CSJ - 6897(29-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6897(29-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
... .¡: ]UBLICA DE COLOMBIA l 1 ,/ '· COLISION DE COMPETENCIAS # 6897
C./ Rigoberto Herrera
Homicidio. - SUPREMA DE JUSTICIA CO!RlrlE SQJ!PIRIBW\ !DIE .JllUISlrOCOA SAII..A !DIE CASACOOOO !PIEINIAIL.
Magistrado Ponente: DR. JORGE CARRErilO LUENGAS Aprobad~ Acta Nº 88 - Nov. 27 /91.-
Santa Fe de Bogofa, D.C., noviembre veintinueve de mil novecientos noventa y uno.- V I S T O S Debe decidir la Corte, la colisión negativa de comp~ten cias que se ha suscitado entre los Jueces Superior de Yarumal, del Distrito Judicfal de Antioquia y Décimo Superior del Distrito Judicial de Medellín, por cu!n to ninguno de los dos se considera competente para conocer del proceso quecontra Rigoberto Herrera se adelanta por el delito de Homicidio, consumado en el municipio de Santa Rosa de Osos.- Alega el señor Juez Superior de Yarumal, que el Decreto 0477 de 1. 978, estableció en su art. 1° que el Circuito de Santa Rosa de Ososdentro del cual aconteció el hecho investigado, pertenece al Círculo de Jueces Su per iores de Mede llín. - Que si bien al crearse el Distrito Judicial de. Antioquiijel Circuito de Santa Rosa entró a formar parte de la nueva división territorial, - el decreto 2270 de 1. 989 no especificó a qué círculo de Juzgados Superiores de--
bía -de pertenecer-,- razón por--la cual -con°?idera que aún°·está-a-s-i-~ftadQal Distrito ,. Judicial de Medellín.- Opina en cambio, el señor Juez de Medellín ,que al sercreado el Distrito Judicial de Antioquia y al ser incorporado el Circuito de ?anta Rosa de Osos a dicho Distrito, el juzgamiento del homicidio debe ser conocido por los jueces superiores y el Tribunal del nuevo territorio judicial, como ya lo tiene decidido la Sala Penal del Tribunal de Antioquia mediante auto del 29 d~ julio del presente año.- ..:· 2 -
!PUBLICA DE COLOMBIA
'1 ,_ :SUPREMA DE JUSTICIA SE CONSIDERA Es verdad inconcusa, que en virtud de lo preceptuado en el DEcreto 477 de 1. 978, la competencia para conocer de los delitos de com petencia de los jueces superiores, cometidos en el Circuito de Santa Rosa de Osos, estaba atribuída a los jueces superiores de Medellín.- Pero es igualmente cierto, que el Gobierno Nacional me diante decreto 2270 de 1. 989 vig,ente desde el primero de marzo de 1. 990, para efectos de la administración de justicia, dividió el Departamento de Antioquiaen dos distritos judiciales : el de Medellín y el de Antioquia,señalando a cada uno de ellos la competencia por el factor territorial. - Así, dispuso la ley en su art. 1 ° A que el actual Dis trito Judicial de Medellín tendrá solamente 11 jurisidicción y competencia en - •••
lso Circuitos Judiciales de Medellín, Bello, Envigado,Girardota e ltagüí ••• 11 .- y al distribuir la competencia al Circuito de Medellín señala la norma que " ••. comprende los municipios de Medellín,San Pedro, Bel mira, Ebéjico y Entrerríos ••• 11 • - Quiere decir lo anterior, en sana lógica y en una inte!_ pretación teleológica de la ley, que todos los demás Circuitos Judiciales del D~ partamento no incorporados expresamente al Distrito de Medell í n entraron a for mar parte del nuevo Distrito Judicial de Antioquia.- En otros términos, para que cualquier mun1c1p10 del De partamento de Antioquia pertenezca al Distrito de Medellín y nó al Tribunal Departamental de Antioquia, es indispensable, que así lo señale la ley y esta exce_e ción sólo existe en relación con lo~ Circuitos de Medellín, Bello, Envigado,Girar dota e ltagüí, como atrás quedó visto.- y en relación con el Circuito de Santa Rosa de Osos. es preciso afirmar, que de acuerdo a la nueva división judicial territorial, pert~ -nece- -al Distrito de Antioquia-;---~-sQJo porque no Jué por excepdónincor-porado al de Medellín, sino porque expresamen:__ t e· ~ a··· s·' í _ l_ o;.- es.. t ab-- le-- ci- ó-- - e-- l -- d-- e-- cr-· e t-· o·-- ·-- 2· 2-- 70-- -- ----------- de 1. 989 cuando al disponer los Circuitos que vienen a formar parte del Tribu
