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CSJ - 758(18-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 758(18-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

. ' ' ¡ · 1 1 • • •

UNICA INSTANCIA# 758.-

C. / Dr. Camilo López García.

Falsedad y Estafa.-

COIRlílE SIUIPIRIBW\ IDIE .JJUSlíOCOA

SAD..A IDIE CASACOOINI IPIEINIAIL.

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta No. 76.- Nov. 18 /87.- Bogotá, D.E., noviembre dieciocho de mil novecientos ochenta y siete.- •

S T O S

V I

  • • f'v,ediante providencia del tres de noviembre de1. 982, la Corte Suprema de Justicia por intermedio de su Sala Penal, lla - • mó a responder en juicio al señor CAMILO LOPEZ GARCIA, ex-Vicecónsul de Colombia en Nueva York, como penalmente responsable de los delitosde Falsedad en Documentos Públicos y Estafa, consumados cuando ejercíasus funciones en el n1es de Diciembre de 1 . 973. - Reconstruido en lo posible el expediente, debido a que el original se destruyó en el incendio del Palacio de Justicia, agotado eltrámite propio de la causa y celebrada la audiencia Pública , corresponde a la Corte proferir la sentencia a .que haya lugar y a el lo se procede, previas

estas consideraciones :

• ' • C O M P E T E N . C l .A

• 1 • .,

  • • El señor Camilo López, fué designado por el Gobierno ~Jacional como ViceCónsul de Colombia en Nueva York, mediante Decreto229 del 11 de febrero de 1 . 967, tomó posesión en debida forma y estaba en ejercicio de sus funciones consL1lares en los meses de noviembre y diciembre de 1. 973 ,cuando ocurrieron los hechos que aquí se juzga~. - •

1 El art. 151 de la Constitución Nacional, numeral 2° y de la Corte el co a r t . 32 del C. de P. P., señala como atribución propia ' A~ntes Consulares nocimiento de los procesos que se sigan contra los • •

  • ' infracción de la Cons de Colombia, por motivos el.e responsabilidad o portitución o las Leyes. -
  • 1 ~~~~~~~~-~·---~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~---.. ' - 2 -
  • . • .~.. ¡ ' • •

L O S

H E C H O S

  • • Ante la escasez en el País, de aceite de soya para consumo humano, el Instituto de Mercadeo Agrario 11 IDEMA 11 adelantó an

, - te el lncomex los trámites propios para obtener la importación de10.000 toneladas de aceite y contrató con la firrr1a 11 Sabelo Ltda. 11 repre sentante e n Colombia de la c ompaflía estadinense 11 American European A-

  • • gricultural lnterprise 11 la adquisición de di¿ha sustancia.-
  • • Fué así como la compañía americana, se comprometió a remitir sin demora alguna las toneladas de aceite y el ldema se obligó a • cancelar su valor ,mediante la Carta de Crédito del Banco Cafetero35030 y pagadera por el Banco Manufactures Hannover Trust de los Estados U

nidos. - Numerosos requerimientos hizo el ldema a la Empresa Exportadora para que con prontitud cumpliera lo pactado ,contestando siem , - l pre la compañía americana con· evasivas y tácticas dilatorias. Finalmente, la American European comunicó al ldema que remitiría tan sólo parte del aceite,desde el puerto de Nueva Orleans en el vapor Gulf Ba ngker con destino al ldema er1 Barranquilla.- Es lo cierto, que el aceite nunc.: a llegó a Colombia, pe en cambio los supuestos exportadores sí cobraron y se apoderaron de - - dólares, equivalentes en ese tiempo a algo más de treinta y dos671. 986 millones de pesos.-

  • '

