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CSJ - 842(03-03-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 842(03-03-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • -- -- --- ---- - -- - - - - . . . . . - - - - - - - - - - - - - - - - ------ - -- - --- - - . - - . -- - - .,. - . .. . . , . • • • ·, . ' •

• • ., • ~'-·0113 • • ' • 1 1

1 1 • REPUBLICA DE COLOMBIA 1 ' •

• , . 1

1 • CASACION Rdo. # 842.-

1 • 1 1 • /· • / Íl/'l:Jét'/C,-/('/l.C7- . • Buitrago • C . / Jairo Echeverri • • - . Homicidio.- - - - - - - - - - - , • • 1 •

DIE JUJSTOCOA

CORTIE SUIP 1 • • COOINI !PENAD.. ' • • SAD..A DIE

•• • •

  • ,

Magistrado Ponente :

' DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

1 -· Aprobado Acta No. 12.- , ' { • '

• . Bogotá, D. E., marzo tres de mil novecientos ochenta y siete. - . - • • • 1 'I • 1 • 1

V I S T O S •

• • • .• • ¡

  • ' • ..... •

• • • •

  • • • • • ' ..

,_ • Superior del Distrito Judicial de Cali , - . El Tribunal

  • • en sentencia de veintisiete de febrero pasado, confirmó sin modifica- . . ! • clones, la dictada por el . Juzgado Cuarto Superior de esa ciudad que - . · , ' . l al procesadp JAI RO ECHEVERRY BU ITRAGO como autor res pon . • condenó 1 . - 1

• sable del delito de Homicidio en Hernando Martínez Carrera a la pena - - ' • contra la que éste interpuso dé diez . años de prisión, decisión principal • . . • agotada la a resolver una vez • que la · Corte procede casación recuso de

  • • • correspondiente tramitación. -

  • • r

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :

'

• 1 • •

• • 1 • tarde del domingo once de noviembre de La 1984 • • • un grupo de personas se encontraba ingiriendo' licor en la cantina o - -

  • • • fuente de soda 11 La 46 11 Barrio 11 Sa lomia 11 de la ciudad·• de Cali, cu-an

,

  • -
  • • do de un momento. a otro uno de los conte.r;~ulios que respondía al

•. Carrera recibió violenta cuchillada en el ab • nombre . de Hernando Martínez - •• - •

  • • • horas después en el Hospital San Juan de produjo la muerte domen que le
  • • • • •
  • • • • Dios.- • •

. • . • • • • ' • • • • • un com1en • • Como autor del hecho fué señalado desde - • • ••

  • • zo el sujeto Jairo Echeverry Buitrago, quien al llegar a dicho estableci--- • miento tuvo un altercado verbal con. Guillermo González Tr ochez,correte-án · • dolo por los alrededores del lugar, armado de cuchillo, regresando rato -
  • • • después a la cantina, trenzándose en forcejeo con el occiso cayendo ambos
  • • • . . • al piso de donde éste fué levantado ya ·herido y conducido al mencionado - -

' , • • 1 • : ;_~_ •: · . .. ·. centro hospitalario. - • . . ' • . . ' . . ' . ' • • • ' 1 • • . ' • • ' ' . ' • • • • '. 1 • • • •

  • • - 2 -

' '

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • 1

  • . ' t

• . • • '

  • • · La misma noche fueron capturados los hermanos -

' • ' • Jalro y Elías Echeverry Buitrago, éste último por acudir , a la fuente ' ' de soda a indagar por la suerte de aquél y encontrarse presente al ' momento de la tragedia. - 1 . . • • • • • -· • Clausurada la etapa investigativa, el Juzgado - - • Cuarto Superior de Cali por auto de 30 de marzo de 1. 985 llamó aresponder en juicio con intervención de jurado de conciencia, al procesado ,. • •

  • 1 t Jairo Echeverry Buitrago por el delito de homicidio simple y sobreseyó deconsentido por la manera definitiva a su hermano El ías, pronunciamiento

'

  • • • defensa ( fls. 150 a 168 del expediente).-
  • . celebrada la audiencia públi Adelantado el juicio y

- •

  • • • Jurado en forma mayoritaria ·afirmó la culpabilidad del acusado ca, el

~-- .. ~ ~ conocimiento te- . por medio de . veredicto acogido· por el Juzgado del y

