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CSJ - 943(06-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 943(06-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• ' ,· •• •

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO • o

1

  • • Auto Segunda Instancia.- 6 de agosto de 1987.- Confirma la providenciadel Tribunal Superior de Montería, por medio de la cual sobresey6 en forma definitiva al Doctor Rodolfo Sierra Caldr6nJuez Dieciseis de Instrucci6n Criminal de esa ciudad, denunciado por el delito de Prevaricato. e J

' •

Magistrado Ponente: doctor RODOLFO MANTILLA JACOME

• ' ' -- . 1 • ( Segunda Instancia No. 9113) ( Contra: Rodolfo Sierra <:;11lder6n). (DelltoP Prevaricato) 1 • •

CORTE SlllPREA-IA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOH PENAL

Magistrado Ponente: ..

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 52 de agosto 4 de 1. 987 )

  • Bogot6, Agosto seis de mil novecientos ochenta y ( 6) siete (l. 987).

• V I S T O S :

  • -- Reconstruídas en lo posible las presentes diligencias. pro ) cede la Sala a resolver el recurso de apelacl6n Interpuesto por el representante de la Parte Civil en contra del auto mediante el cual el Tribunal Su-- perlor de Montería decldl6 sobreseer definitivamente al Doctor RODOLFO .,

1 SIERRA CALDEROH -Juez 16 de lnstruccl6n Crimina! de aquella ciudad-, .. l"""Jr el delito de •Prev11rlcato• que le ¡¡&tribuyera en su de11unclo el abo.9!

do Roberto Castro Osorlo. 1. - H O S H E C 11 O S : -Las complejas f:lrcunstanclas que dieron origen a las • • .,

  • • - 2 - •
  • • sumarlas que son materia de la alzada, pueden pormenorizarse como sigue: • En el Juzgado Penal del Circuito de Cereté ( C6rdoba), a • cargo del Doctor Jalro Lora VIiia, se adelantaban algunas dlllge11el11s sumarl::s as en las cuales Intervenía co,,N> parte civil el 11,édlco veterinario Emlllo Nea
  • ' grete Abdala, y como su representante el prof81Slonal del Dor.~lm Roberto

" Castro Osorlo.

  • • En desarrollo del sumarlo en comentarlo, se suscitaron algunas divergencias de índole Jurídico, concretamente originadas en la ne= gatlva del Juez cognoscente a ordenar la detencl6n preventiva de la mujerquerellada por Negrete Ablldala: y esta circunstancia. unida a otro tipo de fricciones procesales que caldearon los Anlmos de los suJetos trabaj:fo!I en la lltls ponal, movieron al Abogado Castro Osorlo a persuadir a su mandante a • acerca de la conveniencia de denunciar penalmente al Juez Lora VIiia, en conslderacl6n a que, e,, criterio del citado lltlgante, la decls16n de este funcionario entral\aba vlolacl6n a_ la ley penal consistente en proferir provi

• . . dencia --•·manifiestamente contraria• al espíritu de la normatlvldad partlnen

te al evento sub)udice. El Tribunal Superior de Montería, en su condlcl6n de 1 ' ' Juez ·de primera Instancia, puso fin a las dlligencias prellmlnares nacidas a con ocasi6n de la denuncia Instaurada por Castro y Negrete contra el Juez Lora Villa. por medio auto Inhibitorio. sobre la base de que •en los a de autos aparece que el hecho denunciado no ha existido". (Ver folio ). Enterado el Juez Lora VIiia de las resueltas de la dea • , . ' .J • - 3 -

  • • nuncla crimina! que en contra suya elevaron ante su superior Jerárquico .los dos personajes referidos, se manlfest6 a renglón seguido fc,r11,ulamto querella penal también contra Negrete y Castro por haber Incurrido estos dos en•'lal sá denuncia contra persona determinadaª, tipo penal que se encuentra deflnl¡, do en el artículo 167 del estatuto punitivo.

