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CSJ - 781(01-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 781(01-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • • l ' .-, ' ( ... • "'1 4 1 ·" > ' . • . • . j UNICA INSTANCIA # 781. . ',(·j . . • . . . . .. ,, • ·-,f.,,,. . (. ' , . . .. .. • 1 • • • .. ' ' '~ ( ,1, ' • • • • • • C. / Dr. Gabriel Moneada Q • ' Cesación de Procedimiento. - COIRlílE SIUJ!P !DIE ..DIUJSlíOCOA SAD.A !DIE CASACOOINI !PIEINIAIL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREtijO LUENGAS.

Aprobado Acta No. 60. - • Bogotá, D. E., septiembre primero de mil novecientos ochenta y siete.-

V I S T O S •

• • '

  • • Procede La Sala a resolver la solicitud de cesadó n . de procedimiento incoada por la apoderada del sindicado Doctor GABRIEL

. MONCADA QUINTERO, acusado de la comisión de hechos delictuosos en ejercicio del cargo de Procurador Segundo Regional de Bogotá.- A N T E C E D E N T E S •

  • °. - El As is tente de la Fiscalía del Juzgado Ter 1 cero Superior de Aduanas de esta ciudad, señor César Suárez Ramírez se quejó ante la Procuraduría Segunda Regional por la conducta observa- · da por el Fiscal del Juzgado Doctor Juan rvlartín Suárez Quevedo, quien

1 • en desarrollo de un altercado verbal ocurrido la mañana del veinticuatro •

' de junio de 1 • 985 dentro de las oficinas de la Fiscalía, lo hizo objeto - • de agravios y agresiones de hecho ocasionándole una pequeña herida en el dedo índice de la mano derecha. - • ' • Ratificada la queja, la Procuraduría Regional com1- • sionó a la Abogada Visitadora Doctora Martha Giraldo Resprepo para que

  • • adelantara la correspondiente averiguación disciplinaria y rindiera in- • forme evaluativo. Dicha funcionaria después de oir en exculpación juramentada al inculpado acompañando al informativo copla . de la denuncia penal instaurada por e I Fiscal contra su Asistente en razón de los mismos hechos investigados, conceptuó que las diligencias debían archivarse por falta de mérito para formular cargos al acusado.- 2º. - Con fundamento en· el informe rendido, el Doctor • Gá.briel Moneada Quintero , en su carácter de Procurador Segundo Regio--

• • -- • - 2 - • ¡ , . ... , • , • , • ...... ,.,. . . • ,,. , • • • •

  • • • -nal de Bogotá, profirió el 16 de septiembre de 1. 985 la siguiente decisión : 11 Perfeccionada la presente investigación, la Abogada Visitadora comisionada no halló mérito para formular cargos contra el doctor JUAN MARTIN SUAREZ QUEVEDO Fiscal 3° Superior de Aduanas de Bogotá. En consecuencia, este Déspacho acoge su criterio y ordena ARCHIVAR

las diligencias radicadas con el número 41.805, previas las anotaciones yavisos de Ley. CUMPLASE'' • - · 3°. - Un año después, el quejoso Suárez Ramírez denun ció ante la Corte al Procurador Regional atribuyéndole el delito de prevaricato de que trata el artículo 149 del Código Penal por haber dictado resolución manifiestamente ilegal, pues de conformidad con lo previsto en los a rtículos 8° de la Ley 20 de 1. 972, 190 del Decreto 1660 de 1. 978 y 3° de la ' Resolución No. R-060 de 3 de noviembre de 1. 983, expedida por el Procurador General de la Nación, el funcionario denunciado resultaba incompetente para ordenar el archivo de las diligencias en procesos disciplinarios ade lantados contra los Fiscales de los Juzgados Superiores, de Aduanas y deCircuito, atribución ésta reservada de modo privativo al Jefe del Ministe rio Público, agregando que el doctor Moneada Quintero tomó dicha determinación, nó mediante auto motivado como lo exige el artículo 184 del Decreto1660, sino de simple ''cúmplase'' con lo que lo privó del derecho a interpo ner contra ella los recursos ordinarios. - Manifestó además, que el Procurador Regional venía ciñéndose en la práctica a las reglas de procedimien·to es tab lec idas en el • Estauto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público y las resoluciones·- dictadas por el Procurador General como en el caso del proceso disciplinario