  • • . lo condenó a lanido como fundamento inmédigito·"- de la sentencia ~que
  • • • sanciones accesorias pena principal de diez años. 'de prisión y• a las

  • • rigor ( fls. 22 y s s . ) , fallo apelado por él y su defensor·· y confirde . el· Tribunal Superior de Cá· li mediante el que es objeto delmado por

  • • recurso de casació~.- )

. . • • ~ • • • • •

DEMANDA

LA • • • • •

  • • · En el marco de la causal primera de casación,· or-

"· • . dinal primero-~ apartado seguf\do del artículo 580 del C. de P. P. ,se, acusa- • la sentencia de · ser violatoria en forma indirecta de los artículos

215, del caudal pro 216 y 217 ibídem, por errores de hecho en ta. apreciación -

  • • batorio.-

• •

  • • Aduce el impugnador que los testimonios rendidos por las personas que se encontraban en la cantina . o fuente de soda . cuyos apartes transcribe, fueron desconocidos por el sentenciador. En1

!

  • 1 • • ellos, ninguno de los deponentes manifestó haber presenciado el hecho - -
  • • del que resultó mortalmente lesionado el occiso ni señaló.· en forma dir!c • ta a su patrocinado como el autor de la herida. La declaración · de Gui--

!

  • • llermo González Tr ochez tenida como 11 anclaje probatorio'' del fallo, fué- •

  • • ' apreciada a pesar de tas dudas y vaguedades que arroja y la rendida - 1

' •

  • • por la cantinera Luz Rojas de .Estrada no fué considerada · en cuanto -
  • 1 afirmó haber guardado un arma, al parecer ,de ta víctima.- ·

• • • • - • _-.-- ·-·-· .. .

  • - IgnorarEl ·e rror de hechoagrega~,· se originó 11 al

1 ' ' .

  • .

•. . . . • ' • • · , • ." , . . ,··· :~ -. ,. .' ,.. . .~ -.r ..•. . ,·. .~ , - .-'~ r . i. · --·,·. · ·. . . ; •. • .• - . .• ..• • .' • • • ' • .• , • -~ ... . .• 1 . .. ... • -' · •' ' • • • ~. ... \ • .... . ; • • . . .

. . . • J:1sr1r1-, í'(.\~¡(\Q !<'Ol'A f1)í!IO [.\El. ~11,'IISlEFllO -[)f.

  • . • . . '• -- < ........~ • • . -· --· - • - - - • - -- -- --

. . . .

  • .

'.~· • • •' , 1 .

  • 1

• ' • . ' - 3 - • • •

· REPUBLICA DE COLOMBIA 1

  • • • • / ·

. . (}; /· a m a a · /I/ 'l:1C'/ CCI 0/Z f

  • ' ' 1 • • • •
  • 1 -'"la decisión de segundo grado la múltiple duda existente en los autos

' I ' 1 ' que se desprende de los testimonios , careos, reconstrucción · de los- ¡1 '

  • ' hechos y apartes de lo manifestado por el. señor Fiscal del Juzgado Cuarto ' 1 • : 1

Superior •••••• en diligencia de audiencia pública, omisión· grave determinan- ' 1 1 te de la sentencia. - . ' ' . ' 1 .- . - - . . ., • ' . ·. . 1 . • • . ' • • '

' . Luego expresa : 1 -· ' '

• '

  • 1 i " ••••• lo cierto fué que el H. Tribunal no apreció- • las ' pruebas como era de esperar ,se limitó · a mencionarlas pero no lastuvo en cuenta pues no profundizó en ellas, si lo hubiera hecho segura-
  • ' mente al proferir la providencia de. segunda instan·cia habría declarado i

• • •

  • • contraevidencia notoria invalidando la sentencia del a quo por injusto vere

- •' • 1 ! dicto de los triunviros al desatender y pasar totalmente desapercibida la 1 ¡· ¡, • verdad plasmada en .el · expediente._ en perjuicio · de mi representado, quien ' ' ¡ --.... ...... 1 • debió ser absuelto' de todo . car.go por falencias protuberantes en las · - - • • ·,. • • pruebas o convocado nuevo. Tribunal Popular 11 fl. 23 del. c. de la Corte).- ( . .. ' ·< '

