CSJ - 877(11-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 877(11-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
·~ ·. 0 9 7 6 • • c0Lo1v1[·Proceso Nº 877 contra JUAN MANUEL
REPUGLICA DE
GUZMAN SAAVEDRA Y GUIDO JARA . . :) rJ,~,. ,. ,../¡; ·JI'~-,,." .. MILLO J A RAM I LLO • Fa I sedad. CASA j. ,. rr ClON. - v t r','/11 1 11 1 ,,, • .,,, •.• • \. •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: ••
DR. GUILLERMO DAVILA MUf\102
• Aprobado Acta Nº 37. Junio 3/87 • • •
- • Bogotá, once de junio de mil novecientos ochenta y siete •
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V I S T\~O S :
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- • • El Juzgado Segundo Superior de Palmira en sentencia de= 16 de noviembre de 198s·· cor;denó a JUAN MANUEL GUZMAN SAAVEDRA a = la pena principal de veinticuatro (24} meses de prision, como responsable =
• • •
- • negando en su favor el subrogado de la condena de ejecución condicional, =
• •
p.or existir antecedentes en su contra. Condenó también al procesado GUIDO • JARAMI LLO JARAMI LLO a la pena principal de veintisiete (27} meses de priI sión por las dos infracciones mencionadas, otorgándole el beneficio antes se -
- • ñalado. Les impuso además las penas accesorias correspondientes y la obliga. - clón de . péi3ar los perjuicios ocasionados por las respectivas infracciones, = .consistentes en haber presentado ante oficinas· del Ministerio de Hacienda = . constancia de la pérdida de la cédula de ciu-dadanía del señor Fernando Mon
- . cada Angel y su declaración de renta con suplantación de éste, a fin de obtener certificado de paz y salvo del ciudadano citado, con otra flnalidao, lo . • . . • n ,..., r\ ,.,¡·· ·v· 1 .·, .• . .·· .¡· ., •• 'J' ~" • • 1 ••• ~{í(IJ '. t .' • • • ' 1 ..... ·..J •• • • • - - = ~ - - - - - ~ - - - - - - - - - - _ : ·_ __ _:_ _ _ _ _ _ _ _. . : . . : . ~ - - - - - - - - - - - - 1 - - - ~ ·_ 1
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• REPUBLICA DE COLOMBIA ó,~ . . /· . / . ,'l',''f.Jr/1,r·11·//I'/
e: - 2 - • cua I no logra ron. • . ' •
- • • • Al resolver la consulta ue la anterior providencia el Tri=
- ••• . • • bunal Superior de Cali, de acuerdo en parte con la Fiscalía, en fallo de 21 de febrero de la modificó en el sentido de revocar la condena por el = 1986 delito de falsedad en documento público, para exonerar a los procesados por • esta infracción, dejar sin efecto la absolución para·condenar a Juan Manuel Guzmán Saavedra por el reato de falsedad personal para la obtención ae do -
- -- • . ~-----·----·· ...... •
- • cumento público, por ·e1 que le impuso la pena de seis ( 6) meses de prisión. 1 i Sostuvo tambieñ la condena a Jaramillo Jaramillo por la misma infracción, se
•
- • ñalando la pena en seis ( 6) meses de prisión, Y en lo restante confirmó lo • i
•
- • 1 resuelto en la primera instanci'a-.
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• ,.._ , • ' • Contra ésta última providencia en los pu,,tos en que no y •
- • fue acogido su concepto, • interpu so ca.. sación el señor Fiscal del referi =
60.
- • do Tribunal.
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- • .Cumplido el trámite propio del recurso recibido el con=
y
- • cepto de la Procuraduría Delegada en lo Penal, que no amplió la demanda,= procede dictar el fallo correspondiente.
- ..
