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CSJ - 6927(04-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - 6927(04-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

.;:DLICA DB COLOMBIA

Collsl6n Competencias Nº. 6927

IRedliro .D. Cc: r1bis YIIOl!iur~--Otiros

Homicidio ::n>REMA DE JUSTICIA COIR111E SIUIIPIRIED!IA [l)IE .DIUS1J"'OCOA

SAILA [l)IE CASACOOOO IPíEOOAIL

Magistrado Ponente :

IDIR. [l)mDOO IPAIEZ VIEILAOOD>OA

Aprobado Acta Nº. 91 Santa Fé de Bogotá D. C., Diciembre cuatro de mil novecien ,tos noventa y uno. YDS1J"'OS : De plano decide la Corte el Incidente de collsl6n negativade competencias suscitado entre los Juzgados 27 de lns trucdlin Criminal de Chlqulnqulrá (Boyacá) y 9° de Ubaté (Cundlnamarca) - · -- ·-e·n-e-1--p-roceso -ac1er-antado-contra !PiEIDIRO -.noAQUDOO COIRTIES YDILILAIR!RAGA y otros, por el delito de Homicidio.

IHIIECIHIOS Y A001JlECIEll)IE001J"'IES :

::iiUCA DE COLOMBIA

2 :IPREMA DE JUSTICIA El martes 23 de abril del año que avanza en la esquina de la carrera 14 con calle 16 de la localidad de Chiquinquirá ( Boyacá), al promediar las dos y media de la tarde, varios individuos arma dos que se movilizaban en un vehículo Toyota, de color rojo, corto y carp~

do, se aproximaron a los ciudadanos CARLOS JULIO PEtilA (alias el 'hincha do') y LUIS JAVIER FRANCO LEAL, a quienes obligaron a subir al vehícu lo, causando herida a PEtilA, con arma de fuego y desapareciendo del tugar. El cadáver de CARLOS JULIO PEtilA, fue hallado el día 24 de abril de este año, en predios de la finca •ta Quebrada', sitio el Bosque, al lado izquierdo de la carretera que conduce a la vereda 'el Papayo• compre'nsión territorial del municipio de Carmen de Carupa (Cu~ dinamarca) , realizando su levantamiento funcionarios de la Unidad de Inda gación Preliminar del Circuito Judicial de Ubaté ( Cundinamarca), quienesese mismo día inician la correspondiente averiguación preliminar. Al ser ide12_ tificados los posibles autores del delito de homicidio, el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal de Ubaté ( Cundinamarca) con fecha junio 6 de 1991, - decide abrir investigación • - . --· Acon·- te. c · e- - qu· e- · en- - la población de Chiquinquirá.TBoyacáT él" día 25 de abril de 1991, el hermano de Carlos Julio Peña, formulaba denuncia dando cuenta de los hechos ocurr{dos el 23 de abril • - Ese mismo día, por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se iniciaindagación preliminar, al vencerse el término señalado en el inciso 3° del -

