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CSJ - 6899(27-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6899(27-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

B19'UBLlCA DB COLOMBIA

Carbio de Radicaciái NOtxm

C/~ AIBER'ro RCDUCIJF2 o ~ HELADIO OCAMro o

HAROID LIIER oc.AMR:>.

Delito: li::rnicidio.

'ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPRGA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOH PERAL itó

Magistrado Ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta Nº 088 ·o Santa Fe de Bogotá D.C., Noviembre veintisiete de mil novecientos noventa y uno. 'Ei

V I S T O S:

1 " Resolverá la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia lo que fuere pertinente sobre el cambio de radicaci6n a diferente Distrito Judicial que solicita el Juzgado Segundo Superior de Nei va, de las causas acumuladas que adelanta contra JUAN ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS o FRANCISCO HELADIO OCAMPO MARIQUE O HAROLD LIDER OCAMPO por los delitos de Homicidio, 1 lesiones personales y porte ilegal de armas. ~¡1, 1 ANTECEDENTES: La Corte Suprema de Justicia en auto de doce de Febrero de 1990, dispuso el cambio de radicaci6n del ~roceso que contra JUAN ALBERTO RODRIGUEZ o FRANCISCO HELADIO OCAMPO o HAROLD LIDER OCAMPO se adelantaba en el Distrito Judicial de Cali, al Distrito Judicial de Nei va. Obedeci6 esta decisi6n al hecho de que el enjuiciado había dado muerte en el Penal de Villanueva

P. B. M.. J. Industria Carcelarta

BEPllBLJCA DB COLOMBIA lTE SUPREMA DE JUSTICIA -2a un compañero de reclusi6n, raz6n por la cual se temía por su seguridad. ) En auto de febrero 20 de 1991, esta Corporaci6n neg6 el cambio de radicaci6n del mismo p._roceso, en consideraci6n a que las razones de conveniencia que adujo el incriminado, no pueden en momento alguno servir de soporte para tomar esa medida. Q El Juzgado Segundo Superior de Nei va, solicita el cambio de radicaci6n de las causas acumuladas atrás referidas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 78 del C6digo de Procedimiento Penal, expresando que mediante reparto, le correspondi6 a ese despacho continuar con el trámite del proceso, para lo cual se fijaron nuevas fechas a fin de evacuar la diligencia de audiencia póblica sin que hubiera sido posible, porque en la mayoría de las veces fal t6 injustificadamente el señor defensor de OCAMPO MANRIQUE, lo que le vali6 sanci6n conforme al art. 138 ibidem. Agrega que e 1 17 de octubre del corriente año se recibi6 oficio de la Direcci6n de la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva donde se hallaba interno el procesado, en el que se informa que éste "fué trasladado a la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué por razones estrictas de seguridad, con la autorizaci6n de la Direcci6n General de Prisiones" por hallarse involucrado en un plan de fuga masivo que se logr6 frustrar. Se expresa en la comunicaci6n que

----~_<!~ ~-~ peligro_sidad _ del mencionado _acusado_ y---~~-__ prec~~_as_ condiciones locativas y de personal del establecimiento de reclusi6n, resulta imposible garantizar enn lo más mínimo la seguridad del pr~esado como del personal de Guardi~; por tanto se solicita que se abstenga de ordenar su regreso a ese lugar. Agrega el funcionario que el Juzgado 28 de Instrucci6n Criminal de Nei va adelanta investigaci6n preliminar por la fuga en menci6n, donde resul t6 muerto uno de los reclusos que intentaba evadirse y entre los 1 111 1

P. R. M. J. Inc:l\mtrla Oarcelarta 1 1 /J

1 . ; ¡·~~ CA, D,B COL OMBI& ; RTE SUP~ DE JUSTICIA -3implicados "al parecer" se encontraba Manrique. Considera el señor Juez que la si tuaci6n es ciertamente delicada y corren peligro no solamente el procesado sino las personas encargadas de su custodia y juzgamiento, y ese Distrito Judicial no cuenta con otro establecimiento que ofrezca mejores seguridades para garantizar la vida del interno y su permanencia en el lugar. ·o r i Se acompañ6 el original de la comunicaci6n enviada por el Director de la Cárcel de Neiva, quien al formular la petici6n anotada advierte sobre la posible vinculaci6n del incriminado al plan de fuga masivo que se logr6 frustrar, a la al ta peligrosidad del mencionado interno trasladado a la cárcel de !bagué por motivos estrictamente de seguridad "en raz6n a que

