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CSJ - 6861(06-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6861(06-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

/

::1rUBLICA DE COLOMBIA

RECUSACION N9 6861

C/ Javier E. Payares Cervantes Delito / Homicidio 3 SUPREMA DE JUSTICIA C O R i' I!: S U P R E J:l A D I!: .J U S T I C I A SALA DI!: e A s A e I o i\l p I!: PI A L Magistrado Ponente Doctor .JORGI!: l!:NRIQUE VALl!:NCIA t:I. Aprobada Acta N9 O O 7 9. ( Octubre 30 de 1.991 ).- ( Santa Fe de Bogot,, o.e., noviembre seis ( 6) de mil novecientos novén ta y uno ( 1.991 ). V I S T O S Decide la SALA sobre la recusaci6n presentada por el procesado JAVIER ENRIQUE PAYARES CERVANTES contra el doctor CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO, magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla. L A P E T I C I O M Luego de hacer un recuento personal sobre el acontecer procesal y poner de presente, según su parecer, las fallas investigativas que redundaron en su contra, el memorialista cita el art. 29 de la Constitu ci6n, arguyendo una violaci6n al derecho de defensa por haber.se practi cado una inspecci6n judicial sin su presencia, lo que amerita su nulidad, por lo que exige su aplicaci6n. lii', B. l!4. J. Industria carcelaria

::mJLICA DB COLOMBIA

2 "".:: SUPREMA DE JUSTICIA En el evento de que el Magistrado Ponente no acepte sus planteamientos,

le solicita " ••• se abstenga de seguir conociendo la presente solicitud y le corra traslado a la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de conformidad al art. 110 del C.P.P., para que sea ella quien de plano defina esta petici6n ••• ", recordan~o una pret~ri ta denuncia que elevara ante esta Corporaci6n en contra del citado funcionario. L A C O R 'i' E 1.- La formulaci6n de una recusaci6n en contra de un juez o magistrado no s6lo debe ser expuesta con claridad y precisi6n, sino tambi~n con fundamento en las causales taxativamente señaladas en la ley. No es admisible, por consiguiente, que cualquier dificultad que se hubiere presentado en el proceso o un yerro que afecte su estructura formal o su contenido, sea suficiente pára separar de su conocimiento al funcionario. 2.- En el presente caso, el recusador considera que el Dr. HENRIQUEZ falta a su ecuanimidad sino le resuelve favorablemente sus peticiones, solicitud que, aparte de no consultar la norma ti vi dad, responde apenas a la inconformidad de no haber sido favorecido con los resultados del proceso. De consiguiente, pretende el peticionario que el Magistrado viole la normatividad para resolver sus propios deseos o, de lo contra rio, se declare impedido. El desafuero es ostensible. 3.- Ahora bien, si se piensa -aunque no lo precisaque la desatenci6n Iii', B. M. J. 111.dustrfa carcelaria

IillPUBLICA DE COLOMBIA.

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-3 SUPREMA DE JUSTICIA

del Dr. HENRIQUEZ se debe a una enemistad con el procesado, la respuesta de aquel descarta tal posibilidad. Con palabras serenas y sensatas, el miembro del Tribunal de Barranquilla explica que la dicha hostilidad 11 lo será por parte del procesado PAVERAS, porque a lo que a mí ••• respecta, no existe raz6n para 9onsiderarme su enemigo, ni moti vos para odiarle, máxime cuando mis principios y convicciones no me permiten ni siquiera conservar resentimientos en contra de los que me han e hecho dai'io ••• 11• 4.- De otra parte, su afirmaci6n de que también esta petici6n ha de ser resuélt a p~r esta Colegiatura en forma favorable 11 ••• en virtud de la situaciones conocidas por esa Honorable Sala en donde en una oportunidad gracias a las insidencias (sic) y sugerencias de un profesional carente de ética como lo fue el abogado defensor me toc6 denunciar ante la SALA DE CASACION PENAL DE LA COR'l'E SUPREMA DE JUSTICIA ••• 11 no deja en claro a qué denuncia se refiere, cuáles , sus motivos, si ésta la formul6 por una actuaci6n irregular del Dr. HENRIQUEZ o si obedeci6 a discutibles procederes de su mandatario judicial. La confusi6n es mayúscula y la CORTE no puede hacer otra cosa que ignorar esta porci6n argumental. La recusaci6n ha de rechazarse. Con base en lo brevemente expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U I L V IC BGAR la recusaci6n impetrada.

P. B. l!4. J. llldustrla Carcelaria

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4 .J SUPREMA DE JUSTICIA Devu~lvase al Tribunal de origen. ( MArRES -- ¿ (/ ~

JUAN FRES JO~IQUE--~~~A~LVENmc~1nArllMr.-------

RAFAEL I. CORTES GARNICA

Secretario

P. B. M. J. Industria carcele.rta.

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