CSJ - 870(20-05-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 870(20-05-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- - u , o . , v • - - - . . .
.. . CASACION 11.870 Contra Luis . ' _ r r • • , • • Byron Castillo Gutiérrez. Homicidio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta Nº. 35 Bogotá, Mayo veinte de mil novecientos ochenta y siete. --··- •
VISTOS:
- • Una vez reconstruíd o en lo posible este proceso, corres-
' . . . pande resolver los recursos extraordinarios de Casación interpuestos por los defensores de los procesados LUIS BYRON GUTIERREZ CASTILLO y JOSE GABRIEL ORJUELA PACHON, contra la sentencia de 11 de Octu - . bre de 1. 984, emanada del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la dictada por el Juzgado 18 Superior del mismo Distrito, mediante la cual se condenó entre otros a esos ciudadanos a la pena de veinte ( 20) años -~- de prisión por los delitos <;fe Homicidio, Hurto y Lesiones agravados y - .. -- ,... los absolvió por Terrorismo e Instigación. ,~sao,• ce:-.----....--.. ..,, . _ -~·~--··~ ·, ,..---~,;~• •- "11'#"•"'•·..,J=~.-.,,.,.. .. e~ ,.. ., s~ .,.-,.
- H E CH O S : 1. - En Bogotá, el 13 de Junio de 1. 982, tres sujetos armados, interceptaron un grupo de niños exploradores o Scouts. Se apoderaron de algunas de sus pertenencias, dieron muerte al Jefe de Grupo, Ernesto Correal Ruíz y lesionaron al menor Luis Ricardo Valenzuela. --- , . e, ... - ... c.,·,,,.,.,,-,, i'"~ - " - - .. ·- _, - ~ ... ,
•
- • • , ,, I ; • • ' ' = 2 = ACTUACION PROCESAL : 1. - Después de adelantarse la investigación, se dictó auto de proceder contra los dos recurrentes y a ORLANDO REYES FER -- NANDEZ por los ilícitos de Homicidio, Hurto, Concierto, Terrorismo e -- Instigación; a .Reyes se le llamó igualmente por lesiones personales. Ap~ lado el proveído enjuiciatorio, fué reformado concretándose a los delitos de Homicidio, Hurto, Lesiones personales, Concierto, Terrorismo e insti_ gación, pero en calidad de coautores. 2.- Ell audiencia pública, el Jurado respondió afirmativa
-
- •• mente para los tres procesados, en lo tocante con el Homicidio, Hurto , ' Lesiones personales y Concierto para delinquir y negativamente lo referente a Terrorismo.
Debe advertirse que en la diligencia de audiencia pública, intervinieron no solamente los defensores de los enjuiciados, sino queellos constituyeron voceros. Tal diligencia copó varias sesiones entre los días 5 de abril y 6 de junio de 1. 984. 3. - Contra la sentencia condenatoria que acogía el veredicto del Jurado, interpusieron recurso de apelación los representantes
de los procesados y el Tribunal como ya se expresó, los condenó a veinte años de conformidad con los cargos planteados en auto de proceder y aceptados por el Jurado de conciencia. Contra la sentencia se ha interpuesto el recurso extraordinario de Casación. 0787 . . ......... ,.,.~,- - . . . •- . • • • •• ..~ ~ - .. ... 'r • = 3 = LAS DEMANDAS DE CASACION : Se han presentado dos Demandas de Casación. La primera por el defensor de LUIS BYRON GUTIERREZ CASTILLO, que se ampara en la Causal 4 del artículo 580 del C. de P.P., por haberse dictado lasentencia en juicio viciado de nulidad supra legal, por violación del ar·= tículo 26 de la Constitución Nacional, ya que Gutiérrez habría sido condenado sin haber oído y vencido en juicio. Se concreta éste cargo en dos afirmaciones: la primera la de que en la diligencia de reconstrucción de hechos del 23 de Junio de-
- • 1. 982, no se hicieron presentes los apoderados de los sindicados y se - ' desginó una persona que no se identifica como Abogado titulado.
El segundo soporte de éste cargo, es el de que en confrontaciones de LUIS BYRON CASTILLO con diversas personas, el apoderado solo firmó, pero no hizo uso de la palabra • • En cuanto a la segunda demanda presentada por el defensor de JOSE GABRIEL ORJUELA, acude a 1a·causal 1°, violación de la ley sustancial por aplicación indebida y a la Cuarta. Fundamenta en laCausal Primera que la apreciación errónea 'del conjunto probatorio y reí- tera que la prueba fué mal analizada. En cuanto a la Causal 4, se limita el recurrente a soster.er que se reemplazó ilegalmente un jurado de conciencia. Solo en siete renglones se enuncia el cargo. . - - .. . . ... --- ... •' .-_• .- ·- ....r..- .....,r - ·~· r·· . • _, ._. ~ = 4 = .
