CSJ - 842(03-03-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 842(03-03-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- -- -- --- ---- - -- - - - - . . . . . - - - - - - - - - - - - - - - - ------ - -- - --- - - . - - . -- - - .,. - . .. . . , . • • • ·, . ' •
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1 1 • REPUBLICA DE COLOMBIA 1 ' •
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1 • CASACION Rdo. # 842.-
1 • 1 1 • /· • / Íl/'l:Jét'/C,-/('/l.C7- . • Buitrago • C . / Jairo Echeverri • • - . Homicidio.- - - - - - - - - - - , • • 1 •
DIE JUJSTOCOA
CORTIE SUIP 1 • • COOINI !PENAD.. ' • • SAD..A DIE
•
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- ,
Magistrado Ponente : •
' DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
1 -· Aprobado Acta No. 12.- , ' { • '
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• . Bogotá, D. E., marzo tres de mil novecientos ochenta y siete. - . - • • • 1 'I • 1 • 1
V I S T O S •
• • • .• • ¡
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- •
,_ • Superior del Distrito Judicial de Cali , - . El Tribunal
- • en sentencia de veintisiete de febrero pasado, confirmó sin modifica- . . ! • clones, la dictada por el . Juzgado Cuarto Superior de esa ciudad que - . · , ' . l al procesadp JAI RO ECHEVERRY BU ITRAGO como autor res pon . • condenó 1 . - 1
• sable del delito de Homicidio en Hernando Martínez Carrera a la pena - - ' • contra la que éste interpuso dé diez . años de prisión, decisión principal • . . • agotada la a resolver una vez • que la · Corte procede casación recuso de
- • • correspondiente tramitación. -
•
- • r
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :
'
- •
• 1 • •
- •
• • 1 • tarde del domingo once de noviembre de La 1984 • • • un grupo de personas se encontraba ingiriendo' licor en la cantina o - -
- • • fuente de soda 11 La 46 11 Barrio 11 Sa lomia 11 de la ciudad·• de Cali, cu-an
,
- -
- • do de un momento. a otro uno de los conte.r;~ulios que respondía al
•. Carrera recibió violenta cuchillada en el ab • nombre . de Hernando Martínez - •• - •
- • • horas después en el Hospital San Juan de produjo la muerte domen que le
- • • • •
- • • • Dios.- • •
. • . • • • • ' • • • • • un com1en • • Como autor del hecho fué señalado desde - • • ••
- • zo el sujeto Jairo Echeverry Buitrago, quien al llegar a dicho estableci--- • miento tuvo un altercado verbal con. Guillermo González Tr ochez,correte-án · • dolo por los alrededores del lugar, armado de cuchillo, regresando rato -
- • • después a la cantina, trenzándose en forcejeo con el occiso cayendo ambos
- • • . . • al piso de donde éste fué levantado ya ·herido y conducido al mencionado - -
' , • • 1 • : ;_~_ •: · . .. ·. centro hospitalario. - • . . ' • . . ' . . ' . ' • • • ' 1 • • . ' • • ' ' . ' • • • • '. 1 • • • •
- • - 2 -
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- •
- • · La misma noche fueron capturados los hermanos -
' • ' • Jalro y Elías Echeverry Buitrago, éste último por acudir , a la fuente ' ' de soda a indagar por la suerte de aquél y encontrarse presente al ' momento de la tragedia. - 1 . . • • • • • -· • Clausurada la etapa investigativa, el Juzgado - - • Cuarto Superior de Cali por auto de 30 de marzo de 1. 985 llamó aresponder en juicio con intervención de jurado de conciencia, al procesado ,. • •
- 1 t Jairo Echeverry Buitrago por el delito de homicidio simple y sobreseyó deconsentido por la manera definitiva a su hermano El ías, pronunciamiento
'
- • • defensa ( fls. 150 a 168 del expediente).-
- . celebrada la audiencia públi Adelantado el juicio y
- •
- • • Jurado en forma mayoritaria ·afirmó la culpabilidad del acusado ca, el
~-- .. ~ ~ conocimiento te- . por medio de . veredicto acogido· por el Juzgado del y
- • . lo condenó a lanido como fundamento inmédigito·"- de la sentencia ~que
- • • sanciones accesorias pena principal de diez años. 'de prisión y• a las
•
- • rigor ( fls. 22 y s s . ) , fallo apelado por él y su defensor·· y confirde . el· Tribunal Superior de Cá· li mediante el que es objeto delmado por
•
- • recurso de casació~.- )
. . • • ~ • • • • •
DEMANDA
LA • • • • •
- • · En el marco de la causal primera de casación,· or-
"· • . dinal primero-~ apartado seguf\do del artículo 580 del C. de P. P. ,se, acusa- • la sentencia de · ser violatoria en forma indirecta de los artículos
215, del caudal pro 216 y 217 ibídem, por errores de hecho en ta. apreciación -
- • batorio.-
• •
- • Aduce el impugnador que los testimonios rendidos por las personas que se encontraban en la cantina . o fuente de soda . cuyos apartes transcribe, fueron desconocidos por el sentenciador. En1
!