adelantado contra la Fiscal del Juzgado Segundo Superior de Aduanas deBogotá en el que remitió la actuación al Procurador Delegado para el Ministerio a fin de que tomara la decisión correspondiente, concluyendo que en su caso particular el denunciado obró con pleno conocimiento de suincompetencia para poner fin al proceso disciplinario, ocasionando·con talproceder graves perjuicios a la justicia y a los intereses del quejoso, d.! jando de investigar a fondo la conducta del Fiscal del Juzgado y omiti.!n do compulsar copias de lo p~rtinente para -que se investigara el delitode 'Lesiones Personales de que fué víctima. - 4°. - Oído en indagatoria el sindicado, expresó haber dispuesto el archivo de las diligencias basado en el informe evaluativo rendido por la Abogada Visitadora que no encontró mérito para formularcargos contra el Fiscal acusado, decisión que tomó con fundamento en- • - 3 - ' ' pe·- •':'1·~1 1-11 J!'.!. . -\ 1.·.·,.r: . . ~ \ ·1) ,. ,, . /; 'I ' ·' ,.. . ,,, .,, .. ·1:" . · t / ' "' • r ,' ..• ····~ •• I·,•, ',•I ' ' ' ' - la Resolución No. 060 de 3 de noviembre de 1. 983 por la que el Procu rador General delegó en los Procuradores Regionales las funciones deiniciar y adelantar las averiguaciones disciplinarias por faltas atribuídas

a los Fiscales de los Juzgados Superiores, de Aduanas y de Circuito, facul tándolos para formular cargos, si a ello hubiere lugar y como quiera que en tales condiciones los funcioanrios delegados adelantaban la correspondiente investigación tenían la atribución de archivar las diligencias cuandono encontraban mérito para formuJar cargos, o cuando una vez formul.ádos, el acusado justificaba su conducta, facultad que se desprende del claro texto del artículo 184 del Decreto 1660 de 1. 978. Es decir, '' que siendo investigador, por delegación directa del señor Procurador General de la Nación, de la conducta de un Fiscal Superior de Aduanas. decreté el archivo del asunto al no hallar mérito para formular cargos''· - 1 Explicó que contrariamente a lo que piensa el denunciante y las personas no familiarizadas con el régimen disciplinario, en éste nopuede hablarse con propiedad de autos de sustanciación o interlocutorios ' exclusivos del procedimiento ordinario, sino de un procedimiento puramente administrativo en el que las decisiones adoptadas tienen el carácter de los llamados ijutos complejos. La resolución mediante la cual ordenó el archivo de las diligencias contra el Fiscal del Juzgado fué motivada consistiendo dicha motivación '' en que se había perfeccionado la investigación disciplinaria, que la abogada visitadora comisionada no había encontrado mérito para formular cargos ,criterio éste que era acogido por el despacho y que por consiguiente se archivaba''· - ' ' 5°. - En materia de delegación de funciones a los Pro

curadores Regionales para Investigar las faltas cometidas por los Fiscales de los Juzgados Superiores, de Aduanas y de Circuito, el expediente contiene copias autenticadas de las resoluciones expedidas por el ProcuradorGeneral de la Nación en uso de sus atribuciones,. de las cuales únicamente se reseñarán aquellas que tienen que ver con el caso examinado • - Mediante Resolución R11 de 19 de noviembre de - - 1. 981, artículo 3°, el Procurador General delegó en los Procuradores Regio

