CSJ - 7061(16-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 7061(16-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
~-:-:::-~-----.---- Colisi6n Nº7061 GABRIEL PINZON y otros. Estafa.
CORTE SUPRDIA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta Nº 096 Santa Fe de Bogoté. o.e., diciembre dieciseis de mil novecientos noventa y uno.
V I S T O S: Por auto de octubre 28 de 1991 el Juzgado Cincuenta y Nueve de Instrucci6n
Criminal de Santafe de Bogotá D.C., orden6 la remisi6n del sumario adelantado contra GABRIEL PINZON y otros, por el delito de estafa, al Juzgado Ciento Seis de Instrucci6n Criminal radicado en Pacho (Cundinamarca), proponiéndole colis6n c!e competencia negativa en el caso de que no fueran aceptados sus planteamientos. Por proveido de noviembre 26 de 1991 el Juzgado Ciento Seis de Instrucci6n Criminal de Pacho, no acept6 las razones de su hom6logo y orden6 la remisi6n del sumario a esta Corporaci6n para que dirimiera el conflicto. La Sala procede a resol ver lo pertinente luego de hacer una síntesis de los siguientes, -2B E C B O S: 1 ° Sostiene el Juez Instructor de Santafe de Bogotá que los hechos investiga dos en las presentes diligencias tienen que ver con la venta de un vehículo que hizo GABRIEL PINZON a los señores Carlos Julio Romero Ramirez y Odilio de Jesús Zambrano Beltrán. El mismo GABRIEL PINZON ya h~bia vendido el automotor al señor Miguel
Antonio Le6n y aprovechando que este último se lo entreg6 para una posible comercializaci6n, hizo una nueva venta elaborando nuevo traspaso. Considera que existe conexidad procesal en cuanto a los comportamientos desarrollados por el implicado GABRIEL PINZON, es evidente que las pruebas de uno y otro caso son comunes, por lo que la investigaci6n de ambos comportamientos bajo una misma cuerda se hace aconsejable. Sin más consideraciones, concluye afirmando: "Como en el caso que nos ocupa, encontramos que existe comunidad de medio probatorio, esta raz6n de conveniencia justifica la investi gaci6n conjunta de los hechos punibles y como la acci6n se ejecut6 inicialmente en la ciudad de Pacho (Cundinamarca), y el Juez 106 de Inscriminal de esa localidad quien aprehendió primeramente el conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en el art. 75 del C.P.P., corresponde a dicho Juzgado la investigación de este asunto ••• " 2° La. Juez de Instrucci6n Criminal de Pacho plantea que en proveido de noviembre 16 de 1990 dispuso la compulsaci6n de copias de lo pertinente '" '\' -3para que se investigara por separado los hechos delictivos en los cuales hubiera podido incurrir. el incurso GABRIEL PINZON GUZMAN en la ciudad de Santafe de Bogotá, enviándolas para el efecto al Juzgado de Instrucción Criminal (Reparto) y siguió tramitando lo concerniente al proceso adelanta do contra el sujeto en mención con ocasión de la denuncia instaurada
por Miguel Antonio León. Sostiene que del haz informa~i vo que envía· su homólogo se desprende que los hechos allí denunciados con posterioridad al auto que dictó el 16 de noviembre de 1990, ocurrie~on en Santafe de Bogotá y se contraen a un posible ilícito contra el patrimonio económico, cometido presuntamente por los señores GABRIEL PINZON y otros en contra de los intereses económi cos de Carlos Julio Romero Ramírez y Odilio de Jes(is Zambrano, y que se traduce en el hecho de la venta de una camioneta que hicieran los incriminados a los afectados en dicha ciudad y de consiguiente esto desvirt(ia el concepto de la unidad de prueba que crea la conveniencia de realizar una investigación conjunta. "Si el objeto de la conexidad procesal se explica entre otras por una exigencia funcional no es dable entonces en este evento asumir una competencia por razón de la misma cuando ••• , el reacudo de pruebas se hace operante y más expedito en el lugar donde se produjo la acción o acciones delictivas; de ahí que uno de los factores de .competencia sea el del territorio donde se realizó el hecho punible y no otro". BREVES COHSIDKRACIODS DE LA SALA: Para solucionar el conflicto planteado la Sala hace algunas precisiones: ¡ '} -41 ° Según lo dispone el articulo 14 del C6digo de Procedimiento Penal, por Cada hecho punible se hará un solo proceso, sal VO los casos de conexidad, que deben investigarse y :fallarse conjuntamente, pero ello implica obvia mente, que los procesos cuya conexidad se predica se encuentren en la misma etapa porque si uno de ellos ha pasado al trámite del juicio y