:;7BLICA DE COLOMBIA

3

iillPREMA DE JUSTICIA

artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, las diligencias efectuadasson enviadas al señor Juez 27 de Instrucción Criminal de la localidad, quien pese a que se tenían identificados a los posibles autores del hechoilícito, decide continuar adelantando 11 preliminares •• 11 •••• • CIR.DlrlEIR.00 IDIE 11...0S COILOSOOINIAOOS El titular del Juzgado 27 de Instrucción Criminal radicado en Chiquinquirá ( Boyacá) considera que el lugar dondeocurrió el homicidio es incierto, que quienes primeramente conocieron delcaso fueron las autoridades de Ubaté ( Cundinamarca) pues la noticia crimi nis llegó a ellos por medio del acta de levantamiento, diligencia que es 11 ~ quivalente a la denuncia •• 11 por tanto es al Juzgado Noveno de Ubaté aquien corresponde seguir conociendo de. la investigación •• 11 por aplicación ••• a del artículo 75 del C. de P.P •••• 11 quien le envía las diligencias que había adelantado con la proposición de colisión negativa de competencia. Estima el Juez Noveno de Instrucción Criminal que el pla~ teamiento efectuado por su homólogo pudiera ser procede~ te si realmente el lugar de ocurrencia del hecho punible por el que se pr~ cede fuera incierto, pero la realidad procesal es bien diversa, pues varias 4 '.:t:PREMA DE JUSTICIA ~eclaraciones hablan ••• 11 sobre el principio o de la ejecución del mismo 11 de tales declaraciones queda muy en claro que el día 23 de abril cuandoCARLOS JULIO PEÑA, se hallaba en el perímetro urbano de Chiquinquirá, luego de ser II abordado II por sujetos que lo intimidaron, recibió un disp~ ro que se alojó en su estómago, lo suben al carro Toyota y aparece muerto al día siguiente. Debe tenerse 'en cuenta lo presupuestado en el artículo 20 del Código Penal ( donde se prescribe que el hecho punible se consi dera realizado en el momento de la acción u omisión, aun cuando sea otroel resultado ) y lo dispuesto en el artículo 13, numeral 3° ibidem ••• 11 don de se manifiesta que el hecho punible se considera realizado en el lugardonde se produjo o debió producirse el resultado, previéndose que estacircunstancia es aplicable a los delitos materiales, los que para su consum2_ ción requieren un cambio material apreciable en el mundo exterior, un resultado antijurídico, como lo es en este caso la muerte de Carlos Julio Pe - ña ••••• 11 Es II por competencia en razón a la territorialidad de la comisión del hecho punible, quien debe adelantar la investigación es el Circuito Ju dicial de Chiquinquirá, representada en este evento por el Juzgado 27 de1n strucción Criminal ....• 11 • El Juzgado tras el anterior planteamiento dispone •••• 11 No aceptar la colisión de competencia negativa planteada ••• 11 y dispone el envío del proceso al Tribunal Disciplinario •• 11 para que la mis ma--sea-desatada. ~ • ,.- :--· .

COINISDDIERACOOINIIES DIE D.A COIRTIE

----,

1,IÍIJCA DE COLOMBIA

.!•,. 5 ~REMA DE JUSTICIA Debe entenderse --- pese a lo dispuesto por el funcionarío de Instrucción Criminal de Ubaté tanto en la parte m~ tiva como en la resolutiva de su proveído de agosto 28 de 1991, folio 92del cuaderno original ---- que acepta el conflicto de competencias plantea do por su homólogo de Chiquinquirá, pues de inmediato y en forma errát!_ ca dispone el envío del proceso al Tribunal Disciplinario para que se desa te el conflicto. Planteada la colisión negativa de competencias por el Juez 27 de Instrucción Criminal de Chiquinquirá, al ser recib!_ das las diligencias, el Juez Noveno de Instrucción Criminal de Ubaté dispuso •... 11 avocar conocimiento de las mismas ... 11 ordenando pasar el proc~ so al despacho para .. 11 decidir sobre la colisión de competencias planteada . 11 No hubo actuación del funcionario distinta al auto en el cual acepta • • • • el conflicto planteado. En este orden de ideas, sin que el Juez hubieserealizado diligencia o acto procesal distinto al de pronunciarse en torno al conflicto que se le planteaba, resulta pertinente señalar que el conflictose ha trabado entre los dos funcionarios de instrucción de diferente distri to. Vale la pena·· -- reco-·r d-· a r lo que dijo la Corte en providencia de febrero 1 O de 1987 ( M. P. Lisandro Martínez Zúñiga ), al referirse al fenómeno jurídico de la colisión de competencic;1s : .••. 11 1° .

Reiterativa ha sido la Sala últimamente para insistir sobre la cautela y se renidad que deben tener los jueces al proponer la colisión de competencia , pues este excepcional procedimiento no se encuentra estatuído como fácil -