  • ' nales la función de '' conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se sigan a los Fiscales de los Juzgados Superiores, de Aduanas y de Circuito. La segunda Instancia corresponde al Tribunal Disciplinario''· En ella facultó a los funcionarios delegados para subcomisionar alos abogados de su dependencia en la instrucción de toda o parte de la - • correspondiente averiguación, reservándose el derecho de reasumir las funciones delegadas cuando lo estimare conveniente. -

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• • 1 ;( /' l.·;( '¡(· /, / ,:_/{,;'(/ /? (( t ,'/ ''/,j(('/ t '( '/1''/l t'/ ,7 ( ,' •

  • • El 3 de noviembre de 1 • 983, expidió la Resolución

R-060 que dispuso en su artículo único : 1 ' 1 ' ' 1 '' El artículo 3º de la Resolución R-11 de 1. 981, que- '

1 dará así : ' • ' 1 1 '' Deléganse en los Procuradores Regionales las fun- : 1 cioens de iniciar y adelantar las averiguaciones a que haya lugar por faltas disciplinarias que se atribuyan a los Fiscales de los Juzgados Supe riores, de Aduanas y de Circuito. En ejercicio de dicha delegación los Procuradores Regionales formularán cargos, si a ello hubiere lugar y proyectarán para la revisión del Procurador General la decisión de primera instanela que a éste le corresponde adoptar. La segunda instancia corresponde al Tribunal Disciplinario''. - . 1 ' • Y el 27 de diciembre de 1. 985 profirió la Resolución No. 111 '' Por la cual se provee · en cuanto al procedimiento disciplinarlo ' ' en relación con Fiscales y Personeros '', disponiendo en su artículo primero " que las averiguaciones a que hubiere lugar por faltas disciplinarlas en í • que incurran dichos funcionarios '' serán adelantadas por el Procurador De-· s . • legado para el Ministerio Público, por s í mismo, o por intermedio de funcionarios de su dependencia o de los Procuradores Regionales o de los Jefes de Oficinas Seccionales de la Procuraduría, que él comisione al efecto''· 1 \, ) , ' · El artículo cuarto estableció que perfeccionadas las In- ~ vestigaciones .por parte de la Procuraduría Delegada para el MinisterioPúblico, se enviarán al Despacho del Procurador General de la Nación para el fallo de primera instancia y el artículo quinto ordenó que '' Cuando no exista mérito para formuJár cargos o cuando,sean admisibles los deseargos del inculpado, el Procurador Delegado para el Ministerio Público dlspon-- drá el archivo de la investigación, conforme lo señala el artículo 184 delDecreto 1660 de 1.978''.- 6° . - La apoderada del procesado, examinando pro lijamente las distintas resoluciones por las que el Procurador Generald~ i~ N~ción ha venido delegando en los Procuradores Regionales la función de investigar , y en algunos casos la de fallar en primera instancia, losprocesos disciplinarios adelantados contra los Fiscales de los Juzgados Su periores, de Aduanas y de Circuito, e identificándose plenamente con - ' las explicaciones dadas por su representado concluye que debe cesarse todo procedimiento en su contra porque el hecho a él imputado no es cons titutivo de delito, sino el estricto cumplimiento de un deber oficial.- ' • ' .. r • - 5 - • 1:;'.E PU F.! l. 1C A O F. C IJ '·· [) .... , 81 • ~ r:: . . ,,· ~ . . . . . ,.~/"/'/ /,r .... , (l""'-'','. ,,,.,,_,,. ,I ,. ' ·' ( • Argumenta que para la época de los hechos denun ci ados el doctor Moneada Quintero, en su condición de Procurador Regio nal de Bogotá era competente, por delegación expresa del señor Procurador General para iniciar y adelantar la averiguación contra el Fiscaldel Juzgado Superior de Aduanas de esta ciudad, en virtud de quejapresentada por su Asistente Judicial y para disponer el archivo de las diligencias por no encontrar mérito para formularle acusación, como clara mente fluye· del contenido literal del artículo único de la Resolución 060 de 1.983, en armonía con el artículo 184 del Decreto 1660 de 1.978, norma ésta que atribuye al investigador la facultad de ordenar el archivo delexpediente mediante auto motivado. - . Afirma que dicha atribución solamente vino a ser desconocida con la expedición de la Resolución No. 111 de 27 de diciembre • de 1. 985 que por primera vez asignó / competencia ' privativa al Procurador De legado para el Ministerio Público para disponer el archivo de las diligencias en procesos disciplinarios contra los Fiscales de los Juzgados • fecha para la cual el sindicado había hecho dejación del cargo de Procurador • Regional. - • ' ( • Agrega, que el auto de archivo cuestionado de ilegal • se integra con las motivaciones de la Abogada Visitadora que rindió elinforme evaluativo y que por su peculiar naturaleza dentro del procedi miento disciplinario no puede asimilarse a los actos jurisdiccionales por ' tratarse de u~a , decisión que no pone fin a la instancia, no hace trán • sito a cosa · juzgada ni es susceptible de impugnación por parte del - \ quejoso a través de los recursos ordinarios pues la ley no le otorga - - • a éste personería para recurrir de ella limitando su intervención a Informar de la falta conocida y a proporcionar cualquier otro dato quepueda interesar a la investigación ( a r t . 179 del Decreto 1660). - C O N S I D E R A C I O N E S • • 1 •

