CSJ - 7064(19-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 7064(19-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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Rad. NO?C64. IMPEDDE®
JAIRO VALCARCll.. IDffiOY Santa 1ribur&l 9 4 e.r ·i ar de \ oo. fü:sa de Vi tex
CORiK SUPREJIA DI JUSTICIA
SALA DE CASACION PERAL
1
Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 096 del 19 de diciembre de 1991 f
' Santa Fe de Bogotá D.C., Diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno.
V I S T O S: ' Procede la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia a resolver sobre el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior de Santa Rosa de Vi terbo, doctor Jairo Valc&rcel Monroy, dentro del trámite del proceso que por el delito de falsedad se sigue contra el doctor Hilde
brando Sánchez Cely.
RESULTANDO: Como culminaci6n del proceso disciplinario que la Oficina Seccional de • la Procuraduría con sede en Sogamoso promovi6 contra el doctor Hildebrando Sénchez Cely, en su condici6n de Juez Promiscuo Municipal de Paya, por embriaguez habitual en dias laborales y por haber abandonado el trabajo sin causa justificada durante los d!as 26, 28, 29 y 30 de noviembre y ° del 1 al 16 de diciembre de 1988, (salvo el 3), e igualmente 22, 23 y - - - - - - ---- - ·---- ---
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- - l -2Y 24 de éste último mes y afio, la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior de Santa Rosa d~ Vi terbo integrada por los Magistrados Pedro Pablo Torres Beltrán (ponente) , Z oni a Torres Camargo y J airo Val cárcel Monroy, en pronun ciamiento del 14 de ~ebrero, de 1991 sancionó al disciplinado con multa equivalente a cinco (5) días de sueldo.
En la misma decisión se dispuso compulsar copia de todo lo actuado con } destino a la Sala Penal del mismo Tribunal por cuanto t lt ••• es a actitud asumida por el Universitario Sánchez • lleva s la Sala a considerar que igualmente pudo incurrir en un posible delito de Falsedad en documento pCtblico, pues suministr6 al parecer datos _inexactos a la Recaudación de Impuestos de Labranzagrande. cuando vis6 y firm6 la n6mina correspondiente • a esos 15 d!as, como si los hubiese laborado, cuando no fue cierto ese hecho, conducta que encaja dentro de lo estatuido en el art. 219 del C.P ••• " Las copias a las cuales alude el plrrafo anterior fueron repartidas en la 1 1 Sala Penal al doctor Valcárcel Monroy • quien por auto de 18 de junio de 1 1991 declar6 abierta la investigaci6n. Practicadas algunas diligencias, entre ellas la indagatoria del sindicado. el Magistrado sustanciador por auto de 15 de octubre pasado comunic6 a los restantes integrantes de la
Sala que se consideraba incurso en la causal de impedimento establecida c. en el art. 103.4 del de P.P., por cuanto la decisi6n disciplinaria producida con fundamento en los mismos hechos, y en la cual intervino, constituye una opini6n sobre el asunto, emitida extraproceso penal. La Sala Penal del Tribunal no acept6 la anterior manifestaci6n de impedimento porque en su sentir la intervenci6n del doctor Valcárcel en la sentencia disciplinaria no implicó que plasmara su opin16n respecto de los hechos • • -- - ' .... .._. . • !I ' • -3que dieron origen a este proceso penal. Asimismo descart6 la posibilidad de que se tratara de la hip6tesis que la Corte resolv16 el 4 de marzo del año en curso, con ponencia del Magistrado que ahora funge en la misma condi ci6n, Y en la cual se admi ti6 la existencia del impedimento de un Magistrado en un proceso penal por haber intervenido en el disciplinario que se había adelantado. por los mismos hechos. Para la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, la Procura ( duría demand6 responsabilidad disciplinaria por embriaguez habitual y abandono del cargo en forma injustificada, pero no impetró sanción alguna por .. informes inexactos en la n6mi na de cobro''. Agrega que sobre ese punto no se dieron juicios de valor que comprometieran el criterio sobre la existencia de una ilicitud penal, simplemente se aludi6 a la posibilidad de que se hubiera infringido el art. 219 del C.P., y tal consideración de la sentencia discipli
naria no configura un concepto, criterio u opini6n propiamente vinculante para separar al Magistrado Valcárcel Monroy del conocimiento del asunto • .. e o Ns ID ERA e I o NE S: Evidentemente en este proceso no se está dilucidando una causal de impedimento como la que la Sala decidi6 el 4 de marzo del presente año, pues en aquella oportunidad el Magistrado impedido qued6 incurso en la causal descrita en el art. 103.4 del C. de P.P., por haber integrado la Sala que sancion6 disciplinariamente a quien posteriormente estaba juzgando la jurisdicci6n penal, por los mismos hechos. • Esta vez, la si tuaci6n es distinta, pues como lo afirma la Sala que rechaza l . la existencia de la causal impeditiva, los hechos que fueron objeto de 1 ' . d ; 1 ., . ' ' -· -- - . . ..