]msLICA DE COLOMBIA

6 illPREMA DE JUSTICIA expediente para obviar el conocimiento de un proceso, sino como medio pa ra garantizar la legalidad del juzgamiento evitando una arbitraria asigna ción de competencia que pueda atentar contra la recta administración dejusticia. 11 Un tal actuar apresurado bien puede atacar la seguri ••• dad jurídica del juzgamiento, además de originar confusión y posibles vicios procesales cuando posteriormente se establezca que las nuevas pruebas son demostrativas de una competencia diversa ••.• 11 • Todo parece indicar que antes que presentarse razonesque permitan pensar en la existencia de un real conflicto de competencias, lo que se ha querido es. hallar un medio para .•. 11 •••••• obviar el conocimiento de un proceso ..... 11 Contrario a lo sostenido por el Juez Noveno de Instrucción Criminal de Ubaté (Cundinamarca) en el proce so, hasta el momento, lo más incierto es el lugar (territorio) donde ocurrió el homicidio de Carlos Julio Peña, pues no se sabe dónde fue muerto. Seconoce que fue herido cuando en la tarde del 23 de abril del presente año, era introducido en el Toyota de color rojo, y sábese que murió, no por he- ·- ___ ridas recibidas en eLe.s_tómago, ___ sino_por ..•. 11 Sho~k_o_e_yro_~nl~o~por lacer!

ción cerebral, por proyectiles de arma de fuego ... 11 diligencia de necro_e ( sia, folio 19 cdno original). De manera pues, que no podría pensarse que murió en Chiquinquirá o en comprensión territorial de ese municipio y ave~ turado resultaría afirmar que fue muerto en el sitio donde su cadáver seencontró. En esta. forma se origina un fenémeno jurídico-procesal de comp~

;r:ilLICA DB COLOMBIA

1 7 1 '.iUPREMA DE JUSTICIA tencia a prevención que se gobierna por lo dispuesto en el artículo 75 delCódigo de Procedimiento Penal. La norma en cita preceptúa ..•. 11 Cuando el hecho puni •••• ble se haya realizado ( .... ) en lugar incierto ( ....• ), co nocerá del respectivo proceso el Juez competente por la naturaleza del hecho del territorio en el cual primero se formule la denuncia o el que prime-· ro haya iniciado la investigación ...... ( ••••• ) • 11 Las reglas enunciadas en el inciso primero se aplicaráncuando existan dudas sobre la delimitación territorial 11 Esta disposición consagra en principio diversas alternativas para situaciones fácticas iguales, esto es, por ejemplo, que ante el evento del lugar incierto para determinar competencia sidos Jueces de territorio diferente recibén la denuncia del hecho y ninguno ha actuado, será competente aquél ante quien primeramente se formuló ; -

pero frente a diversas situaciones fácticas sin1ultáneas de las mencionadas en el artículo 75 del C. de P. P. ha de preferirse ciertamente la de mayor- ······ - ~~-Úvid~d- -j~dicial-~~ ~defi·r;· "qué si-·un··fúnciona-~io.-"-recibe-la ··<ien~~i~~y-·-·__ . :_: ___ ~-- -- otro abre investigación, así éste haya recibido la denuncia con posteriori - · dad al otro, será el competente a prevención, pues ha desplegado la mayor actividad judicial, que es fundamental en la administración de justicia, y así sucesivamente con las restantes hipótesis de la norma en referencia.

;":d!JCA DB COLOMBIA

(Colisión Competencias Nº.6927). 8 :CPREMA DE JUSTICIA En esta forma, atendiendo a los factores señalados y su a.!_ canee interpretativo, la competencia para conocer de esteproceso por criterio de prevención, corresponde al Juez 9° de InstrucciónCriminal de Ubaté por haber sido quien primero inició la investigación suma rial en este caso (fl.37). En mérito de lo expuesto, la COIRTIE SIUIIPIRB!JA DIE .JJIUISTOCOA, SAD.A DIE CASACOOINI IPíEINIAIL, de plano, IRIESIUIIEII...VIE [)OIROMOIR el incidente de colisión de competencias suscitado en favor del Juzgado 27 de Instrucción Criminal de Chiquinquirá ( Boyacá). En consecuencia, señar como funcionario competente el Juez 9° de Instrucción Criminal de Uba!é ( Cundinamarca). Envíesele inmediatamente la actuación y comuníquesele al Juez de Chiquinquirá lo decidido. - - :4!_ ·~---:;-:--::-.------+--==--·-·---~ ··-·-~--· _____ ,,_ .. ff ·--··-- --=--·- _--·=-=--- ( Colisión Competencias Nº. 6927) 9

!SUPREMA DE JUSTICIA

JUAN M. T~S FRESNE

Rafael 1. Cortés Garnica Secretario '11

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