  • '

. •

  • ,,

. . ' . 'i • .... • . . 1 . . Pretende que la Corte cambie su tradicional doctrina ! t • sobre la improcedencia, a través de la violación indirecta de la ley, de .l 1 . • ' • un replanteamiento de las pruebas y los · hechos. debatidos ante el Ju- í ••• •• • rado de conciencia, acudiendo e n su apoyo a la posición asumida hace • ' f ' 1 • • • • ; varios · lustros • por quienes se mostraron partidarios de su viabilidad,--

  • ' ' tesis que equivocadamente le atribuye al ex-Magistrado y tratadista doctor

• Fa bio Calderón Botero.- · . • r ,. '

• \ ' Termina solicitando casar el fallo recurrido y dictar el • que deba reemplazarlo.- • •

• • • • .

• RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO :

• • •

  • • El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal -

  • • se op01e a · la prosperidad del recurso interpuesto, recordando que - -

' . . . conforme a la más uniforme y repetida jurisprudencia de la Sala, res~I

  • . • ta impro.cedente acudir al q·uebranto indirecto de la ley para demostrar

• '¡

  • . • por esta vía la injusticia o contraevidencia del veredicto, condensando su

' 1 • ' réplica en los siguientes términos : ' . ' • ' . • . • • ' ' I • • • •

  • ' ' 1. - El sistema de íntima convicción con apoyo en n •' •• • • •

. • de · ser en el prlnci el cual el jurl emite su veredlcci6n, tiene su razón -

  • • • • • jueces . popu la res - - ·. pió de plena autonomía y libertad que ostentan los

. . . . . ... • ..... .. . ' •• • • ' • • . ' . • . • ' : . . • ' - ... • • • • ' • . . ' • 1. ; :;;. .. . •'. \ " •• , _.. • . .., .. • . ·• . . .. ·.' · -- • e .. . .... .. . , ,. .. '. ' . ,. -• ~• ' ·.• ,..,. "'l ' • · . • ' . • •• ' ' ' • • • • • • • p• • • • ~ . . • • • ; ' • - 1 • • fONDO ROTA íORIO DEL MINISTERIO DE JlJSTICt~ • • • • • • •• - ___ . . . ·- . ·- -~~----'• ' --.......... ' . --

  • --

- _,.______ • - ·_ • ,,__ __ ----

-- - ' - - . - -- -·· • . • .. - - . -- ---. - - ·. · ---- - -- -- - --• - • -""'- • •- - •- •- --• - • . ' - . - -- . . ..... - ~-~-~-~~ .._ - · - - - - - - - - - - - - - · - - - - - ~ - - - - - - - · - - - · - - - - - - - - - - - - - - - · · - - - · · ----- --- -- - . ~- ... - - . - . . • - • ' • • • • • • • • • • • •

  • • v ~ O t t l • - 4 -

• •

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • . :Jc/t a l

O/l • ~t'./'t cct • • • • •

  • • - para admitir o no los elementos de prueba existentes en el proceso
  • • de tal forma que no tienen obligación de motivar su respuesta ni ·preci
  • - • probatorias que determinaron la decisión, lo que. sar aquellas fuentes en un imposible lógico y un absuro jurídico edifi- · • naturalmente, torna censura de naturaleza o contenido probatorio."- • car sobre ella una

• -·

  • • • " 2 . - posibilidad de rechazar un veredicto que -

\La • rifle con la realidad procesal es facultad exclusiva y excluyente de los

  • • jueces de derecho en las instancias (arts~ 565 y 667. (sic) del C. de P.P.••

• .. . 3. - De darse cabida al derecho de cuestionar el 11 • la Corte, a verf!dlcto contraevidente en · sede de casación. se colocaría · a de reexa la manera de un Tribunal de t ercera instancia. en la tarealo cual.obvia minar la tota1idad de los medios. de convicción del p.lenario, - ""-, • mente, no consulta la naturaleza .. del recurso extraordinario''· ., .. • • •• . . • \ . s·, · · . . 4.-· se . reconociere 1a prosper1· d a d d e una ce-nsu 11 . .,.- . . ' ra semejante, la Corte, conforme lo ordena el numeral 1º del a r t . 583 ib.