- 1 • • ellos, ninguno de los deponentes manifestó haber presenciado el hecho - -
- • del que resultó mortalmente lesionado el occiso ni señaló.· en forma dir!c • ta a su patrocinado como el autor de la herida. La declaración · de Gui--
!
- • llermo González Tr ochez tenida como 11 anclaje probatorio'' del fallo, fué- •
•
- • ' apreciada a pesar de tas dudas y vaguedades que arroja y la rendida - 1
' •
- • por la cantinera Luz Rojas de .Estrada no fué considerada · en cuanto -
- 1 afirmó haber guardado un arma, al parecer ,de ta víctima.- ·
• • • • - • _-.-- ·-·-· .. .
- - IgnorarEl ·e rror de hechoagrega~,· se originó 11 al
1 ' ' .
- .
•. . . . • ' • • · , • ." , . . ,··· :~ -. ,. .' ,.. . .~ -.r ..•. . ,·. .~ , - .-'~ r . i. · --·,·. · ·. . . ; •. • .• - . .• ..• • .' • • • ' • .• , • -~ ... . .• 1 . .. ... • -' · •' ' • • • ~. ... \ • .... . ; • • . . .
. . . • J:1sr1r1-, í'(.\~¡(\Q !<'Ol'A f1)í!IO [.\El. ~11,'IISlEFllO -[)f.
- . • . . '• -- < ........~ • • . -· --· - • - - - • - -- -- --
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· REPUBLICA DE COLOMBIA 1
- • • • / ·
. . (}; /· a m a a · /I/ 'l:1C'/ CCI 0/Z f
- ' ' 1 • • • •
- 1 -'"la decisión de segundo grado la múltiple duda existente en los autos
' I ' 1 ' que se desprende de los testimonios , careos, reconstrucción · de los- ¡1 '
- ' hechos y apartes de lo manifestado por el. señor Fiscal del Juzgado Cuarto ' 1 • : 1
Superior •••••• en diligencia de audiencia pública, omisión· grave determinan- ' 1 1 te de la sentencia. - . ' ' . ' 1 .- . - - . . ., • ' . ·. . 1 . • • . ' • • '
- •
' . Luego expresa : 1 -· ' '
- •
• '
- 1 i " ••••• lo cierto fué que el H. Tribunal no apreció- • las ' pruebas como era de esperar ,se limitó · a mencionarlas pero no lastuvo en cuenta pues no profundizó en ellas, si lo hubiera hecho segura-
- ' mente al proferir la providencia de. segunda instan·cia habría declarado i
• • •
- • contraevidencia notoria invalidando la sentencia del a quo por injusto vere
- •' • 1 ! dicto de los triunviros al desatender y pasar totalmente desapercibida la 1 ¡· ¡, • verdad plasmada en .el · expediente._ en perjuicio · de mi representado, quien ' ' ¡ --.... ...... 1 • debió ser absuelto' de todo . car.go por falencias protuberantes en las · - - • • ·,. • • pruebas o convocado nuevo. Tribunal Popular 11 fl. 23 del. c. de la Corte).- ( . .. ' ·< '
- '
. •
- ,,
. . ' . 'i • .... • . . 1 . . Pretende que la Corte cambie su tradicional doctrina ! t • sobre la improcedencia, a través de la violación indirecta de la ley, de .l 1 . • ' • un replanteamiento de las pruebas y los · hechos. debatidos ante el Ju- í ••• •• • rado de conciencia, acudiendo e n su apoyo a la posición asumida hace • ' f ' 1 • • • • ; varios · lustros • por quienes se mostraron partidarios de su viabilidad,--
- ' ' tesis que equivocadamente le atribuye al ex-Magistrado y tratadista doctor
• Fa bio Calderón Botero.- · . • r ,. '
•
- •
• \ ' Termina solicitando casar el fallo recurrido y dictar el • que deba reemplazarlo.- • •
- •
• • • • .
• RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO :
• • •
- •
•
- • El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal -
•
- • se op01e a · la prosperidad del recurso interpuesto, recordando que - -
' . . . conforme a la más uniforme y repetida jurisprudencia de la Sala, res~I
- . • ta impro.cedente acudir al q·uebranto indirecto de la ley para demostrar
• '¡
- . • por esta vía la injusticia o contraevidencia del veredicto, condensando su
' 1 • ' réplica en los siguientes términos : ' . ' • ' . • . • • ' ' I • • • •
- ' ' 1. - El sistema de íntima convicción con apoyo en n •' •• • • •
. • de · ser en el prlnci el cual el jurl emite su veredlcci6n, tiene su razón -
- • • • • jueces . popu la res - - ·. pió de plena autonomía y libertad que ostentan los
. . . . . ... • ..... .. . ' •• • • ' • • . ' . • . • ' : . . • ' - ... • • • • ' • . . ' • 1. ; :;;. .. . •'. \ " •• , _.. • . .., .. • . ·• . . .. ·.' · -- • e .. . .... .. . , ,. .. '. ' . ,. -• ~• ' ·.• ,..,. "'l ' • · . • ' . • •• ' ' ' • • • • • • • p• • • • ~ . . • • • ; ' • - 1 • • fONDO ROTA íORIO DEL MINISTERIO DE JlJSTICt~ • • • • • • •• - ___ . . . ·- . ·- -~~----'• ' --.......... ' . --
- --
- _,.______ • - ·_ • ,,__ __ ----
-- - ' - - . - -- -·· • . • .. - - . -- ---. - - ·. · ---- - -- -- - --• - • -""'- • •- - •- •- --• - • . ' - . - -- . . ..... - ~-~-~-~~ .._ - · - - - - - - - - - - - - - · - - - - - ~ - - - - - - - · - - - · - - - - - - - - - - - - - - - · · - - - · · ----- --- -- - . ~- ... - - . - . . • - • ' • • • • • • • • • • • •
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•
- • v ~ O t t l • - 4 -
• •
REPUBLICA DE COLOMBIA
- . :Jc/t a l
O/l • ~t'./'t cct • • • • •
- • - para admitir o no los elementos de prueba existentes en el proceso
- • de tal forma que no tienen obligación de motivar su respuesta ni ·preci
- - • probatorias que determinaron la decisión, lo que. sar aquellas fuentes en un imposible lógico y un absuro jurídico edifi- · • naturalmente, torna censura de naturaleza o contenido probatorio."- • car sobre ella una
• -·
- • • " 2 . - posibilidad de rechazar un veredicto que -
\La • rifle con la realidad procesal es facultad exclusiva y excluyente de los
- • jueces de derecho en las instancias (arts~ 565 y 667. (sic) del C. de P.P.••
• .. . 3. - De darse cabida al derecho de cuestionar el 11 • la Corte, a verf!dlcto contraevidente en · sede de casación. se colocaría · a de reexa la manera de un Tribunal de t ercera instancia. en la tarealo cual.obvia minar la tota1idad de los medios. de convicción del p.lenario, - ""-, • mente, no consulta la naturaleza .. del recurso extraordinario''· ., .. • • •• . . • \ . s·, · · . . 4.-· se . reconociere 1a prosper1· d a d d e una ce-nsu 11 . .,.- . . ' ra semejante, la Corte, conforme lo ordena el numeral 1º del a r t . 583 ib.