1 Este atentado contra el Tesoro Nacional fué pos • ible,' 1

  • • debido a que el señor Camilo López, Vice-Cónsu·I de Colombia en NuevaYork visó y legalizó con su firma un. jue.90 de documentos de embarque- • , en los cuales se afirmaba contra toda realidad, que la compañía americana había despachado por el puerto de Nueva Orleans y en el vapor Gulf Ban1 el aceite con destino al ldema de Barranquilla.- Vino a establecerse más tarde, que esa labor de lega lización o visado de los documentos de embarque, correspondía al Cónsul de : Colombia en Nueva Orleans y nó al señor Camilo López como Vice-C~nsul1

en Nueva York.- • Estos los hechos que llevaron a la Corte a residen ciar en juicio penal al Agente Consular como responsable de los delitos de Falsedad en Documentos Públicos y Estafa. - - -- - - - - - - - - - - - ·• - -

  • - - - - - -· -· - -· - - -
  • ' - 3 - • • • • 1 • • •

AUDIENCIA PUBLICA

  • • A tres, redujo sus peticiones en la Audiencia Pública el señor Procurador Delegado en lo Penal : a). - Que se debe decretar la cesación de procedí - miento, porque es aplicable al acusado lo dispuesto en el a r t . 5° de laLey 22 de 1.980.- b) . - Que se absuelva al procesado por el delito de Falsedad Documental, petición que fundamentó así el Ministerio Públic o : 11 La fé pública se estructura sobre dos concep- ••• tos : se dirige a la constatación de la autenticidad y la veracidad, esas son las dos formas en que se 'desdobla el contenido de la fé pública: - cuando se trata de la autenticidad se refiere a que se está certificando , ' que el documento proviene de quien dice provenir, y la veracidad cuando el funcionario tiene el deber de la certificación o el deber de narración, que su certificación o narración se acomoden a lo que realmente existió. CamiloLópez García fué enjuiciado por faltar a la verdad en la narración de los hechos, pero el hecho es que estrictamente la factura consular no narra he chos, a lo sumo el único que narra es que existió esa manifestación juramentada de que habla ahora. En el proceso obra la factura consular que es lo que visó el Vice-Cónsul, es una manifestación de la denominación de la mer cancía, de que la importación est~ exenta de depósito, de timbre consular-
  • en este caso porque era una importación que iba a hacer el ldema y tenía ese beneficio y donde se dan todos los· datos· de~ negocio que celebró la empresa colombiana con la empresa extranjera . Entonces no habiendo allí una • actividad de narración de I Vice-Cónsul, no·.,pudiendo su deber de certi- • ficación ir más allá de eso, el Vice-Cónsul a mi modo de ver no podía cometer falsedad en documentos. Por supuesto que con eso yo no qu1• erodecir que la conducta del Cónsul no fué irregular, s í fué irregular porque le dió la visación y legalizó unos documentos cuando había algunos-
  • • que no tenían todas las características de aquellos que debían tener; pero - : como el Cónsul no tenía vocación de certificar que esos documentos tuvie

- . I ran las características íntegras y fueran los documentos que realmentecorrespondían, desde el punto de vista de capacidad de certificación, por eso yo insisto en que pudo haber cometido otro delito, de pronto un abuso de autoridad por no ejercer debidamente sus funciones pero no el delito de , bl' f a Is e d a d en d ocumentos pll 1cos. . . • - 11 •

  • • c) . - Que se abslielva al procesado por el delitode estafa, porque no existe en el proceso prueba concreta que vincule-

'

  • • l - 4 - •••• 1 ·.' ••

• • • •

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  • .