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H E CH O S :
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- • • • 1
- • • Siguiendo la realidad procesal el Tribunal los resume así: • El día de febrero del año pasado ( los acusa = 18 1985), · u •
- . dos Juan Manuel Guzmán Saavedra Guido Jaramillo Jaramillo presentaron = y
- 1 ante la Administración de Impuestos Nacionales de Palmira, en formulario =
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• • :~ - 0 9 7 8 • RE P LJ 8 L I CA O E COL O M B I A
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- • simplificado, la declaración de renta elaborada a nombre de Fernando Moncada Angel identificado con la cédula de ciudadanía Nº 16. 250. 509 y con base en la misma solicitaron la .expedición t:fe un certificado de paz y salvo • • 11 Al ser examinado el formulario y el kardex correspon = - diente, los empleados de la Administración descubrieron que Fernando Moncada Angel declaraba renta en Tuluá, motivo por el cual fueron interroga=
-
- • · dos los solicitantes, quienes contestaron que necesitaban hacer los trámites
de una motocicleta y en tales condiciones, se vieron abocados a conseguir= el referido paz y salvo.
- • 11 Como en la Administración de Impuestos de Palmira trabajaba la señorita Consuelo da Angel, hermana de Fernando, ésta resol
- . vló tomar una fotocopia a la declaración de renta, presuntamente firmada = por su consanguíneo, y al preguntarle si era la suya, este manifestó que =
- - - la rúbrica no era la usada por:.~~,. además, la constancia que aparecía en • este documento de haberse presentado ante la Comisaría Central de Policía= Tercer Turno de la citada ciudad, fechada el 19 de febrero de 1985, p a r a = exponer que se le había extraviado su cédula de ciudadanía, es también fal
- • sa, por cuanto este no se le ha perdido •
•
- •
- . 11 En tales condiciones,. Fernando Moneada Angel formuló= • denuncia en contra de los citados Juan Manuel Guzmán Saavedra y Guido =
·~ . Jaramillo por el delito de falsedad, el día 19 de febrero ael referido año, = los cuales fueron capturados por las autoridades de policía el 23 del mismo= • mes • • • 11 • (Fls, 285 y 286, cuad. 1°). •
- • Iniciada la investigación fueron oídos en indagatoria los =
- • procesados quienes explicaron que se había hecho presente un individuo . ~ que dijo llamarse Fernando Moneada Angel, quien suscribió la declaración = ante Jarámillo, y recibidas otras pruebas, se dispuso su detención preven=
- • é ! tiva. Se cumplieron diligencias ordenadas por el Juez competente, entre tas dlctámen grafológico conforme al cual la firma que aparece en el formularlo de declaración de renta · simplificada como correspondiente a Moneada An ··
- • gel, había sido escrita por Juan Manuel Guzmán Saavedra. Y se decidieron peticiones· de libertad de los procesados y de revocatoria del a1,..1to de deten=
- • rr,~:,,·, r,r r.0, ~, ,...,r, 11,··· .• ,-f,f{) •,r r"'JllO 1 1, 1 •. ' ' .. l. ,,ló I L \ 1 · - • .
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- • clón, habiéndose concedido la libertad provisional a Jaramillo •
•
- • Cerrada la investigaciAn, se calificó con enjuiciamiento =
- - para ambos procesados como coautores en concurso de falsedad personal • para la obtención de documento público (art. C.P.) de falsedad de = y
226
- - particular en documento pfulico (a~t C. P . ) . Ejecutoriado el auto de 220, proceder, cumplidas las pruebas solicitadas por la Fiscalía negada la li = y
-
. bertad de Guzmán Saavedra en atención a sus antecedentes, se celebró la=
- - - audiencia se dictó la sentencia de primera instancia~ modificada por el y Tribunal en la forma que se dejó señalada, mediante el fallo recurrido en = . casación, por estimar que e:I formulario o declaración de r~nta no era doélF
- • mento público, sino privado, sin existir por tanto la falsedad del artículo=
,__.,, ;·, ··~
- . '- del código Penal.
220 • " ........... • • • • • • • •
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L A D E M A N D A :
•
- • Previo resumen de los hechos antecedentes procesales, y Invoca el señor Fiscal recurrente contra la senten·cia, la CAUSAL SEGUNDA de casación, y expresa respecto a aquella providencia, que: • no está en consonancia con los cargos formulados =
11 ••• en el auto de proceder, parcialmente en lo atinente a la situación jurídica = de Juan Manuel Guzmán Saavedra como coautor de falsedad personal para la
- • obtención de documento público ••• 11 • : ·
• •
- • Obseva el recurrente que su discrepancia con el Tribu = - nal radica en que si el procesado Guzmán Saavedra fue enjuiciado por In =
- .