  • • No cabe duda que en materia de delegación de funciones a los Procuradores Regionales en procesos disciplinarlos por faltas atribuídas a los Rscales de los Juzgados Superiores, de Aduanas y de -"'." Circuito, el Procurador General de la Nación en uso de sus atribucioneslegales, especialmente de las que le confiere el artículo 43 del Decreto521 de 1. 971, se ha movido entre dos extremos: delegar en aquellos fun cionarios la instrucción y el juzgamiento de única o primera instancia de tales procesos ( artículo 3° de la Resolución 05 de 1. 980 y 3° de la Re solución R-11 de 1. 981) y suprimirles esa facultad autorizando al Procurador De legado para el Ministerio Público para adelantar por s í mismo - - • 1 ,•' 1:,1·

' - 6 - • REPU8l_lCA D F.: l~ n LO l•1 B 1 ¡:,. 1 . -i ' (/.{. ' 1 ' ~· . • I . j ' •./(-1,'/ )?. (7 ','/'/ /"." /1· ,. / ~ /'' ' .., / - ' • • • ••·•t / (.,· 1 1 -dichas averiguaciones, o por conducto de los Procuradores Regionales 1 que comisione al efecto, sin renunciar a la competencia asignada por ta

ley para conocer en primera instancia de ·~ esos asuntos ( Resolución No. 0 1 de situación que como es fácil entender, provocó en la prác 111 1. 985),

  • 1 tica variadas interpretaciones y múltiples conflictos a pesar de las varian

1! ' - tes introducidas. - ' 1 Pero, si bien resulta evidente que para la época de - 1 ' ' 1 1 los hechos investigados no existía norma que expresamente facultara a los I funcionarios delegados para ordenar el archivo de las dilfgencias ,en loscasos previstos en la Ley, se venía entendiendo por el propio sindicado y al parecer por quienes se desempeñaban como Procuradores Regionales que esa atribución emanaba del claro contenido de la Resolución de060 • 1. 983 que delegó en ellos las funciones de '' iniciar y adelantar'' las averiguaciones disciplinarias por faltas ··· atribuídas a los Fiscales de los - - i 1 si a ello hubiere lugar, precepto armonizado con el artículo del Decreto • 184 de que establece : 1660 1 • 978, ' ' 1 ' '' Cuando el investigador no hallare mérito para formu lar cargos, o encontrare admisibles los descargos del inculpado, dispondrá el archivo del expediente mediante auto motivado, del cual se dará noticia - ' escrita al acusado, al quejoso y en su caso, al funcionario informante''.- - ., • ' . . ) ,. ·, ,. · De la interpretación de tales normas que no resulta - - ilógica o exagerada, surgía la competencia delegada a los Procuradores Re

gionalés como investigadores de las faltas disciplinarias atribuídas a losFiscales de Juzgado, para iniciar la correspondiente investigación o abste nerse de hacerlo, mediante la formulación de cargos al inculpado o elarchivo de las diligencias, pronunciamiento éste ordinariamente reservadoal funcionario Instructor aunque sin los alcances jurídicos que se le pretenden asignar. - Con sobrada razón ponen de presente el procesado -y la defensa que la resolución de archivo de las diligencias no pone fina la instancia dentro del proceso disciplinario ni tiene el carácter de provldencia interlocutoria equiparable al auto Inhibitorio del procedimiento ordi- • nario y susceptible por lo tanto de ser impugnado por el quejoso a tra • i1és de los recursos ordinarios, pues los artículos inciso 3° y 179, 184 ' 1 1 ' del Decreto limitan la intervención de éste a informar de la falta1660, :conocida, proporcionando cualquier otro dato que interese a la investiga ción disponiéndose que la orden de archivo debe comunicársele por es

  • • • • w •• ' - 7 - • r::: .~ RE'. P t.J ll l_ f O F C . t .. O l',·I El 1, -'\. -crito, sin especificar en ningún caso que le asiste personería para re currir de dicha determinación, criterio éste acogido por el Tribunal Disciplinarlo en providencia de 22 de noviembre de· 1. 985, cuya copla obra en autos, variando en tal sentido su doctrina sobre el particular. - No debe perderse de vista que el querellante recibió

oportuna noticia por escrito del auto que dispuso el archivo de su queja ' y sin embargo, no la impugnó mediante los recursos que ahora alega le1 ' 1 ' ' fueron desconocidos ( fl. 24 del c. de la Corte).-

  • I'

! ' ' ' ' ' Se cuestiona igualmente, la legalidad de dicho pro 1 ' ' ' ' ' ' ' veído porque no aparece motivado, pero debe entenderse ' que las escue

  • ' ' tas razones allí consignadas están estrechamente relacionadas con las con

'

  • ''

' ! 1 ' 11 clusiones a que llegó la abogada Visitadora que recomendó el archivo - i ' . 1 de la actuación porque de la declaración rendida por el Fiscal acusado- • que suministró una versión de los hechos diametralmente opuesta a la - ' ' ' del quejoso y acompañó copia de la denuncia penal por él formulada - • contra su acusador por daño · en bien ajeno ( destrucción del teléfono 1 • ' ' de la oficina), aconsejaba: esa medida. Y es que, el comportamiento des1 1 r· ' crito e n el a r t . 149 d el C. Penal como constitutivo de prevaricato - - 1 por acción no consiste en dictar resolución o dictamen carentes demotivación, sino en proferir una u otra contrariando la ley de modo manl- 't fiesta u ostensible. - - . '· .,l . • t ...... ) '

l Titmbién se le imputa al sindicado haber imprlml •

  • •' do un tramite excepcional a la averiguación disciplinaria contra el Fis-- 1 cal Suárez Quevedo y nó el procedimiento regular aplicado en casos simi

1 1 1 lares como el seguido contra la Fiscal del Juzgado Segundo Superior de Aduanas de esta ciudad, omitiendo dar informe a la autoridad competente de la comisión del delito de lesiones personales de que fué objeto el denunciante por parte del Fiscal acusado. - • A ello se replica en primer término, que de ninguna manera el Procurador Regional se valió de procedimientos dispares - - para Investigar la conducta de los dos Fiscales acusados por sus pro-- pios asistentes de faltar al régimen disciplinario, sino que dió el trámite que correspondía a dos situaciones diferentes, ordenando en un caso a r chivar las diligencias por no hallar mérito para formular cargos al Incul pado y en el otro, remitiendo al Procurador Genl'al de la Nación por cond~c to del Delegado para el Ministerio Público, la investigación ya perfeccionada con proyecto de decisión de primera instancia, después de haber formu-- . lado , como es obvio,pliego de cargos a la funcionaria, como lo ordenaba la Re solución 060 tantas veces mencionada. En segundo lugar, es preciso adv!r

  • • 1 1 1 : - 8 -

- J

. . ,. . , e . REP1Jf3LICA riE '" .l t'Bll'I . . ;'

  • -tir que el Dr. Moneada Quintero no dió noticia de la comisión de un delito perseguible de oficio porque entendió posiblemente, conforme resulta de la versión juramentada del Fiscal Suárez Quevedo y la copia de la denuncia penal por él aportada, que los hechos sucedieron de manera di ferente a la relatada por el denunciante y quejoso, quien al decir del · deponente, destruyó el teléfono de la oficina y trató de agredirlo, sin - - percatarse que a consecuencia de ese compontarriiento hubiera resulta.do herido en un dedo de la mano. - • • Se infiere de lo anterior, que los cargos endllgados al ex-Procurador Regional de Bogotá se reducen a una disparidad de cri
  • • terlos entre denunciante y denunciado sobre un mismo punto de dere-- cho : determinar si éste era competente o nó para disponer el archivode las diligencias disciplinarias, reproche que de acuerdo a reitera das enseñanzas de la Corte, no constituye fundamento sólido para dar - - • por establecido el elemento '' manifiestamente ilegal'' exigido en la confi- . guración del prevaricato comisivo del artículo 149. - • Este delito, reclama una manifiesta discrepancia o con
  • . trariedad entre el derecho conocido por el funcionario y el que aplicó al

J I caso concreto, proceder · que supone la existencia de normas o principios •• elementales o básico,s qe derecho que regulen la cuestión debatida, normatividad o principios ostensiblemente desconocidos por e I sujeto agente

de la infracción. - •• (, '} 1 En el presente caso, es incuestionable que el Dr. - .· • \ Gabriel Moneada Quintero al disponer en su carácter de Procur~dor Reg_!!> nal de Bogotá !el archivo de las diligencias , no emitió resolución manifiestamente ilegal, pues no desconoció la realidad procesal ni contrarió a - - biertamente el espíritu o sentido de las disposiciones legales y reglámentarias a las cuales se acogió para tal pronunciamiento, máxime que ellas I aparecen redactadas en forma que se presta a diferentes interpretaciones ; por lo que su conducta no se adecúa a la descripción del tipo penal delprevaricato por acción ni a ninguno otro de los contemplados en el Esta tuto Punitivo.- • Así lo declarará la Sala, para cesar procedimiento- • • en su contra en los térmi nos del artículo 34 del Nuevo Código deProcedimiento Penal, por .1atlpicidad de su comportamie nto. - En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

R E S U E L V E

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• • RE P l.l B L I CA. DE C 1:1 i. [11 1R I J.!.. .• / ;1 f;'

(j' / / .-,r / .=._.., ( ('T/ .,'{ . ( ( ,.. / ~·,1 / /(//1 1 '('1· • '. ,·· . ( CESAR TODO PROCEDIMIENTO en contra del Ex-Procurador Segundo Regional de Bogotá, doctor Gabriel Moneada Quintero, - en razón de los ·h¡:chos delictuosos a él imputados por el ciudadano César Suárez Ramírez y por los cuales fué oido en indagatoria.-

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

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GÚILLERMO DAVILA MU~OZ

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GUILLERM UQUE ÜIZ AIME GIRALDO ANGEL

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GU VELASQUEª DO ANTILLA JACOME

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LISANDRO MARTINEZ ·zut::ll

ROJAS

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  • Luis Guillermo Salazar Otero. l

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