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CSJ - 775(23-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 775(23-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

  • Rad. 775. Casación. ,.,,E .. .,u~L·'CA ,ne- ,,r,·1"'1''

'"11 I' T Manuel R. Talero lndaburo ~ '~ Ir ' .... ¡.,; '•' .. <;., .., fLa -~"

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• • •

SALA DE CASACION PENAL

• • • ' •

Magistrado Ponenté:

Dr. JAIME GIRALDO ANGEL

Aprobado Acta Nº 42 - · - - - - ,, .. _.._..,...._.. • mlJ Bogotá, junio veintitrés. de novec.ientos ochenta y siete. -·----------·----·..,,.,.,::r.._. •-=,o ...... - " • • , .

V 1 S T O S:

·.?. •• ' -~- .. '"·-=."" - r ·- , ~ ' . ' • ' ... • • !'º ·'' . • Resuelve la Sal~,, el ·recurso de casacl6n Interpuesto por el p·ro-·

• ·• cesado MANUEL RICARDO TALERO INDABURO 6- -A-L=V"A"R"O- ·R~O ..-D.:. ,R- --I. G-- .U,-,,. EZ ALFONSO

- •=•, .,.~

  • •=•, .,.~ • u :ar r-7ddl. ;.; ~:-:,, s:r , , ..-~ ...~. "41';1. ; >,, qe-'"':'f..J'.,_-w: 1.¡t,:.,31¡,,;p;.;.";:!;'~-.•--•'\:' ..;-;:.,t ~-... ....:.• ,-..,:;.:. (,rv<,:.::e:;:• e::=w•-~•t -: . • su defensor; contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de y Bogot~ del 4 de agosto de 198_5.--, mediante la cual, al modificar la de primera Insta!! ' cia, le impuso a aquel como pena principal ta de 48 meses de prisión como respo!! sable de los de ltos de:'fá1$.edad en documento y estafa.

- . ' " ' e ' ' '-.,_,;., ... ,, ',\ •, ,. ' . , • ' . - .. • ..-... - . -

ANTECEDENTES Y ACTUACJON PROCESAL:

1. La sentencia impugnada hace relacl6n a dos causas acumula

  • • das, resultantes dé dos sumarlos que se adelantaron en distintos Juzgados contra el procesado, asr: t .

En et mes de enero de 1982 el Individuo que se identificó como ALVARO RODRIGUEZ ALFONSO y al ooecto suministró como número de su cédula de ciudadanía la expedida a nombre de ésta persona, abri6 una cuenta co el Banco Colombia Guamo (Tollma), que el de rriente en de sucursal entidad 30 marzo del afio, a pedido del ·mismo cuentahablente, le expidió una tarjeta

mi·smó • cupo máximQ de $40.000 • de crédito de Credlbanco con - ,,.,. • .. • • • ·, . , ' • • 1 1 • • 1 ' 1 I .. ,_, ,_ 1 1 1 S - . . .. - . •\ l . ~ . .• ' • -2- ., . • ' ' --. ' - ,r--.r.,'(,'-. ' ' Transcurridos varios meses, en el de agosto del mismo año. ) < el beneficiario de ta tarjeta, cuyo verdadero nombre parece· ser MANUEL RICARDO TALERO INDABURO, obtuvo bienes y servicios en establecimientos afiliados al slste,1,a Credibanco de la ciudad de Bogotá por suma cercana a $800.000, y corno no cubriera tal valor, fue denunciado por representantes del Banco de Colo_!!l bia, lo que dio orígen al proceso que en primera instancia fall6 el Juzgado 3° Superlor de esta ciudad.

2. Ya antes, el 28 de julio de 1982, el mismo individuo había acudido a la agencia arrendadora de carros Super Rent Ltda. Hertz, con sede en Bogotá, y con la tarjeta de crédito obtenida en Guamo en enero de ese año, y la cédula de cludadat1fa del m6dico Alvaro Rodríguez Alfonso -a quien se le había.

