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CSJ - 941(28-04-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 941(28-04-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• R.AD; 941CASACION .

  • ...... - . - ,_ , ·, . . ... - - .. ~- ·-·~····,·.J... ', '· . ;-.. i:.. '. ...... - ¡ • ~ • • . ..... . • 1 ~ ~ - .. , " ~

• '

ALFOI\SO ANTONIO CADAVID .

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  • . ,1 . I .. . ,,,,, .. .r¡ 5 5

.,. . . .

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  • • j

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I

' -SALA DE CASACION PENAL-

',I Bogotá D. E., 2 8 ABR. 1987

  • -

"flr,!,_ ' -· ' \ •

MAGISTRADO PONENTE:

.

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

1 1 1 ••• 1 1 1 • + + + + + + + + + + • •

  • • • •• • • • ·-

V I S T O S:

  • • . - ·--- . - · · · -

-·. • - •

  • • • lá Sala sobre el recurso de casación interpuesto con
  • • de Cali, por lo d litos de ''falso testimonio y fraude procesal'', y mediante la-

. .

  • ' • · cual se impusq a ALFONSO CADAV_!_D GARCIA, diez .y .. seis meses de prisión, 1 • • •
  • • así como las accesorias de ley. - ·

  • • Recurso y demanda fueron aceptados en debida oportunidad.

• • . . • • •

  • - Se trata de proceso reconstruído a causa de los infames hechos

' . . y ocurridos en el Palacio de Justicia los días 6 7 de noviembre de 1. 985. - •

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

< ' • 1 • • • • •

  • • - - = · - - - - - - ------- -- -=-------- ____ ..._. _ _. .......;: = - - - - - - - - = - - - - - - - - - - - - - ' " ' " - - "

  • - \.•·-0456 i.~c:.. .,.... -·. .... .. _, ___ .- .. : . _ _ . . .. 8 E PU.a e E C --·· 1 , • ,. ~_- • ·- . -- . .. .- . .. - . . - - . . - - '-... - ' ' • • •• . ' • •

' ' • ' -2- •, Sarnuel Jorge Rarnírez ~!ioya, corno ofendido en la comisión de un -

  • . delito de ''usura'', obtuvo una sentencia condenatoria contra ALFONSO ANTONIO CADAVID GARCIA, en la cual se imponía a éste un gravamen, por concepto de perjuicios materiales y morales en cuantía de $2. 505. 466. 72 y, • $2.000.oo, respectivamente. Dernandó,entonces, en proceso ejecutivo singular ante el Juzgado lo. Civil del Circuito de Cali. Al recibir CADAVID GAR
  • • CIA notificación (diciembre 11/81) del correspondiente mandamiento de pago,
  • ' ''suscribió la diligencia con rasgos muy diferentes a los de su firma'' y apa

•• - reció alterada, en dos cifras, el número de su cédula de ciudadanía. Luego • su apoderado excepcionó, exitosamezye, basándose en que de la ejecución - - se había enterado a persona dis :i'nta a su mandante y apoyó esta alegación- \ en ·1a diligencia júrada·,en ,á cual se le interrogó: · ''la firma que aparece im - ...., • ' . ' • ..,,__ • . 'púe'sta al pie de--la mencio~'aa notifica<?ión-fue escrita·'de. . su puño· y: Jetra -- • -- - . . • co .turnbra __ en todós_·sus actos -públicos y privados'', y si es la misma que.,.. -- ·- - - .. . . . . . . .. -· .. - -- - - . -- • y contestó:. ''N-0--DO · RA, LA FIRMA QUE APARECE EN ESTA NOTIF-ICACION QUE TENGO PR.ESENTE, NO ES MI FIRMA NI EL NUMERO DE LA CEDULA DE CIU AN IA TAMPOCO LO ES''. - l.,l.;' ¡' 1 ' •

  • • 1nvestigaci~n penal por ''falso testimonio y fraude procesal'' la

' • ' • • - 1 . • •

  • • Penal del Circuito de Cali, con un llamamiento a juicio de CADAVID GARCIA, para responder de un delito de ''fraude procesal''· El Tribunal, al -
  • revisar este proveído, lo adicionó en el sentido de formularle también acu •
  • • sación por el de ''falso testimonio''. El fallador de primera instancia ab -
  • • solvió al encausado, pero la segunda instancia, en la forma preceden temen
  • • te anotada, le condenó por las dos referidas infracciones. . . . . I . .

