CSJ - 944(10-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 944(10-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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. SOBRESEIMIEfnO TEMPORAL
. • • . • ' ' • ' • ) • ' ' ' :' ¡' ' ' ' ' ' ' ' ' i' ' ' • ' ' l' I ' Auto Segunda Instancia.- 10 de diciembre de 1987.- Revoca la providencia ' 1, ' ' 1 1 ' del Tribunal Superior de Bogota, por medio de la cual dccto auto de proce1 1 1 der en contra del Doctor Gabriel Parada Martlnez - ex-Juez Quince Civil del Circuito de esta ciudad, por el delito de Preva~iea~~, en su lugar lo sobresee temporalmente por primera vez. •
Magistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA
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• • • ' ' ' • ' 'i ' • . ' ' 1 ' • • Rad. 944. Segunda Instancia. Gabriel Parada Martínez.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
- Aprobado Acta Nº 80 . Bogotá, diciembre diez de mil novecientos ochenta y siete.
V I S T O S: • Decide la Sala sobre la apelación interpuesta contra el auto de proceder dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, contra el doctor GABRIEL PARADA MARTINEZ, ex-Juez 15 Civil del Circuito de esta misma ciudad, por el delito de prevaricato.
H E C H O S :
1 Como titular del Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, el I doctor PARADA MARTINEZ conoció de un proceso ejecutivo singular contra Blanca Cecilia Jater de Vásquez y Alvaro Vásquez Caballero, al cual. se acumuló otro con título hipotecarlo. Del trámite de éste, las partes de común acL1erdo desistie ron con la salvedad de que no lo hacían por pago de la obligación, iniciando una acción separada ante otro despacho de la misma categoría.· El auto proferido por el Juez PARADA, en virtud del cual aceptó este desistin1iento y ordenó el desglo se de la documentación requerida, con la constancia de no pago de la obligación, generó la apertura de investigación en su contra y a la postre el llamamiento á juicio por parte del Tribunal Superior de Bogotá del cual se ocupa ahora la Sala, al considerar dicho auto como manifiestame11te contrario a la ley, teniendo en cuenta que según el artículo 342 del C.P. Civil, el desitir11iento in1plicaba la renuncia de las pretensiones. •• -· ·., • . -· -2- •
RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS:
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1. El proceso fue reconstruído en lo posible y de lo allegado
se puede concluír lo siguiente: 1 1 a. Como mandatario al cobro de una obligación a favor de 1 ' 1 1 Alberto Medina Gutlérrez, el Dr. Carlos Díaz del Castillo presentó demar1da eje i cutiva contra el matrimonio Vásquez Jater, la cua·I correspondió conocer al Juzga ' 1
do 15 Civil del Circuito de Bogotá, a cargo entonces del doctor GABRIEL PARA- [ DA MARTINEZ, y en cuyo trámite se embargó una casa de propiedad de la derr,andada. b. En el trámite del embargo y secuestro del Inmueble, se 1 1 1 1 allegó el certificado respectivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públi !
- 1 cos, en el que aparecía el bien gravado con hipoteca a favor de la Corporación de Ahorro y Vivienda Grana horrar. En cumplimiento de claras normas p r o c e d i mentales, el Juez citó al acreedor hipotecario, por auto de jt1lio de 1979 ( fl. 2 13y. cd. Nº 2), citación que fue reiterada por auto de dicierr1bre 18 del n1ismo año (fl~ 16v. i d . ) .
