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CSJ - 6896(06-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6896(06-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

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REPUBLICA DE COLOMBIA

IMPEDIMENTO Nº 6896.-

C./ Jaime Serrano Arenas y otros.

Fraude procesal. - 1 SUPREMA DE JUSTICIA COIR1r!E SlUHPIRIEn!.IA [l)!E .DIUJS1r0COA SAD.A [l)!E CASACOOINI !PíEINIAIL

Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREfW LUENGAS Aprobado Acta Nº 91 - Dic. 4 /91.-

Santa Fe de Bogofa, D.C., diciembre seis de mil novecientos noventa y uno.- V S T O S Corresponde a la Sala de Casación Penal, decidir sobre el impedimento manifestado por los doctores EUGENIO NOVOA NOVOA y FELIXPATlrijO GOMEZ, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucara- ·-manga, para conocer en segunda instancia del sumario adelantado contra JaimeSerrano Arenas, Jaime Medina García y Jorge Enrique Jagua, por los delitos de Fraude Procesal, Falso Testimonio y Falsa Denuncia y Violencia contra empleado oficial y ante denuncia que formulara mediante apoderado el Juez Justo José Ardi la Duarte.- Apoyan el impedimento los Magistrados en la causal cuar ta del art. 103 del C. de P.P., concretamente por" haber manifestado su opinión · sobre el asunto materia del proceso". - · Una nueva Sala de Decisión del Tribunal consideró infun dado el impedimento y dispuso remitir la actuación a la Corte para dirimir el in cidente. - S E C O N-S 1 -O -E--R-A--: El abogado Jaime Serrano Arenas, obrando corno apode

rado de Jaime Medina García formuló denuncia penal contra el Dr. Justo José - Ardila ex-Juez Tercero Penal Municipal de Bucararnanga por un presunto delito de prevaricato. El proceso concluyó con sentencia absolutoria, proferida por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de la cual formaron parte los Honorables Magistrados Novoa Novoa y Patiño Górnez.- EI Juez favorecido con la sentencia absolutoria, formuló a REPUBLICA DE COLOMBIA - 2 :E SUPREMA DE JUSTICIA -su vez denuncia penal contra el Dr. Jaime Serrano. Jaime Martínez y Jorge Enri que Jagua, por los presuntos delitos de falso testimonio, fraude procesal, falsa d! nuncia y violencia contra empleado oficial • El Juez Instructor calificó el méritolegal de este sumario, decretando la cesación de procedimiento para todos los acu sados y por todos los hechos ilícitos a ellos imputados. - Contra esta decisión se interpuso el recurso de apelación y correspondió su conocimiento en segunda instancia a una Sala de Decisión de la cual forman parte los Honorables Magistrados Novoa Novoa y Patiño Gómez.- Dicen los Honorables Magistrados, que 11 Dada la forma ••• profunda como fueron analizadas en la citada sentencia elementos de convicción c~ yo examen se propuso de nuevo en el presente diligenciamiento, alguno de los su jetos procesales podría pensar que estamos vinculados intelectualmente con determ!_ nadas apreciaciones jurídicas que allí se consignan y por lo mismo inhabilitados p~ ra obrar con la independencia e imparcialidad que se predica de la rama en la que

