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CSJ - 803(30-07-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 803(30-07-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - - - - · - - - - - - - - - - 0 3 5 4

CASACION Nl·. 803 Cor1tra : -

LUCIA BUSTAMANTE DE OCAf\~PO. "." F $1tt•

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. LISANDRO MARTINEZ Z •

  • Aprobado Acta Nº .049-JI .22/87 y Bogotá, Julio treinta de mil novecientos ochenta siete. . ., . . - . i

\ 1 ' '

V I S T O S :

• • ' ' 1 Se desata el recurso extroardinario de casación interpuesto tanto por la Fiscal Cuarto del Tribunal Superior de Cali como por la defensora de la procesada contra la sentencia de esa entidad que condenó a MARIA LUCIA BUSTAMANTE DE OCAMPO, a la pena principal de18 meses de prisión, como responsable del delito de Abuso de las circunstancias de inferioridad •

- ......,...,"". .~,....-~. - \ 1 • • ' 1 ..

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : ' 1. - Fué Ramón Delgado A venia, quien puso en conocimien

-

  • • to de la justicia los hechos que se investigaron; según el proceso MARIA LUCIA BUSTAMANTE DE OCAMPO~· acompañante de la ancian~ Tulia Prado Peñaranda, de 95 años, la condujo en un taxi piloteado porAngel f\~aría Usaga en compañía del comisionista Julio Cesar Torres a - - una Notaría de Palmira donde aprovechándose del estado de inferioridad

de la nonagenaria, le hicieron estampar su huella digital en una Escritu - • ' 1 i ¡

  • 1 \ l , , . 0 3 5 5

' 1 ' - 2 - • ra pública, mediante la cual enajenaba su única propiedad a la procesada: como testigo rogado firmó el conductor del vehículo. El precio- • de la venta se consigna en la suma de ciento cincuenta mil pesos Moneda Legal. ' 2 . - Se afirma en el auto vocatorio a juicio, que tal ven

  • - ta fué ficticia y que la supuesta vendedora no percibió el precio. 1\ 3. - Seis días después del otorgamiento de la Escritura,

1 • María Lucía Bustamante, enajenó el predio a Carlos Guillermo Lozano, • interesado desde tiempo atrás en adquirirlo • • 1 Según este testigo (Lozano), Tulia Prado, después dela adquisición que hizo, volvió a ingresar a la casa y hubo de conseguir un Abogado para trasladarla a una casa de mendigos. 4. - Los médicos legistas de Palmira, practicaron exámen a Tulia Prado, el 4 de Febrero de 1. 982, y dictaminaron que no goza1 ba del completo estado de sus facultades mentales y que 11 no ·es perso -

  • ' na apta para realizar actos capaces de producir efectos jurídicos••. 1 5 . - Se recepcionaron varias declaraciones como la de un • Notario, Pedro Luis Girado Echeverry, distinto de aquel ante quien -

se otorgó la Escritura, el conductor Us aga, del empleado de la Notaría Tercera (donde se otorgó la escritura), Ramón Estrada, de Elena L6 - ' pez Vda. de Alvarez, ayudante de la anciana, Marco Tulio Arias Oca_!!I po, vecino de la anciana, hija del anterior, quienes declaran sobre los malos tratos y amenazas de la procesada y una tal Emérita para conla anciana. Igualmente se recibieron algunas otras deposiciones . • • •

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• 1• • •

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1 1 1 • 1 • 1 ¡ 6 . - Dentro de la investigación, el Juez 13 de lnstruc - 1 1 1 1 • 11 : ción Criminal trató el 30 de noviembre de 1. 981 de recepcionar decla- ,, 1 1 • ración de Tulia Prado quien comenzó expresando no haber vendido ni 1 • empeñado ninguna casa. Pero, al avanzar la diligencia se dejó constancia de que no se encuentra en condiciones mentales para declarar, ya que contesta en forma incoherente las preguntas que se le formularon. 1 1 • 1

  • • ( l 7 . - En cuanto a María Lucía Bustamante de Ocampo, pri •
  • 1 mero se le recepcionó declaración juramentada y después indagatoria •
  • • En ambas oportunidades sostuvo la realidad de la venta. Afirma serpariente de la anciana y expresa que para entregar a la anciana necesita que se le reconozcan· los dos años que ha trabajado cuidándola y i

1 ·I ' . • . los $150.000.oo de la venta que hizo de una casa. Además reconoce que los ciento cincuenta mil pesos, valor de la venta investigada se los debe a doña Tulia. • 1

  • 1 \ Reconoce paladinamente que doña Tulia dice una cosa y • después dice que no.