el otro se encuentra en el del sumario, es imposible pretender por el momento, que se juzguen bajo una misma cuerda. l En el caso materia de estudio ~contece, en cuanto respecta al delito de abuso de con:fianza denunciado por el señor Miguel Antonio Le6n, que la correspondiente investigaci6n ya está per:feccionada y el asunto se encuentra en la etapa de la causa, inclusive ya :fu~ enviado al superior con resoluci6n de acusaci6n en contra del acusado GABRIEL PINZON GUZMAN y, así las cosas, no es dado a esta al turas pretender aducir una colisi6n de competencias, so pretexto de que la investigaci6n debe marchar unida a otra que se inici6 con posterioridad al auto que orden6 la separaci6n de las investigaciones y que aún se encuentra en la etapa del sumario. Lo indicado, en consecuencia, es que el Juzgado colisionante -Cincuenta y Nueve de Instrucci6n Criminal de Santa:fe de Bogotá, continúe conociendo del delito de esta:fa denunciado por los señores Carlos Julio Romero Ramirez y Odilio de Jesús Zambrano Beltrán, en contra de GABRIEL PINZON GUZMAN, por ser el competente para la respectiva instrucci6n y cali:fica ci6n. 2º Aún en la hip6tesis de que pudiera existir conexidad entre los delitos investigados en :forma separada por los Juzgados de Instrucci6n colisionan tes, por ahora estamos ante la imposibilidad evidente de poner los dos ilícitos en estado de investigaci6n conjunta. .,
¡ l -53° Hallándose en este momento establecido procesalmente el lugar de ocurren cia de los dos delitos, Pacho (Cund.) en relación con el abuso de confian za y Santafe de Bogotá respecto a la estafa, los factores que hubieren podido justificar la asunción de competencia a prevención por el Juzgado de Pacho, pierden su razón de ser, máxime si aparece claro que no se conservó la unidad del proceso, pues en auto de noviembre 11 de 1990 este Despacho Judicial ordenó su separación; la resolución de acusación e no incluyó el delito cometido en Santafe de Bogotá, además el Juzgado radicado en esta ciudad, inició la investigación por el delito de estafa con base en la denuncia allí presentada por los perjudicados, quienes anexaron las copias compulsadas por el Juzgado de Pacho, razones suficien tes para concluir la inaplicabilidad del art. 75 del Código de Procedi miento Penal. Así pues, resultan impertinentes los argumentos del Juez Cincuenta y Nueve de Instrucción Criminal de Santafe de Bogotá para declinar en forma censurable la competencia que deberá asumir para la instrucción \ y calificación del presente sumario, que se le remitirá de inmediato. A la Juez Ciento Seis de Instrucción Criminal de Pacho (Cund.) se le informará lo sucedido en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: Primero: DIR.IlfiR la colisión de competencia planteada, en el sentido de
atribuir la instrucción y calificación del presente sumario al señor Juez de Instrucción Criminal de Santafe de Bogotá D.C., a quien se remitirá C.Olisién W7051 GABRIEL P1NlCN y otra;. Fstaf'a. -6de inmediato el expediente.
Segundo: Comuníquese lo resuelto a la Juez Ciento Seis de Instrucci6n Criminal de Pacho (Cund.).
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, e
JORGE CARREÑO LUENGAS
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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JUAN /RRES FRE JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
Rafael Cort~s Garnica Secretario GJ/neh