' ' - al Vice-Cónsul López Ga reía con quienes defraudaron al ldema, o enotras palabras, que se hubiese prestado con su artificio una colaboración

deliberada a quienes estafaron al ldema y al Banco Cafetero.- • - - - - -- - -- -- -- - -- -- -- -- -

  • PETICIONES DE LA DEFENSA : El abogado defensor, durante el debate oral en la au diencia y en extenso memorial allegado a los autos, sostiene la inocencia de su asistido, de quien afirma, procedió con la mejor buena fe, animado tansólo con el propósito de servir a Colombia en un difícil momento debido a la escasez de alimentos y de esa buena fe se aprovecharon los defraudadores para engañarlo con documentos falsos y que incluso el ldema, para eludir su responsabilidad ante su negligencia e irregular comportamiento en la celebrción del contrato, alteró los documentos y procuró convertir en víctima aun funcionario honesto como lo es el Vice-Cónsul López García. -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  • • I naplicabilidad de la Ley 22 de 1. 980. - En la Ley 22 de 1. 980, se dictaron disposiciones tendientes a normalizar la prontay eficaz administración de justicia. Por eso • el a r t . 5º dispuso que en aquellos procesos en· que hubiera transcurrido - - más de dos años de haber sido oída una persona en indagatoria, sin que- • existiera prueba suficiente para decretar ·~u detención preventiva, se pro-

. , • cediera de oficio a decretar la cesac1on de todo procedimiento a favordel sindicado. - No obstante,que la ley anterior era limitada en el tiempo, en cuanto a su vigencia y que ya dejó de regir, la Corte ha venido aceptando jurisprudencialmente, que en todos aquellos casos, en que se hubieren dadc • las circunstancias requeridas por la norma para decretar la cesación .de proc, dimiento y esta medida no se hubiese adoptado por negligencia o inadve tencia del Juez, la Ley podrá tener efectos hacia el futuro. - Por eso en el curso del proceso que se examina, el defensor del procesado solicitó la aplicación de la Ley 22 de 1. 980 en favor de su asistido, petición fL1é resuelta negativé.lmente, mediante providen c¡Liccia del dos de mayo de 1. 985, en la cual sostuvo la Corte que por la épo· ca de vigencia de la norn,a existía en el sumario suficiente mérito probato1 • - 5 - • .. -,,.,,

• • • , •

  • • • • •• • • • • -rio para privar de libertad al acusado, y que por ello ni en esa - época ni en el n1omento de dictarse la providencia, se reunían los pres upuestos que para proferir dicha medida.demanda la Ley.- Y es indudable, que la prueba existente por la época de la vigencia de la ley, permitía proferir en contra del acusado auto de detención de acuerdo al a r t . 439 del C. de P . P . , hasta el punto de que esa misma prueba permitió tiempo después calificar el mérito legal del su mario con auto de proceder. De ahí que la Corte, con acierto negara la aplicación del a r t . 5° de la Ley 22 por no cumplirse los requisitos que la -

'

norma señaló para ordenar la cesación de procedimiento • - En diversas providencias ha sostenido esta Corporación que no es el sólo transcurso del tiempo, es decir, un factor meramente objetivo el que permitía la aplicación de la ley en comento, sino que dicho precepto exigía además, como requisito sine qua non, para su aplicabilidad la ausencia de prueba que impidiera decretar la detención precautelar. - Como la situación es exactametne igual en estos mo mentos, no se acepta la petición que en este sentido formula el señorProcurador Delegado en lo Penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DELITOS DE FALSEDAD D.OCUMENTAL Y ESTAFA: - Como ya se expresó, en el relato de los hechos que _,

  • • originaron la investigaicón, el de diciembre de l . 973 el Ba neo corres-- 11 ponsal Manufactures Hannover Trust Company, canceló a la American Auro pean Agricultura! lnterprise, parte de la Carta de Crédito por la cantidad de US $ dólares, por la presentación ante aquella entidad de todos 671. 986 los documentos estipulados por el ldema, visados por el cónsul de Colombia, como la factL1ra comercial, lista de empaque, certificado de sanidad vegetal, certificado de origen, conocimiento marfimo de embarque y factura consular. - Estos docl1mentos, con visos de legalidad, pero falsosen su contenido, fueron legalizados o visados por e I señor Camilo Lópezquien como se sabe desemper"íaba el cargo de Vice-Cónsul Legalizadordel DEpartamento de Embarques en Nueva York_ .. -:-

