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CSJ - 6855(20-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6855(20-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

~ COLO:'IIBIA

Rad. W6855. CDLISIOI } •. Centra: GILBERT() MURIEL <lNl.AIEl t)

COLISION DE COMPETENCIA

Rad. #6855 Auto Colisión.- 91-11-20 - ~~r~== r~1~c~~n PROCESADO(S): Gilbert~ M~~ie! G~~z¿!ez;

DELITO: Hurto

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL;

FUENTE FORMAL: Articu!~ 75 C_ de P_P_;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

P. B. M. ;J. Industria Carcelaria , :;¡¡ COLOMBIA

Rad. N°6855. OOLISICN

Centra: GIIBEmU f4.1RIEL ClJ'l

21A DE JUSTICIA -:,, :

,

CORTE SUPREJ:IA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta Nº 86 Santa Fe de Bogotá o.e., noviembre veinte de mil novecientos noventa•y,.-uno.· V I S T O S: De plano procede la Corte a pronunciarse sobre el conflicto ~egati vo de · competencia surgido entre los Juzgados de Instrucci6n Criminal, Veintiuno de Pereira-Risaralda, y Quince de ·Garz6ñ-Huile:, quienes .. se han -declarado, incompetentes para conocer de estas diligencias.

A N T E C K D I lf T E S: El Juzgado Quince de Instrucci6n Criminal de Garzon, adelant6 un proceso

cuyo conocimiento, correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de· la misma ciudad, contra HENRY MURIEL CORREA y OTROS por el delito de Hurto. Los hechos materia de esta 1nvestigaci6n tuvieron ocurrencia· el ;:·30 de junio de 1990, a raíz de los cuales se decomis6 el autom6vil Renault 21 RX, particular, de placa QA 2358.

P. R.M. ;J. IndustZ'ta O

' COLO:muA

:.l DE JUSTICIA -2- :-entro de la et~a de instrucción se presentó GILBERTO MURIEL GONZALEZ 1 ¡::adre del sindicado HENRY MURIEL CORREA, con el, fin de solicitar· lá entrega ::el vehículo que se hallaba decomisado y a 6rdenes , del . juzgado, aduciei:tdó ;::ara ello, ser el propietario del mismo, .por haberlo adquirido por·· compra que hiciera a Rafael Alvarez Uribe, según contrató, de·<: compra-venta que alleg6, suscrito entre las partes el 15 de julio de 1989, cuya ·copia O auténtica obra a folios 107 vuelto y 108 de estas diligencias. r En auto que ca1Jfic6 e1 mérito del sumario, · el juez instructor ordenó la entrega provisional del vehículo decomisado al solicitante previa diligen-. cia de compromiso, advirtiéndole que debe presentarlo· ~a· ~1a autoridades : en las oportunidades que estaslo -solicitiñ,~ -· ,-La -~-Ugencia ,de scompromiso aparece firmada, con fecha noviembre 26' de 1990 .(fllf~-64: vto.~.y;isg,.)

Apelado el auto calificatorio, ·ele .Tribunal Superior_ de :Neiva--recov6 ·entre~ otros, los numerales quinto y sexto de la parte resolutiva, vale decir, la entrega provisional del au·tonrotor-y --en--SU"---tug·ar~ ordent>··-e1 aecomiso del mismo (fls. 98 a 101). El señor Marco tulio Salazar Alzate en memorial dirigido a-_la·. -Sala Penal, del Tribunal Superior de Neiva,· solicitá la ··.entrega 'del'é- automb:tor_:: qtie1 había sido nuevamente decomisado, el cual se hallaba embargado y--'secuestrado· en el proceso, pues según su manifestación lo compró al señor Helmer Márquez Manrique (anexa contrato de compra-venta; suscrito eñ Pereira ::! el 11> de marzo de 1991), "quien a su vez _·lo • adquirió del ~-señon· • Gil:berto -Muriel González por documento privado del día 05 de julio de 1989". El Tribunal Superior en sentencia de segunda instancia, dispuso que se compulsaran copias a efecto de que se investigue el posible delito contra

P. R.M. J. IndWJtrta ca: . ¡;;¡ COLOMBIA ..:.!A DE JUSTICIA -3la Administraci6n1 de Justicia en que pudo haber incurrido GILBERTO MURIEL GONZALEZ (fls. 109 y ss).