• \ 1

  • • 8 . - Una vez en firme el auto calificatorio, subsanada una ¡ nulidad, el Juzgado de instancia, condenó a la procesada a la pena rese

- • 1 • ñada. En la apelación la Fiscal del Tribunal impetró se revocase

  • 1

1 1 i tal condena, pero a pesar de ello fué confirmada. I 9. - Tanto la Fiscal como la defensora de la condenada in7' · terpus ieron el recurso extraordinario de Casación. ' • - - - - - - - -

  • • -- - - - - - - - - - - - - - - . ,, 0 3 5 7 - 4DEMANDAS : e.orno se reseñó, presentaron sendas demandas, tanto la Fiscal del Tribunal, como la defensora de la procesada. - causal. La1. - La Fiscal del Tribunal alega una única o primera por violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho.

Para ello hace un estudio separado de algunas probanzas, como el die- ( 1 támen médico legal, ciertas declaraciones de testigos y la constancia - -

  • del Juez 13 de Instrucción, a que ya se hizo referencia.

Sostiene que· el. dictámen pericial carece de fundamentoci~ntifico que se proyecta retrospectivamente en el tiempo y se entrome -

  • • te en terrenos propios del juzgador. En cuanto a las declaraciones las califica como impropias para fundamentar conclusiones sobre la insani1

1 • dad mental de TULIA PRADO. ' l • Las afirmaciones que hace respecto a la interpretación que

  • 1 el Tribunal dió a la declaración del Notario de Palmira, Pedro Luis Giraldo, serán motivo de especial análisis al resolverse la demanda. En - - cuanto a la constancia del Juez 13 de Instrucción, se afirma que ella po
  • • dría probar un deficiente estado mental en el momento de declarar, pe- • ro jamás al otorgar la escritura.

Con base en esas apreciaciones probatorias, sostiene que hay nexo causal entre los errores de hecho del fallo acusado, por haberse dado como aceptada una enajenación mental en el momento de otor - . • garse la Escritura, a pesar de no existir plena prueba al respecto • • 1 1 1 • ,, - 0 3 5 8 • 1 • ' ' •

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1 1 • ' ¡I 1 1 ! 1 - 5 -

  • 1

1 1 1 ' 1 • 1 Por tanto, se sostiene que de no haberse incurrido en1 • 1 1 • tal error de hecho, la conclusión hubiese sido la absolución. Se insiste ' 1 1

I i ' en la existencia de un erróneo juicio de identidad entre lo verdadera - ' 1 mente probado y de lo que equivocadamente creyó el sentenciador desegunda instancia que se probaba. Según el recurrente eso llevó a vio ' - lar los principios rectores del hecho punible y la tipicidad y aplicar e- - rróneamente el artículo 360 del C. de P . P . , a través de la violación de

  • • los presupuestos exigidos para proferir sentencia condenatoria.

; 1 1 1 ( 1 1 1 1 • ¡ I •

DEMANDA DE LA DEFENSORA :

• . La defensora invoca la Causal primera del C. de P . P . , - ' 1 ' segundo aspecto; involucra el error de hecho y de derecho en lo tocan '

  • '

' ' < \ te con el reconocimiento médico-legal. En cuanto a la apreciación de lostestimonios, se limita a un error de hecho. En torno al primer aspecto se afirma que la sentencia le atribuye al dictámen pericial un alcance - • diverso al asignado por la ley y califica tal error de manifiesto. ( -

  • • En cuanto al error de hecho lo ubica en aspecto cronoló-

1 ' gico, ya que la prueba solamente se refiere al estado de salud mental1 en el momento del reconocimiento y no en el de la Escritura. 1

  • • En lo referente con el error de hecho de los testimonios, se hace similar acotación de carácter cronológico y se critica el alcance • dado a la declaración del Notario, Pedro Luis Giraldo.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO :

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  • 61

Cumpliendo el trámite de rutina, lo tocante con la demanda de ta Fiscal, solamente fué objeto de traslado para los finesdel artículo 571 del C. de P . P . , pero el colaborador Fiscal, no hizo uso de la facultad consagrada en dicha disposición. - En cuanto a la demanda dela defensa, se acotó la con- - figuración de una común y grave falla de orden técnico y lógico, al • predicar simultáneamente errores de hecho y de derecho. en lo refe-

  • (1 rente con el dictámen pericial.· Se recuerda que la jurisprudencia in- .. fatiga ble, ha recalcado tal imposibilidad, pues uno y otro aspecto corresponden a estructuras conceptuales jurídicas distintas. Se recuer
  • • da que el error de derecho es tal, cuando la sentencia se otorga va-

-

  • . lor probatorio a un hecho inexistente, se deja de considerar una -

.... , ~ prueba existente o se falsifican o distorsionan los hechos constituti- , \ rl " \ I vos de prueba; en cambio en el error de derecho, el Tribunal admi- • te y reconoce valor demostrativo a una prueba irregular o. le otorga un valor distinto al que legalmente le corresponde.

.. 1 • ""· [ 1 Por tanto se pide que la demanda no prospere. · - 11

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

  • - 1 . - LA DEMANDA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.-PRESUPUESTOS TECNICOS.- Al enunciar la recurrente la causal única, ta circunscribe a violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho. Aparentemente pues, por este aspecto no serían aplicables las justas críticas que el Procurador le hace a la demanda dela defensorá, quien abiertamente acepta alegar error de hecho y dederecho, respecto a la misma prueba.

- 1

  • - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,.. 0 3 s o • t •

• •

  • • - 7 - • Sin embargo, si se estudia con detenimiento la deman1 1 da de la distinguida colaboradora fiscal del Tribunal de Cali, se con 11 cluye que aun cuando no se confiese paladinamente el doble encuadramiento, lo cierto es que se deslizan apreciaciones al menos equívocas.

• -' • Lleva la Corte a hacer ésta afirmación el siguiente pá- rrafo de la demanda que se permite transcribir: ( 1 ' Ese erróneo juicio de identidad entre lo verdaderamen 11 - - te probado en el proceso y lo que equivocadamente - • creyó el sentenciador de segunda instancia -que probaba, lo llevó a violar los principios rectores del hecho punible y la •t ipicidad y a aplicar erróneamente el a rtículo 360 del C.P. a través también de la violación - .

  • • de los presupuestos exigidos para proferir sentencia- .. condenatoria, consagrados en el artículo 215 del C. -

1 ! . de P.P. 11 • • ' . Es más, tal párrafo permitiría interpretarse en el senti1 ' ( ' do de que ya no se está planteando una violación indirecta de la ley 1 • 1 sustancial por error de hecho, como se afirma en la demanda, sinouna violación directa por error de derecho. •

  • 1

! Respecto a la diferencia entre ambos conceptos, ha sos -

  • tenido ésta Corporación reiteradamente: ''En la violación directa no se impugna la prueba, por que es de su esencia que el quebranto de la ley sus tancial se produzca de inmediato, es decir, sin desvío.

Y si tal es su contenido, resulta de exigencia lógica aceptar, en su integridad, los hechos que declara pro- •

  • • • • ' -J •

' ' \., •. O3 61 1

  • • - 8 - • . . . bados la sentencia, para edificar sobre ellos la cen sura. En cambio, es propio de la violación indirecta discutir la prueba, porque es de su esencia que el quebranto de la norma sustancial sea mediato, esto es, a

' ' través de ella. Y si este es su sentido, resulta de im

1 : ' perativo lógico rechazar, en forma total o parcial, los hechos que declara probados la sentencia para demos1 trar que se viol-0 la prueba y que, por este modo, se 1 1 conculcó la ley. 11 • 1

Más concretamente: i

' ' ' 1 ( 1 ' ' ' ' ' !.!.En la violación directa se afronta un problema de fon do; la aplicación de la norma sustancial, bajo "tres sen-

  • • tidos diferentes: su falta de aplicación o su apli.cación .

