CSJ - 6980(19-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6980(19-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
RBPUBLICA DE COLOMBIA
COLISION DE COMPETENCIAS N2 6980
C/En averiguaci6n de responsables D / Falsedad en documentos
ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPRE~A DE JUSTICIA
SAL A DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALEMCIA ~.
Aprobado Acta N2 O O 9 6 ( ) Santa Fe de Bogotá, D.C.,diciembre diecinueve ( 19) de mil novecientos noventa y uno ( 1.991 ).- V I S T O S Conoce la CORTE de la colisi6n de competencias suscitada ~entre el Juzgado Séptimo (72) de Instrucci6n Criminal de Salamina (Caldas) e ) y el Octavo (82) de Instrucci6n Criminal de Pereira. ANTECEDENTES El nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), LUIS ANCISAR GARCIA MORILLO y LUIS EFREN ARIAS RIOS, presentaron una denuncia contra responsables en averigUaci6n, ante el· Juzgado Séptimo de Instrucci6n Criminal de Salamina (Caldas), por un presunto delito de abuso de confianza. En aquella ocasi6n señalaron que a raíz de una deuda del primero de ellos con el almacén donde laboraba, 1 el "Darío Botero G6mez" de Manizales, el gerente EDUARDO ALVAREZ
P. R.M. J, Industria Carcelaria
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2 :ORTE SUPREMA DE JUSTICIA CELIS le exigi6 la firma de una letra de cambio por medio mill6n
de pesos ($500.000.oo), a lo cual accedi6, firmándola en blanco, figurando como fiador el señor ARIAS RIOS, el catorce ( 14) de julio de mil novecientos noventa y uno {1991). Sin embargo, el diez {10) de septiembre siguiente, JULIAN LOPEZ VELEZ present6 demanda ejecutiva en su contra ante el Juzgado Civil del Circuito de Salamina, en contra de ARIAS RIOS, por la suma de siete millones de pesos ($7'000.000.oo), 1 con fundamento en el titulo valor referido, que había sido llenado 1 e') colocándole dicha suma y como fechas de emisi6n y vencimiento, abril dieciséis (16) de mil novecientos noventa (1990) y cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), respectivamente. En la ratifi caci6n aclara que la letra fue negociada en Pereira por el almacén, vendiéndosela a LOPEZ VELEZ.
L A C O N T R O V E R S I A e )
l. El Juzgado Séptimo {72) de Instrucci6n Criminal de Salamina, lUego de hacer un recuento de los hechos y adecuar la conducta denunciada al tipo de falsedad material de documento privado, se pregunta sobre dónde tuvo lugar el uso punible de la letra, concluyendo que se realiz6 en Pereira " ••• cuando el Sr. Dario Botero G6mez endos6 en propiedad el titulo valor a su asesor jurídico ••• 11 y como quiera que la normatividad penal no hace distinci6n sobre la clase de uso que se le debe dar al documento falsificado, pudiendo ser judicial
o extrajudicial, el simple endoso ha de considerarse como tal, pues es 11 ••• un uso natural y 16gico ••• 11, lo que determina la competencia en cabeza del juzgado de Pereira, ciudad en donde dicho acto tuvo ocurrencia. P.B. M. J. Industria Carcelaria.
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2. Por su parte, el Juzgado Octavo (82) de Instrucci6n Criminal de Pereira no acepta las razones de su colega, pues resulta claro que el uso del título valor debe ser jurídico, "· •• porque si bien es cierto que los documentos privados s6lo se reconocen mediante el uso que se haga de ellos, es necesario también esclarecer la natural~ za de ese 'uso'. De ahí que no cualquier uso el que la Ley coloca en cuenta del falsario, sino el 'Uso jurídico', o sea el que se le e 1 ) asigna al documento para que produzca efectos en las relaciones indi vi duales y colectivas ••• ".