- - fracción al artículo del Código Penal, la Inexistencia de este hecho,
220
·FONDO ROl'A TORIO DEL MIN!Sl ERIO DE JlJSTICl1\
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1 • . O9 80 ~~ RE PU B L I CA O E C O L.O M B I A
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- • fJ.,' . /. . / - s - . Ít' /'t'.Jt't',~ ,''('(' (·// ,'/ • aunque si se demostró otro subsumible en el artículo 226 del estatuto. re =
- • ferido, al no ser procedente declarar nulidad, determinaba su absolución.= Lo que no admitió el Tribunal al· conside'rar que - según el recurrente - = • '' • •• no existe dificultad para encasillar el hecho que rigió el vocatorio a = juicio en otro no expresamente aducido al momento de la sentencia . • • Y=
11
- concluye su razonamiento así: 11 Y no puede considerarse que Juan Manuel Guzmán = • Saavedra violó el artículo 220 del Código Penal al presentar una falsa de =
- • claración de renta simplificada con miras a la obtención de un certificado = de paz y salvo nacional, por ser ese esencialmente un documento privado= y. elaborado por los particulares cuyo carácter oficial o público sólo surge= • en el momento en que la administración interviene, por medio de sus fu,, = - cionarios o empleados, recibiéndola y dándole el tratamiento pertinente, a= • menos de tratarse de su creación total con la aparente constancia de la par
- ' . ticlpación del Estado en su diligenciamiento 11 • • • • ' ' Deduce el demandante, que si el procesado mencionado no
•• ..
- - - puede ser considerado como inrractor ·dé.l artículo 220 del Código Penal,
·, -· • •' •
- - cargo formulado, procedía la absolución y 11 no su condenación por ••• otra norma respecto de ·1a cual ningún cuestionamiento pudo hacer el acusa - • • • do y su representante judicial en su defensa . • •
11 • • • • • • • • •
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•
OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO:
• • • • • •
- • Se abstiene el Procurador de ampliar la demanda y se op:>
- • • ' 1 ' ne a la misma por estimar que en el auto· de proceder el cargo de falsedad ~ r - • • • • •
, • • · FONDO ROl A TORIO DEL MINISTERIO llf JLIS r1c1,\
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• 1 ' ' ' REPUBLICA DE COLOMBIA u, • t7 . /· . / • - 6 - ('/11'/ .((///{( ,/,'/ '(.)(/(. t:'('( • sonal se formuló a ambos procesados con,··el de falsedad material, pudiendo así,.·los funcionarios absolver o condenar por tales infracciones. Existió por • tanto consonancia· entre la acusación y la ,sentencia. El defensor y el procesado pudieron rebatir los cargos en su contra puesto que tanto el Juez co=
- mo el Trrj,burial estuvieron de acuerdo en que ambos procesados actuaron de consuno, habiéndose interpretado equivocadamente el pliego de cargos por = el actor.