nal Superior de Antioquia, señaló entre ellos el de Santa Rosa de Osos, que 11 tendrá sede en dicha ciudad y tendrá competencia en los municipios de - ••• Santa Rosa de Osos y Don Matías ••• 11 .- EI Decreto que se comenta, en su art. 5° deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. - La derogación de las leyes, puede ser expresa o tácita. - Es expresa, cuando la nueva ley suprime formalmentede manera clara y directa la anterior.- 3iBPUBLICA DE COLOMBIA : SUPREMA DE JUSTICIA Es tácita, "cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior ... 11 ( art. 71 del C. Civil) o cuando la nueva ley regula integralmente la materia contemplada en la anterior. - Como lo ha expresado la Corte, 11 La derogación tácitaencuentra su fundamento o razón ae ser en que, existiendo dos leyes contradictorias de diversa época, debe entenderse que la segunda ha sido dictada por el Legislador con el propósito de modificar o corregir la prfmera; y el de la orgánica, en que si el Legislador ha disciplinado toda la materia reguladapor una norma precedente, forzoso es suponer que ha partido de otros principios directrices, los cuales en sus variadas y posibles aplicaciones podría llevar a consecuencias diversas y aún a las que se pretenden, si se introdujera un precepto de la ley antigua, aunque no fuere incompatible con las normas de la nueva ley •.• 11 C. S., sen t. marzo 28 de t. 984). - • - ( Examinados los hechos a la luz de las anteriores pre
misas, forzoso es afirmar, que fué voluntad expresa del Legislador modificar la situación territorial del Departamento de Antioquia en relación con la admiriistración de justicia creando en él dos distritos judiciales con competencia pr~ pia y claramente definida. Fué así como el Decreto 2270 de 1. 989 mantuvo elDistrito Judicial de Medellín, pero limitando su competencia a los circuitos de Medellín, Bello, Envigado, Girardota e ltagüí• •• 11 y modificando en este sentido todo lo dispuesto en leyes anteriores. - Creó la nueva ley el Distrito Judicial de Antioquia ,con competencia en todos los demas Circuitos Judiciales de~ Departamento, incluído entre ellos, no sólo por razones geográficas, sino porque así lo dispuso expr~ samente la ley, el de Santa Rosa de Osos. - En estas condiciones, debe entenderse como con acier to lo afirmó el Tribunal Superior de Antioquia que los hechos punibles de comOsos donde no hay funcionarios de esta categoría, deben ser conocidos por los Jueces Superiores del Círculo de Yarumal, al cual corresponde por razones de inmediación, factor territorial, etc. - Lo dispuesto en el Decreto 477 de 1 . 978 y que tuvovigencia cuando existía en Antioquia un solo Distrito Judicial que cubría todoel Departamento ha dejado de regir frente a lo dispuesto en la nueva Ley ( De creto 2270 de 1. 989), no sólo por ser normas inconciliables, sino porque· no es razonable y es contrario a la división territorialjudicial del país, que comportamientos ilícitos realizados dentro de un distrito judicial, sean fallados por fun
cionarios de otro distrito judicial, salvo que por razones de acumulación, cone ·-··--··--- '
I - 47UBLICA DE COLOMBIA
! )SUPREMA DE JUSTICIA ---xidad, cambio de radicación, etc., la ley expresamente disponga lo contrario.- En casos como el que se analiza, es deber del Juezante los vacíos o imprecisiones de la ley, interpretarla en búsqueda de su ver dadero sentido, desentrañando s4._ espíritu de acuerdo a la voluntad y el querer del Legislador. - ' Por ello, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, D I R I M E la presente colisión de competencias, atribuyendo el i ' I conocimiento del proceso por homicidio seguido contra Rigoberto Herrera, al1 ! seflor Juez Superior de Yarumal del Distrito Judicial de Antioquia, a quien se ' '' le remitirá el expediente. Copia de esta decisión, hágase llegar al señor / Juez Superior de Medellín. - 1 Rafaél Cortés Garnica Secretario. -