1 1 ' indebida o su interpretación errónea. 11 ''En la violación indirecta se afronta un problema de - - • forma; la contemplación del hecho y de su prueba, ba- ·- jo dos aspectos' diferentes: el error manifiesto de hecho

  • • 1 y el error de ·derecho. 11 • Guardadas las proporciones de lo expresado por el colaborador fiscal, en torno a la demanda dela defensora de la procesada ( sobre la inconducencia de plantear el error de hecho y el de derecho • en la misma causal, en lo referente con el dictámen pericial, sería aplicable con menor intensidad a éste caso y podría bastar para desechar el recurso.
  • • Sin embargo, como por éste aspecto la simultaneidad de ' ambas alegaciones no es paladina y confesa como, sí lo es en la deman

11 1 da de la defensora, la Corte para mayor abundamiento estima conducente para el bien de la justicia, hacer algunas precisiones sobre elfondo de la demanda. Además porque ellas infieren sobre la demandade la defensora, solo en lo referente con la prueba testimonial que se ' • • f ~ • - . • , . , o a s 2 • - 9acusa únicamente por error de hecho. B.- LA FORMA DE ALEGACION. - El sistema de plantea1 ' miento de la recurrente consisten en analizar separadamente algunos1 i ' de los medios de prueba para hacer una crítica detallada de el los • • 1verdad es que dentro de tal sistema, siempre es fá- La cil encontrar alguna discrepancia conceptural con el fallo del juzga - ) ( dor de instancia, pero ello no permite de por s í deducir la existencia • del error de hecho.

  • • Bien ha reiterado la jurisprudencia, que el error de hecho debe aparecer manifiesto en autos; que debe surgir una ostensible oposición entre las conclusiones que fluyen de un estudio de con- • junto de las probanzas procesales y las conclusiones de la sentencia • Esto es, que hay un divorcio .entre la prueba procesal y las conclusiones: ''Como en forma_ reiterada lo ha dicho la Corte, a lo largo de más de 30 años, para que prospere el cargo consistente en haber incurrido

( 1 el fallador en la apreciación de las pruebas, es indispensable que apa -

  • \ rezca protuberante, esto es, notoriamente que el juzgador de instancia dió a aquellas una estimación que en nada se ajusta o corresponde a lo que lógica o jurídicamente se desprenden de las qu eobran en el expe
  • diente, pues de otro modo a un criterio se podría oponer sin mayor - • fundamento otro distinto y así se acabaría con la libertad de apreciación de la prueba de parte de los Tribunales. (Sentencias de 28 de marzo de 1946,LX,267 a 27 de feb./70,CXXXIII, 1981, Sentencia de 21 de Febrero de 1.984).

Del estudio en conjunto las pruebas, tanto del ..d ictámen de • • r •

  • • = = = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~

• • ' - 1' • 1 ' 1 ' • 1 ! • - t opericial como de los testimonios; la Corte concluye que el Tribunal den

  • ' 1 tro de su libre apreciación de la prueba, no incurrió, si se analiza en

1 1 ! 1 un conjunto, en un error protuberante. No significa ello por ende que ' la Corte, deba emprender una nueva evaluación de la prueba, un exá- men crítico de ella, .sino que debe limitarse a estudiar si su conclusión • global agrede notoriamente la lógic·a _en forma tal que surja protuberan - - . ' te un error de hecho en su apreciación. ' '' ( l Es cierto que el dictámen pericial como dice la recurrente, ! ' se practicó el 4 de febrero de 1. 982, y no el día 30 de octubre de - - - 1. 981 • fecha de' otorgamiento de la escritura cuestionada. '

1 1 1 1 • El exigir exactitud cronológica para el exámen. es una - • hipérbole sin fundamento científico, pues situaciones como éstas pueden - • ,1 ., demostrarse con aportes probatorios antecedentes o posteriores. ' 1 1 ' 1 ' Las probanzas testimoniales corroboran la difícil situación , - ... ... 1 mental en que se encontraba la anciana en el momento de los hechos. - ' ! ' • No solamente son las declaraciones sujetas a análisis por la recurrente- • ' • • 1 \ las que obran en el proceso y sirven de base para sustentar la conclu- ' sión de la sentencia condenatoria. A guisa de ejemplo podría citarse eltrascendental dicho de Ramón Estrada y Estrada. quien fué el· único em

