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CSJ - 6925(03-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6925(03-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Lmpea1mento. r N1a.w0~¿~. Dr. David E. Romano Asca 1 -

>B COLOMBIA 1 nio.

1 ., 1

iA DE JUSTICIA

- •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CASACION

SALA DE PENAL

Aprobado Acta No. 90

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO RUIZ

DUQUE Santa Fe de Bogotá, D. C., tres de diciembre de mil novecientos noventa y uno. Resuelve la Sala lo pertinente en relaci6n con el impedimento manifestado por el doctor Raymundo Pereira Lentino, Magistrado del Tribunal Superior • del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la averiguación disciplinaria1 1 adelantada respecto del doctor DAVID ENRIQUE ROMANO ASCANIO, Juez 4° Civil Mu1 nicipal de dicha ciudad.

SE CONSIDERA: La Sala Dual, al no aceptar el referido impedimento, dispuso el envío• ' de las diligencias al Tribunal Disciplinario, "para que resuelva la cuestiónplanteada''. " Recibido el expediente en esa Corporación, el Magistrado Sustanciador - ,; doctor Carlos Octavio Rodríguez Vásquez dictó auto de 22 de octubre, por medio ' l del cual orden6 su remisión a la Sala Penal de la Corte, ''-de conformidad con1 lo establecido en los artículos 50 del Decreto 1888 de 23 de agosto de 1989 y 1

1 1 ¡ 110 del Código de Procedimiento Penal'' (cuaderno No. 2). 1 1 i ¡

  • -
  • ..... - --- .... - - - -+ ...,.. __ _ .,..

El artículo ·50 ·que ~a·llf: se invoca;- dice:--- --~-- ----- - - ~ ºLos impedimentos y recusaciones de los funcionarios y empleados del M-i --niaterio Público que intervengan en las it\vestigaciones disciplinarias, l as{ como los de Magistrados, Jueces y Secretarios, se regirán por las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal''. j 1

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DB COLOMBlA j

1 EMA DE JUSTICIA 1 1 - 2Por su parte, el inciso 3° del artículo 110 en mención, indica que ''si no se aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado del.Tribunal Superior, 1 j .1 1 se paaari el proceso a la Corte Suprema de Justicia, para que dirima de plano i 1 la cuest16n''.

Pues bien: a la C• orte le corresponde decidir en este caso el impedimento, y no, como lo estimó el Tribunal de Cartagena, al Tribunal Disciplinario, toda vez que, en materias como la presente, el citado Tribunal Disciplinario• no es superior funcional de los Tribunales Superiores (sf lo es, en cambio, en los asuntos disciplinarios de que trata el Decreto 196 de 1971), que conocenen única instancia "de los procesos adelantados contra sus propios empleados y contra los jueces cuyo nombramiento les corresponde", según el artículo 28 del nombrado Decreto 1888.

Pero no es la Sala Penal de la Corte la competente para decidir la cue-s

  • ti6n, que ésta se suscitó en un asunto de carácter disciplinario, que debe ya ser resuelta, por tanto, por la Sala Disciplinaria respectiva, concretándose, . de este modo, la ''pertinencia'' de que habl~a el articulo 50 atrás cepiado.

Por tal virtud, la Sala se inhibirá de decidir el impedimento dispon ydrá, en su lugar, el env!o de las diligencias a la Secretaría General de esta Corporaci6n, a fin de que sean sometidas al correspondiente reparto •

  • .., . En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE:

__ ... - _ --- ... ........... .... . . -- - --- - - -- - --· ____ ~- ---• -.. ------ -- - -- • .._.. .... - - + - .,.. --- -·- . -- - - - r -- . ~ -- ... .. .... ABSTENERSE de resolver el impedimento manifestado por el doctor Raymundo Pereira Lentino. Rem!tanse las diligencias a la Secretarla General de la Co -r te para que se proceda con arreglo a lo dicho en la parte considerativa. Cópiese, notif!quese j L Iu;td.16925. Impedimento. • ltBLICA DB COLOMBIA Dr. David E. Romano Ascanio. SUPREMA DE JUSTICIAcúmplase. .- .... .... .............. .,. -· , 1

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JUAN MANU •

Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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