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CSJ - 954(07-05-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 954(07-05-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

V'- U0i:1U '

REP'.JBLICA DE CDLOMaProceso Nº 954 contra ALVARO HER NANDO SOGAMOSO MORENO. Acceso 7-tr_ · /· ,¡j ,.,,- carnal violento. CASACION. :.Xr./.,, ·e 1i/l) ,, "'{'l'/ll;~~ e . ' - - - - - - ~ - - ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ - ~

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• '

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR. GUILLERMO DAVILA ,\\UÑOZ - - - - - - - - - - - - - - · · ·

Aprobado Acta Nº 30. Mayo 6/87.

  • • · Bogotá, siete de mayo de mil novecientos ochenta y siete.

' '< """- '

VISTOS:

' • '

  • • Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el

. - defensór de ALVARO HERNANDO SOGAMOSO MORENO contra la sentencia . del Tribunal superior de Cúcuta, de 9 de abril de 1986, por la cual confi.!:_ mó la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicha ciudad en 13 de enero anterior, con la modificación de revocar el beneficio de la ejecución condicional de la condena impuesta por el fallador de prim~ ra instancia. Este último condenó al procesado por violación en la menor E~ • • • • da Esperanza Sánchez Sanabria, en hechos ocurridos el 20 de noviembre de 1984 en esa ciudad y le in1puso la pena principal de treinta y dos (32) me=

  • se, de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públi = - ca5 por el mismo término de la principal y el pago en abstracto de los pe.!:_= • juicios ocasionados, concediéndole la gracia aludida después revocada por el superior.

Se r~ ·ir '6 cv,.cert,· de la Pr~c·;raduria Primera Delegada= .. · ·· Oli 91

REPUBLICA DE COLOMBIA

-

  • ~ en lo Penal con petición de rechazar la casación impetrada.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

En cuanto a los hechos expresa la sentencia: • " Consta en los autos gue en las horas de la noche del = "<...., 20 de noviembre de 1984 Alvaro Hernando Sogamoso lv\oreno, agente para = entonces de la Policía Nacional, sometió en forma violenta a su cuñada Edda ', Esperanza Sánchez Sanabria de ocho aÍios de edad al acceso carnal, hecho= ' que realizó en sucasa del barrio San Mateo de esta ciudad" (Cúcuta). -,, ' '· . ~ - Co n b ase en copia del fallo en vía disciplinaria por el - '---' - cual fue desincorporado de la Policía el agente Alvaro Hernado SogamosoMoreno por mala condiQ, se inició investigación en su contra por funcion~ '-......,) • río de instrucción penal militar, en la que, interrogado el acusado, agreg~= ) do clictámen médic";;'-que demostró la desfloración, oídas las declaraciones de

.....__, la menor afectada y de sus familiares y recibidas algunas otras pruebas, se dispuso su detención preventiva. siendo remitido el proceso por compete.!:! = cía a la justicia ordinaria. Perfeccionada la investigación con otras actuaci!?_ nes decretadas por el Juez del conocimiento,"éntre éstas careo del procesa= - do con la menor quien sostuvo los cargos, se cerró y calificó con enjuici~ = miento por acceso carr.al violento con circunstancias de agravación, dada la edad de la ofendida, concediéndole al procesado libertad provisional media.!:! - te caución. - Ejecutoriada esta providencia y sin que se solicitaran - - otras pruebas, se ce'c!::iró la audiencia, en la cu2I la defensa pidió absolu - - - -- -- - 0692 REPUBLICA DE COLOMBIA -. '7 . /· . / .:,íf,,. / // t 'l .,,./ 1//'/ )"'ICf"("/; //r/ - 3 - ' ción señalando algunos vacíos probatorios y subsidiariamente, se dispusiera la condena de ejecución condicional. El Juzgado acogió esta última petición= por carecer el acusado de antecedentes y haber llevado a la víctima al ho~ pital. Fallo éste modificado en el sentido indicado por el Tribunal, mediante • el que es objeto del recurso de casación. • • •

  • L"A DEMANDA: Previa referencia' ~ s hechos y antecedentes procesales,
  • 1 \..._.,• el actor invoca contra la sentencia la CAUSAL PRIMERA de casación, por =

' ' • VIOLACION DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL, de conformidad con el ar= ' .-- - ' . • tículo 580 del Código de Procedimiento Penal, y propone con base en la misma un cargo que se procede a resumir. , . 'i \.__.¡ • ,&i~~) el actor: " La sentencia de segunda instancia ínter= '

  • '\ preta equivocadamente el artículo 68 del Código Penal, sobre la condena de ejecución condicional". Y solicita ca,;ar parcialmente el fallo en cuanto a la = negativa de dicho beneficio otorgado al procesado en la sentencia de prim~= ra instancia.