  • ' tendría no sólo que casar la sentencia impugnada.sino también·· proferir ·

1 •

  • • • dictaría desconociendo el veel fallo absolutorio. de reemplazo • el cual se

-·-

  • • · redlcto afirmativo. da_ndo lugar a un motivo de casación distinto ( a r t . 580.

• ·-.. ., _.;, ) • num. 2° ib.) 11 • • • • • •

  • • 11 5 . - Se vulneraría además el principio de taxativi ·
  • - ' dad del recurs' o•, e , que determina a su vez la naturaleza y límite de la • de casaciónla ley no consagró . como motivo ' -función de ·1a Corte. pues

1 ' ¡\ - .. la contraevidencia del veredicto'' • ' 1 •

  • 1

' • 1 . •

LA SALA·:

CONSIDERACIONES DE

• • •

• • ' • tesis · de quienes venían proclamando la proceden Laacogerse a la violación indirecta · de la ley para demsotrar la in cla de - •

  • • notoria del veredicto emitido . por el Jurado de conciencia, sobre Justicia1 la base . de una tradición legislativa • perdió validez y consistencia anteel hecho de que · el propio legislador · rompió . dicha continuidad · al ex-

,. ' 1 cluir como específico motivo de casación la contraevidencia del veredic - • '

: to ( en la ley 78 de 1. 923 lo ,hizo por primera ve·z) atribuyendo de modo 1 1 instancias e artículosjuzgadores en las privativo su decisión a los • 1 · 565 y 567 del C. de P . P . ) . - • • 1 • • . 1 • • • •

1

  • • • • • 1

  • 1

• •

  • ...... • ~-- Esta Corporación en su doctrina más conocida y - - \.. t ~

:.: • • • • -- 1 . persistente, ha venido sosteniendo sin vacilaciones ni Interrupciones - •

. . . . ..

  • .
  • ....

. . ' • • ·. · ~- ·"·,-·-··•-,.~,. . . . . • ~ • • •

• • f•JNOO ROfllíORI•.) DEI. ~,,~i,srERIO 'DE JUSTICIJ\ ,,,., .

-

  • ----- -- ···-- -----

--

  • - . . . . • - - - ---- - - - . -
  • -

__ ,__ - •- ••.. ,..._ .... -. .

  • ... •- - - - .;;. -

. - . - . . . . .. . . ' ' • • • . ,1 • . .

  • ' • • • 'I

~- 1 -· . - 5 - . 1 •

  • .

REPUBLICA DE COLOMBIA

' 1 ' ' a/n.a

• ' 1

• 1 1 • • • 1 • ' -desde hace más de cuarenta años la impertinencia de alegar ensede de casación esa forma de violación de ta ley sustancial en pro - • 1 1 • cesos con Intervención del jurado de conciencia o de vocales de los - - • consejos de guerra. - • • •

  • ' Las razones para ello, aparecen consignadas en -

-· . reseña sería tarea demasia Infinidad de fallos de cas.ación cuya sola

  • . • . 1 ' • de 1.973do dispendiosa , bastando mencionar el de de febrero 1 S · • sobre el - - ( G. J . Tomo CXLVI, págs. 393 y 394), en et que la ·Sá-la dijo

particular : • •

  • • • • 2 . - En su más constante y uniforme jurisprudencia

11 " •

  • • • • • en que interviene el jurado la Corte ha sostenido que '' en los

JUICIOS

1 . . . 1 en la violación indirectano procede el motivo de casación consistente . . ' , • -.... . . . en manifiestola ley penal sustáncial, es decir·;·~,,a · que se origina de - . .... _' ...... • ·- • , w determinada o deterderecho ' eri·-~_ _ la apreciación de error de hecho o de ' • ' ....... / ' p r u e b a s . -

minadas • • ' • a.-: El Jurado exami• na tanto los cargos como la u 1 • • '

  • '
  • ' sin atender voz distinta . de la personal concien defensa del acusado - . cla, y emite su veredicto según '' la convicción íntima sobre los he-
  • • • chos respecto de los cuales se interroga'',. de acuerdo con lo previs
  • • • to en el a r t . del Código de Procedimiento Penal, que . reprodujo . el