  • - pleado de la Notaría Tercera de Palmira que estuvo en contacto con la-
  • , otorgante, ya que procedió por delegación del Notario. Este deponente

reconoce que la señora no entró en la Notaría y que previo aviso al Notario, salió, a la calle a leerle la escritura,dentro de un vehículo y reco - • noce que la otorgante no pronunció palabra alguna de aceptación, sino • un simple movimiento de cabeza. lo cual a él le pareció suficiente. Este solo aspecto aun cuando no haya sido contempleado expresamente en la • • -

  • - = -

- 1 • 03641 • •

  • 111

1 1 sentencia condenatoria, sirve para confirmar lo sostenido respecto a la 1 deficitaria situación mental de la otorgante. l

! . l

  • 1 • misma sindicada en su indagatoria, reconoce paladina ! ' ' • La -
  • ¡!

1 : ' ' 1 mente que doña ·Tulia, dice una cosa y después dice que no. ' ' 1

  • 1

1 1 • Basten estos simples ejemplos, para demostrar pues, que testigos cuya vinculación con la acusación no puede predicarse, robus

  • ' t : , 1

• 1

  • ' tecen la hipótesis condenatoria en lugar de corroborar la existencia del

' ' (

  • ' 1 protuberante error de hecho en la condenación.

1 ' 1 ' ¡1 • 1.

  • 1:

1 ; • 1 • C . - LA PRUEBA TESTIMONIAL.- Según lo ha sostenido 1

  • • esta Corporación, ella no está sujeta a un sistema tarifario, sino que- • está limitado en su apreciación por la llamada sana crítica que le otorga • ''amplio poder de valoración analítica, solo limitado por la exigencia le-

• 1 1 gal consistente en que el fallador exprese las razones con fundamento • en las cuales se acoge o deseche la prueba o su valor''· ( Sentencia ci 1 11 - ' ' ! 11 tada de 21 de febrero de 1. 984). ( < • Es más, la circunstancia de que erróneamente elTribunal - '

  • ' consigne alguna inexactitud sobre la apreciación de una. declaración, no 1 significa que si el contenido de la declaración en su esencia confluye a

,: 1

·1 ,1, . !I sustentar la tesis de la sentencia deba rechazarse. ' • Se hace esta manifestación porque el recurrente califica t : ' • de máximo error del Tribunal sus apreciaciones sobre la declaración • 1 1 1 ' • del Notario Segundo de Palmira, Pedro Luis Giraldo Echeverry. 1 ' ' 1 • ' • 1 Similar argumento contiene la demanda de la defensora. • • • •

  • • 1 = · ...
  • -

- --·- 1 ' • 0 3 6 5 •

  • ' - 12Si se estudia la sentencia de segunda instancia, se observa que la versión que se da de la declaración de Pedro Luis Giraldo, fué fraccionariamente interpretada; pues la providencia de segun
  • ' da instancia omite recordar que tal funcionario afirma que en aquella oportunidad la venta se le hacía al señor Ancízar Dávila.

' - Que tampoco es cierto como lo anota el recurrente y e- ! • quivocadamente lo sostiene el Tribunal, que el Notario hubiese inquiri

  • • do sobre la voluntad de venderle a Lucía Bustamante. Basta repasar1 tal declaración para concluir que el Notario simplemente le manifestó a 1 la anciana que iba a leerle una escritura de venta del inmueble y ella

• . • ' ,,. ' 1 respondió, ''yo a nadie le he vendido nada, esto se lo llevó la trampa''. 1 ' 1 .~ • No tiene razón el Tribunal, cuando hace alusión al nomb·re de la proce

- . ~ '

  • • sada, ni la recurrente cuando dice que ella manifestó que no era su -
  • ' l ' • deseo de venderle a Ancíiar" Dávila. Ambos funcionarios demuestran superficialidad en el análisis de la prueba, pero de ello no se deduce
  • • ostensible error de hecho enla sentencia ·recurrida que permita que secase.

