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CSJ - 6880(20-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6880(20-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991
  • t,

Expediente No. 6.880

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" Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARREI\IO LUENGAS

Aprobado Acta No. 086 Santa Fé de Bogotá D.C., veinte de noviembre de mil novecientos no venta y uno. - VISTOS Et procesado ALFONSO LOZANO, aunque ro lo dice expresamente ensu escrito, demanda ta aplicación del 'artículo 301 del Código de Proc~ di miento Penal, es decir, ta rebaja de pena prevista por confesión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Dice et procesado que II En mi injurada ante el juzgado 112 de I NSCR.!_ MINAL y 31 Penal del Circuito he manifestado mi verdad, de ta tenen cia y pertenencia de un maletín, desprendible de cuyo se colige queme encuentro manifestando una confesión cabal y total en ta Ley en et caso sub-judice •• 11

2. Ha dicho esta Sala Insistentemente que el reconocimiento de la rebaja de pena prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, por confesión, corresponde al juez de primera instancia al momen to de dictar el fallo condenatorio, o al juzgador de segunda instancia al revisar la sentencia recurrida o consultada, según el caso, cuando dentro del proceso aparezca debidamente acreditado el cumplimientode los requisitos que exige la ley para su procedibilidad, o la Corte 1 en sede de casación en el evento de la prosperidad de la demanda que se presente y en la que se reclame el citado beneficio cuando ha sido

negado en la sentencia recurrida o inadvertido en su debida oportun.!_ dad. Por lo anterior, la Sala se abstendrá de considerar la petición del pr~ cesado, no sin antes reiterar. lo expuesto en providencia de tan solouna semana ( 13 de noviembre ) mediante la cual se les negó a losaquí procesados .el beneficio de libertad provisional ( se hallan conde nados a 48 meses de prisión por infracción a la Ley. 30 de 1986 ) , 11 •• los acusados se hallan privados de su libertad desde el día 15 de a bril del presente año, es decir, han descontado solamente seis (6) - meses y veintiocho (28) días y no acreditan labores desarrolladas en el centro de reclusión que eventualmente les represente una rebajade pena. En todo caso, es tarí poco el tiempo que llevan en reclusión, que desde ahora se les advierte que la Corte no puede estar atendie~ do peticiones impropias que lejos de beneficiarles, es tan impidiendo la resolución oportuna del recurso extraordinario interpuesto por ellos." En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALADE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición de re baja de pena, por confesión, elevada por el procesado ALFONSO LOZA NO.

3. Proceso No. 6. 880. Se abstiene de considerar rebaja de pena por confesión solicitada porAlfonso Lozano.- Cópiese, notifTquese y cúmplase,

VELANDIA / ~~ l ~ -

JUAN JORGE ENRICfUE VALENCIA M.

Rafael Cortés Garnica Secretario.

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