CSJ - 6926(06-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6926(06-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
l lKPCRLICA DE COLOMBIA COL::STf)'! o:=: co;;p:=:TE'íCIAS.
RA:HCAC:IOn "fo. 6!J2G.
3 SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREJ.tA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOll PENAL
;,,AGISí'RADO POi!Ei-!TE:
DR. G!JSTAVO GOi,IT::Z VELAS0UEZ
AP?aOBA:)0 ACTA Mo. 91 Diciembre 4/91 ) Santafé de Bogotá, D.C., diciembre seis de mil nove cientos noventa y uno. - V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre la colisión de competencia negativa trabada entre el Juzgado Ciento Ocho de Instrucción Criminal de Cáqueza y su honólogo el Ochenta y Siete de Boeotá. RESULTANDOS Y CONSIDERACIOlJES 1. - Tor.1ás Uriel !,luñoz Rodríguez, propietario del Taxi 'Mazda 3-23', NT, modelo 1990 y de placas SFM-278, explotaba el mismo en forma tal que de día se lo manejaba Alfredo Vergara Angulo y, a partir de las seis de la tarde, y hasta las 6 de la mañana, Rogelio
:Ii'l'BUCA DE COLOMBIA
=2= J SUPREMA DE JUSTICIA chaverra Orre~o. Y aconteció que el lunes 3 de junio del a:io en curso éste no ap?.reció a la :-tora en que debía entregarlo a Vergar-a A. En
la aneustia subsiguiente que sobrecogió a familiares y amigos, finalmente se logró estél.blecer que el susodicho automóvil había caído a las aeuas del río 'SánaMe', en jurisdicción del nunicipio de Quetame, Cundinru~arca. Y, cuando la señora de Chaverra O. , que se había trasladado a este lugar, creyó encontrar a su esposo, se sorprendió al constatar que él no aparecía por parte al2una y que el que se afirma iba manejando el vehículo (después se comprobó que respondía al nombre de JOSS EDILSON SUAREZ BF.RimDEZ) había muerto en el accidente. Pero no sólo ésto, se der:1ostró también que, con él, iban otras cuatro personas, entre ellas una señora embarazada, los que habían sido trasladados al hospital de la localidad, siendo luego tres de éstos, dél.dos de alta y permanecien do exclusivamente uno de ellos allí dadas las lesiones padecidas. Con el correr de las horas y como Chaverra O. seguía sin aparecer, o fue tomando cuerpo, consolidándose el criterio de que éste había sido muerto por aquellos que finalmente, en la despavorida huí da tanto por este hecho como por la comisión de un presunto asalto ( se asegura por algunos que en las prendas de SUAREZ B. se encontraba considerable cantidad de dinero) y el hurto mismo del automotor, terminaron por caer, después de rodar 15 metros y sin colisión previa, en las aguas del río, paradójicamente llamado 'Sáname'. El 4 de junio de 1991, Clara Inés Rojas Guerre
ro, la ya mentada esposa de Chaverra O,, formuló denuncia ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Quetame por los señalados hechos y concretó que su esposo se encontraba DESAPARECIDO. Ese mismo 4 de junio y por parte del Inspector se practicó la diligenia de levantamiento del cadáver de SUAREZ BEffifüDEZ. El 5 de junio el Juzgado dispuso
B..EPUBLJCA DE COLOMBIA
