CSJ - 950(22-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 950(22-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
(Unica Instancia No. 950) (Contra: Julio Cesar Sfihchez) (Delito: Prevaricato). {'-- _ (9 ~ _
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
'
Magistrado Ponente: Dr: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 70 de octubre 20 de 1. 987 . • Bogotá, Octubre veintidos (22) de mil novecientos ochenta y siete (1.987)
VISTOS: ' Una vez reconstruído el proceso adelantado contra el -
- Doctor JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA, ex-Gobernador de Cundlnamar= ca, por un presunto delito de Prevaricato, procede la Corte a calificar el mérito del sumarlo. 1.- HECHOS: En su condición de Gobernador del Departamento de Cundlnamarca, fue denunciado penalmente por un supuesto delito de Prevaricato el Doctor Julio Cesar Sfinchez García, por haber designado = como Alcalde especial del Municipio de Choachí al ciudadano Luis RafaelHortúa Pulido, según Decreto No. 2882 del 13 de septiembre de 1. 982, cn1 inobservancia del mandato contenido en el artículo 7o. del Decreto 1713 -
, • - 2de L. 960. toda vez que el señor Hortúa por haberse desempeñado duran- • te el año Inmediatamente anterior como Auditor Fiscal de aquella localidad, se hallaba Inhabilitado para asumir el destino para el cual lo había distin guido el funcionario acusado. 11.- RESULTANDOS: • La Investigación fué adelantada en su total)=
dad, y se encontraba en la Corte para calificación del mérito sumarial = cuando ocurrieron los trágicos acontecimientos de los días 6 y 7 de no== vlembre de 1. 985, por lo cual fué necesario reconstruir en lo posible el proceso. Cumplida esta labor. procede la Corte a la calificación del acer= ' vo probatorio, dentro del cual se establecieron fehacientemente los slgulen tes hechos y circunstancias. lo.- La calidad de Gobernador de Cundlnamarca -- - del Doctor Sánchez García para la época de la designación cuestionada en sede penal, se halla comprobada a plenitud en los autos por lcis medios = acostumbrados. 2o.- Al expediente se ¡¡llegó copla auténtica del De creto No. 2882 de septiembre 13 de 1. 982, en virtud del cual el Goberna= 1 ' dor Sánchez García designó al señor Hortúa Pulido como Alcalde de Choa chí. 3o. - Se acreditó así mismo dentro del proceso a tra vés de numerosos testimonios, que el trámite Inherente a la designación de • ' ' ' 1 ' 1. - 31 ' ' Alcaldes corresponde a la Secretaría de Gobierno Departamental. Por Jdén 1 !\ ' tlco medio de convicción se estableció en la Investigación, que el estudio, ' ' " l análisis, verificación y archivo de los documentos que los empleados departamentales deben presentar a la Gobernación una vez producido su -- nombramiento, corre a cargo dé la Jefatura de Personal de la misma entl= dad oficial.
4o. - AJ proceso se. allegó en copia auténtica, la re solución No. 042 del 21 de agosto de J. 984, por medio de la cual la Procu= raduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, al pronunciar I se sobre la queja elevada a la Procuraduría General de la Nación por el Parlamentario Vargas Ríos en contra del denunciado, denegó la formula,= clón de cargos en contra del Doctor Julio Cesar Sánchez García, en con= e ' slderaclón a que -en criterio de la entidad mencionadala clrcunstan= cla de hallarse afectado de Inhabilidad el ciudadano Hortúa Pulido para desempeñar el cargo de Alcalde, constituía "un hecho ajeno al señor Go •• bernador como que desconocía dicha circunstancia -la Incompatibilidad1 (sic)- que omitió expresar el propio Hortúa Pulido al posesionarse de Al= calde, manifestando que durante el año Inmediatamente anterior había si= do su agente fiscal, por tanto no puede endilgarse Irregularidad al man= datarlo departamental, que solo cabe predicar al único transgresor de la l. 1
- • norma legal, es decir, el señor Luis R. Hortúa P., para el que esta De=
1 ) ' legada ordenará Investigar dicha conducta mediante la correspondiente == ' 1 ' compulsa de coplas con destino al señor Procurador Regional de Cundlna ' 1' ' • marca •••• ". (Folios 222 y siguientes). So. - Se aportó al expediente la copla del Decreto =
- • - 4Departamental No.3175 del primero de septiembre de 1.983, por el cual el
. Gobernador acusado, atendiendo la solicitud elevada en tal sentido por -- • quién después lo denunciara penalmente, decidió declarar Insubsistente el nombramiento del señor Hortúa Pullco. (fol. 118).
