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CSJ - 850(04-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 850(04-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

1

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CASACION

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- 1 1 • • • , •

• - ., • • - , • Auto Casacion.- 4 de diciembre de 1987.- Se abstiene de hacer pronunciamlento con r e l a c i o n a l recurso de Casacion, contra la sentencia del Tribunal •

Superior de Bogot'a , que condeno a Juan Manuel Niño Segura - ) • por el delito de Homd.cidio. ' • , • • .

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Magistrado Ponente: Docotr DIDIMO PAEZ VELANDIA

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- - Rad. 850. Casación. Juan Manuel Niño Segura. ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta Nº 79 ° Diciembre 1 de 1987 Bogotá, diciembre cuatro de mil novecientos ochenta y siete. 1 1 Reconstruído en lo posible el proceso seguido contra JUAN MANUEL N 1~ O SEGURA por el delito de homicidio y que se encontraba en la Corte por recurso extraordinario de casación cuando ocurrieron los trágicos he

chos de noviembre de 1985, procede la Corte a decidir lo pertinente. LOS HECHOS Y LA ACTUACION PROCESAL: \ ( ) En la mañana del 26 de octubre de 1980 la empleada del ser

  • • vicio doméstico de Elena Segura de Niño en la población de Mesitas del Colegio',,, salió con el objeto de llevar el mercado para el almuerzo; el regresar cuarenta y cinco minutos después halló a su hijo de tres y medio años de edad, José Oliverlo García, muerto a consecuencia de múltiples heridas causadas con arma blanca.

. ' ' Adelantada la investigación se vinculó a ella a JUAN • MANUEL Nl~O SEGURA a quien se condenó a la pena principal de 15 años de • prisión. Contra dicha determinación se interpuso recurso extraordinario de c a sación, razón por la cual subió el proceso a la Corte Suprema de Justicia. En desarrollo del incidente de reconstrucción se recibió del ° señor Procurador 1 Delegado en lo Penal el oficio Nº 102 de julio 11 de 1986 en donde se dice: '

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~--- 12 Con fecha Octubre 9 de 1 • 984 se rindió el concepto de Casación res pectivo, que al ser buscado en el folder copiador no fue hallado. - Conforme al libro Radicador se tiene que la H. Corte Suprema de Jus ticia mediante fallo de Octubre 15 de 1. 985 y con ponencia del Dr': DARIO VELASQUEZ GAVI RIA resolvió el presente asunto, el cual fué

••acuerdo'' con la petición de la Delegada. No se halló copia o fotoco, pia del referido fallo. (fl. 10 cd. de la Corte). En el mismo sentido se recibió el oficio Nº 1. 855 de julio 15 de 1986 del Asesor Jurídico de la Penitenciaría Central La Picota en el cual se lee: Mediante el presente oficio y en forma respetuosa me permito solicl tar información si el proceso seguido contra JUAN MANUEL Nl!\10 SEGURA en el cual fue condenado a la pena de 15 años de Prisión por el Juzgado 28 Superior y el Honorable Tribunal Superior de Bo eñ gotá, se encuentra todavía en esa corporación a donde se remitió solicitud de recurso extraordinario de casación y según notificación de Octubre 28. 85 se comunica que no CASA la sentencia y en comu nicación del Juzgado 28 Superior de fecha junio 12/86 manifiesta que no ha regresado a dicho despacho. (fl. 12 cd. de la Corte).

S E C O N S I D E R A: Las constancias que en documentos públicos reposan sobre la afirmación de haber sido fallado el recurso extraordinario Impiden necesaria mente pronunciamiento en tal sentido, pues existe base probatoria suficiente para sostener el principio de la cosa juzgada en este caso de que se ocupa la Corte. ' El oficio del Asesor Jurídico de la Picota permite sostener la privación de la libertad del ciudadano sentenciado, y la reconstrucción del pro ceso fue perti n ente para la debida ejecución de la sentencia por parte de las autoridades respectivas.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en

Sala de Casación Penal, • • 3 • ' /,.) • ' R E S U E L V E : ABSTENERSE de pronunciamiento alguno con relación al re curso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial ' de Bogotá que condenó a JUAN MANUEL N 11\10 SEGURA a la pena principal de 15 años de prisión, por haber sido fallado el mismo. En firme esta determinación, devuélvase el proceso recons truído al Tribunal de orígen para lo de su cargo. ' ) Cópiese, notifíquese y cúmplase. / ' ,· • ••

JOR, ARREI\IO LUENGAS I L!LERMO DAWI LA MUl'ilOZ

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JACOME LISANDRO MARTI NEZ ZUI\I IGA / • • •

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DIDIM ANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

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