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CSJ - 6850(06-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6850(06-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

l Cambio Radicación No.6850 C/.Oscar de J. Velez. Tentativa Homicidio.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAi.A DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr.:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No.SO Santa Fe de Bogotá, D. C .Noviembre seis de mll nove- / '¡ \ cientos noventa y uno. Y I S T O S Para que entre la Corte a pronunciarse de plano ~obre el pedimento que formula la señora defensora del procesado OSCAR VELEZ ACOSTA , remite el Juzgado 21 de Instruc ción Criminal con sede en Puerto Berrio las presentes diligen cias, acogiendo la orientación que en tal sentido le fijó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. H E C H O S Por los fragmentarios datos que la actuación 2 remitida entera, se sabe que el individuo OSCAR DE JESUS VELEZ ACOSTA o JOSE IGNACIO SUAREZ RUIZ responde ante el Juzgado 21 de Instrucción Criminal de Puerto Berrio, por el cargo de homicidio en grado de tentativa, del cual hiciera victima al individuo Raul Alberto Quiceno. e O 8 S I D B R A e 1 o N B s D B L A S A L A ( ) 1.-La solicitud que suscribe la defensa. apunta al cambio de radicación del proceso para que en definitiva quede su trámite bajo el conocimiento de las autoridades judi ciales de Hedellin donde actualmente se halla recluido el proce sado, considerando como hecho notorio el ambiente de conflicto

que se vive en la zona de Puerto Berrio por la existencia de grupos guerrilleros y otros de autodefensa "que generan o pueden generar en cualquier momento alteraciones del orden püblico" . Añade que ·· 1as circunstancias que rodearon e 1 hecho, pueden en un momento dado generar presiones de tal índole que afecten incluso la imparcialidad y la independencia de la administración de Justicia", y que "Las garantías procesales se ven gravisimamente afectadas para el procesado, por cuanto dada la zona y las circunstancias de los hechos impiden que un abogado se haga cargo de la defensa en forma adecuada, pues ninguno de los consultados hasta el momento quiere asumir la defensa cuya sustitución se trata de hacer", rematando con una alusión genéri ca al episodio que motivó el traslado del procesado a Hedellín, y que tuvo que ver con las heridas que en el internado carcelario recibiera el recluso. El Juzgado del conocimiento resolvió enviar originalmente las diligencias con destino al Tribunal Superior de Antioquia, abonando en el auto respectivo que los "planteamie ntos" expuestos por la defensora son "Bien conocidos en la región", Y que la persona lesionada por el procesado se conoce como integrante de un grupo de autodefensa, lo que ya había motivado la orden de traslado del procesado a la Carcel de Bello. Recibido el asunto en el Tribunal de destino, mediante auto de Sala se dispuso regresar el pedimento y sus anexos al Juzgado de Instrucción, para que allí se diera curso al pedimento con destino a la Corte, pues tanto la solicitud con

creta de la defensa como la motivación apuntaban a un cambio de distrito para el juzgamiento, razonamientos que, como queda visto, acogió el Despacho. 2.- El cambio de radicación implica, como bien lo señala el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, la existencia dentro del territorio donde se adelanta el juz gamiento, de circunstancias que relacionadas con él, puedan afectar·el -orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publici dad del juzgamiento o la seguridad del imputado. Ignorándose en el caso presente las cir cunstancias mismas dentro de las cuales ocurrieron los hechos por los cuales responde el procesado, la alegación que la defensa ofrece y salvo el caso de las lesiones recibidas por VELEZ en la reclusión de Puerto Berrío, resultan enteramente especulativas, pues no presenta para sustento de las mismas prueba que les dé soporte alguno, omitiendo aún una alusión sobre los hechos que diera a saber la existencia de una relación directa entre la conducta del implicado y la agresión sufrida en el internamiento, 4 o con aquella situación de orden público que acusa de notoria en la región donde se adelanta el juzgamiento. Es igualmente deficiente la sola afirmación sin prueba alusiva a la dificultad de hallar un abogado que asuma la defensa de OSCAR VELEZ, pues se restringe al dicho de quien a ciegas la intenta con la invocación de tan variados motivos, como especulativa y condicionada a circunstancias eventuales la advertencia de una inclinación de los juzgadores que los distan

cia de la imparcialidad debida, aspectos todos que la solicitante omitió demostrar como se muestra evidente en las escasas piezas remitidas, pero que ni siquiera pueden tenerse como apoyados por el funcionario con motivo de la remisión primera del expedient al Tribunal de Antioquia, pues cuanto en realidad afirma es que "los planteamientos" y no los hechos propuestos por la defensora, son bien conocidos en la región. Si con esa alusión se pretendía advertir que es hecho notorio la situación de orden público que alli se vive, tampoco esa afirmación se relaciona de manera evidente y certera con los aconteceres que motivan el proceso y la sindicación en contra de VELEZ ACOSTA, de manera que, en últimas, cuanto asoma con prueba bastante no es hecho diferente al de haber sido lesionado durante su permanencia en la reclusión de Puerto Berrio, ignorándose si ello surgía de la sola desadaptación al medio o de conflictos con sus compañeros de internado. La solución, entonces, no parece ubicada en el cambio de radicación, existiendo otros mecanismos que sin perjudicar el recaudo de las pruebas en el sitio donde ellas deben producirse, garantizan parejamente la integridad del implicado, lo que asi ha ocurrido ya con su traslado a la Caree! del Distrito Judicial de Hedellín, solución que halla legal s respaldo en los artículos 152, 337 y 338 del Decreto 1817 de 1964, como en el articulo 430 del Código de Procedimiento Penal, conforme con el cual se ha procedido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,

R B s U R L Y B ( h:" Negar el camio de radicación solicitado dentro del presente asunto. Regrese la actuación al Juzgado remitente. Notifiquese y cúmplase.

DIDIMO PAE~·VELANDIA.

LUENGAS.

I

EDGAR SAAVEDRA ROJAS.

JUAN HANU~RES FR DA. JORGE ENRIQUE VALENCIA H.

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