CSJ - 6880(05-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6880(05-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
LIBERTAD
Rad. #6880 Auto Casación.- 91-1!-05 Superior de Santa Fe de Bogotá PROCESADO ( S): OrnarP2:2 7 =>m• ,ri; n; DELITO: Infracción Ley 30 d9 !986
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS;
FUENTE FORMAL: Ar-tículo 72 C.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JLlD!C!AL?(S!N): N
Expediente No. 6. 880
COIRlílE SUIPIRH!lA DIE JUSlfDCIA
SAD..A DIE CASACROl>II IPB4AO..
Magistrado ponente:
Dr. JORGE CARREf;lO LUENGAS
Aprobado Acta No. 080 Santa Fé de Bogotá D. C. , cinco de noviembre de mil novecientos noven ta y uno.- VISTOS El procesado OMAR PAZ ZAMUDIO solicita el beneficio de libertad provi cional ya que el Decreto 1203 de 1987 que excluía a los procesados porestupefacientes del beneficio del subrogado de la Condena de EjecuciónCondicional no puede ser aplicado por no haber sido elevado a la catego ría de legislación permanente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 31 Penal del Circuito de esta ciudad mediante sentencia de fe cha 8 de julio del presente año, condenó a Paz Zamudlo a la pena privati2. va de la libertad de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión como infrac tor del artículo 33 de la Ley 30 de 1986 y le negó el subrogado de lacondena de ejecución condicional por expresa prohibición del Decreto1203 de 1987, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superiorde Santa Fé de Bogotá en fallo de 9 de septiembre último.
1 No obstante la declaración del Juzgado, esto es, que el subrogado de la condena de ejecución condicional se hallaba prohibida por el Decreto 1203 de 1987, lo cierto es que al tenor del artículo 68 del Código Penal, el pro::: cesado no tiene derecho a él pues se halla consagrado para penas de arres to o que no exceda de tres (3) años de prisión. Entonces, aún en el evento de no estar prohibido el reconocimiento del subrogado por norma especial, al momento de realizarse el hecho puni ble ( 15 de abril de 1991 ) , tal improcedencia resulta manifiesta por la cantidad de pena de prisión que se le impuso en los fallos de Instancia. Y, en cuanto al subrogado penal previsto en el artículo 72 del CódigoPenal, tampoco tiene derecho pues solamente acredita en detención efec tiva seis (6) meses y veinte (20) días, Insuficientes para el cumplimiento del factor cuantitativo de la pena a que se refiere la norma. Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA LA DE CASACION PENAL, NIEGUE al procesado OMAR PAZ ZAMUDIO el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmplase,
DIDIMO PAEZ VELANDIA
3. Proceso No. 6. 880 - Niega libertad provisional
a OMAR PAZ ZAMUDIO.
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CARRE~O LUENGAS ,,.
EDGAR SAAVEORA ROJAS - z l t ~
JORGE EN ~.i.u..t~~~.4.,,.L~!'.!.._.
Rafael Cortés Garnica Secretario.