X extraviado tal documento-, consiguió que se le diera en arriendo una camioneta . . marca Renault 18. Oías después informó a la arrendadora que le vehículo le había

sido robado, y como tal circunstancia le Implicaba la obllgaci6n de pagar el 20% , ~ del valor del automotor y no cumpli6. fµe dehuncfado, esta vez por la agencia Hertz . ; ~~ De este proceso conoció en primera i'{~ta~cia el Juzgado 19 Superior de Bogotá. ,, • ' ' . . .

11. El Juzgado t-9.~Superlor estfrn6 que el procesado incurrió

.._ ' en delitos de falsedad personal. ·y e'stafa. mientras que el 3° consideró que el ac~ ' . r sado co111eti6 Jos de falsedad .POr uso de documento póblico falsificad.o y estafa. ' . - . 1 Ejecutoriados tos autos de pr;:ocE'~er. se acumularon los procesos por auto del 18

  • . de septiembre de 1984, y habiéndose celebrado la audiencia pública, el Juzgado 19 Superior profirió s e ñ ~ l a de condena en la que tasó como pena principal a Imponer la de 60 rt.e~s '<le'· prlsl6n, pero el Tribunal Superior de Bogotá. al des!!_ ·/ .. coptra-~:Ja ra tar fa apefaci6n resoluci6n. la rebajó a 48 meses el tiempo de sanción

'<' ' en el fallo que es-,maleria de este recurso extraordlnarlo. . .. - ~, , -;: '

  • L A D E M A N D A:, En el marco de la causal 4a. del artículo 580 del C. de P.P. se

for{Tlula un cargo al fallo de segundo grado,. bajo el presupuesto de que se dlct6 en un juicio viciado de nulidades de orden tanto constttucional como legal ~sta r at.~·-:,igo con en el numeral 1° del artículo 210 id • • Sustenta el casacionlsta el cargo enunciado en dos p r e s u p u e s . a.delante. _ c;e ver·~.· Argumenta así el recurrente: tos excluyentes entre sí, como _ u ·• • •

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  • --

  • ...

- -

RIEIPU 18 L9 CA DE C'O !LO ~"1 B !A

• . ,.,. , I ·- . r¡,/ /'/ t7 ~.. 1..os d l v c r ~ hecl'i~s ct>MUtutiws dé fatscdnd roatorta1i%a dos e., el mt.1.111.efplo d~ CaJa!.t?O por ef. pr~ces.tdu., parl) ta tlpéttura de· ta <:•.iento co rrlente en el Oaneo de Cofcinbia y la obtenel6r1 ·d o ta tarJetb de c·ré(JJto ,on Ja m4.~ de etudodanro ta ma entidad {mecl.ianw m util.l~aci6n do una é6dula falslffcada y

s:uptan.tacJ6.t1 de la porsoni!l. del ·tituJaF ven:faderó dét eonstltu)l1Jron et ~-u~11to) dellta n1edlo en el C\)rop6.slto fl.na1fstfec>0 do cst)far, q"?Je era et ur1t,:.o que pi:t$a, - y gura el agente,- po,, tanto" fos de falsedad, ~, guardar · ~ tos d~ estl. .. delitos fa una relaci6Ii ctara da mGdlo a fTn, resultarito do 1~ urf.'!faelones eausa.tos y (tr - ~uns·tan.cJ.as do me:do. G''ª tos ca,·ae-t.oriaaron~ eran, eonexos t~r.po y lug.ar-{t co,, ~ t o a . y por e01,slgui~entó, ~igCJn it> dispcnen los artfcuios 168 y 39 dot C. d~ P. ~or,esporider P •• todos han· debido· sorfJ'l\#estfgados y f'.allados -pese a diversos tt • com-potencíasen un ,soto pro,eso por et Juwr de mayor At haberse y }orotqufu. . adelantado· dos invGStfga<;kme:s de.sct~tldl6 et sistema de r,agulaef4rt de ta ~no Sil provisto an :tos .a·rtfcut;s. 26 y J1 dei C. P .. , s~ ~sf4J,aí'ó al ª e s q u c ~ pto1:esalu,

se ntv:>t\nt1s gravosa 1a $ft®<;J6n del ac.u~co. cuya defensa en vea do estar c.er,• trada en. uno ®ta aetlvtdatl <Jeb16 ·exte~~~r ·. pturatmantec-ln dlflc:ultad partJ P.2 . ¡~• • ' 1.. o c , atenderla ••• (t '( . • .

