🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 7053(19-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 7053(19-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

RE'/\S\ON Nº. 70S3

JOSE JOB.. e!M>RA CUARTAS lnfraccl6n Ley 30 de 1986

PREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPRe!IA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIO~ PíB\1AL

Magistrado Po·nente :

DIR. DIDI~ PAIEZ VIELANDIA

Aprobado Acta Nº. 96 Santa Fé de Bogotá D.C., Diciembre diecinueve de mil no vecientos noventa y uno.

VISTOS : El sentenciado JOSIE JOEL WRA CUARTAS, mediante apo derado, interpone el recurso extraordinario de revisióncontra la sentencia proferida por el Juzgado 5° Especializado de Santafé de Bogotá en la cual se le condenó a 8 años de prisión como responsable de la conducta referida en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986.

Procede la Corte a decidir sobre viabilidad de la demanda. . , .. J:CA DB COLO){BlA 2 REMA DE JUSTICIA ANTECEDENTES FACTICOS En el allanamiento que la autoridad llevó a cabo al inmueble de la diagonal 2C #. 50-20 de esta ciudad el 26 de sep tiembre de 1989, se incautó una caja que contenía cocaína. Fueron vinculados a la investigación José .hl Mora Cuartas, Nury Martínez Martfnez y J~ rio Rob!rto Torres Mendoza, habiéndose proferido contra el primero de losmencionados sentencia condenatoria a 8 años de prisión y 1 O salarios mínimos de multa como autor del punibÍe tipificado en el artículo 33 de la Ley30/86 y a los restantes procesados, se les absolvió, según fallo de diciembre 13 de 1990. Consultada la sentencia, ante el cambio de legislación, elTribunal de Orden Público confirmó la decisión absolutoria y se abstuvo de revisar la condenatoria por carecer ésta para entonces de dicho grado de jurisdicción.

LA DEMANDA: e Con invocación de la causal 4a. del artículo 231 del C. de

3

REMA DE JUSTICIA P.P. que dice : 11 OJando con posterioridad a la sentencia absolutoria o co!! denatoria se demuestre que tal decisión fue determinada por un hecho deli~ tivo del juez o de un tercero 11 propende por la revisión de la sentencia. , Como fundamento de su pretensión expresa 11 Para impetrar esta REVISION, nos apoyamos en el error de hec.ho y de derecho, al dosificar el cuantun imponible de la pena, osten sible y evidente, que constituye un hecho delictivo del Juez a-quo, este al fallar, contrarió lo mandado por el legislador en el Artículo 61, 64 y 67 del C.P., es decir debió haber aplicado los mínimos, como tener en cuenta los atenuantes de mi procurado JOSE JOEL MORA CUARTAS, pues el fallador de instancia desbordó sus límites, e indudablemente, cometió error aritmét!_ co, configurando esta actuación del Juez 5° Especializado, un hecho delic tivo, ya que este prevaricó por acción. El empleado oficial. que profieraresolución o dictamen manifiestamente contrarios a la Ley, incurrirá en pr!_

sión de 1 (un) año a 5 (cinco) años ..•........•........•.......•.•........ 11 El empleado oficial, que omita, rehuse, retarde o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de -1Año a 5 Años .................................•.......•........................ · 11 Como se extr~cta del plenario Nº. 466, ante el a-quo, y Nº. 1. 972 ante el Tribunal Superior de Orden Público. Se vislumbra el hecho delictivo del juez de la Primera Instancia, deplorable hecho contandocon tan mala asesoría profesional, mi procurado, que para colmo de males, su apoderado del momento no apeló, y por ello en el grado de consulta, - fué confirmada la sentencia, con abstención de revisar el fallo dictado con

tra JOSE JOEL MORA CUARTAS.

