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CSJ - 6895(19-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6895(19-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

1 Radicación No.6895 Recurso de Hecho C/.Dra.Esperanza Gomez Prevaricato.

CORTS SUPRBHA PB JUSTICIA

SALA PB CASACIOH PQAI,

Magistrado Ponente Dr.:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No.s2 Santafé de Bogotá. o.e. ,Noviembre diez y nueve de ( "J mil novecientos noventa y uno. Y I S T 0 S tl El Tribunal Superior del Distrito Judic~al de Tunja. mediante providencia de septiembre diez próximo P,asado, cesó en Sala de Decisión Penal todo procedimiento adelantado en ) contra de la doctora ESPERANZA RODRIGUEZ CAKARGO. a quien como juez Veinte de Instrucción Criminal de ese Distrito le fuera atribuida la comisión de un delito de prevaricato. e Contra esa determinación recurrió en alzada o la denunciante doctora Kyriam Valenzuela Ortiz. y como su recurso resultara inadmitido. previa solicitud de copias interpuso el de hecho. sobre cuya procedencia se ha de pronunciar la Sala. 2 e o B s I D B R A e I o H B s D B L A e O B T B 1.- De las copias remitidas emerge que una vez abierta la investigación y vinculada a ella la denunciada doctoraRODRIGUEZ CAMARGO, halló el Tribunal procedente decretar la cesación de todo procedimiento seguido en su contra. decisión que no resultó del agrado de la denunciante doctora Hyriam Valenzuela. quien interpuso en su contra el recurso de alzada.

Al pronunciarse sobre la impugnación, en contró la Sala de Decisión Penal y así lo sostuvo en auto de octubre primero siguiente, que la inconforme doctora Valenzuela Ortiz carecía de personería para intervenir en el proceso e impetrar recursos, pues conservando tan solo su calidad de denun ciante. carecía de Hinterés jurídico" y legitimación para recu rrir. estimación que por si sola bastaba para denegar el pedimen to. ) 2.- Remitidas a la Corte las copias solicita das por la inconforme. dentro del término legal se conocieron los fundamentos de su insistente reclamo. exhibiendo en ellos que ante el fracaso de su demanda de constitución en parte civil. habían quedado cercenados todos sus derechos, lo que le obligaba a invocar su condición de denunciante y abogada para ejercitar la impugnación. Con ella pretendía hacer evidente su inconformidad frente a la decisión de cesación optada, que a su juicio merecía la revisión de instancia, muy a pesar del desinterés manifiesto del Ministerio Público que omitió objetar la prematura termina 3 ción decretada para el proceso por el Tribunal. A manera de apoyo adicional adjuntó la recurrente copia de la demanda de constitución en parte e in demización de perjuicios. 3.- Ninguna contradicción existe entre lo aducido por la recurrente y lo sostenido por el Tribunal. pues ni la Sala de Decisión ni la Secretaria de la Corporación remitente se distancian al afirmar que no hubo reconocimiento de parte civil dentro del asunto seguido contra la doctora RODRIGUEZ CAHARGO, afirmación que la impugnante'abona al sostener que en su

oportunidad le rechazó el a-quo la demanda de resarcimiento de e J perjuicios. Siendo esa la realidad que invariablemente asoma de las copias remitidas. razón de sobra le asistía al Tribunal al declarar la improcedencia del recurso de alzada, pues la doctora Valenzuela Ortiz, de quien partió la iniciativa para interponerlo, carecía por entero de personería para actuar y recurrir en su exclusiva condición de denunciante. e Cuando el Código de Procedimiento Penal se ) ocupa dentro del capitulo 2o del Titulo I, Libro Primero. del ejercicio de la acción civil para el resarcimiento de perjuicios. otorga a la persona ofendida o perjudicada con la infracción la facultad de "interponer recursos contra las providencias que resuelvan sobre las materias" atinentes a su interés -articulo 46-. a condición de haber sido reconocida como "parte civil", impugnación que en tales términos tendría en éste caso que admitirse si solo se considerara la naturaleza del auto apelado. pues se hace innegable que la cesación de procedimiento redunda en la imposibilidad de obtener el resarcimiento dentro de la misma actuación. 4 Pero cuando no ha mediado esa constitución en parte civil, ora porgue el titular de ese derecho no intenta de ese modo la efectividad de la indemnización, bien porgue -como aquí le sucedió a la doctora Valenzuela Ortízel funcionario devuelve la demanda o rechaza el reclamo por ilegitimidad de personería; a quien solo conserva la condición de denunciante no le asiste otro derecho ni prerrogativa distintos de los señalados

en los artículos 27, 352 y 353 del Código de Procedimiento Penal, esto es, los de ampliación de la denuncia o suministro de infor mes que halle convenientes, y los de impugnar el auto inhibitorio o de solicitar se le revoque cuando ha quedado en firme. Y allí queda reducida su actividad, pues una vez iniciada la inves e J tigación, tanto su imp~lso se hace oficioso y a cargo del Estado, como restringida la intervención a aquellas personas a quienes de modo expreso la ley faculta como partes o intervinientes procesa les, dentro de las cuales, se insiste, carecen de facultades el solo delator del hecho como el querellante. Que la doctora Valenzuela Ortiz no hubiese interpuesto recursos contra la decisión que rechazó su personería en la constitución de parte, no es motivoque autorice ahora a e oirla pretermitiendo ese reconocimiento, como por otra parte ) improcedente le resulta recurrir a su condición de abogada en espera de encontrar oidos a su recurso interpuesto, pues por parte alguna faculta el Decreto 196 de 1971 a cualquier abogado para que intervenga y sea oído en un proceso dentro del cual están ausentes su interés y su personería. La decisión del Tribunal fué entonces la acertada, y de ella derivará la que concierne a_ éste recurso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, 5 B B S U B L Y 1 . :··· Rechazar el recurso de hecho intentado dentro del presente asunto por la denunciante doctora Kyriam Valenzuela Ortiz, declarando en su lugar bien denegada la apelación que en

su momento interpusiera contra la providencia por medio de la cual se cesó procedimiento en favor de la doctora ESPERANZA RODRIGUEZ CAMARGO. e ) Notifiquese y cúmplase.

PAEZ VELANDIA.

/ (9/7~ e

GE CARRERO LUENGAS.

)

EDGAR SAAVEDRA ROJAS. i

JUAN HA~RRES)

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