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CSJ - 6944(29-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6944(29-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Colisión No.6944 C/Luis E.Torres y o ,. Hurl:6·. ·· ,.-,-· -~ ·. ... · . .,. - · · - - .......... , ·- .......... ····- ..... .. .. . ... -. .. . ,. -· ... ~

CQRTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA __I IB__CASACIOH.. PRNAL

Magistrado Ponenle Dr.:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 89 Santafé de Bogotá., D. E. Noviembre veintinueve de mil novecientos noventa y uno. y__ _ 1 _5_T _Q~_ _ :_ Disputan los Juzgados Trece de Instrucción Criminal de Pereira y Veintiuno de la misma especialidad con sede en Cali la competencia para el conocimiento del presente asunto, adjudicándosela recíprocamente sin admitirla propia, conflicto negativo a di~imir de plano por la Ccrte con fundamento en las siguientes consideraciones: .....--__,_~ . =·. ---.,; .• ·- •. "" • .,. 2 ·· 1, -.-.DeAunció- el ciudadano Gu i l:lermo· · ·Gonzalez Cedeño -responsable de la transportadora "Gilcar", comprometida c "o '·n ·· ..l .a . ..m ..o v -·i liz . a ·c ··i ·ó ~n ·· ···d ··e ·· ·~m -e -rc -an .c í ·a · ··-de · ··-la · ·""·e .·m -·p · re ··s -a , .F .r .u

. te-ra " .d . e , ..l .a . Costa con sAde en Cali-, la desviación del camión XK-3337 que se había fletado para el envío desde esa ciudad a I~agué de 10 toneladas de productos alimenticios, porque luego de entregada la mercancía a su conductor el día 11 de abril de 1991, el destino se varió hacia la ciudad de Pereira donde fué recuperado el cargamento el día siguiente en poder de los individuos LUIS EDUARDO TORRES HOLGUIN y MARIO ANIBAL VANEGAS PORTILLO, cuando se disponían a llevarlo hasta una bodega de esa ciudad. 2.- Formulada la denuncia en Pereira y cumplida allí la aprehensión de los procesados, correspondió al Juzgado Trece de Instrucción Criminal con sede en esa ciudad la apertura e impulso del sumario, dentro del cual definió situación jurídica provisional a los retenidos mediante detención bajo el cargo de hurto. Clausurada la investigación, no llegó el Juzgado ( a calificar su mérito, pues luego de iniciar la mot1vación respectiva, concluyó mediante auto de julio 22 próximo pasado que apuntando los hechos a un delito de hurto, su ocurrencia debía entenderse producida en la ciudad de Cali y en el momento en que los responsables retiraron los productos alimenticios de la empresa Fruco, dado que el camión utilizado pará su transporte se había demostrado alterado en su placa y cifras de identificación, lo que hacia· presumir la precoricepció'n·· de un plan 'en ..c uy·a · ejecu ción había quedado la mercancía a disposición de los delincuenFormulando de una vez colisión negativa de competencia, el.asunto se.remitió.al.conocimiento de los.se~o~es--. jueces de instrucción con sede en Cali . I • a¡, • .. -. • • •• "' •º • ... -. .-. - ' ... -.. ~ ..... , ........ . •• ~- •••• l ••• -.. . . . . .. . • . . , ..... 3.- Recibida la actuación en la ciudad de destino Y repartida al Juzgado Veintiuno de Instruccio11 Criminal, tuvo que atender éste de inmediato una solicitud de libertad que prosperó en favor del sindicado TORRES HOLGUIN cuya excarcelación dispuso, ocupándose a continuación del problema de competencia planteado, asunto que despachó mediante auto de septiembre 18 siguiente que tras inadmitir el conocimiento del proceso, hizo formal el conflicto propuesto. Razonó el Juzgado Veintiuno en apoyo de su tesis, recordando que eran las circunstancias dentro de las cuales se había conocido la ocurrencia de los hechos las que imponían su investigación en Pereira, pues sin dominio de los pormenores dentro de los cuales había resultado la mercancía en poder de los aprehendidos, la competencia·surgía a prevención, subsistiendo los mismos factores de duda establecidos con inci piencia, los cuales no podía· válidamente el Juzgado de Pereira entrar a definir mediante conjeturas, pues las pruebas faltantes

no se pueden suplir con interpretaciones acomodaticias para definir un aspecto no acreditado, en éste caso el lugar de comisión del delito. ·· ·• ·· -, -~ ·• -·· --·C O -:tL 8 · ,I .o. K R:_;'\_-:--:_._ L_j)_ ·; F. <; •• -0rB . ,~L-. A •.. e O R T E.: .. . ..... -.. 4 Es evidente que frente a 1~ denuncia formula~ da por e 1 represen tan te de 1 "Expreso Gi lea.r" y la aprehensión de . . . . . .l ,o ~s . ... p.r. o ... c . e . sa . d .......o s en Pe -re ··i -ra r. , , ....d . -o -n .·•d e •. adem . .á . s . .. o , c . u . . rr ~ ió - . l , a .. recu -p .e .r .a , .c .. ión de la merc~ncia, la co~petencia se as~mió por el Juzgado Trece de Instrucción Criminal de esa ciudad a prevención, pUE;s los datos que sobre el caso se tenían no permitían establecer hecho distin to de aquellos enterados por el transportador Gonzalez Cede~o y el informe de la Policía. La competencia a prevención, como su mismo nombre lo indica, reconoce la existencia de una situación dubita tiva con relación a la conpetencia territorial donde se ha reali zado la infracción, sea porque el hecho ha tenido ocurrencia en varios sitios, ora porque sucedió en lugar incierto o en el extranjero, bien porque se trate de delitos conexos, y aún cuando se afrontan dudas sobre 1 a de li mi t&c ión territorial ( artículo 7 5

