CSJ - 740(07-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 740(07-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• ' ' '·,· ·. OO 4 2 '
- • • ' ! ' 10 ••11· • • • 1 ; ' • t t#. '
CASACION 740 Contra : Luis Angel Valencia Uribe • • Delito : HOMICIDIO. • • • • - - - - - - - - - - - - - - - - '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'
SALA DE CASACION PENAL
' '
Magistrado Ponente: •
•
DR. LISANDRO MARTI NEZ Z.
Aprobado Acta Nº .64-Sp.22/87
- -
---·· ·- • ' ' ' i • Bogotá, Octubre siete de mil novecientos ochenta y siete • • •
V I S T O S :
1 • ' , • ' Reconstruídas en lo posible las presentes diligencias, pro
- • cede la Sala, a resolver el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el defensor del procesado LUIS ANGEL VALENCIA URIBE, contra la sentencia de 7 de noviembre de 1. 984, por medio de la cual se le
1 ' . condenó a la pena principal de nueve (9) años de prisión, por el delito , de Homicidio en su modalidad tentada en la persona de su esposa legíti- !'
ma ALICIA BENITEZ DE VALENCIA.
1
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : - -·, . -
- ·- •• 1. - La señora Alicia Benítez de Valencia, transitaba el 14 de abril de 1. 968, por una calle del Barrio Antonio Na riño de tv1edellín ,
en compañía de su hijo Jhon Jairo, cuando fué atacada cuchillo en mano, •
- '
'
- ' por un sujeto quien la lesionó. El homicidio no se consumó,sin embargo,
' ' dada la valerosa resistencia de la víctima. Según los testigos en los mo- ' e mentos <:fe confusión, el agresor afirmó que el esposo de la lesionada y- ' • ' 1 CI • 7, . -- - • OO 4 <; ·. 1 • 1 , •
- • • • • • - 2 - • su cuñado, le habían pagado para ejecutar el acto.
Mediante indagatoria fue vinculado LUIS ANGEL VALEN - ,', ' · CIA URI BE, esposo de la lesionada y el menor Jhon Jairo, hijo del ma • ¡
- • trimonio.
•
- • 2. - Contra Valencia se dictó auto de detención, se practicaron numerosas diligencias y una vez cerrada la investigación se le llamó a responder en juicio criminal por el delito de Homicidio, en laforma amplificadora del tipo conocida como tentativa .
• • - •' •
- • Tal providencia fl,,le confirmada por el Tribunal de Mede
- •
( . . • llín. En la audiencia pública se les formuló a los Jurados un cuestiona - '
- , rio único, en el cual se les interrogaba sobre si el acusado era respon
• '
- • sable de haber lesionado intencionalmente con propósito de matar por -
! • l
' precio y en circunstancias de inferioridad a su cónyuge. Se agregaque ésta no falleció( por: circunstancias ajenas a la voluntad del agente, se describen las lesiones y se precisa la fecha y sitio. respuesta fue afirmativa • La • 3 . - respuesta fué acogida por el procesado condenado La • y el Tribunal, como ya se esbozó, confirmó la sentencia de primera ins - •
- • • tancia.
•
D E M A N D A : • Al ordenarse la reconstrucción del expediente donde se tramitaba el recurso extraordinario, se requirió reiteradamente al proce
- .,
- • e i=_-:::::.______ - --~- --- .
- • ... . ·.. 0 0 4 4 : ! f , ... 1 1 :· \ ! ! ! • .. t ~ r í . j 1 , • • : ; : ,
•
- ' • • • ' • • / • • - 3 - • sado para que presentase copia auténtica de la demanda presentada por su apoderado, lo cual no acaeció. -Sin embargo se allegó a las diligencias copia del concepto rendido por el Procurador Segundo Delegado en • lo Penal, donde se hacen referencias precisas a la demanda que permite captar su contenido • • Por tanto es dable sostener que la demanda se concreta ' a la causal cuarta de Casación del artículo 580 del de P.P. • Argumenta el censor que el cuestionario se redactó con
- • ' violación del artículo 533 del C. de P . P . , pues en él se presenta al pro
- • cesado como autor material, cuando la imputación es la de _que se valió
1 • de un tercero para la ejecución de los mismos • • •• ' • • • ' ( ' I • ' 1 1 El recurrente 'agrega que presentaa su poderdante como '
- -
' ' '
- ' ' - t autor material de los hechos sin serlo, es aumentar la posibilidad de
'
- ' que el jurado lo declare\ culpable sin ,atenuantes. \. . - _.