( •

  • • Es importante anotar pues,que según el Notario,la ancia \ - na usó las terminantes expresiones ''nada y nadie'' y que él no alcanzó a preguntarle sobre ninguna persona concreta, ya que le manifestó al • interesado que no podía hacer ninguna escritura, puesto que no daba • su consentimiento, lo cual tiene un carácter general y no específico para nadie.

El mesurado análisis de esta probanza, no robustece el1 ' ' 1 1 cargo. • 1 • 1

D.-LA CONSTANCIA DELJUEZ DE INSTRUCCION.- Evi-

' ' ¡ • 1 ' • • 1

  • • 0 3 6 6

• • • .• '., ' • • • • 1 • ,.

  • . ' , ,I ;

. • - 13dentemente, si la constancia del Juez de Instrucción posterior al otorgamiento de la Escritura fuese la única prueba, ella no sería de por ' 1 • l sí suficiente para fundar la condena y demostrar la situación mental ' 1 de la señora Prado o que la escritura fué ficticia •

  • ' Existen además otras afirmaciones que no acolitan el - - error grave sobre los -hechos. Una de ellas es nada menos que el dil cho de la mismísima indagada, que reconoce deberle $150. 000.oo a la anciana y exige determinadas condiciones económicas para entregarla, ' lo cual no se compagina con el tratamiento que se otorga a_ una per-

• •• ' sona normal, ya que la equiparan. co11 una cosa, cuya posesión puede • ' -. I" ' ser objeto de negociaciones. • " • • ' 1

  • •l La Corte ha querido hacer estas consideraciones proba

- . 1 • torias tratando de evitar asumir las funciones de una nueva instancia, solo para demostrar cómo el acervo probatorio, no robustece el • j 11 recurso de la acuciosa co.laboradora fiscal. Su esfuerzo hubiese sido- " 1 • digno de meJor causa • (

  • .,

  • • 2 . - LA DEMANDA DE LA DEFENSORA.- Comparte íntegramen te la Corte, el concepto de la Procuraduría, respecto al protuberante error de técnica, en los planteamientos de la demanda de la
  • • defensora, pero únicamente en lo tocante con el dictámen pericial.
  • • Como la tacha de la Procuraduría no puede hacerse ex- • tensiva a Jo referente con la prueba testimonial donde se alegó error de hecho, y como las tesis de la defensa coinciden en el fondo conlos del agente del Ministerio Público, lo expuesto en torno a la ciernan

  • / da de ésta funcionaria, concluye de contera a demostrar que por éste

  • • • • 1 ,. ... o a s 7

' • •

  • 1

' • 1 1 ; , 1 ' ' - 14aspecto, este libelo tampoco tiene respaldo probatorio. 1 , • 1 1 3. - No puede pejar de pasar por alto la Sala, lo refe ' - rente a la complaciente por decir lo menos de la conducta del Nota- ' 1 ' rio Doctor Jorge Enrique Kuri Motoa y de su empleado Ramón Estra

  • '

1 ¡I • il da Estrada: ella podría entrañar infracciones administrativas. - Lo reseñado en ésta· providencia. merece que se ponga i I' 1 • en conocimiento de la Superintendencia de Notariado y Registro, para ! • los fines pertinentes. 1 l. • •

  • ' Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASA

. - , CION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por - ,. l autoridad de la ley. '•• . ¡I , 1 1

R E S U E L V E : 1. - NO CASAR la sentencia recurrida. 1 ' _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _;a _ _ ,., _,_ _ _, __- -----· -oc::i.~.

1 ' 1 '., 2. - Envíese copia de éste fallo a la Superintendencia1 '

' \ , • de Notariado y Registro, para que se proceda respecto a la conducta • 1 \ del Notario y del empleado Ramón Estrada Estrada. ' 1 Cópiese. Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen.

  • / · - - - . . ,

• •

JOR E CARRE~O LUE AS GUILLERMO DAVILA MU~OZ

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TAVO GOM VELASQUEZ ODOL O MANTILLA JA ME

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CASACION #.803.

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-··-- ·-. - __,.., ..--- - # -- - 1 :_............1-rsANoRo· MARTINEz z •

  • AS ' - --·-·

1 ,..-z_ ,, Luis GUillermo Salazar -- ' • Secretario • -

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