1 1 1 c. Con fecha julio 13 de 1980, mediante apoderado, Granaho rrar presentó demanda ''por los trámites del proceso ejecutivo singular'' solicitan do el pago preferencial de la acreencia hipotecaria. El Juzgado libró orden de pago, según auto de octubre 28 de
- 1 1980 citando disposiciones correspondientes al trámite del proceso ejecutivo singu ' lar (fl. 25 cd. Nº
7). d. La corporación Grü11al1or·rar cec.iió cr·édito e11 favor de el Hernando Bermúdez Franco, cuya subrogación fue declarada por el Juzgado me, diante auto de abril 11 de 1981 (fl. 32v. cd. Nº 7}. El cesionario otorgó poder a
la doctora Clara Inés Mendoza de Lamus -mayo 5/81el cual fue aceptado por el Juzgado en septierr,bre 7 del mismo año ( fl. 35 y vto. id.·} • • e. En escrito que c.iirlgieron los apoderados de las partes en el proceso acumulado, desiste,·, ''del ¡::.11·ese1·,Le lrá11·1ite, c1ue se sigue con ésta acción'', 1 solicitando el desglose de los documentos que sirvieron como base del recaudo eje 1 cutivo, aclarando c1ue el desistimiento no se hacía por pago de la obligación, a fín • de poder ejercer las accioñes propias que consiclerasen pertinentes ( fl. 36 y 37 id. } • . -- • . ·- " • • • • -3- '• . '• '
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f. El Juzgado por auto de enero de aceptó el des is ti 19 1982, - miento, decretó el desglose solicitado con las constancias de no pago de la obligaci6n, agregando que por lo tanto, ''la obligación hipotecaria continúa vigente''· g. El Tribunal de Bogotá inició investigación en contra del doctor PARADA M. y le llamó a juicio por considerar que tal hecho configuraba el delito de prevaricato de que trata el artículo del C . P . , decretando su d e t e n 149 ción preventiva, disponiéndose su libertad provisional previa la constitución de cau
- • ción prendaria.
h. El Procurador Delegado en lo Penal a quien se d e s c o
2° rrió traslado en su oportunidad, solicitó a la Corte revocar el llamamiento a juicio y sobreseer definitivamente al procesado doctor PARADA MARTINEZ. ' 1
2. Sirvió de soporte al pronunciamiento enjuiciatorio proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, el inciso segundo del artículo del Código 342 de Procedimiento Civil que señala: ''El desistimiento implica la renuncia de las pre tensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desis timiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.•• 1 l'
• 1 ' 1 El escrito de desistin1iento presentado porlos apoderados de 1 las partes en el ejecutivo mencionado hizo expresa referencia a la no renuncia de la acción, la cual se adelantó según el procedimiento autorizado por la ley -ejecutivo con título hipotecarioante otro despacho. Se desistió fue del trámite que se ade · - lantaba en tal juicio indebidamente acumulado. · Si bien el Tribunal señala el carácter de orden público de que están revestidas las normas de procedimiento, el material probatorio allegado deja entrever que tal petición pudo entenderse como el desistin1ier1to de un procedimiento mal adelantado, pues es clara la limitación en la acumulación de procesos señalada en el inc. num. del a r t . del C.P.C. cuando dispone: ''los procesos 2°, 1° 149 de ejecución en que se persigue exclL1sivamente la cosa hipotecada, solo son acu
mulables a otros de igual naturaleza. 11 ' Tanto la petición de desistimiento como su decisión, c o n s t i t u yen protuberantes irregularidades, lo que motivó al Tribunal ordenar la investiga ción disciplinaria a los apoderados que hicieron tal petición, sumando a ello otros hechos ocurridos en el trámite del ejecutivo ~1ipotecario posteriormente adelantado en otro despacho y que a juicio del Tribur1al también pudieron ser constitutivos de . faltas discl_plinarias, pero parece que r10 ir1vaden la órbita del clerecho penal, máxime cL1a11do en el proceso no aparece mención alguna sobre el punto específico rela- . • • • • Rad. 944. Segunda Instancia. Gabriel Parada Martínez. - - - 5 - .- • \ .. ,, ' • ' -· 1 • • ' . 1 ,!' ' ~ / ' 1 .(. • ·'cüst
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A¡IVO GOMEZ VELASQUEZ
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MANTI A JACOME
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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DIDIMO PAEZ VEL
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
LUIS GUILLERMO SALA ZAR OTERO
Secretario • 1 \ ' • 1 • 1 •