Era er,tonces su fur1ción , dar fé o certificar comofuncionario público que los clocumentos que se le presentaban se ajustaban ,· • - 6 -

  • • - a las prescripciones legales. Constituye esta actuación ,desde el punto de vista jurídico una autorización de pago y la expedición por el Gobierno de Colombia de un p~rmiso para importar determinados productos. De ahí que si el empleado público, dada la naturaleza de su función, altera materialmente esta certificación o falta a la verdad en su contenido, estará lesionando la fé pública y como lo entendió la Corte, consumando un delito de falsedad documental • - El señor López García, incurrió en el caso que se examina en múltiples errores e irregularidades, pues no sólo usurpó jurisdic-- ción en el ejercicio de la función, sino que visó documentos que no reunían -la mayor parte de ellos los mínimos requisitos para su validez. -

1

  • El Jefe de la División de Asuntos Consulares del Minis terio de Relaciones Exteriores, en nota dirigida al Juez 85 de Instrucción Criminal, hace constar que el señor López García no estaba autorizado en 1

' ' su calidad de Vice-Cónsul de Colombia en Nueva York para legalizar los do cumentos de embarque. Al oficio citado pertenece el siguiente aparte: 11 El señor Camilo López no estaba facultado para legalizar una factura consular en Nueva Orleans donde aparece mercancía despachada de la misma ciudad, por cuanto si intervenía en Nueva Orleans no estaba en jurisdicción del Consulado al cual prestaba sus servicios; ahora, si -

  • su intervención fué en las oficinas del Consulado de Nueva York y tratándose de mercancía, que iba a ser despachada de Nueva Orleans, tal actua ción contravenía el reglamento general de Aduanas Nº 170, mencionado en el art. 160 del Manual para el Servicio Exterior · de Co-lombja . . . . 11
  • - • Además, el Decreto 844 de•._1.969 que fija la jurisdic--

., , ción de los Consulados de la Re pública en el Extranjero, delimita perfectamente la competencia del Vice-Cónsul de Nueva York en forma tal, que nopuede extenderse a territorios sometidos a jurisdicción de otros consulados. - • Los documentos le fueron presentados al señor Vice-Cónsul de Nueva York por el sef1or John P. Ba uer, a quien ni a él ni a su -

  • ' presunta compariía exportadora fué posible localizar una vez iniciada la investigación. Se sabe además que, este señor Bauer tiene antecedentes -

  • • penales en los Estados Unidos. - Entre los documentos presentados por este ciudadano el de mayor importancia como es el del conocirriien_to err1barque, por ser ele la ún-iéa prueba qL1e tiene el importador de ser el propietario del producto de irr1portación y es además el elemento que acredita ante el funcionario- - 7 -

.. . . , . , , . • • • • ', • ' • , , ' • -que la carga está realmente a bordo, no aparece firmado ni liquidado - - por el representante de la línea marítima, lo cual lo priva de validez.-

' Al documento de origen le faltó un certificado de la Cá mara de Comercio que se exige para acreditar la procedencia de la mer cancía. - En el certificado de calidad, no se detallaron las - . especificaciones técnicas del producto y en la factura comercial se omitió la declaración del vendedor mediante la cual ' da fé de que los precios y cantidades que se anotan son los mismos por los cuales paga el comprador o importador. - 1 No obstante estas evidentes y protuberantes fallas en la documentación, el Cónsul realizó la visación, certificando que la documentación presentaba todos los requisitos de ley. Con base en esa certificación, se pudo . ' defraudar al Tesoro Nacional y concretamente al ldema en una cantidad su perior a los treinta y dos millones de pesos.- ' Fué la elaboración de los documentos falsos y su irregular legalización el medio engañoso empleado por los delincuentes para obte- • ner el indebido beneficio económico y ese actuar rr1alicioso empleado para I inducir en error a la víctima y obtener un aprovechamiento ilícito es lo que constituye el delito de Estafa. - ' Por eso, en el auto de proceder consignó la Corte, - que no existe duda alguna respecto d e que el Vice-Cónsul Camilo López García 11 firmó una falsa factura consular . dando. así vía libre al pago de - -