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: En cuanto el cargo único de la demanda del procesadoGUTI ERREZ, el Ministerio Püblico sostiene, que la presencia de personas no idóneas en la diligencia de reconstrucción, no afectó el derecho deen ·defensa por cuanto las demás diligencias se ejerció tal derecho técnicamente .Por Abogados idóneos que terminaron alcanzando resultados que la Procuraduría estima favorables.
Además sostiene el Ministerio Público, que aún aceptando la significación de tal exigencia, solo se afectaría la diligencia de reconstrucción, pero no el debido proces·o. ' En cuanto a la ausencia de interrogatorios en las confrontac iones, se considera textualmente: " a nadie convence que una buena defensa sea la desenvuelta en ostensible locuacidad y que un prudentesilencio del apoderado no conjugue en determinados momentos procesales sabios postulados de derecho de defensa" • Reitera la Procuraduría que el derecho de defensa se ejercitó durante la causa y en la audiencia pú-
blica en forma eficiente ya adecuada, ya que se lograron respuestas negativas a varios cuestionarios. • En cuanto a la demanda del defensor de Orjuela. el colaborador Fiscal. también se opone, en forma más enfática si se quiere. - Reitera que en los juicios en los cuales interviene el jurado. es improc~ dente. alegar la violación indirecta de la ley por apreciación errónea. Para ello cita reiteradas jurisprudencias. En torno a la Causal Cuarta, se observa que en lógica. ha 0789 • , • = 5 = debido alegarse como inicial y que debe rechazarse por no haber fundamentado y ni siquiera citado el artículo que la contempla.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • 1.- EL DERECHO DE DEFENSA._: Esta Corporación ha s.!_ do reiterativa en expresar que las nulidades constitucionales para quepuedan reconocerse, deben vulnerar las bases mismas de la organización procesal fundamentalmente su estructura. socavar los presupuestos del juzgamiento y desconocer las garantías esenciales de las partes. (Sentencia de 8 de Mayo de 1. 970).
• '· ' -- La agresión al derecho de defensa y a las garantías constitucionales " no puede entenderse como cualquier irregularidad del instructor. cualquier silencio, omisión o error del apoderado de los sindicados, sino como un vicio ostensible y grave que ataque tanto el deb.!_ do proceso, como elderecho de defensa" • (Sentencias de 8 de Mayo de 1.970 y DE Julio de 1.976);
Y ha agregado ésta Corporación: " que la Corte tiene por doctrina no establecer parámetros fijos que ciñan la forma como puedaser desarrollada la defensa" (Providencia de 7 de Octubre de 1.986). - Dentro de tal orden de ideas, no se le puede exigir alapoderado del procesado, que interrogue a todos los testigos, que impug ne todas la providencias, que recuse a todos los Jueces, que objete todos los dictámenes, que pida todas las pruebas, que dilate la actuación, que presente cotidianamente memoriales, etc .. El derecho de defensa só
- 0790 , ' . , . ' = = 6 • lo s.e quebranta "cuando de manera absoluta falla la defensa formal y -- técnica porque el apoderado o el defensor por manifiesta incapacidad opor inercia se limita a ser un pasivo protagonista del trámite procesal o un simple espectador de la suerte del procesado". ( Sentencia de 3 defebrero de 1. 981). En otra ocasión dijo ésta Corporación: "resulta difícil tratar de establecer a posteriori, reglas rígidas para determinar si un abogado ejerció o nó debidamente elderecho de defensa, ya que la actuación profesional varía. según las modalidades del caso" ( Casación #. 143, de Julio 8 de 1. 986). • • 2.- EL APODERADO EN LA DILIGENCIA DE RECONSTRUC ' CION.- De las citas legales hechas por el mismo demandante, resulta· fá- cil eldelimitar la intervención de los apoderados en el sumario. Los artículos 123 y 124 del C. de P. P. lo que determinan como exigencia es la de que elslndicado en indagatoria esté representado por un apoderado yque solo cuando no lo hubiese podrá confiarse a ciudadano honorable. Pero la norma no entiende éxta exigencia a la diligenciade reconstrucción de los hechos. · La discriminación es explicable. ya que la indagatoria no solo es medio de prueba, sino elemento básico de defe_r; • sa, pues es el primer conocimiento de cargos que se formula al procesado. En cuanto a la afirmación de que existe nulidad por falta de interrogatorio µir parte de los apoderados en las confrontaciones. laconclusión negativa se impone con base en los postulados generales citados. En casos tan delicados como éste, una pregunta a un tes0791 r.:- Le~ r:-L-·M['.1/ RE :,•1¡ • • i....: ~ 1 ~- - - --- .._,
- • • r•• · • ' ' ,• •. ' / • ~ / = 7 = • tigo en una confrontación, puede en ocasiones reforzar la acusación en lugar de desvanecerla y el buen callar puede ser arma de defensa que el género inquirir. Es hiperbólico pues, exigir necesariamente que el apoderado del sindicado pregunte y presumir falta de defensa porque no lo hace y menos aún irregularidad o nulidad procesal. 3.- HACIA UNA VALORACION GLOBAL DEL DERECHODE DEFENSA.- Acertadamente ha dicho ésta Corporación: "Para establecer un juicio de valor, sobre el desempeño de la defensa, deben enfocarse sus actuaciones en forma global para deducir si se realizó el esfuerzo posible en el caso concreto con la constancia y oportunidad acadecuadas.