De la denuncia for,1,ulada por el Juez Lora VIiia conoció por c.0111lsl6n el Juez 16 de lnstruccl6n Crimina! de Montería, i:>oc:tor Rodolfo Slem rra Calder6n, este funcionario, después de practicadas las pruebas que y considero pertinentes al esclarecimiento del evento denunciado, proflrl6 auto detentlvo en contra de los dos acusados ( l~egret e y Castro), en declsl6n a

  • • calendada el 9 de noviembre de 1. 983 y cuya copla auténtica reposa en el

expediente a los rollos 1311 y siguientes •

  • • El 23 de noviembre del al\o citado, y al desatar el recurso . de reposlcl6n que contra la medida detentlva Interpuesta en término el slna dlcado Negrete Abdala, resolvl6 el Juez Sierra Calder6n reponer parclal,1.en

-- . te la providencia atacada, en el sentido de revocar la orden de prlvacl6n ., ) 1 de libertad que gravitaba sobre el procesado recurrente, dejando con plena vigencia la detencl6n que pesaba en contra del abogado Castro Osorlo. (ver. este auto a los folios 1117 y s.s.). 1 ' ~

  • • La resoluc:lón precedentemente a11unclada dl6 pábulo a que Castro Osorlo pusiera en conocimiento de la jurlsdlccl6n penal la conducta .. asumida por el Juez de lnstruc:cl6n Criminal Sierra Calder6n, habida cuenta que a su JtJíclo, el funcionario había Incurrido en •Prevaricato• al revocar "parcialmente la ,,,edlda detentlva respecto del supuesto autor material doc· •

• • • . "\ .J,. ="""" ..- - - -- • - 11 -

  • • tor Abdala Negrete pero mantenléndola sobre Castro Osorlo como autor lnte- • lectual, determlnacl6n que el denunciante estima absurda, torpe, pecamln1na, • ocae,.,.

Injusta y manifiestamente vlolatorla de la nor,,,a, a sabiendas y para nar,,,e perjuicios ••

0 •

11.- LA ACTUACIOr~ PROCESAL.

P r a e b a s : -Este proceso, como ya se advlrtl6, desaparecl6 con ocasl6n de los cruentos acontecimientos del 6 y 7 de noviembre de 1.985, ., por lo que hubo de procederse con miras a su reconstruccl6n, a la bC..sque da de las providencias, docu,,,entos y dlllgenclas de todo gAnero, que hu:s

. ' bleran Integrado en alguna forma el proceso origina! Incinerado en el PalP • clo de Justicia • • Así fuA como en efecto pudo traerse al dlllgenclamler. .. • '

  • ) el siguiente acoplo probatorio: to lo.- Copla auténtica de la provldenclaaq que es ma 1 terla de este anAllsls; es decir, el auto del 22 de abrll de 1.985 (folios 201 • y s. s.), por el cual el Tribuna! Superior de Montería dlct6 sobreseimiento definitivo a favor del Doctor Rodolfo Sierra Calder6n. 2o.- Copla auténtica de las providencias que HK>tl= vario., al abogado Castro Osorlo a denunciar al Juez Sierra Calderon; la a

• \ ' .J

  • • - 5 -
  • • i

11 1 contentiva del auto de detencl6n proferido contra Negrete Abdala y el denun clante Roberto Castro (fols. 1311 y s.s.). y la que repuso parcialmente el In 11.edlatan,ente anterior. en el sentido_ de revocar la detencl6n ordenada Inicia!

,,,ente en contra del médico veterinario Emlllo Negrete (fols. 147 y s.s.).

  • 1 • lo.- Coplas de las lnJuradas de los profesionales acusa· dos de ªfalsa denunciaª por el Juez Lora VIiia, y de varios testimonios prac • tlcados en aquellas sumarlas.

