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CSJ - 742(31-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 742(31-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

1 ' '· ,. •' ' . '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA Olí CASACION PENAL

1 1 ' 1 ' ~glstrado ponento: ·Dr.

• LISANDRO MARTINEZ Z,

Ap~bado Acta No. 020 Bogotá, trelntll y uno de rn.irzo de mll novecientos o- ' 1 ' ! ' chcnti> y slttte. 1 ¡I ,,, '· '· , ;l

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V I S T.-'Q .. S : j

, . ' ' 1 ' _) \ ·, • ' ' ' ,, • '1 1 . -. ·- (~~edo la Sala a resotvor ~I recurso de·' rcpóslc16n \,. -ef l lntorpt•esto por ó~fensor dol procesado LUIS, MARIANO CABAi !.ERO· 'i '. 1 ano por.· PINEDA contro')a)provldoncla do 10 del presente ,nos·,¡ 11.edlo' d~ 1 ' ' ¡ ' \ : 1 , ' l lo cual se le neg6 ol beneficio d<! libertad provisional, ' i • \ • ' ¡' ' • / • 1 ¡ ~ ~ 1 ·,. . '. 1 ' \ 'J ' i . ' 1 A Al recurso se lo dl6 ol trámite provisto en los a,,-. . .' ., . 1¡ ' . . ,, 1 \ tículos 3119 y 108 del C.6c:llgo de Procedimiento Civil,

1 ' • • !¡ ! ' ' ' ·' \ \ '¡ ') .\. ' ¡ ¡ \ ' 1 '

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. • • •• ' \ ' \ ' CONSIDERACIONES DE LA COR.TE1 - ' •

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' ' ,\ " '\ • , ' ' ' • 1 ' • ' \ ' \ 1 •• ' ' 1 '! ,, . . ' - '· . , ' • ' .. • / . ,1 .1.·, .. • • (. • • ' 1 En prlvldencla de fecha 10 del presente mes y ano, al procesado LUIS MARIANO CABALLERO PINEDA se le neg6 el beneficio • = 1 de libertad provisional, no solamente por no haberse aportado con la i = sollcltud de excarcelacl6n la correspondiente cartilla blogréflca, sino 1 i por no haber satisfecho el primero de los requisitos previstos en el ar 1 tículo 72 del Cpilgo Penal, esto es, el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena Impuesta por el Tribuna! Superior de San Gii. 1 ' 1 • 1 : El Setlor apoderado del procesado en su escrito de repo=

1 ,1 slcl6n, con apoyo en los documentos que fueran re,,,ltldos por la Dlreccl6n ' 1

  • ; de la Cárcel del Distrito Judicial de El,Socorro ( cartilla blogréflca., Acta

' ·,/ • del Consejo de dlsclpllna y nuevo certl'flcado de trabajo ) , solicita de la i ., . ... I, , • Sala la revocatoria de la provl~ncla 'Impugnada para, en su lugar, otor1 • gar al procesado el beneficio de libertad provisional, por reunir a cabal-l 1 . ' • • ' dad los requisitos de ley .p ara· .su oxcarcolacl6n. ,. - ·, • \ • 1 1 " ' ' 1 ' Ccn,,o el pr«:00" lo Caballero Pineda fuera condenado por • 0 - r "' -- . el Tribunal Superlo(r ,g.e San Gii 1nedlante providencia de 7 de febrero de • 1 ' I " ( ,... 1 1.986 a la pena,prlv.atlva de la libertad de cuarenta y dos (Q2) meses de . ") ' ' prlsl6n coitio autor del delito de extorsl6n, debe acreditar haber descon1 tado las dos terceras partes de dicha sancl6n, es decir, veintiocho (28) ' ' meses entre prlvac:16n efectiva de la libertad y rebaja por trabajo o es ,: ¡ tudio. Ademés, el cumplimiento de los requisitos de orden subjetivo de

\ que trata el artículo 72 del C6dlgo Penal, para poder disfrutar del ben! 1 1 ' flclo Invocado por su a¡tOderado.

  • ,, El procesado fue detenido el 17 de marzo de 1.985, es de cir, a la fecha ha descontado veinticuatro (2Q) meses y trece (13) días en

" ' detención efectiva. Por trabajo acredita 1. 68Q hpras y por estudio SQO haras que le dan derecho a una rebaja de pena equivalente a dos (2) meses -· . . . ' .,.,,.,,,., r~:--~'..JC ... r -.,-.. r- ,~ • e • • • ' 3 ' . ' I • / • I ' ' ' ' y diez (10) dlea y un (1) mes, respectivamente, para un total acumulado de veintisiete (27) mases y velntltb\s (23) días, Inferiores a las dos ter ceras partes de la pena Impuesta. Este solo fact_9r hace Impróspero el i' 1 ,l • Interpuesto por el apoderado del procesado, pero, !=Omo solo restan siete • '

  • ' (7) días para ·que Caballero Pineda acredite el primero de los requisitos
  • • • del artículo 72 del Código Penal, la $ala considera pertinente pronunciar- • se res1:"lcto de los dell!ás, esto es, 10$ del orden subjetivo para deter,1,l nar si ellos se encuentran satisfechos.
  • '

I' • ' • ' ' ~rtllla biográfica del .. !,>rocesado Indica que en el mes de '

La ) ¡ ~~ • diciembre de 1. 982 fui, vlnculado a. un·a: lnvestlgácl6n por hurto ante el Juz ' ' . 1 l'

  • .