Kl Juzgado Quince de Instrucci6n . Criminal de Garz6n, resolvi6 · mediante: auto de sustanciaci6n remitir las copias compulsadas por · el· Juzgado Segundo·

Penal del Circuí to de la misma ciudad, al Juzgado de Instrucción Criminal de Pereira (Reparto), por raz6n de jurisdicción y competencia. El Juzgado Veinti6no de Instrucción Criminal de Pereira a quien le correspon di6 la investigación por reparto, decidi6 regresárla al·Juzg~do de Instrucci6 Criminal -Repartode la ciudad de ~Garzón, :.proponiendo· "ólis:t'ón ·n-egátiva :- de competencia con la siguiente argumentacj' "Al conocer en 2a. instancia el Honorable Tribunal Superior de Neiva, ordenó que investigara al señor GILBERTO MURIEL GONZALEZ por -el delito contra la Administraci6n de Justicia en que había incurrido al reclamar ese vehículo aduciendo como ser -el·· propietario;· ·cuando·· el señor ·MARCO· TULIO SALAZAR ALZATE lo estaba reclamando después de ser decomisado, secuestrado y avaluado dentro del proceso penal". "De haber incurrido en algún il!ci to el sef'ior GILBERTO MURIEt GONZALEZ, no sería otro mé.s que el de fraude procesal, habiéndose cometido la conducta . en la localidad de Garz6n · (Huila); que f\ré donde dicho señor present6 las pruebas que llevaron al señor Juez a ordenar ·ola entrega del vehículo dentro del auto..' que resolv i 6. la. si tuaeión . !jurídica de los procesados". El Juzgado Quince de Instrucci6n Criminal de Garzón a donde fueron remitidas

P. R.M. 3. Industrta O

l DE COLOMBIA -:2.i! DE JUSTICIA -4las presentes d~ligencias, acept6 la colis\6n negativa de competencia· y remiti6 el expediente a esta Corporaci6n para que dirj,ma el; ~~Qn.{lic;,to • .1.· La determinaci6n se basa en que considera que . la. .-~oi:i,ducta de : ~BERT,9,_..., MURIEL GONZALEZ se consum6 en la ciudad de Pereira, pue~. ~é al..l:L.:'d~de:, el sindicado decidi6 enajenar el a~tomovil que le había sido -entz:egado por ese despacho en forma provisional y que no podía vender, no compartiendo por esta raz6n el criterio. <!e la señora Juez 21 de Instrucci6n Crimi"'11_ de Pereira Risaralda cuando afirma que. no es ella competente para conocer de esta investiga6i6n por factor de competencia territorial.

Textualmente dice: "Muriel GonzUez después de recibir por p~te de E}Ste:;J~gado ~J.-a1:1tom6v_i-l1 que sostenía era de su propiedad, posteriormente en la ~tu9ad de Pereira decidi6 enajenarlo y, decimos que .poster.iormeñte, .. por~ue· ~-: si lo solici t6 como propio y -le fué entr~gado de manera Qrovisional, el 26 de noviembre de 1990, -mal podrí~ .haberlo :Y~np-tdo, a,n.,:t~s, ...: - p~~ ni estaba en su poder ni le era legítimo hacerlo, además en esta

fecha todavía se le entregaba como suyo. Por esto concluimos que la afirmaci6n de Marco Tulio Salazar Alzate sppre ¡a -comprªve~ta que efectuara Gilberto Muriel Gonz4lez el . 5-·de julio -d~-~ 19~. :a-: Julio Helmer Márquez Manrique no es cierta y, que todo obedece a favorecer al ahora implicado Gilberto Muriel Gpnzález, ya que. eSite '. se __ ~ust~ajo .... al cumplimiento de la obligaci6n que le impuso es~ juzgado en el auto que calific6 el mérito del sumario .en. Qonde e_ra -sindicado -su hijo Henry Muriel". "Esta presunta conducta de Muriel González se halla probada con el