• < . • •

  • • . . . . . c.--- ..... ...., ..... __ Ju • --~ ·1- '- M-G '' - ,'R . l ir .) ,- ,- ,· , ~'iNISTE?.:G ~E c - :- ; J'~- •· -'· "' •• l'I .. \J

  • • - - - -- -- . ••• .. . . - - - - - - · - - - - - ___ ..,!:__ - -- -- --- - • -- -- • - ~ . - - - - - - - . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
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',, •

-3- ' •

LA DEMANDA:

Tres cargos se puntualizan: "

1 ' _,

  • • ''Violación directa de los artículos 216, 217, 236 y 261 del Código de Procedimiento Penal, quebrantamiento que llevó al sentenciador de segunda - • instancia a violar por aplicación indebida e indirecta los artículos y 172 182 -

• ' • del Código Penal'' - - a r t . 580, causal primera,- inciso segundo, ibidem--. \

  • ' o.scribe a tratar de establecer, en esteLa demostración se • il'No ES MI FIRMA'', tomada como base de laprimer cargo, que la respuesta

' ,

  • '- responsabilidad penal, obedec ' ·. . un mal interrogatorio, pues éste no separo K en d~bida forma los dos ehos sobr; los ·cuales se quería obtener una res - - _, \ -- - puesta; En efecto,· -las dos ·situaciones-tenían que-ver:- a)si -la firma-que--apa-- -- • reció en la diligencia de de diciembre de la estampó de su puño y le 11 1. 981, - tra el señor CA AV!'D GARCIA; y b) si esa firma era la que usualmente _._.-~_. cuesasunto.

- \

  • ' De ahí que ''no contestó--la ·pregunta_en el ·sentido·.de -afirmar ·o negar. que_la-:

) 0 •

  • • firma fuera puesta de su puño letra''. En este caso, el art. del C. de

.y 274P. Civil ofrecía una solución, cual era la de advertirle el juez que en caso - •

  • . el reconocimien conducta, daba lugar a tener por ''surtido de persistir en su

- -

  • . • to''.

  • - En otras palabras, la respuesta de CADAVID GARCIA, en el • peor de los supuestos, daba lugar a que se le amonestara para evitar sus - • evasivas, so pena de tener por reconocida la firma cuestionada. El juez omi - . -e 1 1 • • •

1 • 1 tió cumplir con esta obligación, que habría evitado todo problema. •

  • 1

• • •

  • -. -e . . -

1 r·O:,,-:-c D:cl DE • Rt,) ili"liSTC:RIO Jt.:ST:c,.:. 1 • ;- •l- ... •• •

  • • - - - - - - - - - 1 ... - -- - •- . --- - -- - - -- - - - - - -- - - -•
  • -

-- ' • ' = 1 . . .. . . . ,, F' r~u • -~ k - .;J_ .~. ! .'" ;"' A i. t") ff ·_rt ~ 11.. s. --. : ... -- . . . • • . - -· . - - . . . ... 0 4 5 8 • ' i...-#~-'I....~'·--·~ • • • • • • 1 (..•' 1 '

  • • • -4Pero además, la contraparte, el dr. Zapata, debió demostrar la

  • ' autenticidad de la firma, actividad que no realizó. Se colaciona, igualmen- • te, que la variación en los números de la ct:dula -'-:le ciudadanía, fue inexac

-

  • • Mesa, escucha titud del,~empleado judici~I, pues Helmer Alzate y Humberto

" - • • ron cuando ·CADA VID GARClA los dictó correctamente. • 1 El segundo cargo se enfoca hacia un error de hecho en la apreci~ ción de la respuesta dada por CADAVl D, pues no· se sabe 11 a cual de los dos 1 \ hechos preguntados se refiere la respuesta de 11 no es mi firma••. Parece no11 ser respuesta al primer elemento :'Rues la respuesta lógica sería: No fue - ) ' V • - puesta por mi puño y letra••; e cambio la respuesta al segundo elemento- • los actos públicos y privados••. En sería: No es mi firma ·acostl1m't;,.ada en

  • • • CADAVI D-:-GA·RC IA::c.en _afirmar que-

• .