- ' tendría no sólo que casar la sentencia impugnada.sino también·· proferir ·
1 •
- • • dictaría desconociendo el veel fallo absolutorio. de reemplazo • el cual se
-·-
- • · redlcto afirmativo. da_ndo lugar a un motivo de casación distinto ( a r t . 580.
• ·-.. ., _.;, ) • num. 2° ib.) 11 • • • • • •
- • 11 5 . - Se vulneraría además el principio de taxativi ·
- - ' dad del recurs' o•, e , que determina a su vez la naturaleza y límite de la • de casaciónla ley no consagró . como motivo ' -función de ·1a Corte. pues
1 ' ¡\ - .. la contraevidencia del veredicto'' • ' 1 •
- 1
' • 1 . •
LA SALA·:
CONSIDERACIONES DE
• • •
- •
- •
• • ' • tesis · de quienes venían proclamando la proceden Laacogerse a la violación indirecta · de la ley para demsotrar la in cla de - •
- • notoria del veredicto emitido . por el Jurado de conciencia, sobre Justicia1 la base . de una tradición legislativa • perdió validez y consistencia anteel hecho de que · el propio legislador · rompió . dicha continuidad · al ex-
,. ' 1 cluir como específico motivo de casación la contraevidencia del veredic - • '
: to ( en la ley 78 de 1. 923 lo ,hizo por primera ve·z) atribuyendo de modo 1 1 instancias e artículosjuzgadores en las privativo su decisión a los • 1 · 565 y 567 del C. de P . P . ) . - • • 1 • • . 1 • • • •
- •
1
- • • • • 1
•
- 1
• •
- ...... • ~-- Esta Corporación en su doctrina más conocida y - - \.. t ~
:.: • • • • -- 1 . persistente, ha venido sosteniendo sin vacilaciones ni Interrupciones - •
- •
. . . . ..
- .
- ....
. . ' • • ·. · ~- ·"·,-·-··•-,.~,. . . . . • ~ • • •
• • f•JNOO ROfllíORI•.) DEI. ~,,~i,srERIO 'DE JUSTICIJ\ ,,,., .
-
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REPUBLICA DE COLOMBIA
' 1 ' ' a/n.a
• ' 1
- •
• 1 1 • • • 1 • ' -desde hace más de cuarenta años la impertinencia de alegar ensede de casación esa forma de violación de ta ley sustancial en pro - • 1 1 • cesos con Intervención del jurado de conciencia o de vocales de los - - • consejos de guerra. - • • •
- ' Las razones para ello, aparecen consignadas en -
-· . reseña sería tarea demasia Infinidad de fallos de cas.ación cuya sola
- . • . 1 ' • de 1.973do dispendiosa , bastando mencionar el de de febrero 1 S · • sobre el - - ( G. J . Tomo CXLVI, págs. 393 y 394), en et que la ·Sá-la dijo
particular : • •
- • • • 2 . - En su más constante y uniforme jurisprudencia
11 " •
- • • • • en que interviene el jurado la Corte ha sostenido que '' en los
JUICIOS
1 . . . 1 en la violación indirectano procede el motivo de casación consistente . . ' , • -.... . . . en manifiestola ley penal sustáncial, es decir·;·~,,a · que se origina de - . .... _' ...... • ·- • , w determinada o deterderecho ' eri·-~_ _ la apreciación de error de hecho o de ' • ' ....... / ' p r u e b a s . -
minadas • • ' • a.-: El Jurado exami• na tanto los cargos como la u 1 • • '
- '
- ' sin atender voz distinta . de la personal concien defensa del acusado - . cla, y emite su veredicto según '' la convicción íntima sobre los he-
- • • chos respecto de los cuales se interroga'',. de acuerdo con lo previs
- • • to en el a r t . del Código de Procedimiento Penal, que . reprodujo . el
560 · ' • 27 de la Ley 4a. ·-~e 1. 943. No rige, pues, para los jurados ta denomi- • • nada tarifa ·legal de prueba, ni se les impone la obligación de expli
- ( \ su veredicto, ni. de señalar con base en qué elementos de con car
- ' vicción se bas• aron, ni cuáles med• ios probatorios no les · merecieron ere
