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CSJ - 6856(06-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6856(06-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Di'lJBLICA DE COLOMBIA

CAMBIO DE RADICACION N9 6856

Contra/ Jhim Pres ton Ortiz

Delito/ Falsedad .-:l SUPREMA DE JUSTICIA COR 'i' K S U P R E c:I A D E J U S 'i' I C I A SALA DE e A s A e I o m p E 1M A L

Magistrado Ponente Doctor

JORGX ENRIQUE VALENCIA t: I." Aprobada Acta N!! O O 7 9 ( Octubre 30 de 1.991 ).- ) Santa Fe de Bogotá, o.e., noviembre seis ( 6) de mil novecientos noven ta y uno ( 1.991 ).

V I S T O S Decide la CORTE sobre el cambio de radicaci6n del proceso que se adelanta en el Juzgado Veintiséis de Instrucci6n Criminal de El Charco ( Nariño} , contra JHIM PRESTON ORTIZ, merced a solicitud del propio procesado. P E T I C I O M Considera el memorialista que " ••. existen circunstancias políticas que podrían incidir negativamente sobre los procesos en conocimiento, así como la independencia de la administraci6n de justicia, la imparcia lidad, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la misma seguridad del proceso.". i', B.. :114. J. Industria carcelaria

Il!ll'UBLICA DB COLOMBIA

2 :E SUPREMA DE JUSTICIA Argumenta a continuaci6n que tanto las autoridades como los organismos de derechos humanos, que intervinieron en la protecci6n de la vida del peticionario, luego del homicidio de su copartidario SEGUNDO

LUNAN OLAYA, " ••• reflejan las características del estadio como de las fuerzas en conflicto y le :r¡estan efectividad a lo preceptuado en el artículo 78 del C.P.P.11• A seguida advierte haber solicitado ante el Juzgado veintiséis ( 26) de Instrucci6n Criminal de El Charco (Narifio) la ampliaci6n del término de presentaciones, no obteniendo ninguna respuesta a su petici6n, así como tampoco al permiso para ausentarse por un mes del citado municipio. Finaliza su intervenci6n recordando la denuncia que elev6 en contra del referido funcionario ante la Procuraduría General de la Naci6n 11 ••• por motivos bien conocidos ••• ". L A C O R T 1 1.- Sea lo primero advertir, como la SALA lo ha hecho en cwnulo de oportuni dades, que la solicitud de cambio de radicaci6n de un proceso ha de hacerse cuando las condiciones del lugar en donde se halla radicado el negocio, no ofrezca las suficientes garantías para llevar a cabo un proceso justo y 6.gil, ajeno a presiones que comprometan la imparcia lidad del juzgador. 2.- No obstante, ha de tratarse de una perturbaci6n mayúscula, imposible de remediar por otros medios. En este evento, el Estado se ve sobrepasa do por factores externos, en una determinada porci6n de su geografía, por lo que, atento al mandato constitucional de tutelar los derechos

P. B. 14. J. I:ndustrla carcelaria

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3 3 SUPREMA DE JUSTICIA fundamentales de quienes habitan en el territorio de la República,

se ve obligado· a velar por el proceso en un lugar donde su imperio garantice la rectitud de la administraci6n de justicia. 3,- El mecanismo, pues, tiene un carácter excepcional y por ello, su invocaci6n ha de estar sustentada en pruebas contundentes que demues tren, sin duda alguna, la necesidad de la medida. Lejanas de cumplir este cometido están las afirmaciones abstractas sobre peligros reales o infundados, en donde la propia subjetividad reemplaza la realidad. He aquí un ejemplo de ello. El peticionario habla de las autoridades y los organismos de derechos humanos que intervinieron para proteger su vida y la de otras personas, 11 ••• de la militancia cívico social del Charco, luego del asesinato del compaí'iero SEGUNDO LOMAN OLAYA ••• 11 y las da como raz6n del conflicto social que impide proseguir la investigaci6n penal que en su contra adelanta el Juez Veintiséis de Instrucci6n Criminal radicado en dicha poblaci6n. 4.- La parquedad de sus palabras impide conocer a ciencia cierta la raz6n de ser de los hechos denunciados, las circunstancias en que fueron cometidos, la relaci6n que puedan guardar no s6lo con el memorialista en s!, sino también con el proceso penal mismo cuyo cambio de radicaci6n se pide, la influencia negativa en la funci6n judicial y la imposibilidad de garantizar por otros medios la correcta aplicaci6n de la ley. 5.- De otra parte, renglones adelante revela un alcance distinto a su pedimento, reemplazando las pretensas alteraciones externas por la persona del juez, a quien seí'iala como un funcionario cuya ecuanimidad

P. B. l!L J. Industrla oa.rce1ar1a

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4 ::: SUPREMA DE JUSTICIA ha sufrido desmedro en el caso de la especie. Para el efecto, sei'iala c6mo no ha dado curso a sus peticiones (ampliaci6n del t6rmino de presentaciones y permiso para ausentarse por un mes del municipio), lo que indica un {mimo de recusar al funcionario por su propio quehacer judicial. Nada mis. 6. - Oportuno resulta recordar pronunciamientos anteriores de la SALA, en los que ha aclarado que cuando las actuaciones del juez comportan una persecuci6n que afecta los intereses del quejoso, "La Ley, para tales eventos, consagra expedientes tales como la oportuna intervenci6n de recursos, la recusaci6n, la queja ante la Procuraduría e inclusive la denuncia penal contra el funcionario. Pero el camino expedito no es, desde luego, el cambio de radicaci6n, que procede cuando, en el respectivo territorio no est! garantizada la imparci! lidad de los funcionarios judiciales y el pleno y adecuado ejercicio de los derechos de los sujetos procesales ••• " ( febrero 13 de 1990, M.P. Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ). 7. - A esta vía ya acudi6 JHIM PRESTON ORTIZ, según lo anuncia en el escrito, en el que da cuenta de · 1a denuncia que elevara en contra del susomentado funcionario, ante la Procuraduría General de la Naci6n, por lo que ha de estar en espera de su decisi6n para escoger

el camino legal que amerite la situaci6n. No es procedente el cambio de radicaci6n propuesto. Con fundamento en lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

P. B. 11. J. Industria carcelaria Il!li'UBLICA' DB COLOMBIA CAMBIO DE RADICACION Nro. 6 8 5 6 = 5

::E SUPREMA DE JUSTICIA Jl I S U E L V E MO ACCEDER al cambio de radicaci6n pedido. Deevu~lvase al juzgado de origen. Notif!quese y ~ ~

~UAN MANU~S FRES JORGE E:¡UE VALENCIA~----

RAFAEL I. CORTES GARNICA Secretario Ii', B. l!4. J. :Industria carcelaria

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