CSJ - 851(03-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 851(03-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
0920 CASACION #.851 Contra:
GONZALO CARREÑO NIETO
Delito : Extorsión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL·
• • •
Magistrado Ponente:
DR. LISANDRO MARTI NEZ Z.
Aprobado Acta Nº. 37 • Bogotá, Junio tres de mil novecientos ochenta y siete. 1
VISTOS: Procede la Sala de Casación Penal de la Corte Supremade Justicia, a decidir sobre el recurso extraordinario de Casación interpuesto por· el procesado GONZALO CARREÑO NIETO contra la sentencia de Agosto 9 de 1. 984, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bo- • gotá lo condenó a la pena principal de 54 meses de prisión como autorresponsable del delito de Extorsión.
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- HECHOS: El 16 de Mayo de 1. 983, la Gerencia de los Almacenes -- "Carulla" puso en conocimiento del Jefe de Seguridad de la empresa, - • una carta recibida en sus oficinas de Bogotá. por medio de la cual. --- quien firmaba como "un hombre resuelto". exigía la entrega de $2 1850.000.oo y amenazaba con colocar alimentos inyectados de veneno en los distintos • establecimientos de atención al público y comunicar ese hecho a los medios de información. si se satisfacían sus pretensiones.
0921 ·=2= - Reiterada ésta exigencia en otro escrito enviado como -- . • ''última oportunidad" y varias llamadas telefónicas, en las cuales se de-
- terminaron las instrucciones a cumplir para la entrega del dinero exlgldo, se dispuso el correspondiente operativo por parte de las autoridades polié:ivas colocando la suma requerida en la amenaza, procediendo a capturar a GONZALO CARREÑO NIETO junto con otros Individuos.
ACTUACION PROCESAL : 1. - Con fundamento en las diligencias adelantadas por la Policía Judicial, el Juzgado 93 de Instrucción Criminal, inició la investi- • gación e indagó a GONZALO CARREÑO NIETO, quien admitió ser el autor · de los ·hechos. • 2.- Proferido el auto de detención en su contra por eldelito de Extorsión mediante providencia de 7 de junio de 1. 983 y proseguida la instrucción del proceso, el Juzgado 40 Penal del Circuito de ésta ciudad lo llamó a responder en juicio por dicho delito el 4 de octubre siguiente. 3.- Rituada la causa y celebrada la audiencia pública, el Juzgado de conocimiento, condenó al enjuiciado por el delito que fué· en
- • causado, a la pena principal de 36 meses de prisión; con fundamento en los anónimos, las llamadas telefónicas intimidadoras y en la confesión de CARREÑO NIETO, consideró el Juzgado de primera instancia que la Extorsión se consumó, pues se trata de un delito formal y en esas candiclones, las amenazas conocidas en autos, tenían la capacidad suficientepara causar alarma frente a cualquier persona.
. . 0922 •
• = = 3 4.- El Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia . de agosto 9 de 1. 984, confirmó la decisión de primera instancia, modlf-i • cando la pena principal en el sentido de aumentarla a 54 meses de prisión por cuanto concurrían las circunstancias genéricas de agravaciónpunitiva consagradas en los Numerales 4 y 5 del artículo 66 del Código Penal referidas a la preparación ponderada del delito y al abuso de las condiciones de inferioridad de la víctima. 1
DEMANDA DE CASACION : Al desaparecer éste proceso en los hechos acaecidos en la Corte en el mes de Noviembre de 1. 985, se procedió a su reconstru-c ' clón de conformidad con lo prescrito en el Capítulo 11 del Decreto 3829
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- •• de 1. 985, sin que haya sido posible allegar copia de la demanda de Casación, a pesar de-los esfuerzos que se hicieron para éste fin, pues ni el procesado conoce el nombre de la Abogada Casacionista. • No obstante, en el concepto emitido por el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, se hace una concreta reseña delos razonamientos y peticiones formulados por la censora, lo cual obvia aquella falencia por expresa autorización del precitado Decreto.
