CSJ - 6929(10-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 6929(10-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
?l,ICA D~: l"OI.OMDIA itl Casación Nº. 6929 ,.Jorge T. Suescún ~lo-Otros VI Contrabando por fuera de la r~EMA DE ,JUSTICIA Aduana •
CORTIE SUPREMA IDE JUSTICIA
SI\.ILA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
DR. DIIDDMO IPAEZ VIEILAN[)DA
Aprobado Acta Nº. 92 Santa Fé de Bogotá D. C., Diciembre diez de mil novecientos noventa y uno. VISTOS Los defensores de los ·procesados JO~GIE TEOOORO SUES CUN MELO, OLE KRISTEN MUSTAD, JOSIE Al.BREDO ARA~ GO y de KILAUS NACIITIGAL, condenados por el Tribunal Superior de A duanas en sentencia de septiembre 19 de 1991 a 28 meses de prisión comoresponsables del delito que tipificaba el ártrculo 20 del Decreto-ley 051 de- ' 1987 denominado I Contrabando por fuera· de 1~ Aduana ' , Interpusieronrecurso extraordinario de casación contra dicho fallo, el cual les fue admi tido por el Tribunal. ------~
LICA DE COLOMBIA
2 PRE~IA DF. JUSTICIA Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223del C. de P.P., procede la Corte a decidir sobre admisibi lidad del recurso en referencia. Si bien para la fecha en que se produjo el fallo impugnado ( sept. 19 / 91), el precepto que transformó dicho delitoen contravención administrativa no operaba, pero hoy tiene plena vigencia.
En efecto, el Decreto-ley 17~0 de 1991 de julio 4 en su artículo 1° dispuso : 11 A partir del 1° de noviembre de 1991, eliminase el carácter de hecho punible de las conductas tipificadas en el Estatuto Penal Aduanero. A partir de tal fecha dicho carácter se· transmutará en el de las siguientesinfracciones administrativas aduaneras : ..... 2 .Importar o exportar o inte~ tar exportar mercancías sin presentarlas o declararlas ante la autoridadaduanera, o por lugares no habilitados 11 qu~ es exactamente la conduc , ta por la cual se produjo el fallo impugnado. El artículo 7° de dicho Decreto, da la competencia paraconocer de dichas infracciones a partir de la fecha quela norma señala (nov.1º/91) a la Dirección General de ·Aduanas por la vía administrativa, y el artículo 17, que es nórma transitoria, conservó la competencia en la autoridad jurisdiccional respecto de los procesos que se encuentren en trámite y los que se hayan iniciado a partir de julio 4, p~ ro hasta el 31 de octubre de 1991 y agregó en su inciso 2° : 11 Respecto de los procesos que se encuentren pendientes el 31 de octubre de 1991 , los Jueces y Magistrados Penales. Aduaneros que estuvieren conociendo de 1 J1 1 ¡·-IC: COl,OMnlA D~~- 3 l l / ~ . I f ~El\JA DE JUSTICI~ dichos procesos continuarán el trámite de los mismos hasta por un término
no superior a seis {6 ) meses contados a partir de tal fecha, y darán apli cación a las sanciones respectivas previstas por las normas aduaneras ex pedidas con relación a las infracciones contempladas en este Decreto 11 La interpretación y alcance correctos del precepto están referidos exclusivamente a las instancias y no al recurso extraordinario de casación que no fue modificado por el Decreto en refere.!::! cia, esto es, que_ continúa la Corte conociendo de él con las limitaciones se r1aladas en el artículo 218 del C. de P.P., es decir, 11 respecto de delitos que tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo máximo sea o ex ceda de cinco (5) años 11 (Subraya de la Corte ). La extensión de la competencia jurisdiccional queda ento.!::! ces circunscrita, en este particular caso, al Juez que di~ tó el fallo de primera instancia para que en desarrolllo de la misma dé cumplimiento al artículo 616 del C. de P.P. • Se impone, por consiguiente, la inadmisión del recursoextraordinario de casación contra el fallo de la referencia, ordenándose que vuelva el proceso al Tribunal de origen para lo de su cargo. Con relación a la cesación de procedimiento que impetran i1 . ~'.' "" co=,uu• i •ffi;l ( Casación Nº . 69:l9) 4 1 rREMA DE JUSTICIA 1 los defensores de los procesados mencionados por ser ' la conducta atípica ', ha de abstenerse la Corte de decidir al respecto no solamente porque la de~ penalización absoluta no ha ocurrido a juzgar por el contenido del artículo - .
1 ° transcrito pese a su defectuosa redacción, sino fundamentalmente porque al rechazar el recurso extraordinario queda la Corte sin competencia paradecidir el pedimento de fondo que "Se impetra. Deberá hacerlo, el Juez que profirió el fallo en primera instancia, pues la competencia que le señala elartículo 616 del C. de P. P. se la conserva el inciso 2° del artículo 17 del Decreto-ley 1750/91, transcrito anteriormente. En mérito de lo expresado, la CORTIE SUPRIE.MA DE JUST_! CIA, SALA DE CASACION PENAIL, R IE S U E L V E Primero . DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordi nario de casación interpuesto contra la senten cia del Tribunal Superior de Aduanas, referida en la p'arte motiva de esteproveído. Segund!o . ABSTENERSE de decidir sobre las cesacionesde procedimiento impetradas. En firme, vuelva el proceso al Tribunal de origen para lo de su competencia. 1 J 1 r.,,c: D-~-LDLD>m'A ( Casación Nº. 6929 - Hoja de firmas ) . 5 'i /1 ¡ . I 1 •·
REMJ\ DE JUSTICIA
Cópiese, ~uJ,
E CARREÑO LUENGAS
- (\
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ _ ,EDGAR SAAVED~
.,,,,;---------......
- \;V
JUAN Mr;ES FRE~DA JORGE1NRIQUE VALENCIA M.
Rafael 1. Cortés Garnica Secretario