  • " <Como -~_fvo.sttbs¡idtarfo e x ~ e . que de no admitivs-o ·b. ta

' -. . cor,a:x.idad <.1dU.eida el pu.oto _antdrlor.. h.a do eceptar-ee la nulidad de uno cle ios ·G'll .. ' pr<>easoa qCwnu · · ".n~ do aqtt(!l en que ;(nw~tfg6 la f<nl1Sácincl docu_¡ ex4<: . · ~ .. ,- \. 1rnt!l,tal· r ~ i ¡ i a d a la Gf«Urw;:det E:ilftco de ·í'ef~bla Gt.aa:'níl (Toitmo} parrl ~~ e11 ~ - .... , -. apertutta da ta .ca:ter•ta ~ o r r l ~ t e y la ob · tbn de: ta tarjeta de crédito. porque

  • . rior de aquél mu.,: ·g) y fafiatto. PQ1" t~i f111~ct~rio e.i., pi·imarrQ itlstancla., corroE_ _ta segund:a ul Tribunal Supevior de lbagu&l

s e v!o16 ta garnntr1 de. las fo,·mos prceosa E$tl1~ t;Ut'! dobtdas a. C:o.11stituclón les da-1 artrcuto 26 dG la Na1c·Jotl.il tfa'\/6$ <foJ <1escon·o«:lmt0nto de los y c. cri.andatos de los art(cuf0$ )D, 16.8 167 del d& P.P. .. -com~ orfgen de la nulidad v ptantG:acfa. et vlolaron También, para eubskJlrarlo, 1>Upralogtll asto n10t1vo se tos ewrtto a 4t y dcl C. P. ta factor ta~rit-2 :Jtt!cwfos ss. da P. en coi<npetam:ta ¡,o·r el por Jue2 ot.r:a cor~ vial. al adelantttroi;l uru> de los procesos da Jurtsdlcción. lo quo • • artreuto so lncutrló en ot motivo de tlulidad fogal neftolac:10 el ftt,merªf 1° del .Cfl. mlsmso E$ic.2tuto. 210 doJ

Et. ~llNISTERIO

FUOLIC01 .

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RIEPljD,'-DCA r-,... ,----. 1 ,-, , \ ~ 1-- •1 • Ir'" , • • . •I 'il'•· ' -~ 4'. ·-·- ~ ~-J~

-Q- ' ' 3º Delegado en lo Penal y por tanto sugi~re que se mantenga la sentencia recu- . - rrida. • Acoge la conexidad argüída por el recurtiente, que considera segCan su extensa exposición, sustancial. entre el delito de falsedad cometido en Guamo y tos de estafa realizados en Bogotá -inclutdo el denunciado por la firma Hertz arrendadora de vehículosy advierte que de mediar el desconocimiento de presupuesto determinante unidad procésal habría solicitado la casacl6n tat Ele la del fallo; pero en su no tuvo ocurrencia dicha Irregularidad generadora· sentiF • de Invalidez procesal porque los atentados contra el patrimonio económico.. segón sus palabras, 11 fue.ron investigados siempre en relación dependiente de la In- ••• • fracción contra la fe J:>Úblfca en su calid~d de déterminante o medio posibilltador

  • • precrsa111ente de los últimos .• " Agrega que "a ello obedece la Callflcaci6n c o n c u r sar efectuada en cada Juzgado Superior { falsedad estafa) en donde expresamen y te se hizo mancl6n al fen6rncno de la con~xidad planteado en tos ·términos anterlo

. . ._. res." Concluye que habiendo sido reconoci · la conexidad sustancial en los. pro- ,.,_-~ ~ · . ,· . cesos a los cuales se .refiere la sentencf¿;: acusada ªel perjuicio supuestamente irr-o ·-

.... . . ' • gado al Implicado y a la actividad ~roce'dimental no tuvo -ocurrencia.ª . ' •

  • .