=3= m: SUPREMA DE JUSTICIA r;m,\CACIOi.; P:{2LI:::;:::;,:=-: y recepcionó ::.os testir:1onios de An~el José '.Jui'i!'e~ Gonz;';.lez, p:1dre del occiso su.:..r::=:z B., de Orfa ::ely Su!:rez Bernúdez, hermana de éste y ele Tomas Uriel iíu;'ioz ;;odríguez, el ya indicado dueño del mul tici tacto auto, quien, ese r:1ismo 5 de ju:üo, había :formulado denuP.cia ante la Inspección de ,Zenncdy, cando cuenta de la desaparición de su chofer Chaverra y de que su taxi se había encontrado accident2.do en la localidad de ()ueta¡;¡e, presuniéndose de que 2. aquél "los ladro:1es lo hayan r.iatado y lo hay.J.n bot<!do en aleún lu~ar, pero hasta el wor.iento de formular esta denuncia no se t.!.ene conocirüe~to de su parade!'O." Este declarante cuando rindió su testimonio ante el Juzgado ?rol'liscuo precisa que "se nos inforr.ió por parte de la fa.iilia de don P.ogelio
que éste había aparecido muerto y la policía lo había recoeido y estaba en !t.edicina Legal de Bogotá, con el rostro desfigurado y contusiones en varias partes del cuerpo, con fracturas en el cráneo .•• ". Sin aás actuación, el 6 de junio, el Juzz?..r!o Promiscuo ,,íunicipal de Quetame, a careo de la doctora Leonor !lo¿;ollón Corchuelo, eaite el si~uiente auto: "Cor:10 de la lectura de l.J.s diligencias que preceden se establece que EVIDSi!T:='.!-:SHTE los hechos relacionados con el homicidio del señor JOSE ROGELIO CHA'IERRA Ort2EGO y el hurto del autor.ióvil de placas SF~-278, tuvieron ocur~encia en la ciudad de Boeotá
D. E., se ordena reni tir esta indagación al Juzgado de Instrucción Criainal de esa ciudad ('=:eparto).11
En el correspondiente oficio renisorio la Juez concreta que de las diligencias 11s::= ESTABLEC'.:: que en esa ciudad (Boeotá) fue hurtado el auto1:1otor de placas Sf;'.i-278 conducido por JOSE ROGELIO CHAVEP.RA ORREGO, a quien se le causó la muerte y FUE liPUBUCA DE COLOMBIA TI'E SUPREMA DE JUSTICIA A~~OJADO :-:·, LAS A?'.J:':?t.S n: LA CIU'.,A)". -~ayúscul~s de ln SalaEl asunto co:-:-espondió al Juzeado Setenta y Cuatro de Inscri;:iinal, donce al const?.tarse que la denuncia forr.iulada
ror Tomás !Jriel i.:uiíoz R. había correspondido a su homóloeo el Ochenta y Siete, le rer.liten a éste las diligencias. La doctor?. !:aría Edi th Pulido Ba(!uero, a cuyo careo se e:1cue:1tra el Juzgado, sin ninguna í)revia actuació:1, el 3 de ?.~osto del a::o en curso, emite el siguiente brevísir.io auto: "De la revisión de las diliP,encias alle~adas, se colize que éstas se relacionan con el accidente del autoraotor en hechos ocurridos en jur-isdicción de Cáqueza, mas no con lo investi~arlo que adela:1ta este Juz2;ado Jor el Honicidio en ROGSLIO CH,WE~R.4. OP.REr.o, ni el Hurto del autormotor. ?or lo tanto, se dispone la remisión de estas dilip;encias al Juz.~ado ?ror.iiscuo '.'.unicipal DE QUETA:·íE (CUilD.), para los fines legales pertine:1tes. Se le hace sa!Jer al se:íor Juez, que en el evento de no con!)artir estos plantear.iientos, desde y?. se le propone colisión ne~ativa de con,1etencia.11 A su turno, el Juzgado Pro1:1iscuo Viunicipal de 0uetar:ie, resuelve remitir las dilÍgencias al Ciento Ocho de Inscrimi nal de Cáqueza por cuanto él no ha conocido del asunto sino 2 prevención y, así, "el Juez 103 ..• es el competente 92.ra decidir si acepta los plantea1:iientos ex9uestos por el Juez 87 ... 11, pero, eso sí, antes deja
