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CSJ - 6985(19-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6985(19-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. 6. 985

COIRT!E SU~ IDIE JUSTDCDA

SAD...A IDIE CASACDOL\'I !PiEMIL

Magistrado ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 096 Santafé de Bogotá, D. C., diecinueve de diciembre de mil novecien tos noventa y uno.- VISTOS . El procesado ARMANDO RODRIGUEZ PAT!f;'lO solicita de la Corte el reconocimiento de la rebaja de pena prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y, como consecuencia de ello, se le otorgue el subrogado de la condena de ejecución condicional y sedisponga su excarcelación provisional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Segundo Superior de Naiva mediante sentencia de fecha 6 de septiembre del presente año, condenó al. peticionario a la pe- / - 2na privativa de la libertad de cuarente ( 40) meses de prisición co mo autor responsable del delito de extorsión en la modalidad de te!! tativa, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior dela misma ciudad en fallo de fecha 17 de octubre siguiente el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación.

Respecto de la rebaja de pena prevista en el artículo 301 del Códi go de Procedimiento Penal, por confesión, corresponde al Juez dePrimera Instancia al momento de dictar sentencia pronunciarse sobre su viabilidad, o al juzgador de segundo grado al momento de revisar el fallo por vía de apelación o de consuíta, según el caso, cuandodentro del proceso aparezca debidamente acreditado el cumplimiento

de los requisitos legales para su reconocimiento, o la Corte en sede de casación en el evento de la prosperidad de la demanda que sepresente y en la que se reclame el citado beneficio ·cuando ha sidonegado en la sentencia recurrida o inadvertido en su debida oportu nidad. En el presente caso los juzgadores de instancia ninguna considera ción hicieron en sus fallos sobre la aplicación del artículo 301 delCódigo de Procedimiento Pe.nal como lo afirma el procesado en su es crito que antecede, muy por el contrario, se dejó ampliamente con signado que Rodríguez Patiño fue capturado en flagrancia, razónpor la cual se dió al proceso el trámite abreviado previsto en el ª!. tículo 26 del Decreto 1861 de 1989. Por lo anterior, la Corte no puede a través de un incidente de li bertad entrar a decidir sobre la procedibilidad de la rebaja de pe- - 3na que reclama el acusado ya que, se repite, solo podría hacerlo al momento de decidir el recurso extraordinario de casación en el evento de llegarse a presentar demanda y en la que se reclameexpresamente el citado beneficio. Tampoco podría la Sala conside rar la viabilidad del subrogado penal previsto en el artículo 68 del Código Penal pues la cantidad de pena impuesta en los fallos deinstancia hace improcedente su aplicación como se dejó expresamen . te consignado en ellos. Su procedibilidad depende iguaí'mente dela prosperidad del recurso extraordinario. Finalmente, el tiempo que lleva en detención efectiva ( 1 O meses y 29 días ) resulta en extremo exiguo para considerar cualquier pos!_

bllidad de excarcelación con apoyo en lo preceptuado por el artícu lo 72 del Código Penal, máxime que a su petición no acompañó los documentos a que hace referencia el artículo 628 del Código deProcedimiento Penal. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CA SACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición de rebaja de pena, por confesión, que reclama el procesado ARMANDO RODRIGUEZ PATl~O y NIEGA el beneficio de libertad provisional por las razones consignadas en precedencia. Para la notificación personal del procesado se comisiona al Juzgado de Instrucción Criminal ( reparto ) de la ciudad de Neiva (Huila). El despacho deberá permanecer en la Secretaría del Juzgado, una vez enterado el detenido, por el término de tres (3) días, vencidos los cuales, lo devolverá a esta Corporación con la constancia de ha berse o no interpuesto recurso de reposición y sustentado en el mis mo lapso. ,··~ \C.P.. DE COLO 1 ~.,, - q1 Proceso No. 6. 985 Niega libertad a ARMANDO RODRI ~,ema de ~.1Úcta GUEZ PATI ~O y Se abstiene de considerar rebaja de pena ( Art. 301 del C. de P. P. ) Cópiese, notlfTquese

JORGE CARRE~O LUENGAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ \ ¡ ~ lVI---

JORGE EQQUE VALENCIA

Rafael Cortés Garnlca Secretarlo.

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