. ' . 1 • ) • \ CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: Acepta el colaborador Fiscal, que el cuestionario es defec • -
- -
·- - . - - tuoso y equívoco, ya que presenta al procesado como autor material J... siendo simple determinador. Pero comparte el criterio .. del Tribunal de que la informalidad no es trascende ni significativa. ni afecta ninguna garantía stitu OJ1cional, particularmente el derecho de defensa. • Recalca que la inforn1ación que tuvieron los jurados por- ' ' ' 1 ' i ' ' ' ', 1 a • J •
- • ,• · 0 0 4 5
- •
• ' • ' 1 1 ' i ' 1 ' I' i
- 41 1 la lectura de las piezas procesales las intervenciones de las partesy
' : 1 aclaran suficientemente la equivocada redacción del cuestionario.
- ' 1
'
- '
' ' ' 1 Por último se anota que la punibilidad del autor es i - . ' ' ' ' '
- ' gual a la del determinador según el artículo 23 del C . P . ; esto e s , que
' ' ' ' 1 • al no discutirse la responsabilidad el desenlace de la invalidación se - ' ' 1 ' 1
- '
' ' ' ría el mismo de la sentencia recurrida. ' ' 1 ' ' ' .' • ' '' ' ' : 1 • i : ' '• 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
• ¡ • • ' 1 . - ASPECTOS OBJETIVOS Y CONSECUENCIALES DE ALGUNAS NULIDADES.- Las nulidades en especial las llamadas consti
- • l.
,, . tuciones o supralegales en la vigencia .de los anteriores Códigos Proce • - 1 ' ¡ ., ' ' . . sales, las tocantes con el debido proceso o con el derecho de defensa, ' ' ' • 1 J I se han establecido principal más no excluisamente en defensa de los - ' 1 ' 1 ' •
- • procesados.
• • ' • 1 ' 1 ' ! 1 • ' ' Tal clase de nulidades requiere dos aspectos delimita - •
- '
' ' '
- ¡ bles: uno objetivo, otro consecuencia!; por un lado un acto procesal1 . 1 deforme, irregular, indebido no ceñido a las exigencias formales o la -
• ! ' . • •' . omisión de un acto debido. ' '• . . . ' 1 •
- '
. 1 ' 1 ! 1 En otros términos la pretermisión de una trascendental ' ' 1 i formalidad procesal. Pero ello no basta para la configuración de la n~ ' ' i 1 • lidad. Se requiere que tal pretermisión tenga como consecuencia el m~ noscabar las garantías procesales, el hacer más gravosa la situacióno de los sujetos procesales. Si tal consecuencia no se produce, así seael auto irregular, la nulidad no debe declararse . • ) • " • ' ' ' ' t . D • 0 0 4 6 • • •r ¡ .
- . . ' • • • •
• • 1 1 ' . i
- • i ' - 5 -
' ! ' • 2 . - LOS CUESTIONARIOS AL JURADO.- jurispruLa dencia ha reconocido la trascenden~ia e importancia de los cuestiona - • rios y ha recalcado que ellos deben estar ceñidos al pliego de cargos,
- • que no puede alterarse o variarse.
1
- ' i
1 1 ' ' 1 Por ello se han decretado nulidades procesales cuando 1 1 i ' en el cuestionario se presentan lbs fenómenos anotados de irregulari - 1 1 • dad objetiva y las consecuencias descritas. Así esta Corporación en1 ' 1 providencia de de febrero de expresó algo que resume su - -
7 1. 955, pensamiento durante algún tiempo: 1 ''Cuando en la pregunta sometida al jurado se alteraesencialmente el pliego de cargos deducido en el auto-
- • de proceder y por esa causa los jueces de conciencia- ' dan un veredicto que no se ajusta a la realidad proce
•
- 1 sal y desconoce, por lo mismo, la verdad histórica de
,
- • los hechos sub judice, se pretermite entonces una - - ' 1 trascendental formalidad del juzgamiento y se menosca- . ban las garantías de las personas que intervienen enel proceso penal. una anomalía de tal magnitud viola Y el artículo de la Constitución y hace nulo lo actua 26 do . • ''Lo cual implica que, en tal es eventos y tratándose del recurso extraordinario de casación, la causal pertinen te para enmendar el yerro es la 4 por ser ella la queexpresamente contempla esa situación y permite reponer • el procedimiento''. • 3. - EL CASO A ESTUDIO. - Es cierto, como lo anota laProcuraduría que el cuestionario se elaboró en forma defectuosa o como lo observa el Tribunal ''no constituye un modelo entre los de su género''· e En efecto, puede predicarse de él, la calidad de equivocado. -- e
• ' < '
- ' ', - 0 0 4 7 • • • • • 1 • 1 , • •
- • I • - 6Como lo anota el recurrente y lo acepta la Procuraduría, presenta al procesado como autor siendo en realidad un determina
- - dor.. Por ello tuvo razón el Tribunal cuando llamó la atención al Juezpara que en lo futuro proceda con ciudado.