Cuando se trata de un proceso con intervención de jurado, es axiomáti- .. . . co que la diligencia más trascendental, es la audiencia pública. ( Provi - • ' ciencia de 8 de Junio de 1. 986, ya citada). En éste caso concreto, la Sala se ha tomado el cuidado de revisar atentamente las actas de la audiencia pública, que fué supremamente extensa y cubrió muchas sesiones, en el período de tiempo ya an~ tado. • . - Como también se expresó, los procesados no solamente fueron asistidos en forma adecuada por defensores pertinaces y hábiles, sino también por voceros que desplegaron una variada gama de argume.!:! • tac;ión defensiva. ' La circunstancia de que hubiesen obtenido la absoluciónpor algunos de los cargos, muestra que no se vulneró el debido proceso y que los argumentos de los Procuradores Judiciales fueron oídos por el Jurado y valorados según su leal saber y entender. 0792
- /,
- • • • • • = 8 = • Por tanto las anotaciones hechas para fundamentar éstaCausal, carecen de basamento alguno y el cargo debe desecharse' 4.- LA DEMANDA DEL DEFENSOR DE JOSE GABRIEL OR JUELA.- Siguiendo el orden lógico aceptado en Casación, se hará refe - -- rencia a la presunta causal de nulidad, que se hace consistir en un
reemplazo de .un jurado de conciencia • • . El recurrente no concreta qué Jurado se reemplazó, • n1por quien se hizo, no determina cuándo acaeció el hecho y porqué razón el reemplazo fué ilegal, no cita la norma violada, se queda en el t~ rreno de la enunciación incompleta del cargo, sin intentar siquiera reme -
- • do de alegación, ni de demostración. ' Aun cuando se trate de una nulidad, mal puede la Corte sustituír en su labor de Casación la acción del recurrente.
Los siete renglones displicentes que se dedican a éstapresunta nulidad, no son suficientes pues, para que como dice la Proc~ raduría, la Corte emprenda la la abar que desdeñó el Casacionista. ·No- • es menester pues mayores concreciones al respecto y ésta apariencia de • cargos se desechará de plano. • 5.- LA CAUSAL PRIMERA.- Le sobra razón a la Procura
- • duría, cuando desecha la alegada Causal Primera, por violación indirecta por apreciación errónea del conjunto probatorio.
En un alud de providencias, ésta Corporación ha sostenido que en tratándose de procesos en los cuales interviene el Jurado ésta Causal no es conducente, ni pertinente, ya que el Tribunal de con - • ., 0793 •
CASACION 11.870.
= = 9 • ciencia goza de una razonable amplitud en cuanto a la valoración de laprueba y la contraevidencia del veredicto encaja dentro de la órbita de
las -instancias, mas no dentro del recurso extraordinario de Casación. Es tal la abundancia y persistencia de pronunciamientosjurisprudenciales al respecto algunos de los cuales cita el colaboradorfiscal; es tan evidente la improcedencia de la Causal alegada que éstaCorpor_ación estima, que no es menester mayor esfuerzo para concluírque ninguna razón le asiste al recurrente y que la Causal debe dese -- charse. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASA - .. • CION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por - ' autoridad de la ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencia recurrida • • • Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen • • ,
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DAVI MUílOZ
' '
IME GIRALDO ANGEL
, •
ISA·N1) O MARTINEZ Z. RO
-·- • Luis GUillermo Salazar • Secretario