  • . • • • • cual da para descartar -el dolo en la· falsedad esa fue toda su

- . . •

  • • ..,. • I fraude procesal. Pero sea lo que fuere una cosa sidel juramento y en

....,__;' • relación con la pregun es verdad, o sea que e.xiste en esa respuesta, entremenda duda que de ning~Jna manera se puede re ta de dos hec \los na .,JUsolver en co t.9a de mi poderdante,. sino. en su fa·'Í,Or, de conformidad con

  • • el art. 21'6-...del C.· de P . P . , · que consagra el principio· de in dubio pro· reo.

' . 1 • . • • • • • 1 Y de haber el Tribunal tenido en cuenta esa circunstancia en el fallo re - • • • • • currido, indudablemente habría tenido que absolver al sindicado.••

1 • - • - . No se tuvo en cuenta el testimonio de Helmer Alzate Gónzalez -

  • • • y· Hl,Jmberto Mesa Salazar, quienes afirman la correcta expresión que de- • CADAVlD GARCIA. De donde se sostiene que su cédula hizo el señor
  • • no se estimaron las pruebas mencionadas, y, al dejarse de apreciar las mismas se ''atribuyó al interrogatorio que le formuló la Juez lo. Civil -

  • - • CADAVlD GARClA y a la res pues del Circuito de Cali al señor

-.:: ' • ta dada por éste, un valor probatorio que no tienen y les negó las pruebas • • ' • • ••

  • • ______ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ • - - - - - - - ~ - -

__:_· _..;;;·· ...:._

  • :_· r - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - ---- ---- ---- ------- -- - - -- , • 0 4 5 9
  • • - ~.o' - .. ·- ... '... . .- - .. . - R.E:PUBLlCA !:•E. . -- - -. . . ... .. ·. -... ·-- - -- --- - - -- -- . _, •--.. -.J~, r_;; . " . --- -······ --- -· - . • - d·". ( ; .} . .· r1 , · ,,, .· (;, ''1 ·. , ./,(· ~ ,,¡ • l •

• • -5- ' . omitidas lógicamente el pleno valor probatorio que tienen de conformidad con • la ley, razón por la cual hubo error de hecho que aparece de manifiesto en

  • . los autos y que incidió directamente en la violación de los artículos 172 y

-~ " • 182 del C. Penal por indebida aplicación''· _, ' • 1 • Finalmente, en el tercer cargo, el juramento tomado a CADA VID GARCIA, se hizo con omisión de las reglas establecidas en el art. 158 del - ( \ • C. de P. P., lo cual dió lugar a la violación directa de los artículos 172 y182 del C. Penal, por indebida aplicétción. - 1 • 1 - ! No se le i• mpuso a CA'O. .A VID GARC·IA de 11 la importancia moral1 ¡• -, • - :i ,ui del acto, del vínculo contrae ante Dios••, pues simplemente se •

  • .

• . . \ '

  • .
  • • le11 leyó el a r t . 172 del Penal''.

• •

  • • - - - - -
  • -- ' - . - . -

.J

RESPUESTA DE LA CORTE Y OBSERVACIONES DE LA PROCURADURIA SE

GUNDA DELEGAr{.A),ARA LO PENAL

' ., •

  • -
  • 1 - • 1..'G-s cargos primero y segundo, realmente debieran unificarse tan

- • • ') . • •to pa'ra e·fectos de "p"resent"acióri"-aé ~los 'mis-nios éomó para· lo concerniente con . • - •

  • - su respuesta. Esto porque a lo largo de su análisis, en los dos acá pites, siempre se está interrelacionando el aspecto fáctico y la interpretación que -

' • . pretende imponer el memorialista. De ahí que lo que se diga como comenta - - • • • rio y definición de uno de ellos, se extiende totalmente al otro; ¡ero_ en gr~ cia a la presentación que expresa la demanda, se -.hara su estudio separado • •

CARGO PRIMERO

• • • •

  • • . :Tiene razón el Ministerio Público cuando anota que el recurren-

• • • - . -,.- ,,r,;,.

r,1,1r~:STER10 DE J~STICJ.;

• _. ' •

  • • _ _ _ _

.........____ -- -- -• .. - -- - - - • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-- - - ' - -- . ... . .. . ,~-. ""' ,. ...... .. .., ,_ . ' - ~ , ~ a¡ ,r ,,. .. , ' - . ... ... a .,. l,,1o. • , • •' "'°• ',• •. 04.60 . --~ - • - - - • • • • . - - - - ·- - - • . •• . • • .. i . . . • ~ ,, l . ( • • • ' ' • ' • ~ • ' • • • -6- •