- ~~ . Aunque advierte' "los Inconvenientes de orden técnico" r e s u l r • tantes de la invocación de un~motivo subsidiario debido a la independencia de las . ' ,. . causales de·· casaci6n y a ªla .~f~,1;ma especialmente prevista para su alcgaciónr•,, c~ 1 menta el planteamiento accesorio de la demanda, par~ desecharlo. tras.I advertir • que si bien las no.rma~ -so~re competencia por naturale;ra del' hecho., la conexl-- la . , . ., ' dad o acumulac:16n y e .fugar de comisión del delito (arts'! 34, 39 41 del C. P. y • ' ~pr~lsas tas P. ) fijan las pau~s de competencia, cuando conductas ''consideradas , . 'e,..._ . • \ Ilícitas se han ccmtet~do sitios pertenecientes a diferentes jµrisdlcciones conser ert - ~- - ...., . sr vando entre et. vtncu1o de conexfdadº, et artículo 42 de la misma codiflcacl6nseñala la competencia a prevención para e.l J.uez competente por la naturaleza del hecho ªdel lugar donde primero se formule la denuncia en donde primeroS!fnfcie la ; • Instrucción y en igualdad de circunstancias.. del fugar en que primero se haya aprehendido al prcxesado".. y que todos estos factores concurrieron en el caso

de autos para que el ju:zgamlento y sentencia del acusado1 por los hechos denun -

  • • ciados por el Banco de Colombia (Credlbanco) se produjeran sin inconvenJentes procesales por el Juzgado 3,0 Superior de Bogotá •

• • • •

CONSIDERACIONES DE LA

§cítl!.A: - r · 1. En primer lugar es de destacar la contradlcci6n entre los ' dos motivos de que consta el llnlco cargo formulado por el demandante: En c·1 pri

  • ' • • '

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REPUISLICA DE COl.'!JMS!A

. ' Ju mero dice que el proceso es nulo porque no se acu1nularon en um solo investi gación y fallo de todos los delitos cometidos por el procesado .. porraz6n de la co nexidad sustancial existente entre tod.os ellos.. y en el segundo que es nulo en lo que hace .referenc.ia a las falsedades cometidas en municipio del Guamo, pues ef es et Juez Superior de este Distrito el competente para conocer de ellas. · Como se puede observar.. los dos cargos son contradictorios· y se excluyen mutuamente, rompiendo los principios básicos de la t~cnica de c a s aclón, haciendo lmposlblG para la Corte entrar a conocer del recurso, pues no pueda elfa decidir dos peticiones contradictorias, o sustituír la voluntad del casacio- • nfsta escogiendo una de ellas y desechando la otra. A pes<1r de que esto bastaría para rechazar et recurso, la S.a

la considera oportuno hacer las siguientes consideraciones adicionales.