oficiamos .•• 11 • - Los Magistrados que integran la nueva Sala de Decisióndel Tribunal de Bucaramanga, no encontraron fundado el impedimento a que se ha hecho referencia, pues 11••• pretender que la decisión tomada en el primer proceso marcara el derrotero a seguir en el segundo, no conlleva más que una predicción carente de sustento, pues ni en el plano de la objetividad halla eco, al punto de no vislumbrarse en la primera encuesta procesal, actuación alguna permisiva para la compulsación de copias por las conductas atribuídas al antes denunciante y tes tigos convertidos ahora en denunciados, para que su situación procesal pueda es tar condicionada al criterio que permiti~ absolver al preteritamente sindicado ••• 11 • - La Corte,comparte la conclusión a que llegan los Magistra dos del Tribunal Superior de Bucaramanga que calificaron el impedimento aludido pues, evidentemente no se configura ninguna de las circunstancias que inhabili tan al Juez para conocer de determinado proceso penal, según los motivos que -------------------------- --- -------------- - -- -----~--- ------~- aducen los H. Magistrados Novoa Novoa y Patiño Gómez.- En efecto No dicen los Magistrados,cuyo impedimento se examina que en el proceso adelantado contra· .el ex-Juez Justo José Ardila, hubiesen emi tido juicios valorativos en relación con tas conductas ilícitas imputadas a los ac~ sados en el segundo proceso, ni con la responsabilidad que predican corresponderles. Ni siquiera se trata del examen de los mismos hechos, sino de aspectos

diferentes que aunque se derivan del proceso inicial, son en esencia y en su natu raleza totalmente diferentes.- 3IEPUBLICA DE COLOMBIA E SUPREMA DE JUSTICIA Ha dicho la Corte, que 11 Cuando se a lega una cau- •••. sal de impedimento y concretamente la de haber emitido opinión sobre el asunto materia del proceso, no basta que el funcionario lo enuncie, vaga, genérica y abstractamente. No es suficiente, que se limite a manifestar que espresó suopinión respecto del fondo del asunto o que dió su parecer respecto de la cue~ tión debatida o haga cualquier otra ...a náloga aseveración; necesario es por lo m~ nos, que se precise en qué consistió dicha opinión, pues sin esas fundamentales concreciones no se dispondrá de aquellos elementos de juicio indispensables para evaluar el alcance del concepto emitido para cotejarlo con el asunto materia del proceso de cuyo conocimiento quiere separarse el funcionario que planteael impedimento y finalmente para decidir si prospera o no la causal invocada ••. 11• ( C.S.J. Mayo 18 /82).- Y en el caso que se examina, se limitan los Magistrados que se manifiestan impedidos a expresar que examinaron en forma profunda en el primer proceso 11 ••• elementos de convicción cuyo examen se propuso de nuevo 11 aspecto que indudablemente no implica preconcepto sobre la misma materia hoy s~ metida a su estudio, ya que ahora se trata de examinar diferentes conductas p~ njbles y actuaciones de personas distintas al Juez juzgado inicialmente. -

Leída con detenimiento i'a sentencia absolutoria proferida a favor del Juez Ardila, se vislumbra en ella tan sólo una ligera alusión a la co~ ducta del denunciante Dr. Jaime Serrano Arenas, y ahora uno de los denunciados en el nuevo proceso, en el sentido de que dirigió al Juez una "solicitud -- irrespetuosa, opinión que en nada compromete el criterio de los falladores en el ·1 asunto sometido a su consideración. - Se observa entohces,en el presente caso, un marcadoescrúpulo, una preocupación un tanto exagerada de los Magistrados por su fun ción juzgadora en el nuevo proceso, en cuanto esté ajena a la más infundada s~s pecha. Pero, se repite, ello no es suficiente para separarlos del conocimiento del sumario, por no responder a la exigencia legal. Por consiguiente, como atinada mente lo afirma el Tribunal ·sup1!rtor aludi90 con. l9s Magi~!_t:ª-_do?:::<:Je-1a~15-~1a __ <:!_e_::-_ Decisión que calificaron' el impedimento que se estudia, no existe concepto previo sobre la materia sub judice y por tanto,no se tiene la causal de recusación de que trata el numeral 4° del art. 103 del C. de P.P. y así debe declararlo la Corte.- Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL,DECLARA INFUNDADO el impediemtno manifestado por los H. Magistrados Eugenio Novoa Novoa y Félix Patiño Gómez del Tribunal Superior de Bucaramanga para conocer del presente proceso.-

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-

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Rafaél Cortés Garnica Secretario. -

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