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l. El art. 221 del C6digo Penal prescribe como conducta punible "El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa ••• ", lo que indica que dicho documento ap6crifo ( ) debe poseer, en primer término, la potencialidad de demostrar la situaci6n que contiene; pero, además, como quiera que ha sido elaborado por particulares, su simple confecci6n no conspira contra la Fe Pública, pues en este momento s6lo tiene valor para su autor. Por ello necesita de su utilizaci6n, única manera de trascender la esfera privada de
su confecci6n. Sin embargo, el uso que se le dé puede dar lugar a casos anodinos. Piénsese en quien muestra a sus amigos escritos de instituciones universitarias privadas en las que señalan su competencia profesional por los postgrados que ha cursado en ellas. Esta ostentaci6n es penalmente irrelevante. Distinto es el caso si para desempeñar un 1 cargo que requiera determinada especializaci6n, utilice estas
P. B. M. J. Industria Carcelaria
BBPlJBUCA DB COLOMBIA
4 URTE SUPREMA DE JUSTICIA constancias para acreditar las calidades para desempeñarlo. De lo anterior se colige que el uso señalado en la no;rmatividad ha de estar encaminado a convertir en realidad el hecho que presenta el documento. Tal evento s6lo es realizable a través de acciones que tengan connotaci6n jurídica: el pago de una obligaci6n, el cobro judicial, la demostraci6n de unos requisitos legales, etc. Otrora, la SALA record6 la doctrina existente sobre el particular.: "Se ha aceptado que el uso es un concepto jurídico, esto es, 'el empleo del documento como medio de prueba; el documento en otros términos debe utilizarse para uno de aquellos fines al cual serviría si no fuere falso.' No se configura por ello el delito si el documento se us6 como papel: por ejemplo como· para envolver un objeto, encender una fogata, etc.'~ (Antolisei). ( ) 'La conducta del agente por tanto tiene relevancia cuando se trasluce el empleo de un documento (faÍso) en una relaci6n con tercero y con una finalidad jurídicamente relevante sobre la base de la naturaleza
y destinación del documento mismo' (Dinacci Ugo). ... ( ) Hoy por hoy la doctrina, pues, acepta que el uso es jurídico, probatorio y no necesariamenta patrimonial." ( Casaci6n de 17 de marzo de 1988,
M.P. Dr. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA).
2. En el presente caso, si bien es cierto que el título valor fue
P, B. M. J. Industria Carcelaria. 5 endosado en la ciudad de Pereira, ello no significa que fue allí donde se le utiliz6 indebidamente. Aunque la investigaci6n apenas da sus primeros pasos, resulta indiferente para resol ver el problema de competencia si en esa ciudad se le colocaron al documento datos que no correspondían con la re.alidad o se le entreg6 al abogado LOPEZ VELEZ para su cobro judicial. En aquel momento, las presuntas intencio nes delictivas aún no se habían materializado. Tan s6lo sucede esto en Salamina cuando LOPEZ instaura la acci6n ejecutiva ante la jurisdic ci6n civil. En aquel momento tuvo lugar, se hizo realidad la vulneraci6n a la fe pública, a través del uso punible, esto es el capaz de producir efectos jurídicos.
3. Por tales razones, le compete conocer del presente asunto al
Señor Juez Séptimo (72) de Instrucci6n Criminal de Salamina (Caldas), a quien se enviará la actuaci6n, como se dispone en esta provid~ncia, copia de la cual se hará llegar al otro despacho judicial. e ) Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA,
R E S U E L V E DIRIMIR la colisi6n de competencia suscitada, en el sentido de atribuir el conocimiento de la investigaci6n adelantada contra responsables en averigüaci6n, por el delito de falsedad en documento privado, al Juzgado Séptimo (72) de Instrucci6n Criminal de Salamina (Caldas), al cual se remitirá el expediente.
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6 IRTE SUPREMA DE JUSTICIA copia de esta decisi6n env!ese al Juzgado Octavo (8°) de Instrucci6n Criminal de Pereira, para su informaci6n. Notifí.quese y cúmplase. e )
JORGE CARRIÑO LUENGAS
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ( ) C ¿ v
JORGE ENRIOUE Y4LENCIA M
~
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario