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CSJ - 800(03-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 800(03-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

e .. ,._ 0 4 9 8 Rad. 800. Casación. Jimmy A. Ruiz Villegas • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA A...;.p..:..r_o;....b.;..ad ~o.:--Ai--c~t:--a~N;,:;º:-7-9 --- - - ° Diciembre 1 de 1987Bogotá, diciembre tres de mil novecientos ochenta y siete. - = = - = - - - - , - - - - - - - ---· -

  • . _ _ _ _ _. ..,...._ =--=-....

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V I S T O S: • Se procederá a resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dicta

• • -

  • ,' el 6 de septiembre de 1984, mediante la cual, por confirmación de la de pri damera instancia, se condenó a J IMMY ALFONSO Rl.HZ VI LLEGAS a la pena principal de 48 meses de prisión como responsable de delitos de falsedad en d o c u -

•' - '

  • 1 mento privado cometidos en concurso sucesivo y homogéneo.
  • '

1 1 ! ' 1 '

ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL: •

' ' ' • De conformidad con las piezas recogidas en la r e c o n s t r u c ción del proceso que se llevó a cabo al tenor del Decreto 3829 de 1985, se tie

ne que:

1. Al titular de la tarjeta de crédito Credibanco número 0400996844, Hernando· Osorio, le fueron hurtados este documento y su cédula de ciudadanía el 30 de agosto de 1982, pero pese al rápido aviso que suminis tró, aquella alcanzó a ser utilizada 160 veces en distintos establecimientos c o merciales de Bogotá por JIMMY ALFONSO RUIZ VI LLEGAS, quien efectuó pagos por valor superior a un millón de pesos, suscribiendo los respectivos pagarés con una rúbrica que imitaba la firma del tarjetahabiente verdadero. ,., ·. O4 9 9

2

2. Clausurada la fase sumaria, el proceso fue calificado en primera instancia con auto de proceder contra RU I Z VI LLEGAS por el delito de estafa cometido en concurso sucesivo y homogéneo y sobreseimiento temporal por falsedad, pero el Tribunal, por auto del 31 de octubre de 1983, revocó tal decisión y lo enjuició por falsedad en documento privado también en concurso sucesivo y homogéneo la vez que lo sobreseyó temporalmente por falsedad en ai documento público ( respecto de la cédula de ciudadanía) ( fl. 39 cd. p p l . ) . En cuanto a la falsedad materia de enjuiciamiento, el Tribunal consideró que se configuró por imitación de la firma del dueño de la tarjeta de crédito extravia da (fl. 41). Rituada la audiencia pública, la sentencia de primera instancia se

•• • produjo condenándolo por el delito de falsedad en documento privado, en la 1 misma modalidad deducida en el vocatorio (art. 221 C . P . , fls. 37 a 44), a la pena principal de 48 meses de prisión, la que fue confirmada sin objeciones por • el Tribunal mediante el fallo materia del presente recurso extraordinario ef ls. a 53 i d . ) . 49

  • L A D E M A N D A: Para solicitar la infirmación _..d el fallo acusado, cuatro cargos se le formulan, con apoyo en las causales 4a. y l a . del artículo 580 del C.P.P. de 1971, como sigue: .

CAUSAL CUARTA:

• • 1 • primero: La sentencia se profirió en juicio viciado de nuli • - dad constitucional por desconocimiento del d e b ido proceso y en detrimento de los derechos del acusado. ' Asevera el censor que el proceso no fue calificado dentro • del término que preveía el inciso primero del numeral 9° del artículo 453 del ci - .

  • • tado Estatuto, ni dentro del adicional del inciso tercero de la misma norma, pese a lo cual el procesado estuvo efectivamente privado de su libertad, sin que el juzgado hubiera atendido favorablemente la solicitud de levantamiento de la medida cautelar elevada ante el incumplimiento del primer plazo, y por el con trario, la mantuvo aún habiendo rebasado el segundo, con lo que se descono ció el debido proceso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ----- .. -· ·--- -------- --- - e v··.Q:500

' 3 • ' • . • Segundo: Bajo el equívoco y descuidado entendido de que su patrocinado fue condenado por los delitos

de falsedad y estafa en concurso -como se desprende de las expresiones consigna das en los folios y del libelo-, afirma el demandante que aquel no c o . 5, 11 16 metló una sola y global estafa, sino tantas de mínima cuantía cuantas veces usó la tarjeta de crédito y que por consiguiente, no habiendo sido solamente la· en tidad Credibanco la damnificada con el delito, sino los numerosos comerciantes que le aceptaron los pagarés, se Incurrió en nulidad legal del proceso por error en el nombre de la víctima, al tenor del numeral del artículo del 5° 21 O • C.P.P. antecitado. ' • • •

CAUSAL PRIMERA: • Tercero: La sentencia es vlolatorla de la ley sustancial -artículos y del Código Penal-, por apli · · 221 26 cación Indebida de los mismos.

  • • ·- • • • '- • Señala, persistiendo en el equívoco de la condena por los · · • tipos penales de la falsedad y la estafa, que no existió prueba del delito de ' falsedad porque no se demostró procesalmente que el acusado hubiera falsifica : · ·. . - do documento privado alguno, o que lo hubiera utilizado, pues lo único claro • es que utilizó repetidamente la tarjeta de crédito genuina y que lo hizo con el • fTn de estafar a los vendedores que se la recibieron; de manera que no debió · • i ser condenado por el concurso material de la estafa y la falsedad, sino por la

' 1

  • 1 estafa en la modalidad concursa! señalada por el -juez del conocimiento en el au •

- 1 • ' ' to de proceder que fue revocado por el Tribunal. 1 ' '

  • • l • Cuarto: sentencia es vlolatorla en forma directa,de los La artículos y del Código Penal, por aplicación

61 26 Indebida, a consecuencia de lo cual la tasación de la pena se hizo de manera •

  • • excesivamente drástica.

De la ambigua argumentación, en la que ya sostiene que lacondena fue por los delitos de falsedad y estafa, ora por el de falsedad pero • Igualmente en concurso, afirma que el sentenciador tomó el máximo de la nor11a del concurso y aplicó equivocadamente los criterios para la fijación de la pena consagrada en el artículo lbld.; y acudiendo a cálculos personales al respec: 61to concluye que como máximo, el acusado debió ser condenado a meses de 24 • prisión. • e • 0 5 0 1 4 V·. ,1

EL MINISTERIO PUBLICO: Replica la demanda el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal rechazando por falta de fundamento los cargos basados en la causal cuarta, y por falta de ténica frente al recurso de casación, los apoyados en la primera; pero por considerar que en el proceso se incurrió en errada califica ción jurídica de la infracción, toda vez que se llamó a juicio al acusado por el .. delito de falsedad en documento privado, y no por el de estafa, que fue el que cometió, y así se lo condenó, se incurrió en la nulidad legal señalada en el nu

meral 5° del artículo del Estatuto Procesal derogado por ende, presente 21 O y la causa de casación del numeral 4° del artículo id. , el proceso ha de anu 580 larse a partir e inclusive del auto de proceder. Arguye el rv1inisterio Público, previa observación al t r a t a miento jurisprudencia! que en el país se ha dado al ''evento del uso fraudulen to de un documento privado falso por quien lo falseó'' desde la codificación de • 1936, pasando por et· Decreto de hasta las decisiones de esta Cor por a 1135 1970ci6n del de septiembre de de enero de y de abril de 15 1983, 24 1984, 18 25 • 1985 -éstas ya en vigencia del Estatuto Penal actual y que considera frutos del ' 1 casuismo pero no soportes del problema general al.-~respectoy emanadas de la • causalidad de la acción consagrada en el artículo del Código regente,que la 21 • calificación adecuada a los hechos materia del proceso es la de estafa porque • • ' era esta 11 la finalidad propia y directa del agente'', agregando además que en ' 1 ' 1 tonces la competencia también cambiaría, por corresponder a juez de distinta categoría el conocimiento de esta infracción.

  • • Funda su opinión en la teoría finalista de la acción, preci

'1 • sando que en la doctrina actual se admite unánimemente que esta ''es manifestaci6n de voluntad dirigida hacia un fín concreto•• y que cuando se realiza sin este ingrediente, vale decir, como fruto de la simple causación material (num.

2° a r t . 40 C . P . ) , el sujeto no es culpable porque no puede realizarse 11 el jui cio de reproche 11 Analiza detalladamente el contenido de los artículos 21 y 19 • del Ordenamiento Penal para concluír que la acción de que habla el está in 19 • tegrada por el artículo 2°, que define el hecho punible, y que a su vez la causalidad material consagrada en el artículo ''hace parte del contenido del a r t í 21culo 19, es decir, de la acción entendida como una totalidad. 11 Con cita en emi nente tratadista nacional destaca que la concepción tradicional de los elementos del delito considera la culpabilidad integrada por elementos síquicos y normati vos al definírsela como la actitud consciente de la voluntad que da lugar a un 11 juicio de reproche en cuanto el agente actúa en forma antijurídica pudiendo Y debiendo actuar diversamente. (A. Reyes Echandía. Derecho Penal Parte Gene- • e • \ ; · . 0 5 0 2

  • 5 1 ral. 1981 pg. 3011 11 Sobre estas bases dialécticas el Procurador preconiza que si el agente adelanta el fTn que se propone, selecciona los medios, y dirige el contenido síquico de su actividad ''a engañar o crear un falso juicio en la mente de la víctima, para incurrir en defraudación económica artificiosa, es claro que su voluntad no se orienta a lesionar la fé pública sino el patrimonio'', pero aclara que el perjuicio ocasionado no resulta necesariamente de la adulteración

documental, sino de las maniobras engañosas en que ésta a la postre se convierte como ''medio indispensable'' y ardid propio ''idóneamente seleccionado'' para el logro del ilícito provecho económico, es decir, para el fín propuesto. Refiriéndose al caso en estudio comenta que el procesado • resolvió voluntairamente ''cometer la engañosa defraudación patrimonial en los

  • ' distintos establecimientos comerciales'' para lo cual escogió como medio idóneo ''la simulación de la identidad del titular de la tarjeta de crédito y la imitación I de su firma en los comprobantes correspondientes'', todo lo cual constituyó ura conducta total, reprochable por su resultado, no por los medios empleados, y que se orientó únicamente a la defraudación patrimonial. En refuerzo de su tesis extiende su atención a la forma como el acusado indujo en error a sus víc timas y por consiguiente llega a concluír que la figura típica que se estructuró • fue la de la estafa, porque además el uso de los documentos privados conocicbs como títulos valores, falsificados, tiene exclusiva connotación ''comercial o mercantil frente a la cual ''poco o nada'' valen sus implicaciones ''documentales o probatorias'', que s í en cambio ejercen su plenain1portancia en la falsedad •

., • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• ' • Como bien lo destaca la Procuraduría Delegada con fundamento en la relación explicativa de la Comisión Asesora del Código Penal de 1980, este Estatuto no asumió una posición filosófica que lo ubique privativa e

  • inequívocamente bajo determinada corriente del pensamiento jurídico.

Bajo esta premisa se estudiará el cargo que formula a la sentencia el tv1inisterio Público al amparo de la causal 4a. del artículo 580 del • C.P. P. de 1971, dado que los que presenta el demandante bajo el mismo auspi cio carecen por completo de asidero, como en seguida se verá: Resulta claro que proferido el llamamiento a juicio, que in volucraba el auto de detención, no podía decretarse la excarcelación del acusa do aunque esta se hubiera solicitado una vez rebasados los términos para cali ficar con que contaba el juzgador al tenor del numeral 9° del artículo 453 del ' ' - - - - - - - - - - '\ e \., ·. O5 O3 6 C.P. P. vigente para la época a que se contrajo la inobservancia del plazo legal, situación ésta que por lo demás no alcanza el rango de violación de las formas procesales y que por tanto no afectó la validez de la actuación. ' • · El segundo cargo de nulidad propuesto por el demandante, así como los que esgrime bajo la causal primera, es totalmente descuidado e in coherente, pues no consultando la realidad procesal, todos tres arrancan de la creencia de que la condena se hizo por los delitos de falsedad y estafa en con curso material, cuando como se sabe, tanto la calificación como el fallo aluden solamente al delito de falsedad, en concurso sucesivo y homogéneo. Adolece aquella censura de falta de interés jurídico para recurrir, pues propende la imputación de un delito de mayor entidad punitiva frente al que se dedujo como es la estafa, lo que de atenderse, implicaría un posible desmejoramiento de la situación del procesado. l a acusación lanzada como tercera con invocación de la causal primera desconoce además la técnica del recurso de casación, ya que mien tras anuncia la violación directa de la ley sustancial consistente en la a p l i c a • ción indebida de sus artículos 221 y 26, discute las bases probatorias del deli- • to acreditado procesal mente, esto e s , el de falsedad, trasladando el discurso censurador a la violación indirecta, sin posibilidad alguna de que la Sala deduz • - ca en qué radica la inconformidad, y además, reclamando, con la misma falta

  • 1 de interés jurídico preanotada, la eventual cafificación del sumario por delito
  • • más grave que el imputado, como es el de estafa. A su vez el cargo cuarto no pasa de ser una apreciación subjetiva del .señor defensor sobre la forma de ta sar la pena, pero carente de respaldo jurídico y fáctico.

1 1 1 1 i • i' Volviendo al concepto del distinguido colaborador fiscal, im -

  • • porta destacar que el significado de acción desde el punto de vista penal, que '! con admirable empeño extrae de los artículos 19, 2 y 21 del Código Penal ,es el • que en la práctica opera en la represión del delito en nuestro medio, pues no se discute que la acción es una manifestación de la voluntad dirigida hacia un

fín concreto, que en toda acción existe una causalidad material, y que de las consecuencias punibles del delito se excluye -sin distingos filosóficos dentro de la teoría del delitola conducta marginada del concepto óntico de acción. De otra parte, la problemática respecto de la composición y ubicación de la culpabilidad dentro de la estructura normativa del delito, con su grande e innegable trascendencia, no constituye en el caso presente motivo de discusión por razón de la calificación dada a la conducta desarrollada por el acusado, -de la que se descartó el concurso de falsedad y estafay frente a la particular estructura legal del delito de falsedad deducido. 1 . 1 . ' • • ~,·.O 5 0 4 • 7 • , 1 En diversas ocasiones -como lo precisa la Procuraduríala J • 1 Corte ha señalado, en tratándose de documento privado, que su falsificación y se persiga el lucro económico porque uso por el mismo agente, siempre que tal connotación, v. g r . títulos valores y aquella se ejecute sobre documentos de que tal uso sea medio comisivo para la estructuración del atentado patrimonial , puede constituír concurso de falsedad y. estafa ya que se atenta independiente pero coetáneamente contra los bienes jurídicos tutelados en estos tipos penales • Este criterio, ha girado en torno a la Interpretación del artículo 221 del Código Penal vigente y al parangón obligado con las normas pertinentes del Estatuto derogado.

Sin embargo, frente a la descripción normativa actual, sobre ' ' ! el presupuesto básico de que el artículo 221 consagra una conducta de dos tiem 1 ' ' pos, o más claro, es uno de los llamados ''tipos de varios actos'' y de que la me1 ra falsedad del documento privado carece de significación jurídica, la que solo ' ' 1 adquiere a través de su uso por el mismo falsificador, u otro a sabiendas de su ' 1 falsedad, conduce a la apreciación no despreciable de que el tipo del artículo 221 deviene plurlofenslvo, y por lo mismo tutela además del Interés general de • la fe pública, los de carácter particular que puedan resultar afectados efectiva o potencialmente en el sujeto pasivo Inmediato del delito, y que no necesariamente han de ser patrimoniales; esto porque ni la norma habla de títulos-valores,ni • • 1 solo a través de éstos ocurre la defraudación pecuniaria, ni despoja de su condición de documentos privados a tales títulos. ' 1 1 ' i En estas condiciones, será falsedad en oocumento privado al ' tenor del artículo citado, la que recal.ga sobre cualquier documento que pueda 1 1 I servir de prueba, siempre que sea usado, y cualesquiera sean los intereses par 1i ticulares que agravie. Es que el uso en este caso es elemento del tipo y como 1 ' • tal, no puede soslayarse trasladándolo a otro, así sea de mayor riqueza d e s c r ~

  • 1 • tiva, como por ejemplo, la estafa.
  • En el caso concreto, el acusado falsificó los pagarés que en cada uno de los establecimientos de comercio donde adquirió bienes y servicios se le entregaron para que los autorizara, y lo hizo mediante la imitación de la firma del dueño del crédito concedido por Credibanco y del que podía servirse • a través de la tarjeta expedida; es decir, falseó títulos valores que servían de prueba de su calidad de dueño del crédito, y los usó para lograr la entrega de los bienes en los lugares a donde acudió.

El acusado agotó los dos actos de la figura típica, en la que .,. el uso lo constituyó el ataque patrimonial de la víctima -Credibancoy fue por tanto, el propósito final de la acción que destaca el tv1inisterio Público, y que por lo demás, se halla presente en un notable número de infracciones de la ley penal. e ,,. ·. O5 O5 8

  • • Conclúyese por tanto, que la causal alegada por la Procuraduría no tuvo ocurrencia; el proceso fue correctamente calificado y es por conslguiente, válido en su integridad. El cargo no prospera.

En m~rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en desacuerdo con el concepto del Ministerio Público, ..

R E S U E L V E: NO CASAR la sentencia recurrida.

Cópiese, notifTquese y devuélvase. Cúmplase • • •• ) • , • I 1 '

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JO'} E CARREÑO LUENG

IL'LERMO DAVILA MUÑOZ

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GUI DUQUE RUIZ • G .U STAVO GOMEZ . VELASQUEZ •

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. RODOLFO ,MAN I LLA JACOME

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretario 1 _. . _I

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