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CSJ - 6880(13-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6880(13-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No.6.880

COIR1f!E SIUJ!PillWA M .DIUJS1TOCOA

SAILA !DIE CASACOOOO IPiEOOAIL

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARREf;IO LUENGAS

Aprobado Acta No. 082 Santa Fé de Bogotá O. C. , trece de noviembre de mil novecientos noven ta y uno.- VISTOS El apoderado del procesado OMAR PAZ ZAMUDIO con apoyo en una deci sión de esta Sala, solicita a la Corte " estudiar el caso para la aplicación de la excarcelación con fianza,- la libertad provisional, la condena de eje cución condicional o las rebajas de pena, según el recto criterio de esaCorporación.". Así mismo, el procesado ALFONSO LOZANO en escrito di rigido al Juez 31 Penal del Circuito de esta ciudad, solicita el beneficiode libertad provisional en atención a que el mínimo de la pena . que le co rresponde es la de un ( 1) año de prisión, razón por la cual también se ría acreedor al subrogado de la condena de ejecución condicional previs ta en el artículo 68 del Código Penal. 2.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 31 Penal del Circuito de Santa Fé de Bogotá. mediante sen tencia de fecha 8 de julio del presente año. condenó a los procesadosALFONSO LOZANO y OMAR PAZ ZAMUDIO. por violación al Estatuto Na cional de Estupefacientes. a la pena privativa de la libertad de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión y les negó el subrogado de la condena de

ejecución condicional. decisión que fuera confirmada por el Tribunal S~ · perior de esta ciudad en fallo de fecha 9 de septiembre último el quese halla recurrido en casación. En providencia de fecha 5 del presente mes y año. es decir. la semana inmediatamente anterior. la Corte negó a PAZ ZAMUDIO el beneficio de libertad provisional en atención a que el subrogado penal de la conde- · na de ejecución condicional. se halla consagrado en el artículo 68 delCódigo Penal. en favor de los procesados condenados con pena de arre~ to o de prisión que no exceda de tres (3) años. siempre que su perso nalidad. la naturaleza y modalidades del hecho. permitan suponer queel condenado no requiere de tratamiento penitenciario. Como en el presente caso. tos acusados fueron sentenciados a cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión. et citado beneficio resulta improcedente tal como se destacó en los fallos de instancia. sin que pueda aceptarse que al no haberse elevado el Decreto 1203 de 1987 a la categoría de le gislación permanente. tal beneficio deba ser reconocido en los casos por tráfico de estupefacientes ( Ley 30 de 1986 ) así la pena supere ese mí nimo que exige el artículo 68 del Código Penal. 3. Resulta extraño el memorial del Defensor de PAZ ZAMUDIO ya que en él se transcriben apartes de una providencia de esta Sala, relacionada con el artículo 13 del Decreto 180 de 1988, en proceso por tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía, cuya competencia radica en la jurisdicción de Orden Público,

y con base en ella presentar una petición incoherente, pues demanda la libertad provisional, conden~ de ejecución condicional, libertad co~ dlcional y rebajas de pena, sin indicar las normas que considera apli cables al caso concreto y que puedan beneficiar a su representado. D~ ja II al recto criterio II de esta Corporación, el otorgamiento de la exca.!:. celación, postura que puede ser explicable en tratandose de uno de los acusados, más totalmente inadecuada en un profesional del Derecho. Y lo que resulta más grave, es que su petición la eleva como si este pro ceso hubiese sido del conocimiento de la Jurisdicción de Orden Público, por infracción distinta a la que en realidad se acusó y condenó a surepresentado. Finalmente, el no advertir que a PAZ ZAMORA ya se le había negado su excarcelación, indica su falta de control en el asunto a él encomendado y, como resultado, el distraer la atención de la Sala en incidentes inoportunos, con el consecuente retrazo en el trámite del recurso de casación interpuesto contra el fallo de segundo grado. En cuanto a la petición del procesado Alfonso Lozano, sobre una redu.s_ ción de pena por cambio de legislación, debe decírsele que resulta tota.!_ mente improcedente pues la sanción prevista en el artículo 33 de la· Ley 30 de 1986 no ha sido modificada por norma posterior que le resulte fa vorable y como consecuencia de ello, obtener su excarcelación. En cuanto al subrogado de la libertad condicional previsto en el artícu lo 72 del Código Penal, cuya competencia radica en el Juzgado de Prim~

ra Instancia, tampoco es procedente, así sea por vía provisional ya que el tiempo en detención efectiva resulta insuficiente para acreditar el cu_!!l pllmiento de las dos terceras partes de la pena impuesta en las instandas. 4.

En efecto: los acusados se hallan privados de su libertad desde el día 15 de abril del presente año, es decir, han descontado solamente seis (6) meses y veintiocho (28) días, y no acreditan labores desarrolladas en el centro de reclusión que eventualmente les represente una rebaja de pena. En todo caso, es tan poco et tiempo que llevan en reclusión, que desde ahora se les advierte que ta Corte no puede estar atendie~ do peticiones impropias que ,lejos de beneficiarles, es tan impidiendo ta resolución oportuna del recurso extraordinario interpuesto por ellos.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA CION PENAL, NIEGA a los procesados OMAR PAZ ZAMUDIO y ALFO!:! SO LOZANO el benflclo de libertad provisional. e, Cópiese, notifíquese y cúmplase,

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

~ - ·, L

JUAN MANrORRES F JORGE EÑRIQUE VALENCIA M.

Rafael Cortés Garnlca Secretario.

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