  • ' te presenta la censura corro violación directa, pero la desarrolla con la técnica de la indirecta; además, se denuncia un error de derecho en la aprecia
  • • ción de las pruebas, pero se agrega que el acta de reconocimiento de firmase estimó en forma indebida e incompleta, y en cuanto a la falta de aprecia-

" ,- ción de algunos testimonios, ya parece acogerse al error de hecho, aunque ' • • • más bien el error· de derecho. pretenderá en sección posterior

  • . - Esta perplejidad en la censura bastaría para dar el traste con • ella. Pero conviene considerar, de otro lado, dos cuestiones: una que lo re
  • • lacionado con la cédula de ciudadanía~ e? tema que la sentencia no involucra • \ . - ) . ni excluyente ni ese,ncial, fuera de ser más un problema de como fundamento
  • . .r autenticidad de la firma cuestio- • aspecto relacionado. con la - . identidad que de
  • ' • ' •

\

  • . entonces, como superflua e incon referencia al. mism~ebe mirarse, nada. La -

.. . . ,- . . ~ • •- - ' .

  • ---ducente; ten ta la sentencia acusaaa, 'la Corte tiene que toma·rpartido-por-esta~última, -- • no solo por estar secundada por la doble presunción de acierto y legalidad,-

" . , ' \ ·. • factor decisivo cuando se trata de enfrentar interpretaciones, sino porque - - resulta ostensiblemente más racional. Pretender que la respuesta de CADA VID . '\ ~ GARC IA fue ~~tsiva, o que su interrogatorio fue confuso o <:1Ue los funciona- '

  • - rios encargados devalorarla, no podían -atinar una apreciación· acertada_ y firme,

• ' . no resulta más que un juego de palabras o una posición forzada. Es obvio = . que el señor CADAVID GARCIA, ya por su actitud en la diligencia de diciembre de 1.981, _ya por la gestión posterior(excepciones), pretendió y obtuvo11 • que se tuviera esa firma como ajena totalmente a su intervención. Qué otra11 cosa puede decirse de la respuesta tan categórica como la de NO ES MI FI R -

  • • MA ?.Cuando una persona responde de este modo no puede ponerse en duda

11 - ' que busca señalar que alguien ha firmado por él. La conclusión lógica es • J 1 . . I . . • '

  • ·- . - . -
  • . ··n---rr ................ :_-.,.;._-·_ .... , - • :_:-_r .;-· • 1c-: - · ,._ ""'t , ~ • ,~1 . ,. '"\ ·- . "'\.-.. ' !' 1 •

• • -. • 1

  • 1

  • ··- -- - . - - - - - -- - -- - - - - - - - - - - - - - --- .!!: - ----- - -- - - -

- •

  • . . - .- - . . - ·-L-,.... - - - - . - - - - '···-04161 . . - - -~ . ·- - - R ""E <i~ • ...r ... ....J c. '.. \. '. _~ ~, .;- ;- ;;- .;._ 1_ , ,... , _ ._ _ .. . __ , . - ,..¡ _ _, . . • • • - • • •

• ' • 1 ! • •

  • -7- ' aceptar ,como aseveración consecuente, que otro, a quien desconoce, le hasustituido en esa tarea. No es atendible suponer que negativa tan rotunda, máxime si s~. le inquiría por, su procedencia y se sábia el motivo que la sus1

• citó, equivalía a' una reserva mental como la de que sí la ·estampó pero no1 ¡ ! • 1 era la acostumbrada en sus acto~ públicos o privados, o que esta inusuali1 . dad provenía de alguna incontrolada excitación que efectuó su sistema sico- • 1 1 . motriz. Lo advertible en todo ésto es que alteró los rasgos escriturarios de

  • 1 su firma como presupuesto de una futura impugnación, evento judicial que1

' • también aconteció . • • • • '

