CSJ - 6898(03-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 6898(03-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Rad.#6898. Colisión. ~OLOIIBIA A1varo Augusto Pardo ... Zuluaga. 1
DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 90
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• • Santa Fe de Bogotá, D. C., tresde diciembre de mil novecientos noventa y uno. Resuelve la Sala la colisión de competencias negativa surgida entre los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Barranquilla y Santa Fede Bogotá, en el proceso seguido respecto de ALVARO AUGUSTO PARDO ZULUAGA, por el delito de falsedad. Antecedentes.-
- .f,
1 • • • ' 1 ' 1 ' l.- El 22 de julio de 1989 Alvaro Augusto Pardo Zuluaga fue deportado ~ 1 1 ' ' la ciudad de Amsterdam (Holanda) por encontrarse all{ ''ilegalmente". Den ' _de1 1 de la documentaci6n con la cual Pardo Zuluaga lleg6 a Bogotá se le encon- ~r~ 1 ( . 1 :tró el pasaporte No.AB084083, que figuraba con sus datos personales, fotogra - 1 ' f{a y fir1ua, pero que realmente había sido expedido en Barranquilla a nombre- :de Rafaela Yolanda Donado Martínez el 15 de marzo de 1983. ' • • 1 1 Un peritaje forense concluyó que a dicho pasapo.t.te ''original'' se le b,! rró qu!micamente la página de los ''datos. biográficos'', colocándose en su lugar
' 1 \ los correspondientes a Pardo Zuluaga. Por otra parte, en la página No.5 del c-i i 1 tado ducumento aparece que aquél, para salir del país, lo presentó el 18 de d-i ---·
- - . - • - - - - ~ ............... -- - - - ~ -· ...... .... ... ._. ... -c-iembre de~-1983 en ''emigración'' del aeropuerto El Dorado de Bogotá. ·, l 2.- El caso fue asumido por el Juzgado 86 de Instrucción Criminal de• 1 el Bogotá. que calificó mismo mediante resolución acusatoria contra Pardo Zuluaga ''por el delito de fal~edad material de particular en documento público, • agravado por el uso'' (fls.136 y sa-1}, providencia de la cual apelaron el Ministerio Público y su defensor: el primero, para que se declarara la nulidad -
-
COLOMBIA
,• .•, 1
. DE JUSTICIA
- ¡1 - 2 -
) ¡ 1 por falta de competencia, al estimar que estaba debidamente probado que el pa_ eaporte se falsificó en Barranquilla; el segundo, en procura de que se cesara procedimiento o se reabriera la investigación. El Tribunal de Bogotá, por auto de 7 de rnayo del año en curso (fls.7 y as-2) sostuvo que la competencia residía efectivamente en Barranquilla, pues en esta ciudad se expidió el pasaporte y fue también allí donde el procesado• obtuvo el mismo, según dijo en su indagatoria y aparece corroborado por su p-a dre y su hermano. Dispuso. as!, el envío del expediente al Tribunal de Barra -n
quilla, que mediante proveído de 16 de julio (fls.8 y ss-3) consideró no pro1 hado que allí se hubiere cometido el delito. acotando que, de todos modos, • "la prueba documental aportada al expediente permite constatar que el señorAlvaro Augusto Pardo Zuluaga emigró de colombia por el aeropuerto El Dorado" (fls.15), y que como lo ''único cierto que se colige es que la falsificaciónse llev6 a cabo 'en lugar incierto'"• s! es aplicable, como lo resolvió la • Juez que dict6 la acusación. la competencia a prevención de que trata el art!- culo 75 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual devolvió el proceso y propuso la colisión de competencias de rigor, que ''no aceptó'' el Trib-u nal de Bogotá, con el argumento de que ''cuando se descubrió la fal'sedad deldocumento, el procesado fue enfático en manifestar que ese pasaporte lo adqui