Con base en el cuerpo segundo de la Causal Primera del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal, se ataca la sentencia l!!J pugnada por violación indirecta de la ley sustancial, en razón de haber • incurrido el juzgador en manifiestos errores de hecho en la apreciación
de la prueba. Dos son los cargos que se formulan al fallo del Tribunal, así: 0923 • = 4 = a.- El primero se concreta en el hecho 'de haberse dejado de aplicar por el juzgador de segunda instancia el artículo 22 del C~ digo Penal que regula la tentativa,. por haber Ignorado la existencia en el proceso del testimonio del Jefe de Seguridad de los almacenes "Carulla", de acuerdo con el cual las amenzas no produjeron en su siquis yen su voluntad el resultado que exige el delito de Extorsión, pues la empresa no entregó suma alguna. habiéndose limitado a simular en una caja previamente dispuesta, el contenido del dinero exigido y con la cual fué ' capturado el procesado. • Luego de señalar detalladamente los elementos constitutivos del delito de Extorsión e Indicar el alcance del artículo 355 del Có- digo Penal, la demandante se identifica con la tesis que afirma que esdel.lto de resultado y por lo mismo admite la tentativa, y concluye, que: "se violó por falta de aplicación del articulo 22 del Código Penal, porque • ante la ausencia de resultado, mal podía sostenerse la presencia de con sumación delictual".
- ' b.- El segundo cargo se refiere a que el sentenciador incurrló en manifiesto error de hecho al deducir las circunstancias de agravaclón punitiva indicadas en los Numerales 4 y 5 del artículo 66 del Código Penal, con fundamento en prueba material y procesalmente lnexistente. • El Tribunal, sin argumento ni prueba alguna, consideró
que concurrían en la comisión del hecho, como circunstancias de agravaclón de la pena, la preparación ponderada del delito y el abuso de las - • cpndlclones de Inferioridad del ofendido, siendo que la versión del proplo acusado, permite justamente llega a la conclusión contraria. ' • ' ' • 1 . 0924 , s = = • • En primer lugar: porque desde la ideación del plan dellctivo hasta su ejecución, ocurrió un, tiempo muy breve que de por sí- • Indica que no pudo preparar sin riesgo su propósito y, en segundo lugar, porque ninguno de los actos del agente tuvieron capacidad paradoblegar la voluntad de la víctima; es decir, que resultaron Insuficien tes para lograr el resultado, máxime si se atiende la circunstancia deque en todo momento estuvo bajo el control de las autoridades policivas que asesoraron al sujeto pasivo. 1
- CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : El se flor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, en -
-- .. •• concepto que precede, solicita de la Sala no se case la sentencia impu.9 nada por cuanto ninguno de los dos cargos presentados por la demandante están llamados a prosperar, debido a que : • a.- Respecto al primero, el fallo condenatorio censurado encontró fundamento para concluír que se trataba de un delito de Extorslón consumado en la carta enviada por Carreflo a sus víctimas y desde luego, en su propia confesión y 'ninguna de tales pruebas, sin embargo,
son objeto de censura por el actor" • • Por tanto, ninguna trascendencia puede exhibir la prueba que se dice no apreciada en el fallo acusado y, "por lo mismo, Inútiles resultan los esfuerzos del actor para demostrar que la empresa no canceló a los plagiarlos dinero alguno, o que no se doblegó la voluntad de la víctima". \ • -- ·- • • 0925 • -- = 6 Además, estima elcolaborador ·Fiscal, que si bien la casaclonlsta estudia el problema probatorio, lo cierto es que en el fondo de
- • lo que se trata es demostrar que el fallador le dió un alcance y sentido distinto al artículo 355 del Código Penal al considerar el delito de Extorslón como formal y no de resultado para que sea posible la tentativa; - por tal motivo se equivoca la demandante al invocar una causal notoriamente Inadecuada, pues la censura tendría cabida en el concepto de vio - !ación directa de la ley sustancial. ' b.- En cuanto al segundo cargo, replica el señor Proc~ • rador, que tampoco está llamado a prosperar porque el reconocimiento de las referidas agravantes genércias es la conclusión de todo el análisis probatorio que el Tribunal hizo en la sentencia; de ahí que no pueda. ~firmarse que se fundamentaron en prueba inexistente, pues aspec to distinto es que la recurrente tome únicamente una parte del fallo p~ • ra hacer tal afirmación, lo cual no puede ser válido, debido a que lasentencia debe tomarse en su integridad y no dividirla arbitrariamente
- para lograr sustentar las personales apreciaciones del lmpugnante.
1 •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • Dos son los cargos por los cuales se ataca la sentenciaImpugnada con fundamento en el cuerpo segundo de la causal primera - • de Casación, por violación Indirecta de la ley sustancial, al considerar la censora que el Juzgador Incurrió en manifiestos errores de en la apreclación de la prueba.