• • • • •
- •
C O N S I D E R A :
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- •
• _ ; :-.' •-" • • ~ 1'- ~ La impugnación se formula por desacuerdo de la senten = - • ' • ,· . cia con el auto enjuiciatorio, en relación con el procesado Juan Manuel Guz=
- • . mán Saavedra ya=~que éste - según afirma el actor - no fue llamado a juicio
. . . ~
- - ).:~ por infracción al artículo 226 del Código [>_enai aunque s í por el artículo 220,
. ' , - • • ' • respecto a la declaración de renta indicada y al. no configurarse éste último= ~ . delito, sin proceder la nulidad, debía ser absuelto, porque de otra manera = se le juzgaría por cargo del cual no pudo defenderse. Se solicita consecuentemente invalidar parcialmente la sentencia en este .a~-pecto, para disponer = ' la exoneración de dicho procesado en relación con tal ilícito •
- • Para dilucidar este planteamiento, debe hacerse concreta ' referencia al auto enjuiciatorlo, que no fue recurrido •
•
- '
• •
- • • DE acuerdo con dicha providencia, no se estableció quien
- • concurrió a la Inspección de Policía para obtener la constancia sobre el ex=
- travío de la cédula de ciudadanía del señor Moneada Angel, pero s í que los =
•
- ' f'ONOO flOfA rORlü UEL MINISl ElllO 1)1: JUS·r1c~1.;
- - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' - - - - - - - ' - - - - - - · ·
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• • REPUBLICA DE. COLOMBIA
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- 71
•
- 1 • procesados hicieron uso de ese documento para presentación de la declara
- •
- • ción de renta simplificada a nombre de aquel, 11 por lo cual - expresa la
••• ' providencia - debemos tenerlos como coautores de'. tal ilicitud, conforme al _ artículo 23 del Código Penal, ya que si no fue ninguno de ellos quien se = presentó ante la Comisaría para tales efectos, s í determinaron a otro a reatizar el hecho ••• 11 Y concluye, consecuentemente que 11 tanto Guido =
- ••• • Jaramillo Jaramillo como Juan Manuel Guzmán Saavedra son imputables del = • delito de falsedad personal para la obtención del documento público, contem
- • piado por el artículo22?6 del Código Penal, como determinadores •.• 11 (fl 213 • v).
• •
- •
. , . También se enjuició a los procesados por falsedad en do= - . • . ;-~.. '\. r ·-. mento·.· público en relación con la· declaración de renta prese·ntada a las ofi = · - ~ ..... clnas respectivas. • • ' • •
- • Ejecutoriada -estc1 providencia, al fallar:~·:·el Juzgado del = . . - e= •
~ ...... • ~ _ 1' '
- falsedad de· particular en do;;: condenó a los dos indagados::·-por conocimiento
- • •
- • falsedad personal para obte = cumento público y a Jaramillo Jaramillo por la
- - . _ ner documento público. Exoneró a Juan Manuel Guzmán Saavedra por esta . última infracción al considerar insuficiente la demostración de su participa= - clón en este ilícito, de acuerdo con lo cual graduó las sanciones respectivas .
• • •
- • Al r~solver la consutta, el Tribunal acogió los argumentos del Fiscal por estimar que la declaración de renta era solamente documento privado,· absolvió a los dos acusados por esta infracción. Pero modificó tam
-
- • • bién el fallo de primera instancia, en el sentido de Infirmar la absolución = • para Guzmán Saavedra por la falsedad personal, por encontrar demostrada= • esta última conducta al utilizar la constancia referida y la declaración por = ellos elaboraaa.
• • • • •
- • FONDO RQ.íAíOfllO DEL ~11NISTEí{l0 DE Jlis·r1t:1~
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- •
- • simple relación del trámite procesal .: del contenido= · La ¡ de las providencias Indicadas, lleva a la conclusión de que no se produjo =
' - el desacuerdo alegado, pues, el cargo de falsedad personal se formuló de = manera clara suficiente en cuanto a la constancia expedida por el funcio= ·ynario de policía, por el que se decretó 1a condena. Y aunque el Tribunal = • '• ' ' se refirió también a la declaraciór, de rentc:1 que se había inicialmente considerado como documento público, situación que también comprendería al otro procesado a quien no alude el actor, bastaba la específica referencia contenida en el enjuiciamiento en los términos ya consignados . • . ~- • •• - . discordancia entre la sentencia y el enjuiciamiento,. =. La . • '• • causal de cas;ación debe resultar ampliamente demostrada contemplada como 1 ~- - . 1 • . :, • . por la comparación del contenido de una y otra providencia, para que pueda dar lugar a la invalidación de aquella. Realizado el examen, en este ca
- ' so, se concluye sin lugar a dudas que el auto de proceder contempló debi =
- •• •
'= damente el cargo por el cual se dictó ·la':':sentencia, existiendo por tanto = -- •
- ,,.