  • • una cuantiosa suma, por una venta de aceite que no se realizó ni se embarcó, por lo cual se consumó el delito dé estafa contra los intereses del Esta

- ., • • do, vale decir, contra el ldema y el Banco Cafetero·. . . 11

. - De ahí que se considerara al Vice-Cónsul López Ga r eía, como coautor de un delito de Estafa en concurso de hechos punibles con el delito de Falsedad por haber tenido en la empresa criminosa una par ticipación de tanta relevancia, que sin ella, no se hubiera podido obtener el • provecho ilícito.- 1 Es verdad, como lo expresara el señor Procurador De • legado en la audiencia pública, que en el expediente no existe prueba alguna • que permita afirmar que el Vice-Cónsul López García recibió dinero, como -

  • ' correspondiente a su participación en el delito. Pero tal circunstancia, nopermite pregonar su inocencia, porque es un .1·,ect-10 cierto que mediante el ardid y la maniobra engaflosa en los cuales el inculpado desempeñó un papel fundarr,ental, el Estado Colorr1biar,o fL1é despojado de n1ás de treinta y dos mi- ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-

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  • • f • • ' ..., ~ • • f 1 ,- ' 1 • • • ,, • • 1 ' • • , 1 "
  • • -(Iones de pesos de los . cuales se beneficiaron indebidamente los de lincuentes, sin que importe para los efectos de la tipificación del hecho punible, determinar la cantidad que pudo corresponderle a cada unode los comprometidos en la actividad delictuosa. Hubo indudablementeuna maniobra engañosa que indujo a error y llevó a la víctima a entregar una considerable suma de dinero, que vino a beneficiar a quienes participaron en el delito.-

DESCARGOS DEL ACUSADO - CULPABILIDAD:

1 Como ya se ha precisado en el curso de esta provi dencia, los cargos formulados al procesado y por los cuales responde en juicio, radican en el hecho de que el señor López García en ejercicio desus funciones oficiales, como Vice-Cónsul en Nueva York autorizó con sufirma y validó documentos que se le presentaron por el supuesto exporta ª dor, a sabiendas de su inexactitud y ser contrarios la verdad con lo- • cual incurrió en el delito de falsedad y además con este comportamiento, se estafó al Estado Colombiano al permitir que con base en estos documentos y a su presentación, entregara el Ic ierna US $ 671 dólares, de los • cuales sin esta maniobra dolosa no se hubiera desprendido la Institución.- El señor López García en su declaración indagatoria - - ' • admite que se le presentaron documentos 11 que no cumplían los requisi- ••• • t os d e r i g o r . . . 11 y no obstante_ lo cual procedió a legalizarlos. - • Justifica su proceder ,afirmando que a sabiendas deque en Nueva Orleans existía consulado de Colombia, procedió a visar la -

  • 1 documentación, porque tenía conocimiento ·~e la u.rgencia con la cual serequería ese aceite en Colombia y porque se le dijo además, que la Cónsul en el puerto de embarque se hallaba fuera de su sede; que se le informó de Nueva Orleans a donde llamó telefónicamente que en realidad el vaporGulf Ba ngker zarpaba hacia Colombia y que en fin procedió de buena fe