  • • • · Una respuesta···de ésta señalada índole, tan precisa, tan clara,-

• • ' ' . Pa.fª., tan ·categóric~á~:-_rio daba pi ningun~ de las hipótesis y soluciones con- .. - - , ' tampladas en el art. 27 . de P. Civil. ( • - - ' ·-· . ' ' ' • De haberse dado alguna confusión en la pregunta o insinuado1 l • ,~en la respuesta, el llamado a esclarecerla era el p·ro·pio • posibilidad de • • 1 . . pero. éste no acudió a establecer distingos ni menos a- ' ' • ' ' discriminar respuestas, porque lo que _se evidenció_ _ fue su_ dolosó interés - ' 1

  • • • de negar su firma, para · lo cual seguramente la desfiguración consciente -

' ' ' de la misma, le servía de sólido fundamento. Sobraba, igualmente, la res - . •

  • ' puesta al segundo segm·ento del interrogatorio, porque si al primero y prin '

-

  • 1

- ' • cipal, o sea, tenerse la firma como de su puño y letra se respondía nega- ' tivamente, mal podía entrar a considerarse que una firma que no le-perte----- necia llegase a ser la acostumbrada en sus actos públicos o privados .

  • La objeción se desestima .

• •

CARGO SEGUNDO

• ' ,• ' -,o IC ·- _, ..... -· I\ ~ .. !r . , .:: .- . t• . . J~JSTIC 1 !\ :"'(.,, ~i _, •• ) .-. • '

  • • • - - - - - - - - - - -- - - -- - - -- ---- - - -- - - - - -- . - - - ,9';. •• - • • i[
  • ,, · '. ..· ,_ 0 4 6 2 - - - .. •
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  • 1

11 ,, ¡ ' 1 i¡ -8- ' Constituye ni más ni menos que la presentación del cargo inicial, con ligerísima variante, pero en el fondo lo dicho para aquél vale para éste, pues al comentarse el primero se tiene, obligadamente, que involucrar al se- ' gundo. Si ·se afirma y demuestra la malintencionada actitud de desfigurar la ' firma y negar su autoría, con' fines judiciales posteriores, qué de válido tendrá el argumento que busca reeditar la forzada teoría de interpretar la res puesta como que se quiso absolver lo relacionado con que no era su rúbrica

  • usual?. Representaría algún mérito esta alternativa, condicionada como estaba, en forma consubstancial, a la primer-a h'pótesis, esto es, si había o no estam-

• . 7 pa d o su f 1rma . . .. • •

  • ' J Acierta la P r o c a ~ uría cuando anota deficiencias .fundamentales
  • • en este

- - ---· . - • las norm s · medio de caracter probatorio violadas por él -sen~ dante señalar • tenciador y a traves de las cuales se llegó al quebranto de la ley sustancial'', como tambien en uanto a la crítica relacionada con la negativa dada al va - - ' 1 1 ' lor de cierto imonios ( Helmer Alza te Humberto Mesa), que se ubica en ' y • un error de . erecho, observación ''inadmisible . . . pues este medio pro bato - ' • ria no está sometido a un sistema· tarifario-·para su apreciación''.-~---. - • • • • •• 1 •

  • • Adviértase que, propiamente, la posición de CADA VID GARC IA-

' ' •

  • • consistió en que no firmó la diligencia de notificación del de diciembre de

11

  • • de donde todo lo vinculado a su cédula de ciudadanía carecía de impor

1. 9'81; - tancia y, por tanto, tales testimonios resultaban inocuos. En otras palabras,

'

  • 1 mismo que suministró ese artificioso número de cé el que le sustituyó fue eldula. Pero al contrario, si él dió el número correcto· de su cédula como po--

día negar la firma, y_, apareciendo esta deformada se podrá aceptar que en- '

  • .

• ' '

  • - ,.: ;:.; ;?•::,Tr.;CRIO ·.DEL l,IINISl'C:Rlu [,E Jlt<..,, :T¡ ....r ....• '
  • ••

• •

  • -- - - - - - - - - · -•-- - - -- - --- - -- -- - --- -- - - --- - .. - -- . .. . - . . -· - -- . - • - - ~ - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------·----- -- - - - --- - -- - - - ·- . - - - • • l. • -- - -~- - -p··eL·--·~ · - . --c e- · - , - · , R __ ... .. 0 4 6 3 .... 1l ~ ,., I ,- • • .,~• • -..-a.....l ' -- - ' - - -· ---- •• • • . • - .. - • . - • . . . • ~·"" . .