- ' -4juzgamiento en el proceso disciplinario no son los que ahora se debaten en este proceso penal. Así, está perfectamente claro que la Resoluci6n Acusatoria prof'erida por la Oficina de la Procuraduría con sede en Sogamoso está basada en dos actuaciones concretas: la primera, la embriaguez habitual; la segunda, la inasistencia injustificada al trabajo; faltas contra la dignidad y la eficacia de la administraci6n de justicia por las cuales se irrog6 sanc16n multa al indisciplinado. de El proceso penal trata de establecer si se llegó a cometer un delito de falsedad en documento pOblico al certificar en la nómina del Juzgado Promiscuo
Municipal de Paya como tiempo realmente laborado el correspondiente a los d!as de noviembre y diciembre de 1988, durante los cuales el Juez se ausent6 de su despacho. ' Es verdad que la sentencia del proceso disciplinario se refiere a la eventual falsedad en que pudo incurrir el juez sancionado, afirmando que n1as actuacio nes del universitario Sánchez Cely, revisten gravedad, ya que atent6 contra la eficacia de la administraci6n de justicia al dejar de asistir injustifica damente a su Despacho, certificar en la n6mina inexactitudes y permanecer en horas de trabajo en estado de beodez••, pero la alusi6n a la 1mprecisi6n en la n6mina, s6lo sirvi6 de sustento para la determinacil,n adicional de compulsar copias en orden a la investigaci6n del presunto delito contra ! 1 la fe pública, y en modo alguno conlleva impl!ci to un juzgamiento sobre • esa especifica conducta. Conforme a lo expuesto, no se trata de los mismos hechos; lo que queda absolutamente nítido es que el juzgamiento disciplinario permi ti6 vislumbrar un hecho distinto al averiguado, que podr!a haber configurado una ilicitud 1 • j -·· • 1 • 1 1 1 1 1 1 i l ' • -spenal y es por esa raz6n que se inici6 este diligenciamiento. t En las anteriores condiciones, fenoménicamente no hay identidad entre la conducta que se juzg6 disciplinariamente y que implic6 sanci6n para el
Juez Hildebrando Sánchez Cely y la que es objeto de investigación a través l 1 de este expediente, en donde se pretende dilucidar si se cometi6 un delito 1 de falsedad, claro está, como consecuencia de las faltas disciplinarias. 1 Partiendo del anterior supuesto, mal puede afirmarse que ya se di6 opini6n ! 1 sobre "el asunto materia del proceso'' pues que la alegada opini6n vers6 ., 1 1 sobre la embriaguez habitual y la inasistencia al despacho judicial, y por ello es forzoso concluir que la participaci6n del doctor Jairo Valcárcel ,. [ Monroy en la Sala disciplinaria que sancion6 a Hildebrando Sánchez Cely .... • mediante sentencia de 14 de febrero de 1991 no le cre6 impedimento para integrar la Sala Penal que investiga si ~ste cometió un delito contra la fe pública. De ahí que deba raficaree la decisi6n de la Sala respecto • de la inexistencia del impedimento. Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E: Declarar infundado el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior de Santa Rosa de Vi terbo, Jairo Valcárcel Monroy en este proceso penal.
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
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1 ' 1 j Trib.ral Sc-er"i.or Sai1ta Rt.-sa 1
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DIDIMO PAEZ VELANDTA · s
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JORGE CARREÑO LUENGAS
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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Rafael Cortés Garnica Secretario (#? CEU/neh l i ' ' ! 1 l' ! . j ! ! • ' 1 1 1 ' j 1 i ·; ¡ ,. f 1 ,t ., ' ¡ ; f '. •· •