' • gado Segundo Penal Municipal d' San· Gii, desconocltl:ndose su estado actual. ~ l' ' ' . . Así mismo, con fecha 27 de marzo dev 1.985, el Juz 23 de Instrucción Pe,,al

  • .

. • • Miiitar oflcl6 a la Dlreccl6,. <1~ '·la Cárcel Informando que contra Caballero = ' ' Pineda cursaba un proceso .pór lnfraccl6n al Decreto 1056 de 1, 984 y, con

= • fecha 23 de abril de ,lmlsmo et\o, se le notlflc6 le resolucl6n No. 056 de Íá' ) fecha .13 del ·mismo rnes)y at\o, emanada del Comando de Quinta Brlga- . ( ~ 'l ; . da, mediante la··cua1·· se le conden.6 a doce ( 12) meses de arresto por ha-, 1 ' 1 b6rsele hellad;·,.-isponsable <:omb Infractor del Decreto antes citado, raz6n ! . . \ . . ' . 'ª \ por la cual, se solicito se pusiera a dlsposlcl6n de Juztlcla Penal Miiitar · •. I 1 para el cumplimiento de la sanc:16n Impuesta. ' '

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  • 1

! El artículo 72 del C6dlgo Penal, además de exigir el curn,., 11 • ' ' ) 11 pllmlento de las dos terceras partes de la pena privativa de· ta libertad ,1!!1 l ' • ' ' 1 ' puesta. para el otorgamiento del beneficio de llbortad condicional, facutr,t 1 1 . . ' .... ' • 1 , °'·. 1:1 al Juez para determinar I~ prosperidad del subroga<io·,. realizar e:I análisis '. ' de su personalidad, su conducta en el establecimiento carcelario y los _an-: 1 1 i tecedentes del procesado, para pode.r conclufr si requiere.Se tratamlentoo ·'. • • 1 •

  • ·, y, consecuenclalmente, ser acreedor al beneficio de excarcelacl6n •

• ' \ • ' 1 1 • ' 1

  • 1 .., .. ·r .- - ..., r....... r'" , .' ['~ l--'-4 ~ !,.l , .

, , ' ,, / , • En el presento caso, Caballero Pineda fue hallado respon sable del delito de extorsión y, st!'lDlCtn se dejó anotado anteriormente, la . ', l Juntlcla Penal Militar lo requiere para el cumplimiento de la sanción lm1 1 puesta por el Comando de la Quinta Brigada,, es,,·ctec.lir;,la,,r"es.ttJr de doce • (12) meses como Infractor del Decreto 1056 de 1.984. Asr mismo, por el 1

afio de 1. 982 se vló Involucrado en una Investigación penal por el delito 1 de hurto, cuyo resultado flnal se desconoce en este pr-oceso, pero, tal ' 1 j circunstancia, lo excluye dél beneficio de libertad provisional, pues, su comportamiento anterior resulta contrario a los postulados del subrogado • que ahora dm,,anda su defensor. 1 l ' ' Por lo expuesto, la CORJ,E SUPREMA PE JUSTICIA, SALA • s~•• DE CASACION PENAL, NO REPONE providencia de fecha 10 del presen- • ........ . te rnes y afio por medio de la c11ál se' negó a LUIS MARIANO CABALLERO 1 1 ' '

  • 1 ' PINEDA el beneficio de libertad. provlslonal,

1 . .' •

  • .1 -• -~ • •

.. \ y Cópiese, \r.iq.tífl'quese devu~Lvase al Tribunal de OrlOen. 1 • ' ' ( ) ' -· • - ·-. ' ,. J ' (,..,'

JORCE CARREíil~ LUENCAS CUILLERMO CAVILA MUíilOZ

'-~J . ' ' 1

CUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME CilRALDO ANOEL •

• ., • •

CiUSTAVO CiOMEZ VELASQUEZ .

RODOLFO MANTILLA JACOME

: ; ' ' z.

LISANDRO MARTINEZ EDCAR SAAVEDRA ROJAS

• Luis Ciulller-mo Salazar Otero Secretarlo. •

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