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CSJ - 751(03-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 751(03-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

.-----·-- - - - - -·-- V J i) í;- Rild. 751. C<ls.cl6n. - ,..--¡, . ' ~'-11.. -"'e -- • Armando Rodríguez Torres • .· - . . /. •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Mtlg lotrado Ponon~e: Dr. JAIME GIRAL~ ANGEL Aprobado Acta ~Jº - - - - - - - - - - - - - - - - Bogotá, junio troo do cil novociontoaw ochenta y Gieto - - - - - - - - - - - - - - - - · - --.... -

V I S T O S: • Rcconstruído ort tos t6rmlnos dol Docroto 3829 do t 905 este asunto, rosuolvo In 5.:11.:i ol rocurso do cas.icl6n Interpuesto por ol procesndo ARMANDO RODRIGUEZ TORRES· contra l:i sentencio dol Trlbun:il Superior dol Distrito Judlcl:il do Bogotá dol 6 do ogosto do 1905, modlonto la cual, por modl flc!lcl6n do la do primera. lnst:inclo fuo condon:ido :i la pcn:i prlnclpol de 36 me sos do prisión como co:¡iutor rosponsoblo do delitos do f.ilsodad documento!. - - - - - - - - - - - - - - - - ·

• 1 ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL: El 17 do junio do 1000 Glodys Torres prosent6 ol Consulado do Estados Unidos do ~Jorteam6rlca Gollcltud do cxpodlcl6n do visas para vi.ijar ·

a oso paín, a nombro suyo y do quien .inuncl6 sor su monor hijo, ARMANDO RODRIGUEZ TORRES, y paro el entudlo pertinente üport6 documento:; p(.abllcos y privado:; que resultllron sor falGOs, por lo cuül fueron denunciado:) ronto olla co mo quien decía ser ol p:idro del w.onor y tllmbl6n do nombre AR.V.ANDO RODRIGUEZ TORRES. A consecuencia de la lnvootlg.icl6n, en la qua so demostró comlsl6n 1.a: do dolltos contra lo fo t,<.abllca por porto do ombos procesados, ol· Trl~unal, ol r! visor por consultll el fallo do primor grodo, les dlsrnlnuy6 lo pena Impuesta en ' un al\o, en la sentencia motcrla do esto rocurno do c.:isaclón. 1 1 ___ _ 1 .__ - -- -- - ------ ---- 1 -- . - - - - - • :. 0933 .. . , .. "' ,-,,• ¡, ·, .. ,. - - -'••-•· ' -~ -2- . . •

  • ' ' ' ' '

' LA DEMANDA: En ol marco do la cnusal lla. del artículo 580 del C. P. P., de so acusa la sontoncla do haber sido dictada en Juicio viciado de nulidad ordon do con!ltltuclonal, por,qu·e, en síntesis, so profirió sin tener en cuanta quo la do pr!_ mora lnstllnclo, dlCt.:lda por el Juzgado 20 Superior el 9 de Julio do 19811 así como

toda la octuacl6n surtida dosde el O do abril do 1983 -fecha en lo cual se lo nom br6 dofonsor do oficio al oncousodo RODRIGUEZ peso a que éste había designado o un profesional determinado-, había sido anulada por auto dol de Julio do 24 aquel ano, dol mismo Juez del conocimiento. So conculcaron así los garantías ln-s tltuídas en al artículo do lo Carta al procesado, puos el Tribunal debió abste 26norse do fallar. En sustontnclón dol cargo ol rocurronto haca un extenso, Im preciso y confuso roloto del ocontccor procO<"....il, para cuyo entendimiento os mene! tor acudir on orden cronológico a llls plazas que o trav6s do la reconstrucción so allegaron, las qua aclaran suflclontotílcnto lo sucedido.

EL MINISTERIO PUBLICO:

-. • ' .et sof\or Procurador 3º Delegado en lo Penol solicito quo no so 1 cano la sentencia Impugnado 1,orquo, no solo O!ltá presentada la demanda sin suj -o clón o la técnico dol recurso do casación, sino porque lo!I presupuestos dol reclamo no obedecen a lo roolldad dol proceso on que so dictó ol fallo do condeno. Observa quo el escrito u11,lto toda roforcncla ol auto del 111 do marzo de 1905 obrante a fallos 45 y ss. del cuaderno do lo Corto y allegado en lo reconstrucción, modlanto al cual al Tribuna! Superior de Bogotá anuló o su vez el auto del 211 do Jullo de 19011 dol Juzgado del conocimiento por ol cual 6nte ha

bía declarado la lnvalldoz do toda la otap:i do la causa desdo cuando le nombró a Rodríguez defensor do oficio (abrll do 1909) hostn la i.entoncla lncluslve, qua hobío dlc.tado el 9 do Julio do 19011, y que fuo ju!lta:nente aquella pieza la qua al recobrar la valldoz dol Juicio, lo otorgó ol derecho al Tribunal para conocer del fallo on consulta. su orn¡::efio por dcsontrot\or ol motivo do lo nulidad en quo se En • apoya la solicitud do lnflrmoclón do la sentencia, analiza ol distinguido colaborador la logalldad del auto !lllonclado por el rocurronte, como pro!lupucsto do la compo toncla do la Corporación para pronunclorso en con!lultil, que es en Ciltlmos el as ' pecto cuestionado a tr.:ivós do esto rocurao extraordinario. - -- - - - -- -- - - - . • • • . ' ' • 0934