del Código de Procedioiento Penal), factor determinante del conocimiento que en el caso presente derivó del desconocimiento del lugar donde se cometió el apoderamiento, pues retiradas las mercancías en la ciudad de Cali por el individuo Nelson Dávila Ramirez, tanto el camión como su carga se recuperaron en lugar distinto y en poder de personas distintas Jel conductor. Pretendiendo superar aquella situación de duda, el juzgado del cual parte la iniciativa en ésta colisión propone su··superación basa.do en la demostración ·que ha conseguidoa cerca de la adulteración de la placa de identificación del ~ ··· ·-camión-·uti·l"iz-atto· p-ara. . ~i:--r-et iro ·de'· "l·o·s~· produ~tos -a·l imenticios err··· · Cali, pese a lo cual admite que hasta la presente no se ha logrado localizar ni identificar debidamente al conductor Dávila 5 ~ami re_z.~. ni_ saber ~ 1 dom.in i<;>_ . de.l _au toroo.tor _utilizado •. lp . que implira un paralelo reconocimiento acerca de la precariedad de datos con que aún se cnenta para definir en grado cierto la ...A ... ,,• • • • • • 0• _. • f ~ .,# ,. • • •"•" 0 • •.,. • • V,. • ._ • 0 • • ., • • .. • • • .. • ,M. • • .-. • • - • .... A O • • • • f competencia territorial para los juzgados de Cali o de Pereira. Teniendo para éste caso la competencia a prevención la jndole de lo provisional o indefinido, no resulta afortunado pretender su superación mediante oposición de situa

ciones a la par inciertas, porque precisamente y para solucionar las dudas ha fijado el legislador parámetros concretos que definen el conocimiento sobre la base del lugar de formulación de la denuncia, del sitio de iniciación primera del sumario, y de aquel de aprehensión del delincuente, factores todos que con innegable ocurrencia en la ciudad de Pereira definen ~n éste proceso y hasta ahora la competencia en los jueces de esa ciudad, conocimiento que no puede a capricho alterarse sobre el presu puesto de nuevas hipótesis o conjeturas, sino sotre la base de unos resultados ciertos y debidamente cimentados que troquen lo indefinido en cierto, pero no que subroguen una duda por otra, asi a la segunda se le hallen perspectivas que no mostraba la prir.1era. Si los factores ciertos que fijaron la competencia a prevención en el Juzgado de Pe-reira no han sido removidos, ni el titular de esa oficina acierta sobre bases sólidas a mostrar la elucidación de aquellas sombras que dieron· márgen al conocimiento del asunto en su despacho, ello solo _, .-.condu-ce. a •. ,re it.er.at--. elsoroet imi.ent.o . del. -.caso ... pr.es,ente. . baj..o "" . .s.u ._..__,_ dirección, sentido en el cual habrá de definirse el conflicto suscitado. e -. '• .. .. .. . ... . ... -· •. v .••• - _ .,.• .••.. En méx.it.o. .de. lo.. .. .ex.p¡¡e.s.to. .,.-,la. . COJ;"t.e.,.Suprem.a., de ....... .

Justicia en Sala de Casación Penal. ..-+.. .. . . . •.. • • . .r• ..... • • - . • ... • • • • • • .. • • . ~ , - . . • • . . . • . .-- ~. • • . • • RESUELV.L.;_ Dirimir el conflicto negativo de competencia trabado entre los juzgados Tr~ce de Instrucción Criminal de Pereira y Veintiuno de Instrucción Criminal de Cali, atribuyendo el conocimiento del presente asunto al primero de los despachos indicados, al cual se remitirá el expediente. Hágase ccnocer el sentido de ésta decisión al Juzgado Veintiuno de Instrucción Criminal con sede en Cali. cúmplase. 7 o ; (\ r :i:~ ~/<'~~ .... ~~~~L~'-L CARREÑO LUENGAS . GUILLER O DUQIJ~ '(l.:; 1_ ....... .,. _ _. ... -- ... -, ....- ....... ,~'\.~,,-•-•••---..-·•'••l!"-'W",f• :t-•-!--·.;¡•~f'.;, .... \., '-.,, ... ~ ........... ,. --. ,.-_,..,_,,.. 7 -. ., ........C o l.i.s i.i¡o,, Ro .,qM.4.~, .. , ,. .•.. , ••• •:t• -. -·· . ,., ........... ,. .• ~- . ,.,.: • .,,.. '" ., •• \·· ~-4 ....,, ...._ ................. . C/Lujs E Torres y o Hurto. ··-··· ..... /1 ., .. . . . .. .... . .; h._ I • • •• • e¡ -e O .., • -,,.1 _

, 1 ,J ! .A1 .1 !, p 1 • ; 1~ ~i \ : A. "1

GUSTAVO Güf!EZ VELASQUEZ. --~" f p:SNEDA.

JUAN MANU/JRhES

Rafael Cortés Garnica. Secretario.

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