inspirado tan sólo en el deseo de servir a su País ,adoptando un procedimiento seguido en otros casos.- • Sin embargo, la referida urgencia no puede admitirse para justificar su conducta, porque en primer lugar de acuerdo a lasfechas, la legalización de los docurr1entos duró varios días y dicha urgen cia no lo autorizaba a usurpar jL1risdicción y quebrantar abiertamente laprohibición contenida en el Re91amen1o del de febrero de 170 10 1943, que no podía desconocer un vice-cónsul ele la trayectoria y exper1• enc1• adel acusado y según el cual 11 ningú11 funcionario consular certificará - facturas refererites a me1·ca11cías que tia>'ªn de despucl1arse de pL1erto- -- - - - - -- . - , - - 9 - . ·, ' . ' ' . ,· .. • • • ' . , • ' • • f • ' • • ' • -fuera · de jurisdicción, sino cuando tales puertos se encuentren en !:iU país donde no existan funcionarios consulares colombianos y en que a su juicio, no sea posible o resulte demasiado difícil o dispendioso que tales facturas sean certificadas por el cónsul de una nación amiga o por un funcionario que dé fé pública, situaciones que no contempla el hechoque se J• uzga. - Afirma igualmente el procesado, que procedió a fir- • mar las facturas ante la confianza que le inspiró una llamada que realizó al Consulado de Nueva Orleans y en la cual se le dijo ,que en realidad

el vapor Gulf Bang ker estaba Ii sto para viajar a Colombia. -

  • • En primer lugar, no entiende la Corte ,cómo con fundamento tan precario y sin conocimiento alguno sobre si la mercancía se haliaba en el vapor,se procedía a Impartir la visación y autorización men- • • cionada. - • • En segundo lugar, la afirmación del Vice-Cónsul lejos - • de encontrar apoyo en la realidad procesal, se encuentra ampliamente - - • refutada. Los funcionarios del Consulado, niegan haberrecibido la llamada telefónica. Es verdad, que la señora María Posada de Lleras podría encon- • j trarse ausente de su sede, pues la inspección judicial sobre su pasaporte permite arribar a esta posibilidad; pero en cambio, el Vice-Cónsul de - - • Nueva Orleans Dr . . Héctor de los Ríos fvlejía, de cuya presencia en el consulado no existe duda, niega haber tenido conocimiento de tal llamada y • la Secretaria a quien al p a r e c e r ; el acusado señala como la persona que recibió la comunicación, señora Graciela Tapias de León, manifiesta no re-
  • • cordar.- • Por otra parte, obra 1e n autos, el cable dirigido - • por el consulado al Juez de Instrucción y que a la letra dice : 11 Exteriores Bogotá. - Su C 9 . - Este consulado nunca recibió llamada Camilo López Nueva York respecto despacho Gulf Bangker.

Consulado Nueva Orleans. - 11 • Tampoco resultan en forma alguna satisfactorias las explicaciones del acusado ni las muy acuciosas argumentaciones de la de-

  • fensa, en el sentido de que el Funcionario de. buena fe, pudo pasar poralto las irregularidades en los documentos o que incluso durante el curso de la investigación se cambiaron los documentos visados por el Vice-Cón sul, por unos acomodados y falsos c¡ue vinieran a· sat.isfacer los intereses del ldema.-
  • ' . - 1 O - .- : r 1·· s t , 1 1 · ... • , • ,, J • ¡ r • • , ,

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  • • Existen documehtos, como el conocimiento de embarque con irregularidades protuberantes,. fácilmente detectables, pues no aparece firmado por persona alguna o autorizado como para permitir su legalización pues nadie aparecía respaldándolo con su firma. - El señor Defensor afirmó en el curso de la Audiencia, que la copia existente en el proceso de , este documento, presentada por el ldema y remitida por el Banco Manufactures Trust Company, no tiene lafirma del acusado y trató de plantear una duda al respecto, sin que se logre explicar cómo copia del mismo documento presentada por el señor López Gar cía con anterioridad en el proceso adelantado contra funcionarios del ldemasí presentaba su firma y fué reconocido como auténtico. - ' Si a lo anterior se agrega, que los documentos fueron aceptados ante el Banco para efectuar el pago y si con fundamento en ellosel Banco entregó el dinero, forzoso es concluir que los papales fueron presentados con la legalización efectuada por el Vice-Cónsul. -