- • dibilidad • El Jurado hace una valoración conjunta del contenido delproceso, de los motivos de la · acusación y · de tos plánteamientosde la defensa , y forma su criterio en conciencia. De ahí que resul . '
- • te arbitrario afirmar , en un caso dado, que et jurado apoyó su res- . • puesta al· cuestionario en tal o cual prueba, o· que no tuvo en cuenta
- • • ésta · o aquella prueba, o que incurrió · en error de una u otra natura- - leza .a l apreciar determinado elemento de persuasión;
- •
' • •
- . • "b).• - En los juicios con intervención del jurado, '' la
•
- 1 • aquél diere - - de acuerdo con el veredicto que senencia se dictará • . hechos sobre los cuales haya versado el de!Jate'', por -im. -, · · .: respecto de los
. • • del artículo 519 · del Código de Procedimiento Penal, por c-on perativo mandato .
- ' siguiente, el veredicto constituye ta base .del falto, es su. fuente inmediata,-
. . . al extremo · de que si et juzgador lo desatiende~· y apartándose de él, pro-- . • · nuncta ta sentencia con apoyo directo en tas pruebas, atribuyéndoles cóns-e . • • . · ~ --- .•. .. . -. . . . . . . . . . . . ' •• • • • • 1 • • • ' • • . • . ' . . • _ _ _ _ _ _ ' • - - f'CNOO 1101!1.l.O!llO U(L 1~11llilEf110'1)[ JW:,11:_¡;, . ......_ -- - --------~-, - --- . -~- _.:...· ---- --- --- .. - -·- . - . • • ' . ---· --- . . - - - d -· ----· ---·- - --.. ... •··. ... ;. ; ... -.-.,.,.!.#....,.. ,, .._ -.. ..,,._ ~- ··~·· . -~....,.. .• .,, ... ____ <--,.~ .. -·. -.- .•••.. _.,, •. ,r: _••,.. ·•• .. • •
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I ' 1 7 • /· • • • • . ' 11 /'I.J('/I Céf t:.•/1.,('/. ' 1 • • ' • •
- . • . •
- . ' -cuenclas legales distintas de las expresadas en el veredicto, respecto '
- ·' • de los hechos delictuosos y de la responsabilidad del procesado, el-.
' • fallo así proferido sería susceptible de casación a voces .de la cau - • .. . . . sal 2a. del artículo 580 del referido estatuto : . . _ • ' • • • . .. . •
- • • "· c·} . - La injusticia notoria del veredicto no está - - • cdnsagrada como motivo de casación en la ley procesal vigente, ni lo es - • . . . taba tampoco en la anterior, y sabido es que las causales del recurso - -extraordinario son taxativas y limitan el campo de accióri de la Corte, t,
- • ya que la casación.,. como tantas veces se ha dicho, no genera una nue-
' ·, •
- • va instancia que permita el examen libre del thema decidendum del pro- • .. ceso. Cuando de autos resulte '' que el veredicto es claramente contra- • . •
. • declararlo los juzgadores- • rlo a la evidencia de lo.s ·hechos'', así deben • de un nuevode las instancias, disponiendo al tiempo la convocatoria
- . • '· . jurado, cuyo veredicto es. ''definitivo'' ( artículos 565 y 576 del Código de . • ' • . • . del conoProcedimiento Penal). Mas esa. facultad es privativa del Juez
,, •
- • ejercitan en un determinado . si no la cimiento y del Tribunal Superior, y
• . clase de pronunciamientos · : esa proceso, la Corte. carece de poder para
- . . través del recurso de casación está- · ya que la competencia que · ejercía a
- \ 580) paralos precisos motivos indicados en la ley ( · artículo sometida a
- • incluido, como los . cuales no está la procedencia de la· impugnación, entre • • en un veredicto sentencia con base antes se dijo, el haberse dictado la
•
- • notoriamente injusto o contrario a la evidencia de los hechos;y
• ,• 1 r-__. ... 1, 1 • •
- •
- ! ) que - • 11 d ) . - Si, por vía de hipótesis, se admitiera
, . 1 . .