carecemos de la guardia necesaria y por encontrarse el Establecimiento Carcelario en zona rural sin ningún tipo de comunicaci6n que nos garantice en lo más mínimo la seguridad tanto del penal como del personal, ni la seguridad del procesado". o Se remitieron los cuadernos de la actuaci6n de esta Corporaci6n, donde se resolvieron las solicitudes de cambio de radicaci6n anteriores. C o N s I D E R A e I o N E s D E L A s A L A: El articulo 78 del 05digo de Procedimiento Penal, que establece la figura del canbio de radica cién, estau.zye las cx:rrlicicnes m1ninas en que la misTa p..tede ~tarse, y al efecto CCl1Sidera C(Jll) tales la pcmbilidad de afectacién del orden ¡:wlico, la inparcialidad o indepen:ieria de la adninistrecién de justicia, las garant1as procesales, la p..iblicidad del jl..rzgamiento o de la segtn"idad del procesad:>. Para nada nacicria, mpero, las pocas segtn'idades OCl'l ~ ' 1 1

BBPCBLICA DB COLOMBIA

ORTE SUPREMA DE JUSTICIA l

-4- \_ cuenten los establecimientos peni tenciariQs en donde se hallen recluidos los procesados, lo que indica que esta causa solamente podrá ser considerada, si con e·11a se pueden presentar alguno de los moti vos enumerados en la ley. En el caso concreto qe estudio, no cuenta la Corte con elementos probatorios o que permitan aseverar que debido a la ausencia de seguridades en la Cárcel

del Circuito de Nei va se pueda afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administraci6n de justicia, el pleno desarrollo de las garantías procesales o de publicidad del proceso, ni la seguridad del procesado. Esta última debe entenderse no como la probalidad de que el acusado se evada del establecimi€nto, sino como el mínimo de garantías que el estado le pueda suministrar al privado de libertad en orden a conservar su vida e integridad. La Corte ha reiterado que "La ausencia de seguridades en la cárcel, no es fundamento suficiente para ordenar el cambio de radicaci6n del proceso, puesto que tal deficiencia debe suplirse a través de mecanismos más directos para conjugar el problema, como lo pueden ser el reforzamiento de la vigilan cia, la implantación de mayores barreras físicas que impidan o dificulten la evasi6n, o el traslado de los detenidos a centros de reclusi6n de mayor segurfd-ad, siri que--,.por --ello ·tenga-- ·Qtfé adel-aI1tarse- -1a invest1gacl6n . o-er juzgamiento en diverso distrito judicial (auto de octubre 11 de 1988). En el caso examinado la única prueba que se acompaña por el Juez del conoci miento para obtener el cambio requerido, es la comunicaci6n del director de la Cárcel de Nei va en la que solicita que se abstengan de ordenar el regreso a esa cárcel del procesado. De la referida comunicaci6n se colige P.&M.3. lndusUta Oarcelal1a

_, l BBPlJBLICA DB COLOMBU

RTE SUPREMA DE JUSTICIA

-5que el problema de inseguridad de la cárcel, que como ya se dijo no es fundamento suficiente para ordenar el cambio de radicaci6n del proceso, ) ya fUé s_olucionado con el traslado del procesado a la Cárcel del Distrito Judicial de !bagué por razones estrictamente de seguridad. Se observa, que la única diligencia que está pendiente de practicar, es la audiencia pública. Para el efecto se debe coordinar con la Direcci6n General de Prisiones, como. obtener la presencia del procesado en dicha diligencia, sin que para ello sea necesario variar la radicaci6n del proceso. Ls.s anteriores consideraciones, llevan a la Corte a negar el cambio de radicaci6n impetrado. ¡-, En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: No ordenar el cambio de radicación dentro del expediente adelantado en el Juzgado Segundo Superior de Nei va en contra de JUAN ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS o FRANCISCO HELADIO OCAMPO MANRIQUE o HAROLD LIDER OCAMPO y Otros. C6piese y cúmplase, ~ ~¿) 5

IMO PAEZ VELANDIA

7~ (

P. R.M. J. I:ndustrla Oarcelana

DB COLOMBIA

Qm:rl.o de Radicaclm N06009

C/J UAN AUEm:) RCDUCllEZ o F'RA1CraX>

HELADIO oc.AMPO o HAROlD LIIER

OCAMFO.

Delito: ft:micidio.

-6- '

~ 1 .·i 1 _,,- . i, -n-s_ _ _

GUSTÁVO GOMEZ VELASQUEZ

Rafael Cortés Garnica Secretario GJ/neh

P. B. M. Z. lndusvta Carceiarta

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