560 · ' • 27 de la Ley 4a. ·-~e 1. 943. No rige, pues, para los jurados ta denomi- • • nada tarifa ·legal de prueba, ni se les impone la obligación de expli

  • ( \ su veredicto, ni. de señalar con base en qué elementos de con car
  • ' vicción se bas• aron, ni cuáles med• ios probatorios no les · merecieron ere
  • • dibilidad • El Jurado hace una valoración conjunta del contenido delproceso, de los motivos de la · acusación y · de tos plánteamientosde la defensa , y forma su criterio en conciencia. De ahí que resul . '
  • • te arbitrario afirmar , en un caso dado, que et jurado apoyó su res- . • puesta al· cuestionario en tal o cual prueba, o· que no tuvo en cuenta
  • • • ésta · o aquella prueba, o que incurrió · en error de una u otra natura- - leza .a l apreciar determinado elemento de persuasión;

' • •

  • . • "b).• - En los juicios con intervención del jurado, '' la

  • 1 • aquél diere - - de acuerdo con el veredicto que senencia se dictará • . hechos sobre los cuales haya versado el de!Jate'', por -im. -, · · .: respecto de los

. • • del artículo 519 · del Código de Procedimiento Penal, por c-on perativo mandato .

  • ' siguiente, el veredicto constituye ta base .del falto, es su. fuente inmediata,-

. . . al extremo · de que si et juzgador lo desatiende~· y apartándose de él, pro-- . • · nuncta ta sentencia con apoyo directo en tas pruebas, atribuyéndoles cóns-e . • • . · ~ --- .•. .. . -. . . . . . . . . . . . ' •• • • • • 1 • • • ' • • . • . ' . . • _ _ _ _ _ _ ' • - - f'CNOO 1101!1.l.O!llO U(L 1~11llilEf110'1)[ JW:,11:_¡;, . ......_ -- - --------~-, - --- . -~- _.:...· ---- --- --- .. - -·- . - . • • ' . ---· --- . . - - - d -· ----· ---·- - --.. ... •··. ... ;. ; ... -.-.,.,.!.#....,.. ,, .._ -.. ..,,._ ~- ··~·· . -~....,.. .• .,, ... ____ <--,.~ .. -·. -.- .•••.. _.,, •. ,r: _••,.. ·•• .. • •

  • • • • • • • • •

• . . • •

  • l , ~ 0 1 1 e

- • 6 - . • . •• '

REPUBLICA DE COLOMBIA '

'

I ' 1 7 • /· • • • • . ' 11 /'I.J('/I Céf t:.•/1.,('/. ' 1 • • ' • •

  • . • . •
  • . ' -cuenclas legales distintas de las expresadas en el veredicto, respecto '
  • ·' • de los hechos delictuosos y de la responsabilidad del procesado, el-.

' • fallo así proferido sería susceptible de casación a voces .de la cau - • .. . . . sal 2a. del artículo 580 del referido estatuto : . . _ • ' • • • . .. . •

  • • • "· c·} . - La injusticia notoria del veredicto no está - - • cdnsagrada como motivo de casación en la ley procesal vigente, ni lo es - • . . . taba tampoco en la anterior, y sabido es que las causales del recurso - -extraordinario son taxativas y limitan el campo de accióri de la Corte, t,
  • • ya que la casación.,. como tantas veces se ha dicho, no genera una nue-

' ·, •

  • • va instancia que permita el examen libre del thema decidendum del pro- • .. ceso. Cuando de autos resulte '' que el veredicto es claramente contra- • . •

. • declararlo los juzgadores- • rlo a la evidencia de lo.s ·hechos'', así deben • de un nuevode las instancias, disponiendo al tiempo la convocatoria

  • . • '· . jurado, cuyo veredicto es. ''definitivo'' ( artículos 565 y 576 del Código de . • ' • . • . del conoProcedimiento Penal). Mas esa. facultad es privativa del Juez

,, •

  • • ejercitan en un determinado . si no la cimiento y del Tribunal Superior, y

• . clase de pronunciamientos · : esa proceso, la Corte. carece de poder para

  • . . través del recurso de casación está- · ya que la competencia que · ejercía a
  • \ 580) paralos precisos motivos indicados en la ley ( · artículo sometida a
  • • incluido, como los . cuales no está la procedencia de la· impugnación, entre • • en un veredicto sentencia con base antes se dijo, el haberse dictado la

  • • notoriamente injusto o contrario a la evidencia de los hechos;y

• ,• 1 r-__. ... 1, 1 • •

  • ! ) que - • 11 d ) . - Si, por vía de hipótesis, se admitiera

, . 1 . .