J. 11 Constituye a nuestro modo de entender un grave error jurídico sustancial, de hecho y de derecho, el hecho de no aplicar el cua!! tum imponible legal, máxime. que con el hecho de abstenerse de revisarel fallo dictado contra mi defendido ; Se trata de rectificar o corregir, el fallo dictado contra JOSE JOEL MORA CUARTAS. "De tal suerte. que en el fallo de única instancia, del Ju~ gado 5º Especializado, se consignó un hecho delictivo por parte del Juez , 4 al obrar y rehusar un acto propio de sus funciones, al proferir resolución en la sentencia condenatoria manifiestamente contrario, a lo ordenado porel legislador en el Artículo 61, 64 y 67 del Código Penal al igual, que obró

en contra del Artículo 33 de la Ley 30 de 1986.• CONSIDERACJONES DlE lA CORTE Ha sido reiterada y suficientemente clara la jurisprudencia al sostener que el llamado recurso extraordinario de revi sión, por ser el instrumento jurídico idóneo para remover la seguridad de los fallos judiciales que les imprime el principio universal de la cosa juzga da, resulta particularmente exigente en la selección de alguna de las caus~ les que taxativamente señala el ordenamiento y particularmente con la pru~ ba que se aduzca para su demostración. En el presente caso el recurrente extraordinario escogió - la causal 4a. para atacar el fallo con la simple afirmación de ser una decisión pre',(aricadora por el error aritmético que revela. agr~ gando como pruebas las copias de los fallos de ambas instancias. En la fotocopia autenticada del fallo condenatorio se lee a

Lle: :,. D'B COLOldBlA

5 REMA DE JUSTICIA folio 20 : 11 El punible que aquí se falla está consagrado en el artículo 33, ubicado en el capitulo V C De los delitos de la Ley 30de 1986, conocida como Estatuto Nacion_al de Estupefacientes, que contempla pena de prisión de cuatro a doce años de prisión (sic) y multa de diez a cien salarios mínimos a quien transporte, lleve consigo, conserve, almacene, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o sumini_stre droga que produzca dependencia. Como atrás quedó extensamente demostrado la responsabilidad de JOSE JOEL MORA CUARTAS por la conservación de sustanda estupefaciente (cocaína) en el inmueble ubicado en la diagonal 2C #. 50-20 de esta ciudad. Su conducta se encuentra agravada por lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 38 de la misma ley que dispone que la penaserá de ocho años mínimo si la cantidad de cocaína incautada fuere superior a cinco mil gramos ; en efecto, como aparece un acta de diligencia de inspección judicial, la cantidad de este estupefaciente fue de seis mil novecien tos quince gramos (6.915) 11 • Como puede observarse, el actor no solamente no demues tra siquiera sumariamente el acto ilícito que aduce comocausal de revisión, sino que falta gravemente a la verdad pues la transcri_e ción del fallo en lo pertinente se encarga de dejar sin piso alguno su irre~ ponsable y temeraria afirmación . . J De otra parte, como el actor concreta su pretensión a ' rectificar o corregir, el fallo dictado contra JOSE JOEL MORA CUARTAS ', debe recordarle la Corte que aún sin las fallas referí - _lCA Di,; :."OLOMBIA ( Revisión Nº. 7053). 7 REMA DE JUSTICIA al desprestigio de la· profesión porque se aceptan poderes, en la mayoría de las veces remunerados, haciendo creer en la prosperidad de la gestión con escritos que desconocen lo mínimo de las exigencias de un recurso extraordinario como el de revisión. Si la ley exige que unademanda se presente m~ diante abogado es_ porque quiere que sea un acto profesional serio y veraz. La justicia y sus administradores merecen respeto y el poderdante también

y con mucha más razón cuando paga por la gestión. '· En mérito de lo expresado, la CORTE SUPREW\ DE JUST! CIA, SAlA DE CASACION PENAL., RESUELVE: Pi imero . - ACEPTAR como apoderado del procesado JOSE JOEL MORA CUARTAS, al Doctor FERNANDO FANDIAO SANCHEZ, en los términos del poder· conferido. 1 ji __ Segundo - RECHAZAR IN UMINE la demanda de revisión presentada contra la sentencia condenatoriaen la que el Juzgado 5° Especializado de Bogotá impuso, el 13 de Diciembre de 1990, a JOSE JOEL MORA CUARTAS ocho (8) años de prisión porInfracción al artículo 33 Ley 30/86. Le. .e••= ~w•~ ( Revis,~ . Nº. 7053) 8 ~REMA DE JUSTICIA Tercero - COMPUL.SENSlE las copias referidas en la parte motiva y envíense a fa autoridad allí referí da. cúmplase. :Ík,¿~· ~ . oíMé)PAEi D ·vEL.ANDIA ~ y 7

JORGE CARREÑO LUENGAS

';-.:)

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

7

JUAN M.~ES FRES JOR~l(}ÜE VALENCIA M. ·

Rafael 1. Cortés Garnica Secretario

Consultar sobre este documento ...