- - . aún en los procesos en que ha actuado el jurado se puede alegar en . casación que la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior · es viola--
. . torla de la ley sustancial,. por apreciación· errónea o falta de apreciación • de · determinada prueba, esto es, por quebranto i,:idirecto de la norma sus-: . • •
tantiva, en materias sobre las cuales decidió · el jurado y a cuyo ve-..; . redlcto se conformó· la sentencia al prosperar la causal, la Corte tendríaque casar. el fallo impugnado y dictar 11 ·el que deba· reemplazarlo'', dando . · ° aplicación al a r t . 583, ord. 1 del Código de Procediineitno penal y por-
- . 1 ese procedimiento a la sentencia, no 11 de acuerdo. con el ve.;.
- .. . 1 redicto como lo ordena el artículo 519 del Código de Procedimiento Pe- : 11 , •
- I ' ·nal, sino con la certeza generada en el .análisis de las pruebas~ y, para · 1 • • • . - 1 • dójicamente, resultaría protuberante la . causal de casación previst a en1 • • • el ordinal 2º del artículo 580 ibídem, por ·desacuerdo del fallo ,con el v-e
- •
.
- • 1 • ,. • del jurado ( M.P. Dr. Luis Eduardo Mesa Velásquez).- · • • redlcto '
:
- •
. • ·- ·-. • - -·--= . . . . "'.• • •
- . preciso anotar que duran En · el presente . caso, es - • . . . . • • • ,.• . • . • • • ' ,· ' . ~ - .. • - .• • • • tenazmente -los ,• elementos- • • . . .. . . ., . . te el debate público la defensa · cuestionó
.
- , - • i. . . •' .
- - - - . • . . • • • • . - . . . • . .• - . ··~ . . ....
- • . •. • • • • • . ' - . .r . ' .~,. . • • • • ' • . . ' • • • •
- • • • •
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- 1//'t~r11cc1l'-·/l-a
• . • • • • •
- •
• • •
- • • . • •
- • ' ••' • • • aducidos . al proceso reclamando del jurado un pronun - • convicción - de • clamlento absolutorio por ausencia de prueba para condenar y en ex
• •
- • tenso alegato sustentatorio · del recurso de apelación interpuesto contra la · sent~ncia del a quo, repitió ante · el Tribunal :tos mismos arg.umentos • · solicitando la revocatoria del fallo recurrido o en subsidio, la declara-
..
- . furon rechazadasveredicto, peticiones que torla de contraevidencia del
• ' ' y el a quo.- por. los jueces populares • • ' • •
- • • formula • Colígese de lo anterior, que·· los cargos • - de la violación dos · a la sentencia bajo el ámbito de esta forma de
.. ley, no están llamados a prosperar. - •
- • . En tal virtud, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en
¡I • SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Delegado y 1 ' ) • • la República y por a_utoridad · deadministrando justicia en nombre ···de • • la Ley, · · • • •
- )
•
R E S U E L V E • • ' 0 .
.. •
- •
- • y or1la sentencia impugnada de fecha • ;,-e, •
- .
·- - providencia. - en lé;l parte motiva de es-ta gen consignados ..._...., • • . .
COR ESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunal
- • n . - de •
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UILLERMO DAVILA MUf;¡OZ
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