se:íalado riue en su sentir exist.e el fe!1Ó::ieno ce la cone::idad e:1tre una y ot!"?-. investi!';ación penal. '{, el Juz.zado Ciento Ocho, por 2.uto de septienbre 9/91, resuelve 11~!0 2.ceptar la competencia neeati va provocada por el Juzeado 87 de Inscriminal de Santa.fé de Bogotá D.C. 11 y remitir, en consecuencia, el expediente, al "Honorable Tribunal Disciplinario", para que dirima la colisión. Fundamentó su determinación así: 1; 1' llPUBLlCA DE COLOMBIA .1l'E SUPREMA DE JUSTICIA "Sin ¡;¡2_yo:-es preán~ulos este des,iacho es :.'!corr!e con l:') nc!:ii!"estc1do ~;o:- el JÜz~ado ?ror.iscuo ::unicipal de 0uetarae ( Cund.) respec::o <!e ciuien r:.ebe continu;:i.r conociendo rtel presente asunto conjuntanente con el homicidio c!el se_;-¡or Ro~elio Chnverra Orreeo y el hurto del autor.iotor de las pl?.ci'ls y der.iás características rlescri tas cuyos hechos ocurrieron en Sant?.fé de Boeotá D. C. es al sef;or Juez 87 de I:1strucción Crininal rle la misr.1a habida consideración de operarse el fenóneno de la conexiciad, cu?.l es la de que se Jan los re~uisi tos con son: oluralidad t!e delitos y relnción entre ello, sin que flUede lct menor duda de que la ,1ruehn arrin?.da en este asunto y la que -se
reco~ile servirá e influir?. en la investi~ación que adelé!.nta el mencionado Instructor, por las sieuientes razones: ) "1. -) Se tr-ata de una conexidad de carácter sustancial, e;"l l?. l~iversos episo::!ios delictuosos estnn envueltos en una cadena finnlística y ade~ás realizados en r.ionentos diferentes, que al tenor del Art. 84 del C.?. P. , no le es excusable al Juzeado 37 de Instrucción Criiünal 2.bstene:-se de conocer del presente ?.sunto, toda vez que la situación que nos ocupa es tctn clara, que es sahido q_ue una se ;1erpetró los dos punibles (i-:urto del autonotor y Ho¡;¡icidio en Chaverra OrreP,o) con el r.iismo vehículo se causa una tercera conducta en ln ciue con r:i<1.la suerte uno de los implicados f'alleció y resultaron lesionadas otras cuat::--o personas que ocupaban dic:10 autonotor que nada de raro tiene, se trata del nisr.io 3rupo que llevara a ca~o los punibles primeranente descritos."-transcripción textual2.- Desatinó el Juez Ciento Ocho de Instrucción Criminal de Cáqueza, no solo en la rer.iisión del expediente al Tribunal Disciplinario, sino también en resolver "no aceptar la cor.ipetencia ne~a~ivn", .!)Ues, so:1re lo ;>rinero, es a esta Corpornción a la que por ley corres:,>onde dirinir los conflictos de cor.i!)etenciR de Juzeados adscritos a diversos Distritos Judiciales, y, soore lo segundo -re~etiti
var.iente seííalado por la Corte-, esa f'igura jurídica por parte al,<;una existe, siendo de por sí una expresión contradictoria, pues la af'irr:iación de la facultad no puede comportar al propio tiempo su negativa. La n;;:pt:BLICA DE COLOMBIA :JE SUPREMA DE JUSTICIA colisión de com~e~c~cia ne3Ativa, que es cosa bien distinta, se presenta cuar:do uno y otro :u!1cio,1."