P. B. M. 3. Industrfa Caffl \ . :::E JUSTICIA -5auto últimaviente mencionado ¿~~con el acta de entrega provisional que suscribi6 el citado Gilberto y con la copia auténtica del contrato de compra-venta que posiblemente de .. manera ficticia realizara JulioHelmer Márquez Manrique a Marco . Tulio Salazár ~ Alza te· ( f.· 107) _ ( Art. · · 184 C.P.)" e o H s I D K R A e I o N K s n·. E. L A - s A L A: :.a discrepancia que existe entre los colisionantes se debe a que cada uno ::bica como posiblemente delictuoso . un hecho diferente. Para· la juez de· ?ereira se debe investigar un .posible ·fraude ... procesal ., (art.. 182 -O~P.~h

co::ietido por el señor MURIEL GONZALEZ al -· reclamar el vehículo .: aduci,endo ser el propietario; para el Juez-; deJ: O~z6n.-. el presunto il!ci:.to ~ -qué·· se, 1 tipifica es fraude a resoluci6n ·judical (art. 184 C.P.)·, deb_ido a que el ii:iputado vendi6 el autom6vil que le entregaron provisionalmente. • En estas condiciones, lo que resulta evidente es que la informaci6n existente no ofrece la claridad necesaria para entrar a definir la competencia territo rial, por lo tanto es censurable el apresuramiento del Juez de Garz6n, a quien correspondieron inicialmente las copias ordenadas por el Tribunal,: para tomar la decisi6n de remitirlas a Pereira, cuando su deber era clarific!ll' · primero, mediante la práctica de las diligencias correspondientes, cuál era el hecho presuntamente punible y después si _ocuparse del problema · de ¡ la competencia. De otra parte, lo cierto es, que si el delito cometido es el fraudue procesal, la competencia es del Juez de Garz6n porque all! se consum6; si lo que da lugar a la acci6n penal es el fraude o resoluci6n judicial por haber

P. B. M. ~- Industrfa C&rc:

: COLOroJIA

\ .( (,¡ .1 DE JUSTICIA -6i ·1endido el vehículo, sobre este punto no exis'te certeza de en qué Jugar se efectu6 la venta, pues ningún elemento de jµiciQ:c haY. .. para conc],.uí~. que el sindicado MURIEL GONZALEZ le vendi6 el automotor · a .HELMER . MARQUEZ.

en la ciudad de Pereira. Asi las cosas, la compet~ncia ~. por , es1;e J),echp, tai:ibién le corresponde al Juzgado de Garz6n, dando aplicaci6n al artfculo 75 del C6digo de Procedimiento Penal. Por las consider~ciones precedentes, es claro que la competencia en es~e, :1or.iento le corresponde al Juzgado Quince de InstrucGi_6n ..C riminal de. Garz6n (Huila), a quien se ordenará\ co~tinuar con . su,. tr.amJ.~~i;6n, . i_n.fol'!llándose lo resuelto en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI.CIA-SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: PRIMERO: Dirimir la colisi6n de compe1;encias planteada, asignando :el ~on9:(:i,-- , oiento del presente proceso al Juzgado Quince de Instruccign.. --Crimiaj de Garz6n (Huila), a quien se remitirá el expediente.

SEGUNDO: Comuníquese lo resuelto al Juzgado Veintiuno de Instrucci6n Criminal de Pereira (Risaralda).

Cópiese y cwnplase, P.R.M..3. J:ndustrta oarceta Rad. N06855. OOLISI{Jll

C/GILBERl'O MJRIEL ONlAlEZ

-7VELANDIA /

/

· JORGE

'/ Rafael Cortés Garnica Secretario ;--~:: ( -- - - -----=:::.::..~_:.:-___ :..., GJ/neh ---: -.

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