  • CONSIDERACIONES DE LA SALA: Brevc:nonte, como lo amerita el reprocho a la sentencia, so pr-o nuncl11rh la Sola, no sin antes ponor do pl'CSCnte la prcsunte f;alta de ética profaslonal del doctor Hernán A. Rodríguez Torres, rccurre11to en casacl6n, y cuya conducta se pedirá Investigar conforme a los c6nones que goblcrruin el ejercicio de la obogacía y la lealtad a In administración do justicia, ya que como defensor quo fuo do ARMANDO RODRIGUEZ TORRES desdo ol 7 do septiembre do 1984,

cuando se poseslo116 apeló del auto de proceder, debió conocer, por producirse y a Instancias suya:;, la provléoncla quo dictó el Tribunal decretando la nulldad do la quo u su vez dispuso la de la sentencia do primera Instancia, guardando sil~ clo sobro ella, y edificando sobre este sll~nclo la supuesta falla procedimental sustento do esto recurso. Igualmente pqr su"-'ren!Jhcla a tomar pososl6n del cargo - " ~c. , ... de defensor del procesado, alegando ~es~~s su Irresponsable conducta como ca~ sal do nulidad del proceso. ' ' Toda la censt/r-, q• ue del Intrincado escrito do do1nanda surge, so reduce al supuesto desconoclinf'ento de las garantías constitucionales del procesado porque el Tribuna!, hab.Joodo recibido el proceso para, según el recurrente, resolver un incidente de recusación, decidió contra derecho revivir ol 6 de agos do la sentencia do primero Instancia del de julio de quo había sido to 198S 9 19811 Juor anulada por el mismo, Superior quo la había dictado, omitiendo sobre ella la ' sentencia Impugnad.¡,: . Basto decir quo sorpreslvamonto, por decir lo menos, el Juez del conocimiento. dospu6s do dictar su sentencia del 9 do Julio de 1994 optó por declarar la nulidad de toda la actuación do la c.iusa, por razón do que no se ha bía notificado el auto do proceder al abog.1do Rodríguez Torres sino a uno de oflclo nombrado en su reemplazo, pues aquél no concurrió a posesionarse del cargo,

pero que tiln protubol'anto yerro fue legalroonte corregido por el Tribunal, cuando ', por virtud de la apelación quo el abogado lrregulara1onte admitido en el proceso 1 Interpuso en 1984 contr.:1 el auto de proceder (fech.:1do el 2 de febrero do 1982), revisó la actuación y la halló correcta, cxcepci6n hecho del auto en que decretó 1 la nulidad, el que a su voz invalidó, ordenando qua et proceso continuara su tr-6 mito, que a estas alturas solo pendía de la revisión por el Tribunal de la senten 1 cia respectiva. Por razón, fl!:ic.il Tribunal bajo el correcto ontondlmlonto o:;ta y de la evidencia procesnl, en sus respectivas órbitas comprendieron que so consul tllba la sentencia y actuaron co:no debían. - ---- . - . - .

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  • • La actuación había recuperado su validez íntegra con el auto del 14 de marzo de 1985 del Tribunal, de manera que, en pleno uso de su competencla funciona!, al pronunciarse sobre la sentencia sometida a consulta, que como se . estableció era al único trámite faltante, lo que hizo fue cumplir con el rito procesal 1 de culminar con un proceso legalmcnten adelantado. nulidad alegada carece de La toda razón.

No prospera el cargo. En consecuencia de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, ade acuerdo con el concepto del Ministerio Público,

administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, •

R ES U E LV B:

1. NO CASAR la sentencia impugnada. 2.·1. ·Por Secretaría oxpídanso, con destino al Tribunal Superior • del Distrito Judlclaf ·efe Bogotá, copia autenticadas de los folios 38 a 59 del cuade! • no principal reconstruído, 62 a 79 ibídem, y 45 a 53 del cuaderno de la Corte, 1 con el fín de que osa Corporación Investigue las posibles faltas cometidas por par to del abogado HERNAN A. RODRIGUEZ TORRES con Tarjeta Profesional Nº i7.523, ordenando compulsar las coplas que fueren pertinentes si algunas de ellas consti tuyen delito.

C6pleso, notlfíquese, cúmplase y devuélvase. •

JORGE CARREFlO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUf.lOZ - - - - - - - - - --- - - --------- ---------- -- --- -- - ----- -

~ . - - ·-- ---- -·, ll..O.!l.o::,.,__...;.,._-¿,._-.J_I ... - .•. ' ' 1 1 l • • •• -. •. 0936 • • • • • - Rad. 751. Casación. · . • . • · · Armando Rodr(guoz Torres • ' ~

-5GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACO~,IE

LISANDRO MARTINEZ ZUIQIGA EDGAR SAAV EDRA ROJAS

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretarlo • 1 ~. ' ' - - - -

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