!rio 2..,-!ver~n que no son cor:t!)etentes parn conocer del proceso y eso es lo que acontece aquí, ern!)ero los términos mal empleados, inexactos del Juez provocado. ::o se puede neear, pues se trata cte una J. - ratente verdad procesal, la conexidad existente entre el hurto del autonotor, el hor.1icidio ele su prini~enio conrluctor !"lo~elio Chaverra Orrego y el accidente en que el perdiera la vida JOSI: EDILSOn SUARZ::7, BE~:1UDEZ y resultaran lesionados sus facinerosos compafieros. Así lo afir:ia la Corte contundentene:-ite, pues esa es una c!enostración que aflora prístina de las rlili~encias prelininares. V si de la investigación por el hurto del '' auto:.1óvil y el hor.iicidio de su conductor debía conocer un ,Juez ce Instrucción Criainal de Sogoti, y del hoFlicidio en accidente de trinsito uno de igual cate.,;oría ubicrrdo en C5.queza, resulta claro que si uno y otro hecho, son -corao efectivane:-ite acontececonexos, la cor.ipetencia
para conocer de m?..nera unificada de los misr:1os está ~er:1arcada por el artículo 75 del C.P.?., "CO:-iPETE'.!CIA A PREVE:ICIO!·:". Así, pues, cono der:1ostrado aparece que fue en Cáqueza donde primero se forr.iuló la denuncia, pues resulta evidente que será el Juez Ciento Ocho de Instrucción de esta localidad el que deba abordar el co:-iocir:iiento bajo una misma cuerda de las averiguaciones penales. 4.- Hucho lar.1enta la Corte que los funcionarios que ha., tenido que ver con las presentes diligencias y primordialmente el Juez ?romiscuo Hunicipal de Quetar.1e, se hayan preocupado sobremanera por desprenderse de las r.1ismas y no por disponer lo conducente en j
[IE.Pt;BLICA DE COLOMBIA
' ~TE SUPREMA DE JUSTICIA orde:1 a que un cri;:;en tan cxecr?..ble cor.io el de c:ue tr?.tan los autos, que hiere con insólita ~recuencia 2 la socieda~ de est~ ~ist~ito Capital, no vaya a quedar io;June. Desde los albores de la averiguación se presentó prueba que, con fortale~a, conpror.ietía en el abo~inable hor.iicidio y en el hurto a quienes con carro y todo terrünaron accidentados en el río ''.;anar.ie' .V ' e!'l~ero, nada se dispuso judicü1lmente sobre el particular, hasta el punto de correrse el riesgo cie que los autores de tales ilícitos f!Ue tienen todas ll'ls trazas de construír una cruenta
or~a:1ización delictiva 9ar?. este monento anden, cono suele decirse, 'cono ?edro por su casa' por Colonhia y asolando con sus ..ie -ec'n or1• as a sa:Jrá Dios qué faoilias. Por lo tanto, copia del presente auto se h2.r§. l lezar por l?. SO::C:':ETA:UA DE LA SALA, a la ?rocuraduría Re~ional y a la Deleeada para la Vi~ilancia Judicial en orden a la correspondiente investigación disci~linnria y sin perjuicio de que si así se estirJa en su r:iomento pertinente se dis!')onea lo propio para la respectiva averieuación penal. Por lo expuesto, la CO.Rí'?. SUP?.Ei-'.A J'.=: JU'.37ICIA, -3AL. . ; DE DECISiffl ?E:;;._L-, RESUELVE: l.- ASIGMAR al Juzgado Ciento Ocho de Instrucció Crininal de Cáqueza la comrietencia para conocer del presente 2.sunto. ?emitansele de innedi~to l2s dili2cnci?..s; 2.- Por la S~C~S~ARIA JE LA SALA, hár;ase lle,sar copia del pr-esente pronuncianiento al Juz~ado Ochenta y Siete de Inscrir'linal de Santafé de Bogotá, para los fines de ley y a la Procuraduría Regional y a la Dele3ada para la Vigilancia Judicial, en orden a lo señalado en la parte motiva del presente proveído.
COPIESE, HOTIFIQUESE Y CIB,i?LASE.
P~Pt:BLJCA DE COLOMBIA
JTE SUPREMA DE JUSTICIA COI, IS:1:l DE CO:!PF:TEllCIAS. :1A!HCACI0'; '-io. G')26.-
JUAN tWIUrRES FSEs: · ·. A JO~GE E~iRIO~·~-v~rt~iCIA M.
/
RAFAEL CORTES ~AR~ICA
Secretario.-