0926 • = 7 = • • SI bien los dos cargos se amparan en la misma causal, lmpera analizarlos por separado, pues la• Inexistencia de prueba que se a- • duce hace referencia a situaciones jurídicamente diversas. PRIMER CARGO .- Reiterativa ha sido la Corte al afirmar, que tanto el fallo de primer grado, como la sentencia del Tribunal, for - - - - - - - - - man una inescendible unidad que no se puede desconocer en Casación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - - - - - .....---- - 1 Este recurso extraordinario se Interpone contra el fallode segunda instancia, pero al confirmar el de primer grado, es lógicoque se comparte el criterio expuesto en la sentencia revisada, y por e~ de, el análisis probatorio que sirvió de fundamento a aquella decisión; - por tanto, ninguna duda queda respecto a que el Tribunal se relevó de estudiar el ·alcance del tipo de extorsión descrito en el artículo 355 delCódigo Penal por compartir el criterio del Juzgado 40 Penal del Circuito • de ésta · ciudad en el sentido de que se traba de un delito formal, que
como tal no exigiía la entrega del dinero como resultado. • Y como resalta el Procurador Delegado, en el fallo de pri • - mer grado, luego del correspondiente análisis dogmático, se estudia elporqué las cartas enviadas a la Gerencia del ain)-ªcéo "Cac.u.l.la" cons.ti.tu-:: • yeron el medio eflcáz y serio para constreñir, ra~n_pqr_ _ .@~ual y bajo la . -·- previa consideración del delito formal, se concluyó que la extorsión inve=s- - .:~~-~-:........c--.:._ _:._ _:.....--.:._~_ __:_ _ __:__:.___:____:_ _ _ _ _ _ _ _ _ I tlgada se consumó. ' • Son entonces, las cartas, las llamadas telefónicas y la -- propia confesión del procesado CARREÑO NIETO, los elementos de convlcclón que sirvieron de base al juzgador de instancia para llegar a aquella conclusión y ninguna de éstas pruebas han sido acusadas por la Casaclonista . • 0927 • = = 8 El error de hecho para que pueda quebrar la sentenciaImpugnada además de ser ostensible, debe incidir directamente en la -- parte resolutiva del fallo en tal forma, que de haberse tenido en cuenta
- • la prueba cuestionada, el juzgador hubiera definido la situación en sentido distinto del contenido en la decisión recurrida, lo cual, no sucedeen éste caso.
Es la falta de específica valoración del testimonio rendido por el Jefe de Seguridad del referido almacén, la prueba que afirma la -
' censora no se tuvo por el fallador; pero ante el criterio fijado por elTribunal de acuerdo con la spruebas que le sirvieron de sustento, ninguna trascendencia puede atribuírsele a la declaración que se dice nofué apreciada en la sentencia; por tanto, resulta estéril el esfuerzo de la demandante para demostrar el hecho de que la citada empresa no en tregó el dinero exigido, o que el envío de las cartas y las llamadas tele -- - . • • • • fónicas no doblegaron la voluntad de la víctima • • • Ha adoptado la casacionista, en consecuencia, una vía e quivocada, pues si se tiene en cuenta que su argumentación conduce a pr~ tender demostrar que el Tribunal le dió un sentido y alcance diverso al artículo 355 del Código Penal, al considerar como formal el delito de -- Extorsión cuando de acuerdo con la recurrente debe ser de resultado, - tal forma de pensar tendría cabida en el concepto de violación directade la ley sustancial, causal ésta que no requiere comprometerse con la - • prueba allegada al proceso y que al no haberse alegado no puede la Corte proceder a su estudio oficiosamente . • Es cierto que ésta Corporación ha sostenido mayoritaria • mente que la Extorsión es un delito de resultado y admite la forma am - • • • 0928 • = = 9 plificadora del tipo conocida como tentativa, pero su discusión en sede=
- . de casación, debe radicarse en la violación directa. Por tanioJa vía es
-·- " cogida no ha sido la conducente.