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  • (/ /. / ' ,,.•. ., ¡--~~ • / • ~- -' ~ /'Y •' ,,-, _ ,-- ,.f r .... r,. ' ( /i ,,. {

~· • • • -9- ¡ ' ' ' cuanto al número del documento de identidad no se tuvo igual propósito?. \ l Unificar estas dos actitudes se presenta como la más verosímil. De ahí que ' 1 la Delegada comente: ''Ninguna trascer,dencia en las conclusiones de la se~ tencia puede tener la omisión de los testimonios de Helmer Alzate y Humber

- - . , ' to Mesa, quienes dieron fe de que Cadavid dictó al notificador del Juzgado • correctamente el número de' su cédula, si, de otro lado, resulta evidente - • su falsa afirmació• n en cuanto que aseguró no haber suscrito el acta denotificación''. , Se desecha el cargo. • J - -, > ~ ~·,TERCERA CENSURA, bastando a este fin, - E igual sucede_ co ~ - - - - - - - - - - - '· • resr2~ct-G/anota el concepto fiscal: 11 No obstante que elreproducir. lo que al .... • demandante acusa la s/ntencia · impugnada de - ser violatoria de la ley sustan ' -

  • • cial, - no indica ni p G . a si· el juzgador incurrió -en error de derecho o de • • hecho manifiesto en las apreciaciones de la prueba ..

1 ' • , •

  • • Pe<r.e-al márgen de este reparo de -técnica en la presentación de

11 / s preciso señalar que en la diligencia de reconocimiento sela censu·

  • ' . dejó expresa. constancia de haberse juramentad-o al testigo, de habérsele ad

- - • . • • • acto, de la imposición del contenido del artícu • vertido el grave carácter del

  • • sobre el falso testimonio y, lo que es aún más signi lo 172 del Código Penalficativo, de la promesa del declarante de ceñir a la .verdad dus afirmacio - -
  • • • nes.

Basta, en consecuencia transcribir el siguienteaparte de dicha - · 11 diligencia: ( • previ• a Acto seguido procedió a juramentar al reconociente 11 11 • • • • • - • . . .·. e•. .r.-,,·, c ..... . . ·, - - • - - -,¡ • r r - · ··1 ¡,• ·"1 '1 , _... ,,. .E •·· •, ., . ,- ., , 'l -.. ·- - t-l .; '-' • . • \I' - • •• • • • • • • •

  • ' l

.- ¡ ,...,r • f • ....... • •· • ·- ..- - -.. 04641 t.. s~· .. -' ·~ ~ 1 - .. • .... • - • 4 ~ t.~·_,,_.. tL. ~- ·.- ,:.,.. . ._,, . · ..;. ' •.

  • • • • ,..

•, ·/j . .,'"; . o, a .._.,,, l :.' • -10- '

  • • imposición del Art. 172 del C. Penal, por cuya gravedad prometió decir verdad, • toda la verdad y nada más que la verdad en el reconocimiento de firmas que viene a hacer . . • 11 Fl. 52 del c. o. ) .

( \ -. • ' • 11 Siendo ello así, l'o único que resulta cierto es que se omitió la • • 1 cita del articulo 158 del Código de Procedimiento Penal, pero tan irrelevan - ( •

te informalidad en ningún caso puede eximir al testig:> de la responsabilidad ' \ penal por las falsas afirmaciones que exhibe su declaración'' . • 1 - ' • En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PE - ~

  • \
  • • NAL, administrando justicia ~n nombre de la República y por autoridad de-
  • . la ley, resuelve, .... la sentencia ya mencionada en su fecha origen

·-

  • • y naturaleza.

• •

COPI ESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.

/ ,. \ • . ' ( ) Ú . c c : , ' _ .

LUENGAS GÚILLERMO DAVILA MUÑOZ f'

- ' .--. ' - • ~ · . . . • ' .. • • • . -

RODOLFO MANTILLA JACOME • -------·. __ _ - •

- ·- .... -·- - ... -· - - ·- .. . . . ··-.-· ...... . •

-------LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS

,,....---· , •

LUIS GUILLERMO SALAZAR O.

SECRETARIO

<" ) '

• • • . --... - .. .... . - ... - .... -·-·- -~- --·· r -.r, Ot ..,:.iS1!~,: - • .. • "-"''l-·~ ' - ~

  • ••
  • • _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ • - - - - - - - - - - - . .__ • ------------ --··-- - - . - --- . - --- ------ · · - - · -- - - -. --·-

.

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