' • con gruencia ae las dos piezas procesales. • ' • , .. •• ' .. ..... . "·· Consecuentemente, no puede afirmarse que el, procesado= • no tuvo ocasión de atacar la acusación, lo que originaría otro motivo de im -
- • pugnación, Sin que la sola mención del documento que se consideró finalmen
- • te como privado - la declaración simplificada de rentapor el Tribunal, al=
. - acoger las alegaciones del Ministerio Público, pueda tener el efecto que pretende· -el· recurrente, toda vez que el auto de proceder se refirió cor;¡cret!!_= · • mente a la constancia expedida por la Inspección de Policía , infracción por . la que se condenó al procesadu Jaramlllo Jaram1llo en las dos Instancias • •
- • Procuraduría Delegada, no amplió la demanda y se opu Laso a ésta con razones que son valederas. Esta posición debe considerarse =
como de simple abstención en cuanto a la faculta·d c¡ue contempla el artículo . .,. ~ 1 J ¡ .
- - F0,'1100 l<Oi'Alúflll) DEL t,11111·-;J(íllO llE JUSil(l.r, j • 0 9 8 4
•
REPLIOLiCA DE COL.O~,lBIA • a- . i. . / (¡'/'l,J >/¡ ('/'',/ ( •/) (//
. ('./ - 9571 del Código de Procedimiento Penal, ya que la ley da la calidad de recu - • •
- • rrente al Fiscal del Tribunal~
- ' • l Conforme a lo anotado, el cargo resulta totalmente infundado y permite deducir que el recurrente no examinó con el cuidado reque= - rido la providencia enjuiciatoria, que es nítida en sus términos, sin que por tanto• pudiera dar cabida al reparo mencionado.
En cuanto a la procedencia del recurso, cabe agregar que si bien el actor ataca concretamente la condena por delito cuya penalidad no ·-
- -
.. . . .., daría lugar al mismo (art. 226 C.P.:; a r t 569 C.P. P . ) , la sentencia decide =
- , . también sobre el cargo de falsedad en documento público, lo cual hace perti
- . . ' . , . -. .... -· ~
- - - nente ,a impugnación y es el factor, determinante y que debe tenerse en
• ....
- . cuenta, tanto en el moment:o de la· concesión por el Tribunal, como de su ad•
- •
- ¡ misibilidad por la Corte, siendo por tanto viable •
•• •
- ·, - - .t.
•
- •
. •
- •
• ' .. • En· atención a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS= - TICIA - SALA DE CASACION PENAL-, administrando justicia en nombre de la Rep.úblicél y por autoridad de la Ley, • • ' • 1 • • •
R E S U Ef LL V E :
• • • • . NO CASAR¡ la sentencia impugnada • • - - - - - - - - - - - - - - - ..... , - . "' " • • . • • • • ! I Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el proceso ! 1 ••
- • nal de origen.
- ' ,,' ¿ ~u.. ..
/ ... • -•
JOR CARREJ\10 LUENGAS CU I LLE RM O DAVILA MU~OZ
·' 1 • ' • I , / • ¿~11)0 'lt)T;, TOfllO IJí:L Mli'iiSTEi~f:) OE JlJ,iTJC;!\ f • • • • •
- • • ... ·. O9 8 5
Proceso Nº 877 contra JUAN MANUEi o~: ClJL·o~ro
11r-:PLJOLlCA
GUZMAN SAAVEDRA Y GUIDO JARA • .; f~ .J~,,•.
• C, ,,r _,,'.,;~-·i·r~
MILLO JARAMILLO. Falsedad. NO
, .. ,;,, 1 1 1 1 1 ·· SA sentencia impungnada. - . ·- . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . • - 10 - • '
- . . • . . . . . . - . .. . . . . . . . . . . ' '. •
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í\lME GIRAL ANGEL
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L~·Sí\ÑDRÓ. MARTI NEZ ZUI\I IGA
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- LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO . - ·.•~• ..... . ··~ . . . . . . . .. . . .. ' - .. . .. . - . . .. . . .. . ... . . .. : - . : . . •. . ·· · .. · · . . · -·. · ·.. ·· . ·. ·· ·- ··. -· - . . · ,. S. .. e·. •c. reta r. i - ó: .. ' - -:: · . ·. ·. · . . . . . . ·. . . . .., .. •.· . .. . • • •• • • .• . . ..... • . .. . . . • .... .. ·. , ' .·" -· . -· . · .- . ·
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