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CSJ - 740(04-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 740(04-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

r, r: ,- 1 1 ,., 1 .1 • • I\ 1 '! r ! ' 11 1 1 f Ir, 1 •\ . Expediente No. 740 • , . ' . .. 1,1 .. . . , ' ,.,.,·,·~.· ··,~- .. . . . . ' ( :· 1. ,, • • ,,, .. '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.

' Aprobado Acta No. 052 Bogotá, cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y siete. ·... '· ' .¡ 'T\ ,t .. ' , . i .... ... ' 1 1 ( ... .. . J '

VISTOS:

, . ' 1 fundamento en lo preceptuado por el artículo - • ·-. ·- ' •

  • ( 72 del Código ~ena!•y Ley 32 de 1.971, insiste el procesado LUIS ANGEL

' ·. \ VALENCIA URIBE en su liberación provisional. A su petición acompañacertificado de trabajo, cartilla biográfica y Acta del Consejo de Disciplina que califica su conducta como ejemplar. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación del procesado pues no acredita haber descnotado las dos terceras partes de la sanción impuesta por los juzgadores de instancia, siendo innecesario pronunciarse sobre los factores subjetivos que contempla el artículo 72 del Código Pena 1. ' 1 l"'''"fl P')lll!fJ!ll'l !"11 1•1:J1"':JI"! 1'' PI 1•1<;:JIC!I\ ¡ , • •

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  • REPU8LICA DE COLOMBIA - 2fl4!a/n,a ,Jt/'tJdÍcctr)/lt:LI

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:••

• •

  • 1

El peticionarlo Valencia Urlbe fue condenado por el Trii bunal Superior de Medeilín a la pena privativa de la libertad de nueveaños de prisión, como autor del delito de homicidio calificado en la - (9) modalidad de tantatlva. El procesado fue capturado el 25 de mayo de 1. 983, es r-1 • ydecir, ha descontado efectivamente en prisión clncuente meses (50) ...... nueve días. Por trabajo acredita horas para una rebaja de= (9) 11.!>5t y y quince ( meses diez ( días~ ea, acumula sesenta cinco ( 15) 1 O) 65) meses y diecinueve ( días, 1 ferl res a las dos terceras partes de la

  1. ' y a setenta dos (72) meses de prisión. pena principal que: equivale
  • •• i Como Valeflcla Urlbe no acredita haber cumplido el prlen el artículo 72 del Código Penal, elmero de_ los _re~_ulsl os)revistos

1 1 resulta Inconducente. beneficio de llber(t~) rovislonal 1 : ' 1 ' Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador = Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesa

do LUIS ANGEL VALENCIA URIBI: el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notlfíquese y cúmplase. / -~ ~ · - \·

ÚILLERMO DAVILA MU~OZ

• • '

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GIRALD ANGEL ror-,oo ROTATORIO DEL MINISIERIO DE JUSTICIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - T " - , . . _

  • REPUBLICA DE COLOMBIA - 3 - Proceso No. 740. Niega libertad provisional a /Jf!ama ;//'/d ltrtlÍIS"/ÁNGEL VALENCIA URIBE •

-

  • • - - - ·- • ~----... .. .

~ SANDRO MARTINEZ z •

• • - Secretario. • • ' 1 . ' 1 ' ' ·-. • ··- • •

FONDO ROTATORIO DEL t.11Nt5J"ER10 DE JUSTICIA

- ..

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