J

  • • Coplas de alegatos presentados por las partes In= llo.- • tervlnlentes en el proc<.tso contra el Doctor Sierra Calder6n, y; So.- Copla autfintlca del concepto rendido por el Procu ., rador Segundo Delegado en lo Penal, a través del cual el Ministerio PCibllco pide a la Corte que se c011flrme el sobreseimiento definitivo proferido en - • favor del Juez denunciado •

• } 111.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: 1 · En serlo y prolijo estudio sobre el acervo probatorio, el )1 Procurador Delegado -a manera de pre..Smbulo de su vista fiscal-, llama1 la atencl6n acerca de que •una vez ,!mAs la Rama Jurlsdlcclonal del Po - - der PCibllco es lndeblda111ente utlllzada por los ciudadanos para la bC,sque da de solucl6n de sus proble,1,as, no naturaleza Jurídica o que entr-a de II nen controversia Judlclal, sino de tipo personalíslmo entre dos lndlvld•ws • 1 1 - 6 -

  • • lo que Implica un Innecesario y hasta Ilícito dosgaste de la verdadera funel6n asignada a los despachos Judlclales. Impidiéndose. de paso. la rnayor aten=a ........ .

. . clón a las cuestiones de trascendencia que roquleren de la dedicación , :dél Estado y del funcionario" • • 1 Insiste acertada,,,ente la Delegada·e.!i' que en este particular evento ªel ,1.otlvo fundamental de este proceso no es otra cosa que la pro:o longaclón de una vieja disputa existente entre un funcionario Judicial y un ) abogado lltlgante. allmentada durante algC.n tiempo· con una sucesión de acu saclones de uno y otro lado, co,,IO se dijo, con la Indebida utlllzacl6n de los • recursos del Estado. que ninguna de las acciones Intentadas ha flnall= c.0t110 zado dando la razón al demandanteª. , = • Concreta la agencia flscal su pedimento de conflrmacl6n del sobreseimiento definitivo recurrido por la parte clvll {representada por • el mlsn,o denunciante Doctor Roberto Castro OGdr\lo). manifestando que el auto cr!tlcado por el abogado querellanté~ de manera alguna entrane dect=a ) sl6n •manifiestamente contraria a la ley". como quiera que en nt.iestro or= denamlento no existe norma sustancia! o adjetiva que le Impida a un Juez a Penal revocar parclal,,aente un auto de detención por virtud del cual se ha restr'tngldo la llbertad personal a más de un ciudadano. • Es evidente. en sentir del Delegado. que. por otra parte, no es cierto que en el auto de fecha 23 de noviembre de 1.983, el Juez acusado haya expresado que "la medida detentlva que se mantenía sobre el

Doctor Caslro Osorlo lo cobijaba en su condición de autor Intelectual de la

  • -z· r - 7 - • falsa denuncia, en tanto que al doctor Negrete Abtiala se le llbraba do simia
  • • lar gravamen Jurídico como autor material del mls,110 delito".

IV.- 60NSIDERACIONES DE LA SALA : De lo esbozado en preceder,cla, fluye <ellln slri= guiar claridad que el proceso que se. adelantara contra el Juez Rodolfo Sla=i J rra Calder6n surgl6 a Instancias del abogado Roberto Castro Osorlo y co.no consecuencia de moUvaclones nacidas de su lnconfor,,,ldad con el contenido a del auto que profiriere el acusado pare revocar la detenc16n preventiva que pesaba contra su ex-mend11nte {Negrete Abdala) en el sumarlo que en épo:a ca anterior había adelantado el Juez Jalro Lora VIiia. 1/ En efecto, no fu6 la providencia que ordenaba la detencl6n cautelar de Negrete y su procurador Judlclal lo que lmf,uls6 a Castro a callflcar de prevaricador al Juez de Instrucción Crlmlr.al que a tal cosa se , ) había atrevido, sino la ulterlor decisión del mismo funclor1arlo, por virtud de la cual Sierra Calderón reconocía que frente al Derecho Penal el C.nlco su Jeto digno de reproche por haber denunciado falazr,,ente al Juez Penal del • Circuito de Cereté, era preclsa,r,ente el abogado que asesorando a su cllen,. '