2. Distorsiona la realiaS.a .· procesal el recurrente cuando afirma

1 • en su demanda que las falsedades co,11eti · as por el procesado en el Guamo fueron • "· ... ~ . delitos medios para consumar varias¡estitt'as en Bogotá •. por lo que aq~éllas y és- ' • tas se debieron tramitar en un sqlo'\.,.p~óceso por tratarse de delitos conexos, ro que, ' ,. según él,. no se cumplió, pues ~e,, tramitaron en procesos separados,, vfolandoso así las reglas de la conexida~~ ~lflcultando la correcta defensa del procesado. ' J.' \ •• i\ : . ""-= :Es cierto que en Bogot! se adelantaron dos procesos en juzgados distintos contra TALE~<f-,.fDABURO~ ambos por falsedades y estafas cometidas en • esta ciudad, habt!nd,.os\--.trttegrado a uno de ellos fas fa·tsedades cometidas en el ·, ,, • . ...__,.as "I\ Guamo, precísamen.te-P9r raz6n de la conexidad existente. Ambos procesos se acu - ., ""'...... 'dLqu~ ,, mutaron después se ejecutoriaron los correspondientes autos de llamarnisn ... to a juicio,, y se .fallaron en uno. - En el proceso que se adetant6· en ~; Juzgado 19 Superior se ·le •

  • . lfam6 a juicio por el delito de personal ( a r t . 227 del C., P.>~ en concur

fal'sedad, ' • ras so sucesivo y ñomog~neo, por conductas realizadas en lél ci.udad del Guamo en . ' ' don.de suplantó a Alvaro Rodrrguez Alfonso. abriendo con este nombre una cuen- .-. ta corriente en el Banco de Colombia de esta localidad, y obteniendo igualmente ·~ una tarjeta de crédito. como por haber suplantado en la ciudad de Bogotá al mis - ' ,• ' mo sefior Rodríguez Alfonso cuando concurri6 a la empresa ftertz pretextando tomar un carro en arrendamiento, del cual se apropió después afirmando que le había sido robad.o, lo que 1:1otiv6 que tambi6n fuera llamado a juicio por el delito de estafa. El Juez 19 Superior do j3ogotá conocl6 por tanto de las falsedades y esta fas cometidas en Bogotá, y de fas falsedades cometidas en el Guamo, por rai6n. do la conexidad existente entre esas distintas conductas. J -- .· ~, El Juez 3° Superl.or de Bogotá llamó a juicio al procesado por otros delitos de falsedad y estafa difetentes .. como son la utllizacl6n de documen- • • • • --·-- - . ·- - ' l o 1 1\: \ ',· '• . Ji;;,: • 1 ' 1 REPUEIL!CA DE cat_OMBIA c. to público falso ( a t t . 221 da! P.) concurso eQn estafa ( a r t . 3Só del C. P .. ) .

,lO ,a por raxón de usado códukl uauJterada dol seflor Alvaro Rodríguez Alfon, &1abór so. para tdcntifictlrse en el pago de unéls cotnpras hechas con uno tarjeta de 4;ré ' d1to por valor do $800.000. O.l(CA;Jdi$ndo en mucho eJ cupi;> que se I~ habla con-~di- ' '1 do. que ora ' do $40.000.

  • '

' 1

  • 1 v Estos dos pr ~>ce.sos acumuJaron fallaron en uno solo d e s $S ' es pués de iil ejecutoria do tes co.rréspondléntes nuto$ d~ llan1a1nlento a Julcto. Wo pues cter·to ol fundamento que oo, $lrve a4 tee.urrcnt,e para sustentar s u cargo•
  • • re Por expvosto, ta Cort$ Suprema de Justicia en Sala de Casa 1

1 1 ción Penal,. oído el coneepto del f..1tnistcrlo Público, adinin!strando justicia en n01111 República y Ley,. bte de la pt,r autl>tldad da. )<) 1 1 ' .I • . . i!áO CASAA~ sentencla recurrlda. •• - - - - - i&ZIJ!l4j z,,.,..,,1x,,,, --=.,.._.,._...,.., ._ • • " - / • • •

JORCE CARRE.~O LUENGAS CUflLERMO DAVJLA MU~OZ

GUILLERMO DUQUE RUI l. JAl41.E GIRALDO ANGEL

GUSTAVO C.OMEZ VEt_.ASQUEZ ROO.OLFO MANTILLA JACOME

1 1 1 ' • 1

USANOR.O A.1A.RTlNEZ ZlJRtCA

  • 1

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-

LUIS CUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretarlo

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