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CSJ - 740(26-05-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 740(26-05-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

- ·- •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL , o o

  • Magistrado ponente: z.

Dr. LISANDRO MARTINEZ

' Aprobado Acta No. da"6~ Bogot6. vel)ltlsels de mayo de mil novecientos ochenta y • siete. (

VI S T O S....:

(<._ ' ,--... ' ' \ El procesado LUIS ANGEL VALENCIA URIBE solicita .f\ue- -- vainente · el benefi'c'•i o11 rtad provisional con fundamento en lo preceptu do '( t¡'ae·:le tiempo efectivo e)r..detencl6n y el corresponde corno redencl6n de pena\,• • por trabajo, dando a 6ste último su verdadero valor mediante lnterpretacl6n ª, son suficientes para obtener su excar- ' ª teleo16glca de la Ley 3l de 1. 971 • celaclón provisional. 1 1 1 El Sel\or Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha,= ' \ . ' ' emitido concepto desfavorable a la petición del proc:.esadQ ya que el requisi 1 ' ' to cuantitativo previsto en el artículo 71 del C6dltJo Penal no ha sido satis- • fecha, raz6n por la cual, cualquier pronunciamiento respecto de los demfl!i\ • \ • \ , \ 1 facthres del orden subjetivo, resulta Improcedente. · 1 ' \ •

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REPLJBLIQ.A20-E COLOMBIA

1 1 I /•r j,/té ·rr ;../la ¡,, 1 '

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

' 1 ' LUIS ANCEL VALENCIA URIBE fue condenado por el Tri buna! Superior de Medellín mediante sentencia dé 7 de noviembre de l.98q ' 1 a la pena privativa de la libertad de nueye (9) anos de prlsl6n como autor ' responsable del delito de homicidio calificado, en la modalidad de tentativa. El peticionarlo fue privado de su libertad el 25 de mayo y do 1. 983, es decir ha permanecido efectivamente en prisión cuarenta o- ' ' ' ' cho (ij8) meses y un (10 día. Por trabal acredita 9.0110' horas que le dan ' ' A¡<JL: • 1 ,1. derecho a una rebaja de doce 12) meS\l!I> • dleclsels 16) días, para un - 1 ' ' 1 : ,- total acumulado de sesenta 60 mes~ diecisiete 17) días, Inferiores a ) 1 '¡ las dos terceras partes de la. sa~mpuesta que equivalen a setenta y ' ~ dos meses de prisión. (71) ¡ ' • ' 1 ' ' . Cabe anotar que el procesado no acompan6 a su petlc¡l6n de 1 ' ' '

  • 1 libertad nuevos-certlf.lca s sobre tral;>ajo o estudio, así como tampo.co Ac-

' ta del Consejo de 61s1::lplfna reciente, documentos Indispensables para que , ' ' / ,1 la Corte pueda Elf.l!!;ar al anállsls de los factores subjetivos que contempla, el artículo 72 del Código Penal para la prosperidad del beneficio de llber- ' 1 ' ' . 1 tad condicional. ' 1

  • ' ' Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Senor Procurador Segundo. De legado en lo Penal y de acuerdo con él, NIECA al procesado LUIS ANC. EL ' VALENCIA URIBE el beneficio de libertad provfslonal. .

' ' ' • Cópiese, notlfl'quese y cC,mplase, . •11· .• "E'"'' r - ·- _,, • ·--· ····- _¡; ,_ ' . . -

  • • E5{pé<íf!nte No. 740. Niega libertad a

. REPLJBLI.C:'3 OE

LUIS ANGEL VALENCIA URIBE.

((/'(j(~('('(( /lt2'/

JORGE CARRERO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUFlOZ

.• GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALDOPANGÉL

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOME

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LISANDRO MARTINEZ Z, EDGAR SAAVEDRA ROJAS ., . - ' ' • ' v f

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