)1 • te, persona desprovista de conocimientos forenses, había logrado persuadirlo de que la denuncia contra Lora Villa era lo más ªco,,venlente a sus lnte reses procesales", adem~a de que era ese el camlrr0 más expedito para obD tener el cambio de Juez como consecuencia obligada del Impedimento que de bía de sobrevenir a la apresurada e Inconsistente denuncia que en Ciltlmas ful! redactada por quién estaba dotado Intelectualmente para ello; esto es, • - -· . • - 8 - • el asesor jurídico del m6dlco veterinario l11Lere:iado en el sumarlo. • En este orden de Ideas, si bien reconoce la SAia, como lo hizo en su oportunidad el Ministerio PCibllco, que el auto que repone el de 11 detencl6n preventiva, no constituye una pieza judicial reveladora de profun= •• • dos COll,)C;fmlentos de teoría del delito. resulta forzoso admitir que ninguna ta vlolacl6n a la ley penal comct16 el Doctor Sierra Calder6n al Introducir al pro ceso el auto a1,1etl tado, porque lo que allí plasm6 el acusado en sus motlvazi ) clones, no fu4 otra cosa que el reconocimiento de una verdad Inconmovibleen los autos; consistente en que Castro Osorlo había utlllzado a su cllente (sujeto carente de todo conocimiento. jurídico), para xder,unclar "lo11ga ., • manas" a un Juez (el Penal del Circuito de Cereté) que no llllbra prestado oídos a sus repetidos clartl()res porque se detuviere a la mujer denuncia=

•J de por Negrete Abdala. De manera que, si el Juez Sierra Calderó11 lleg6 de muy buena fé al convencimiento de que Emilio Negrete hallía fu11clonado e,, el .. -- ) lter criminal como utir·. mero Instrumento ()ejecutor lnstrumer,tai ) • y que el único ertífk:e de toda la dinámica dellncuenclal había sido el abogado Castro Osorlo, estaba Imperativamente obligado a actuar e,1 la forma en que efectlva111ente lo hizo; vale decir, devolvler,do el goce de su libertild a qui&\ ' • )1 • c:o,,.o había sido utilizado en el reato cuerpo huérfano de voluntad procllve, y manteniendo la vigencia de la medida cautelar sobre quien gravitaban se rlos cargos lncrlmlnatorlos. Sobre los anteriores supuestos de hecho y de derecho, - ' Sala habrA de proceder a impartir c11r1flrmaci6n al sobreselmler1to de ca· ta 1 -, • • (, ! - g -

  • • rActer definitivo que en favor del Doctor Rodolfo Sierra Calder6n produjo.el • Tribunal Superior de Montería en el expediente que nos ocupa. ' A m6rlto de lo expuesto, la Corte Supre,1.a do Justicia a -Sala de casacl6n Penali-. oído el concepto del Ministerio PCibllco;

•• .

R E S U E L V E : ) CONFIRMAR • la providencia apelada.

Notlfíquese y C6mplase · 1

GUILLERMO OAVILA MUt10Z

JORGE CARRERO LUENGAS

JAIME GIRALDO ANGEL

GUILLERMO DUQUE RUIZ

) 1 • ¡ : •

  • '

RUDOLFO MANTILLA JACOME

GUSl'AVO GOMEZ VELASQUEZ

• ' ' • • 1 • • : 1 ' ' • 1 •

~ EDGAR SAA YEDRA ROJAS

LISAHDRO MARTINEZ ZUíllGA

• • •

\ ~- ' ·, '. ' \ .. . .. : l 1. •

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

  • •.

,, ·. Secreterlo. "\ 1 ¡\ \, • • • • • '

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