  • - . aún en los procesos en que ha actuado el jurado se puede alegar en . casación que la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior · es viola--

. . torla de la ley sustancial,. por apreciación· errónea o falta de apreciación • de · determinada prueba, esto es, por quebranto i,:idirecto de la norma sus-: . • •

tantiva, en materias sobre las cuales decidió · el jurado y a cuyo ve-..; . redlcto se conformó· la sentencia al prosperar la causal, la Corte tendríaque casar. el fallo impugnado y dictar 11 ·el que deba· reemplazarlo'', dando . · ° aplicación al a r t . 583, ord. 1 del Código de Procediineitno penal y por-

  • . 1 ese procedimiento a la sentencia, no 11 de acuerdo. con el ve.;.

- .. . 1 redicto como lo ordena el artículo 519 del Código de Procedimiento Pe- : 11 , •

  • I ' ·nal, sino con la certeza generada en el .análisis de las pruebas~ y, para · 1 • • • . - 1 • dójicamente, resultaría protuberante la . causal de casación previst a en1 • • • el ordinal 2º del artículo 580 ibídem, por ·desacuerdo del fallo ,con el v-e

.

  • • 1 • ,. • del jurado ( M.P. Dr. Luis Eduardo Mesa Velásquez).- · • • redlcto '

:

. • ·- ·-. • - -·--= . . . . "'.• • •

  • . preciso anotar que duran En · el presente . caso, es - • . . . . • • • ,.• . • . • • • ' ,· ' . ~ - .. • - .• • • • tenazmente -los ,• elementos- • • . . .. . . ., . . te el debate público la defensa · cuestionó

.

  • , - • i. . . •' .
  • - - - . • . . • • • • . - . . . • . .• - . ··~ . . ....
  • • . •. • • • • • . ' - . .r . ' .~,. . • • • • ' • . . ' • • • •
  • • • • •
  • • 4. ·-· - 7 · - • . "•( - ,r -\;, O1 1 9 • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • • () . /· . I

. • . ' • •

  • 1//'t~r11cc1l'-·/l-a

• . • • • • •

• • •

  • • • . • •
  • • ' ••' • • • aducidos . al proceso reclamando del jurado un pronun - • convicción - de • clamlento absolutorio por ausencia de prueba para condenar y en ex

• •

  • • tenso alegato sustentatorio · del recurso de apelación interpuesto contra la · sent~ncia del a quo, repitió ante · el Tribunal :tos mismos arg.umentos • · solicitando la revocatoria del fallo recurrido o en subsidio, la declara-

..

  • . furon rechazadasveredicto, peticiones que torla de contraevidencia del

• ' ' y el a quo.- por. los jueces populares • • ' • •

  • • • formula • Colígese de lo anterior, que·· los cargos • - de la violación dos · a la sentencia bajo el ámbito de esta forma de

.. ley, no están llamados a prosperar. - •

  • • . En tal virtud, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en

¡I • SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Delegado y 1 ' ) • • la República y por a_utoridad · deadministrando justicia en nombre ···de • • la Ley, · · • • •

  • )

R E S U E L V E • • ' 0 .

.. •

  • • y or1la sentencia impugnada de fecha • ;,-e, •
  • .

·- - providencia. - en lé;l parte motiva de es-ta gen consignados ..._...., • • . .

COR ESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunal

  • • n . - de •

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UILLERMO DAVILA MUf;¡OZ

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• AIME G I RALO . ANGEL

RMO DUQU RUIZ

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t: SANDRO MARTINEZ ZU~IG

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• • .. •• • • • • ' • azar Otero • . Luis Guillermo • . .

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  • • ' • • • • _ _ _ _ _ FONDO ROTA TORIO DEL· MINISTERIO DE JUSílCtt, • - - -- --- • - - - --- -- --- - - 1 ' -----....;..... - . -- - .....: - - - -··- -- . --- - -- ---~- ----- •- . - --- . .. - -···-- .. - - - - - - • • -
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