- . ri6 en la ciudad de Barranquilla por intermedio del señor Hernando Salcedo, - sin recordar si lo usó en Barranquilla o en Bogotá. Lo cierto es que los pasos y trámites necesarios para adquiriflO lo fueron en esa ciudad, lugar donde inicialmente lo solicitó y adquirió Rafaela Yolanda Donado Kart!nez y elque posteriormente llegó en forn,a irregular y f alsifica<io a manos del proces -a do en esa misrna ciudad donde era su lugar habitual, tal como este mismo lo refiere y lo corrobora su progenitor cuando afirma que su hijo 'vivía en Barran__ J. quilla' para la época del 15 de marzo de 983'' (f ls .12 y 13-1), y agregó:
-_.. ·- -
-
....,._. .,......._......., ....... .. - ._. . .,-· --- ..... ................. ... -- - ... - - ·--· -- ....... 2" .. ----....----,..... ''El uso poaterior del documento en cuanto constituye circunstancia • I agravante de la punibilidad, en nada incide para determinar ellugar donde se falsificó el pasaporte y menos para fijar competencia''. Remiti6 entonces el expediente a la Corte. donde corresponde resolver• de plano la cuesti6n • • 1 1 '¡
'- DB COIDMBIA
' 1 \ 1 1 1
1 1 tlriA DE JUSTICIA 1 ' - 3 -
•
SE CONSIDERA:
1 1 1 Como lo sostiene el Tribunal de Barranquilla, no aparece probado en el expediente que la falaificación del pasaporte tuvo lugar en esa ciudad, ya - • que al respecto s5lo se cuenta con el dicho del procesado y de su hero~no, de que en la Gobernación del Atlántico, y cuando los dos hacían fila para solic-i tar el pasaporte, se apareció un señor 'Hernando Salcedo" y se ofreció para - ''agilizarle'' los trámites correspondientes: no sobra acotar que semejante ve -r 1 sión fue rechazada, siendo así que en la resolución acusatoria se".le atribuyó al acusado Alvaro Augusto Pardo Zuluaga la falsificación del pasaporte, a rnás
del uso, desde luego. Tampoco del hecho de que el procesado viviera en Barranquilla para laJ época en que el pasaporte fue debidamente expedido a Rafaela Yolanda Donado - (maro 15 de 1983), se desprende inequ!vocamente que all{ se efectuó la falsificación: el lugar de la falsificación es, pues. incierto. "'\ Deaconociéndose entonces dón~e realizS el procesado la conducta de ''falc. sifica~'' que tipifica el delito por el cual fue enjuiciado (art.220 P.). • 1· emerge de inmediato -como correctamente lo entendieron la Juez que calificó la 1 1 investigación y el Tribunal de Barranquillala solución que al respecto proporciona el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (competencia a pre1 1 vención), de acuerdo con la cual no hay duda de que el juzgador competente es 1 el de Bogotá, pues en esta ciudad esti demostrado que~Pardo Zuluaga fue aprehen1 dido, rindiendo la Policía Judicial el info1me respectivo, y abriéndose aqu{ - mismo la investigación. • co~~ ·m:étitoae ' - "Eri -lo exp_µe~~o.,_. SUPREMA-DE"-)U'Sl'.IC~IA,. _SALA DE _CASA ~ -
CION PENAL,
RESUELVE:
1 L Rad.#6898. Colis16n.
DB COLOMBIA
• Alvaro Augusto Pardo 1 Zuluaga. 1 I'
(A DE JUSTICIA
1
- 4 - • DECLARAR que la competencia para conocer del presente proceso corresponde al Distrito Judicial de Bogoti, a cuyo tribunal se devolverá el exped1en
- • te, enviando copia de _.,.,. 1 Tribunal de Barranquilla.
Cópiese, not ffquese cúm --- y .... - •
- ' I . ..
J J J\ t í 1 I ~ .. .J'.-.,. . \I
VEµSQUEZ J j ' 1 ,,. ·-I
\ 1 1 JUAN
MA.NU TORRES FRES
ENCIA M.
Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
.. __ --·--- ----.. - - - - ... +-- ._ - - • - ------ ·~ . ........ . - ...... - • - - ~ - - - - - ---· -~-----·- ............. -. ..... N ',