¡ ' Se nota además, que existió falta de perforación en el número de Registro Consular _en la lista de empaque. y certificación de ca-

  • ' lidad, lo cual pretende explicar el acusado como debido a efecto de colocación de la máquina correspondiente. La irregularidad en la factura comercial sin • firma, la atribuye a omisión involuntaria al visar la copia del documento. - Existe diferencia de fechas entre la legalización de los documentos, - cuatro de diciembrecuando al vapor Gul.f Bangker se le había autorizado a zarpar- ~ desde el 29 de noviembre, contrasentido que trata de explicar, afirmando-
  • • que posiblemente por persona no autorizada se colocó tal fecha, con posterioridad a la legalización o que hubo equiv9cación o e r r o r , explicaciones imposi-- ' bles de aceptar y que en ninguna forma pue:den justificar su conducta. - • Agréguese a lo anterior, que no fué posible obteneren el Consulado de Nueva York los originales de los documentos de embarque ni copia de las actuaciones adelantadas en el Consulado en esa época ,debi do a que, como lo certifica William Jaramillo Gómez Embajador y Cónsul Gene ral de de Colombia en Nueva York, todo el archivo de embarques anterioral año de 1. 975 - fué quemado por manos criminalescomo lo sostuvo elnuevo Cónsul Enrique Roldán al formular la denuncia respectiva.-(f.52) . - • Aparece entonces demostrado, que el Vice-Cónsul López García visó los documentos de embarque con el conocimiento de que no obraba conforme a derecr10 que estaba usL1rr)ando jL1risdicci6n, pues conocía y las normas c¡ue seíialaban la competencia al Consuladc> de Nueva Orleans en el

caso que se examina, por ser esta ciL1dac.l ur, pu0.rto de embarque, sin-

  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - - · "

• • ¡lo ~I • - 11 - • • ' ' • • • • • •

  • • • -que pueda admitirse como excusa válida el desconocimiento de los preceptos que regulaban la materia, por tratarse de un funcionario consular con muchos años de experiencia y a quien personalmente se le comunicabanlas instrucciones de la Cancillería al respecto y sin que se tenga conocimien- , to como lo ,ce'rtifica el Cónsul ,qué procedimientos similares al que hoy se examinan se hubiesen presentado con anterioridad. - ( fl. 158) Se observa además, que como lo admite el propio Vice-Cónsul en su indagatoria fué suficiente una llamada telefónica delpresunto exportador serior uer ( cuya personalidad ya se conoce) para E3á que el señor López García desplegara esta censurable actividad con descono
  • • cimiento absoluto de las normas que rigen la materia y sin someterse a las disposiciones que regulan el trabajo dentro de la oficina consular. - Este actuar tortuoso, este inexplicable comportamiento • del funcionario acusado, ratifican la conclusión de que procedió en forma dolosa al faltar a la verdad, en su función certificadora y visadora conel deliberado propósito de obtener un beneficio en detrimento de los intereses

económicos del Estado . - • •

  • • Las anteriores consideraciones, permiten afirmar en con secuencia, que se reunen los presupuestos que para proferir sentencia con denatoria demanda el a r t . del C. de P.P. en contra del acusado y por 215 los delitos de falsedad en documentos públicos y estafa por los que fué -

' 1 '

  • ' llamado a • • • • '