Por tanto, éste cargo no prospera. SEGUNDO CARGO.- El ataque a la sentencia del Tribunal por haber incurrido en manifiesto error de hecho al reconocer las clrcunstancias genéricas de agravación punitiva prescritas en los Numerales 4 y 5 del artículo 66 del Código Penal con fundamento en prueba -- Inexistente, tampoco está llamado a prosperar. Desconociendo la unidad del fallo, la casaclonista entresa
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- •• ca una parte del mismo para centrar su análisis crítico y concluír, quesin argumento ni prueba alguna, el sentenciador atribuyó a su defendí- do la preparación ponderada del delito y el abuso de condiciones de In- • feriorldad del ofendido . • Así tomado el reconocimiento de dichas agravantes y concibiendo un esquema eminentemente formalista, la demandante hecha demenos las específicas pruebas que sirvieron de base al Tribunal para a - . gravar la pena. • En éstas condiciones la falta de sustento y demostracióndel cargo alegado es ostensible. La decisión es, lncuestionablemente, la. consecuencia de las premisas planteadas y valoradas en su motivación , constituyendo una unidad monolítica, razón por la cual no es posible di- - vldlrla arbitrariamente, pues la valoración de la prueba es Integral y precisamente el desconocimiento de éste fundamental supuesto, es el que
- - ,, ·. 0929
= = 10 permite en éste caso, a que se alegue un error de hecho donde no lo - • hay. • • Impera tener en cuenta, que establecida la legalidad enla aducción de la prueba, corresponde al juzgador analizarla individualmente para luego proceder a compararla mediante la síntesis con todo el · conjunto probatorio y obtener su criterio de convicción de acuerdo conla regulación legal. ' Este proceso vertido al preferimiento escrito del fallo, - . corresponde, entonces, a la correlación análisis-síntesis, motivo por elcual no puede afirmarse la no valoración de una prueba determinada ola fundamentación en una inexistente porque el juzgado. r no la indepen- - dizó formalmente en la sentencia, no la trató en acápite separado o norefi.rió específicamente el nombre de un testigo, pues la concreción de la referida operación mental debe ser sustancial. para que sea posible en - • centrar· 1a verdad. Y conforme lo afirmó la Sala en reciente decisión: = "Lo que interesa es que la conclusión se logre teniendo en cuenta la ul niversalidad probatoria y que, desde luego, no exista duda respecto a que el discurrir dialéctico comprendió todas las pruebas válidas del pro- . ceso". (Casación de abril 7 de 1. 987, Magistrado Ponente Doctor Lisandro Martínez Z.). SI la valoración es integral, resulta errado adoptar proce
- • dlmlentos como el de lacasacionista. que además de servir de un tácitoreconocimiento de que el error alegado no es ostensible, rompe con la ya • referida unidad del fallo.
Es esta forma de raciocinar la que le ha permitido a la - - censora, reclamar la Inexistencia probatoria respecto a las precitadas0930
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= = 11 • circunstancias genéricas de agravación punitiva, toda vez, que si seconsidera la sentencia en su indivisibl~ unidad,. es claro que el Tribunal concretó el fundamento fáctico de sus conclusiones, demostrando -- que el procesado preparó ponderadamente el delito y abusó de las con diciones de inferioridad del ofendido. La propia confesión de CARREÑO NIETO, prueba ésta - • que constituye base de la sentencia y que por tanto, fué detenidamente 1 valorada, además de los medios extorsivos utilizados, los cuales fueronanalizados en todo su alcance, no dejan duda respecto a que las mencionadas agravantes encontraron pleno soporte en la sentencia recurrida y que de otra parte, la contundencia de las diversas pruebas tenidas encuenta por el Tribunal, no podían implicar una conclusión distinta; de - • ahí· qüe si· la censura se hubiera hecho en legal forma, necesariamentela conclusión de la demandante tenía que ser diversa .
- • El afirmar que el no haber logrado CARREÑO ·NIETO, el 1 fin propuesto significa que el delito no fué preparado ponderadamente,, equivocado, dado que un tal planteamiento llevaría a colegir, que ningún delito en el grado de tentativa podría ser agravado por esta circunstancia y que su aplicación estaría condicionada a su consumación o agota -- miento, lo cual no. es cierto. • En éstas condiciones no prospera el cargo . • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando Justicia en nombre de
la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
• ,.,~0931 Casación #. 851. = = 12 • • NO CASAR la sentencia impugnada •
- • Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen.
1 Út-<--<- . DAVJ UÑOZ ¿;_ 1 - • - - ..
- •'
Luis GUiiiermo Salazar O • • Secretario • 1 • • • •
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