' 1 Este cuestionario evidentemente tal como está redactado, \ • no se ajusta a la realidad procesal ni es trasunto d~ pliego de cargos. Cumple así la configuración del primer aspecto de estas nulidades, elobjetivo. Más no acaece lo propio con el factor consecuencia!. La deformación de las situaciones jurídicas observadas, el que se le considere actor y no determinardor, carece de secuelas procesales, no menoscaba 1 1 1 1 . ' las garantías de las personas, no desmejora la situación de las partes. Ello por elemental· razón de que la penalidad para el determinador, es 1 ' 1 , 1 '• igual que la del autor, conforme muy claramente lo establece el artícu - '1 1 ' j ' lo _23 del Código Penal. ' : < ' i < Por lo demás, si se estudian los antecedentes procesa - ' ' 1 ' i les principalmente el auto de proceder y los debates de la audiencia , ' • ' 1 1 ' se concluye que se entendió por todos perfectamente que el cargo real ! ' ' ' '
- ' ' y concreto, era el determinador y así se produjo el veredicto afirmati-
' •' ' 1 ' vo. ' Al discutirse las responsabilidades del procesado una - ' ' • respuesta positiva bien fuera como autor o como determinador, implica • - ' ' ' < 1 1 ría la misma penalidad. No comparte esta Sala el argumento esbozado - '
' 1 por el recurrente de que al presentar ante el jurado de conciencia a - ' ' ' • VALENCIA como autor material de los hechos, se hubiese aumentado la posibilidad de declararlo culpable sin atenuantes. Ello porque como se - • ' 1 ' ' ' acaba de expresar, la discusión versaba principalmente sobre la responi ' 1 i sabilidad y si el jurado no estaba convenciclo de ella habría respondido 1 o 1
- .,¡
11 · 1
- • • ' ,.. , ... 00481 . ~ . ·:11;··1
•
- • - 7en forma negativa sea cual fuese la forma como se hubiese redactadoel cuestionario, esto e s , como autor o determinador.
- •
- - • La Sala entiende que nulidades como éstas se presentan cuando la deformación del cuestionario es tal que agrava la situación1 del procesado; así en el supuesto de que esté llamado a juicio como - -
' '' • D cómplice donde la penalidad es menor que la del autor y el cuestionario se redacte y conteste afirmativamente como autor o determinador . Pero en el caso de autos no se empeoró o agravó la situación del procesado, no se le causó perjuicio. Ninguna finalidad tendría decretar una nulidad en éstas ' 1 ' . ' • condiciones y el aceptarla no encaja dentro de los postulados teóricos y prácticos que regulan la institución de las nulidades.
r • 1
- ' Por ello de acuerdo con la Procuraduría se desechará -
'
- •.
' • el cargo. 1 • Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA
- • LA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la Repú - blica y por autoridad de la ley y de acuerdo con su colaborador Fiscal,
- •
R E S U E L V E :
- • NO CASAR la sentencia recurrida .
• 1 '\ :
- ' Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen.
¡
- • • e 1
• • 1'. •• • D
- 1--· - - = = -
- ======- ' 1 ; L'
\ • ·, / ' ·. . · 0 0 4 9 •
- • •• • , ••••• 1 . 1 1 1 • • • • • • #. • Casación 740. .
.• , :1 i i • • . ' • - 8 - ' I
- ·
• • I '
- ••
'. ~ • ~ " ' 7 7 , ? / / _ _. ....... ' ú.~4 • - • ,
• ' • " ' E~ LUEN ·AS UILLERMO DAVILA MUÑOZ a - - - - · - -·-
-·
JAIME GIRALDO ANGEL
ILLE -
- = l %1 e • d - - . -·
OME
GU GOME VELASQUEZ I ,__,._ ,--,-.,., - =-~-~~
--~?'--- .
- --
- ·-
• • ROJAS .--- • Luis GUillermo Salazar Secretario • ' 1 • • ' • • • • • • • •
- • e
- ! i
• 1 • 1 1 • \ 1 • 1 ¡ j D , •
- -=-- • - • -- - - - 1lii - -. .!'...:: • _.. ,-¿- u¿¿ - "--- - - -- - - - -- - - - ---- - - - - - --