1

JUICIO. -

• 1 1 • 1

  • • - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

• 1 •. ,, , p u N 1 B 1 L 1 D A D • • Establece el Código Penal ,que para efectos de la aplicación de la pena en el concurso de hechos punibles, debe el Juez partirde la sanción establecida para el delito más grave aumentada hasta en otro tanto. - En el caso que se juzga, la infracción que conlleva una sanción más grave es la falsedad en documentos públicos, que tanto en el C. de 1. 936 vigente para la época de los hechos como en el nuevo Código de1. 980, tiene una pena principal privativa de la libertad de 3 a 1 O años de • prisión. - Para el caso sub jutiice, la per1él n1ínirr1a que para lafalsedad documer1tal conterr1pla el art. 231 del C. Penal anterior, debe in-- cremer1tarse en seis meses n1ás rJor existir circunstancias de mayor peli-

  • -

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,. ] , •• t , 1 .- ., 1 1 • , · • • 1 , · · ~ ¡ _. .

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  • .

, • /,, • • -grosidad ( hoy punibilidad), como son la posición distinguida que el sen tenciado ocupaba en la sociedad por su dignidad y oficio y el obrar con la complicidad de otras personas. - Esta pena básica, por el concurso con el delito deEstafa y teniendo en cuenta además la cuantía del aprovechamiento ilícito se aumentará · a un año y seis meses más, para una pena principal privativa de la libertad en definitiva aplicable de cinco años de prisión. - Se le impondrá como pena accesoria al procesado.- 1 ¡ la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. -

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS : • El hecho punible, además de la perturbación socialque ocasiona, produce perjuicio a los bienes de la persona ofendida o alos de su familia. -

1 Por eso, a la coacción ejercida por el Estado contra la persona del delincuente por medio de la pena, se agrega la abligación del resarcimiento del daño, de la reparación de las consecuencias del de lito, lo cual lleva al restablecimiento del derecho quebrantado por la in fracción. -

  • • · . Tanto en el anterior, como en el actual Código, la Ley ' impone al Juez el deber de co.ndenar al culpable, a la indemnización de • los perjuicios ocasionados por el delito, condenac;ión que es solidaria a fa-
  • • vor del ofendido. - • La Sala Penal de la Corte., designó como perito evalua

.1 - • dor de los perjuicios ocasionados por la infracción al señor Jo fre Cara-- lllazzi SorianoContador Público, quien emitió el dictamen visible al folio183 del proceso , según el cual se ocasionaron con el hecho punible los s.!_ guientes perjuicios : a ) . - Lesión al testimonio de la entidad US $ 671. 986 de la Carta de Crédito 35080-,al cambio legal $ 24.625.598.oo.- ' - - Pago efectuado al Banco Cafetero por comisión de ldereembolso $49.252.oo. Portes al cambio $91.62, Intereses pagados por • ma al Banco Cafetero $7.188.590, para un subtotal de $31.863.541.- b) . - Como IL1cro cesante hasta la fecha del dictamende noviembre 7 de 1.984, y de acuerdo a la ·tarifa establecida por la Superintendencia Bar,caria, serialó el perito por intereses la cantidad de- - 13r· r,, , • r 1 1 1. • , , · · , ~, • • )'l'I •

  • • .. • • . J .
  • . , .' ·' ~ . •. . .

' ' , • • • • • - $44.975.308.oo, para un gran total de $76.838.930.oo, como perjuiciosocasionados por la infracción. - • Este dictamen debidamente fundamentado, no fué ob jetado por ninguna de las partes y convence a la Corte de su exactitud

y corrección. De ahí, que se acoja para con base en él, condenar alseñor López Ga reía a pagar como indemnización de perjuicios la cantidad

  • ' de $ 76.838.930.oo pesos,moneda legal.-

' ' • ' La condena de ejecución condictotial no es proce dente, en el caso que se juzga; el otorgamiento de este subrogado penal demanda como· requisito esencial, que se trate de penas privativas de la libertad de corta duración, las cuales en ningún caso pueden exceder de tres años de prisión. Como la pena que corresponde al señor López - - •• García, supera, esta cantidad de pena, este factor objetivo es por sí-

  • • sólo suficiente para que la Corte niegue la concesión de dicha gracia.·- ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL, apartánd

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