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CSJ - 6907(10-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6907(10-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. 6. 907

CO!RlrlE SIUIPIRH!IA [J)IE .D1US1r0COA SA.D..A [J)IE CASACOOOO !PíEOO.A.O..

"' Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARREr::lO LUENGAS

Aprobado Acta No. 092 Santafé de Bogotá, D.C., diez de diciembre de mil novecientos noven ta y uno.- VISTOS El procesado JAIME L. OSORIO GOMEZ solicita el beneficio de libertad <.\ provisional en atención a que el motivo que se tuvo en cuenta para n! garle el subrogado de la condena de ejecución condicional fue el no h! cerse presente durante la investigación para responder de la acusación objeto del proceso, teniendo motivos por demás justificados para el me~ clonado comportamiento. Ahora que se ha presentado para responderpor ellos, considera que es acredor al beneficio de excarcelación porreunir todos los requisitos previstos en el artículo 68 del Código Penal, es decir, no necesitar tratamiento penitenciario. Se apoya en el criterio expuesto por algunos tratadistas nacionales y decisiones de esta Salarelacionadas con el reconocimiento anticipado del subrogado al momento de resolver sobre la situación jurídica del acusado. 2.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: '· ~ '.' ....... .... ·º"\·- ,.,~. . ·•·. .. • .•i i.·:<1•fl;.•,;···..,··:: .. ·1 :rt•.·.,,. ,r•u.: ,··: ~ t":·;~_. ......, .,. •• a; .. , ..... .,,r,.,. .. , .,,.:,.+•, ...... ····,~·-.l·~'\··· ·~, .. ~ ..: ·:. . ;.{.•,,"""'''"~· .. ,,.,..~ .. ;. . -.ftl!'··~·· ">,. ..... ,,,~,.,.·,i•··~·!.··?•:--.'·····1••• •,:• '_. •• El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Perelra mediante sentencia de fecha 9 de agosto de 1991~, condenó al procesado JAIME LEON 0SORIO GOMEZ a la pena privativa de la libertad de dos (2) años de prisión como autor responsable del delito de concusión y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional, decisiones quefueron confirmadas por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de fecha 24 de septiembre del presente año el que ahora esobjeto del recurso extraordinario de casación.

El Tribunal en su sentencia y respecto del beneficio que invoca elacusado, consignó: 11 La condena de ejecución condicional es una Institución por la que se faculta al operador jurídico, para suspender el pronunciamiento

de una sentencia condenatoria. Es_ una gracia especial, porque solo se concede cuando se llenan los presupuestos a que se refiere el ar tículo 68 del C. Penal. 11 11 En relación con el presupuesto subjetivo ( numeral 2 ) , el Juzga dor tiene una amplia facultad, porque su concesión la somete a su - íntima y subjetiva convicción. Consideró el juez que el procesado r~ quiere tratamiento penitenciario, y para hacer esta aseveración serefirió a la torcedura moral, a la Infidelidad con la función, a la u tilización del cargo para inducir y hacer surgir temor a la víctima." 3. 11 La Sala a pesar de la presentación voluntaria del procesado, se in clina por mantener ese criterio por lo siguiente: l•,t.~4·· ,-•• :,: ·~ ·: "'· r l}'·:·i ·• ,,,.~ •. '•\•,• ·• ... • · 1,-., ,,, ,.,,•,~ ••'•'l"'I' • .•,,•. .._ t:•,,•,,',I"'., •,'\"?1!""',',,\,-~1,. ... ,. ',: • ,•:•,,• ,•'0'•11•'••• ~. -,.. ... •• . •• •,t. . ........... •· .................. ·: . , .• , .•• •, ··; . ' ~ •. 11 A.- La calidad de secretario de un juzgado de Orden Público, le dá al hecho punible una gravedad mayor. Si el Gobierno creó esa Jurisdicción, fue precisamente para reprimir el crímen organizado y para conocer de casos que ofrecían mucha gravedad. Los empleados debían

una lealtad y una fidelidad especial a sus funciones." 11 B. - No ha existido una razón atendible para justificar la ausencia que generó la declaración de persona ausente." 11 Evadió la acción de la justicia desde un principio a pesar de que es taba suficientemente enterado del llamado judicial a responder por las imputaciones que se le formularon, tanto así que hace más de un año, otorgó poder a su defensor y autenticó la firma en la ciudad de Arme nia. Su presentación voluntaria en las postrimerías del proceso, no bo rran su contumacia. 11 Las anteriores consideraciones expuestas en la sentencia de segundogrado, ha dicho reiteradamente e~ta Sala, no pueden ser objeto de de~ conocimiento por la Corte a través de un incidente de libertad. Cual quier modificación a la sentencia recurrida en casación, solo podrá ha cerlo al momento de proferir el fallo que corresponda, en el evento de la prosperidad de la demanda que se· haya presentado, siempre y cuan do ella contenga la acusación pertinente. Tampoco puede la Sala otorgar al acusado el beneficio de excarcelación provisional por otro motivo pues en el estado actual en que se halla su causa y el tiempo efectivo en reclusión ( desde el 3 de septiembre de1991 ) , descartan esa posibilidad. 4. Sabe perfectamente el procesado, por su condición de ex-empleado judicial de Orden Público, cuales los motivos de excarcelación pre vistos en la Ley y el momento procesal para invocarlos. Por todas estas razones, habrá de negársele el beneficio invocado. En mérito de lo expuesto, la' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACION PENAL, Nl~GA al procesado JAIME L. OSORIO GOMEZ el beneficio de libertad provisional. Para la notificación personal del acusado se comisiona! al Juez de In.! (/ trucclón Criminal - reparto - de Armenia ( Quindio } • El Despachodeberá permanecer, una vez notificado el procesado, en la Secretaría del Juzgado comisionado por el término de tres ( 3} días, vencidoslos cuales lo devolverá a esta Corporación con la constancia de ha berse o no interpuesto recurso de reposición y sustentado en el mis mo lapso. ¡\. "- \;i , . \ l. 1. · A r. .

GÜSTAVÓ GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS ¿ l ú ~--)

JUAN~L TORR JORGE EN;?QUE VALENCIA M.

Rafael Cortés Garnica Secretario

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