- ' 60.- El señor Procurador Segundo Delegado en lo Pe= nal, en concepto precallflcatorlo suscrito el 31 de octubre de 1.985, hace una muy serla relación de los diversos elementos de juicio que durante la etapa lnvestlgatlva se allegaron al sumarlo, y después de someter a un se vero y ponderado análisis el hecho sub-judlce y las pruebas que se acu= mula ron a lo largo de una exhaustiva Investigación, arriba a la conclusión de que el comportamiento atribuído al Doctor Sánchez García por el Repre ' • sentante Vargas Ríos, en modo alguno p,uede merecer reproche punitivo,- toda vez que no era el funcionario denunciado el obligado por los ordena • mlentos administrativos a la Inspección, revisión y verificación de los do cumentos que se supone debía haber aportado el Alcalde Hortúa Pulido en
- ( la oportunidad Inmediatamente anterior a su posesión como burgomaestre especial de la Munlclpa lldad de Choachí.
' ' ' De consuno con la Procuraduría Delegada para la Vlgl= ¡· lancla Administrativa, concluye el representante del Ministerio Público a firmando que quién violó el estatuto que regula las lncompatlbllldades ~ ra acceder a las Alcaldías (decreto 1713 de 1. 960), fué precisamente el
ciudadano Hortúa Pul Ido, porque él y nadie más que él, era el destlnata rlo del mandato claro y expreso contenido en el artículo 9o. del citado = Decreto y que textualmente dispone: "Las personas que se encuentren en alguna de las si= ' • 1 ' ' ' - 5tuaclones contempladas en el presente decreto, tienen obllgaclón de de= clarar esta circunstancia en el acta de posesión o en el correspondiente contrato".
111.- CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES
DE LA SALA: ' Para la Corte resulta absolutamente claro que el orígen de la denuncia formulada por el denunciante Vargas Ríos encontra del Gobernador Sánchez García, tuvo su .orígen en la manifiesta = Inconformidad del quejoso por haber desoído el mandatario secciona! sus • frecuentes reclamos por una mayor partl.clpaclón burocrática en las Alcal días de la reglón de Cundlnamarca de la cual se sentía el querellante· Y hoy extinto Parlamentario como su único y legítimo representante.
La circunstancia anotada, si bien no Justifica la teme • rldad de la denuncia, sí explica en gran medida la pugnacidad y el evl= dente ánimo retallatlvo con que siempre actuó Vargas Ríos en el debatecelebrado en la Cámara de Representantes con ocasión del nombramiento del Alcalde de Choachí. Ese ambiente saturado de cllentellsmo y de Intereses ' ' personales, es Indudablemente uno de los factores que explica cómo la = omisión del designado como Alcalde, consistente en haber callado su Inhabilidad al momento de tomar posesión del cargo desobedeciendo así el mar;idato del estatuto respectivo, fué utilizada por el denunciante para tomar a la Justicia penal como vehículo e Instrumento de su Insatisfecha = • '
- 61
1 • ambición burocrática. De tal manera que, demostrado como está que el Go= bernador Julio César Sánchez García no Incumplió mandato alguno, como que, se reitera, no era él el funcionario obligado Jurídicamente a In ves ti= • miento de sus Alcaldes, deviene Inexorable la afirmación de que el cargo de Prevaricato (bien por acción, ora omlslvo), carece· de toda seriedad y sustento probatorio en los autos. En este orden de Ideas, y plenamente de acuerdo con el enjundioso concepto precallficatorlo del Agente del Ministerio Público, - así como del alegato de fondo que suscribiera el señor apoderado del Go- • bernador denunciado, la Sala procederá a proferir . en favor del lncrlml= ' nado un SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en consideración a que la con-- ducta que le atribuyó el Doctor Vargas Ríos, no constituye Infracción al 1 estatuto penal sustantivo. (Artículo 491-lo., C. de P. P. anterior). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justl cla, -Sala de Casación Peñal-, RESUELVE: SOBRESEER DEFINITIVAMENTE al ex-Gobernador de Cundlnamarca, Doctor JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA, de todos los =
cargos que le atribuyera en su denuncia el fallecido Representante a la • ·, • • 7 - ~ • Cámara Doctor José Antonio Vargas Ríos. Cópiese, notlfíquese y archívese. ./ . •• 1 9 7 ' 7 \ ' ~ · - 1 ·o
CAR . O LUENG S VI LA MUlilOZ
1 ' 7 " • ......_¡ • 1 •
DUQUE • . Z VELASQUEZ
-- - _..,.-:··· • . . . . .. . . .. .. . . ... [,...., I
MANT LLA JACOME LI ANDRO MÁRTINEZ ZUISIIGA I .' 'J . I (7 ' l iMAH...c.'- ~ .
< -
_!_'1¡Z EDGAR SAAVEDRA ROJAS
DIDIMO -~ELANDIA
'
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO secretarlo •
• -
- • - 1 •
1 • •