CSJ - 7063(19-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 7063(19-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
l", '1. DE ..... OMBIA
Recusación Nº. 70t._ Ad!oDfo Tcni:e IEsoorcia Prevaricato
REMA DE JUSTICIA
CORTE SUPRIEW\ [)E JIUSTDCDA
SAD..A IDE CASACDOINI PEINIAIL
Magistrado Ponente :
IDIR. [)O[)BMO IPAEZ VEII..ANDOA
Aprobado Acta Nº. 96 Santa Fé de Bogotá D. C., Diciembre diecinueve de mil nove cientos noventa y uno. VDSTOS De plano decide la Corte el supuesto incidente de recusación propuesto por el denunciante GUOILILERIMIO MANIIJEILGAIRCIA CERVEIRA, dentro de las diligencias preliminares que por el delito de Prevaricato se siguen contra el señor Juez Primero Civil del Circuito de Santa Marta, contra el Magistrado del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, Doctor CESAR IPOMIPEYO IRODIRDGUEZ IRANGEIL, Magistrado Sustan ciador. r ¡J,h 2 1 ~UPREMA DE JUSTICIA AINITIECIEDIEIMTIES El seis de mayo de mil novecientos noventa y uno, el ciud~ dano GUILLERMO MANUEL GARCIA CERVERA, presentó en la Secretaría General del Tribunal Superior de Santa Marta, denuncia penal contra el Juez Primero Civil del Circuito, Doctor Adolfo Torne Escorcia, por el supuesto delito de Prevaricato. Por reparto efectuado el cinco de junio de mil novecientos noventa y uno, el conocimiento de la denuncia correspondió al Magistrado RODRIGUEZ RANGEL (folio 33), quien dispuso por autode junio diez y ocho de mil novecientos noventa y uno, y de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 341 y 346 del Código de Procedimiento Pe nal, 11 abrir investigación preliminar, en el presente proceso (sic), a - ••• fin de averiguar y establecer si es del caso iniciar investigación de carácter penal. ..•• 11 (folio 34). Practicadas algunas diligencias, en escrito (folio 96) el d~ nunciante GARCIA CERVERA, solicita al Magistrado CESAR POMPEYO RODRIGUEZ RANGEL, se declare 11 inhabilitado o impedido ••• como Magistrado Ponente •.•• 11 fundamenta su petición en el hecho· de que - , el Doctor Rodríguez Rangel, se halla ••.• 11 vinculado comercialmente a la - ••• ,-:1 r¡1 ,. .,. :.: '..
'DE COLOY.BIA
!ff 3 rA DE JUSTICIA entidad demandante ( Banco Industrial Colombiano), mediante la cuenta co1 rriente Nº. 094-90137601, habiéndole otorgado préstamos, sobregiros, sobr~ cupos en tarjetas de crédito ... 11 razón por la cual el Magistrado en agrad~ cimiento se declararía a favor de la parte demandante, Por auto de agosto 22 de 1991, el Magistrado Sustanciador manifiesta que .•. 11 no se declara impedido .. 11 fundame~ ••• , ta su decisión en lo dispuesto en algunos fallos de esta Corporación, loscuales cita y ordena el envío de las diligencias a la Corte, para el correspondiente pronunciamiento de rigor.
CONSDDIERACOONIES IDIE 11..A CORTIE (\ La institución procesal de los. impedimentos y recusaciones que se consagra en el Código de Procedimiento Penal enel Libro Primero, Título Primero, Capítulo Noveno, se halla establecida pa ra garantizar la imparcialidad del Juez o Magistrado. Ha querido la ley que la función jurisdiccional se ejerza con total independencia e imparcialidad , para garantizar una recta y debida administración de justicia. Es esta la r~ zón por la cual el legislador ha ideado una serie de hipótesis utilizables por el funcionario judicial cuando se encuentre dentro de los parámetros de al - .---- l,,:;._, ..
A DE COLOMB<A
4 SUPREMA DE JUSTICIA alguna de ellas y considere que su conciencia ha perdido la imparcialidad que reclama el administrar justicia, entonces puede separarse del conocimie~ to del caso que venía juzgando, para que otro funcionario entre a conocerlo, o bien, los sujetos procesales tengan la posibilidad de recusarlo. En el caso presente no existe recusación pues ésta debeser siempre expresa y con señalamiento concreto de la cau sal y los motivos en que la funda, aspectos que dejó de lado el memorial ista quien se ha limitado a sugerirle al Magistrado se declare impedido, proc~ dimiento que no puede ser de recibo ya que ambas figuras, aun cuando se fundan _en unos mismos motivos, son diferentes. El impedimento es para que el funcionario lo manifieste espontáneamente tan pronto como observe alguna de las causales señaladas en la ley, y la recusación está instituída para
que las partes procedan a obtener la separación del funcionario que estando impedido no hizo la manifestación correspondiente. ( Ahora bien, si un sujeto procesal encuentra que existe un impedimento del Juez o Magistrado no tiene por qué suge rírselo, pues debe es recusarlo claramente. No existiendo tal recusación, - carece de objeto el incidente por cuanto, en tratándose de impedimento, tal incidente se origina en el rechazo que de él haga la Sala Dual, es decir, - la manifestación de no declararse impedido es intrascendente procesalmente. En mérito de lo expuesto, la COIRTIE SUIPIRl6W\ DIE ..JJUSTD - ( t<ecusación Nº. 7063).
UPREMA DE JUSTICIA
COA, SAlA DIE CASACDOINI IPíENAIL, RIESUIEILVIE: AIBS1í1EINIIERSIE de decidir por carencia del incidente de recu sación al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. Regrese inmediatamente al lugar de origen.
JORGE CARREÑO LUENGAS
1 )
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
JUAN M.rs FRE
Rafael 1. Cortés Garnica Secretario