  • - Alude a salvamento en providencia de 28 de agosto de - - 1985 en cuar1to a que en situación de inaplicación de una norma, que seanaliza debidamente para concluir en su improcedibilidad, debe alegarse in= - terpretación errónea. Que en este caso, por la edad de la menor se revocó por el Tribunal la gracia concedida en la primera instancia y se intepretó = equivocadamente el artículo 68 del Códic;o Penul, porque el estudio del fall~ dor debe llevar a dcr.:.::,strdr que el reo rec;L,-ere trdtamiento penitenci~·:o y=

-- ,, 0693 REPUSLICA DE CDLOMBlA - 4 - • en este proceso, el acusado fue miembro de la Policía con buen comport~ = miento, no tiene antecedentes y su personalidad ,,o es peligrosa para la s~ ciedad. La Juez de primera instancia - que conoció directamente el asunto-

· 1e concedió libertad provisional en atención al artículo 68 citado, al calificar el sumario y mantuvo esta decisión en la sentencia, lo cual comprueba el y~ rro del Tribunal. Agrega, el demandante, que el procesado corre peligro,=

  • • dada su anterior condición ue agente de policía al ser recluido en la cárcel, es casado legítimamente y padre de familia. Cita sentencia de 9 de mayo de
  • • 1950 y añade que el error del Tribunal consiste en atender el perjuicio p~= • ra la menor. sin advertir que el subrogado penal beneficia al procesado, = \_, quien no merece tratamiento carcelario. Cita el artículo 15 del Decreto 1853 de 1985. hace referencia a ralg,~ ho: aut;,.es y concluye que el fallador disto-r sionó el artículo 68 del Códigg Penal, por lo cual reitera su solicitud de c~ ~-- sación parcial del fallo.

. \ - • • • ••

SE CONSIDERA:

  • • Se afirma la violación directa de la ley sustancial, concretamente del artículo 68 del Código Penal, por cuanto el actor estima que el Tribunal al negar la ejecución condicional de la condena, interpretó errad~ mente la norma por· ser aplicable a los hechos. - Es decir, que le dió al precepto mencionado un efecto o = alcance que no tenía, para determinar su improcedencia en la situación ju~ 1 gada, con lo cuai lo des~nr·vc·ó, ya que 12 co,,.Jena de ejecución condicional

• •

  • ---

-

v~0694 REPUBLICA DE COLOMBIA ' l . /· . / - ,,.,/-''{, /"/,J/fl ,"("/ r /J ,:;•. - 5 - • -- podía decretarse en favor del procesadom por reunir éste las calidades . previstas. Conforme al artículo 68 del Código Penal, podrá suspen = - derse la ejecución de la condena cuando se trate de prisión, si ésta no e~ cede de tres años y además cuando " ... su personalidad, la naturaleza y = modalidades ael hecho punible, permitan al Juez suponer que el condenado • no requiere tratamiento penitenciario ... 11 • •

  • . - Lo anterior significa que la ley concede al Juez amplia

..., - facultad para examinar las circunstancia¡¡-del hecho y la personalidad del = procesado a efecto de determinar svi ~.t e\ el delito somo,tido a su considera-= ción ,es procedente el subrogado· ¡;ienal mencionado, el que puede decretar = "- " / cuando llegue a la conclusión ~a~onada y fundada de que debe aplicarse en atención a la gravedad y mo-d-·a lidades de los hechos y a la personalidad que revele el incriminado, con base en las informaciones procesales existentes.= --

  • • Por manera, que dadá, la,. amplitud de esta facultad, en términos generales =

(.,...,. , - resulta difícil admitir que violó la ley al adoptar su decisión para negar o= • reconocer dicha gracia, especialmente cuando su decisión aparece con arg~

mentos suficientes. El fallador de segunda instancia para adoptar su decisión . . .. ·• impugnada dijo lo siguiente que debe transcribirse: • " ... Por otra parte acertado estuvo el Juzgado en la aplicación de las accesori'Js, pero dada la gracedad y modalidades del hecho delictuoso y sobre todo la edad de la ofendida, una niña de escasos ocho ·. = años, que lejos de estimular el instinto sexual, solo inspira ternura, delic~ deza, amor y cariño fraternal, un acto cometido en ella como el ejecutado = por el procesado Sogamoso 1.loreno no demuestra cosa distinta de que quien así procede es un depra,,ado sexual, de una personalidad enteramente des = - gastarla y siendo así no se llec;a en n1aner.1 alg ,na a la curclusión de que = - . - - . -- - - . - . • -

1 REPUSLICA DE COLOMBIA

  • - ./):./. 'l ,. / - 6 - • ,/! ,,///''J ;' l''l".'','l-•.-r/

< • • ' no requiere tratamiento penitenciario', en virtud de lo cual habrá de r~= vacarse el beneficio de la condena de ejecución condicional concedido, via= - ble como excarcelación al tenor del art. 15 del decreto 1853 de 1985 e im = - procedente en esta oportunidad, toda vez que, como queda visto, fallan los requisitos del art. 68 del C.P.". tfl. 8 cuad. Tribunal).

Examinadas las anteriores consider.aciones, resultan plen~ • mente válidas, pues, basta destacar las circunstancias del hecho y su gra=. - vedad, ya que se trataba de familiar por afinidad con el acusado, de ese~= • sa edad y que en tal forma se hallaba en su casa bajo su cuidado, al que= estaba obligado no sólo como familiar y ciudadano, sino ante su calidad de - ',' Agente del órden que le imponía también el deber de proteger a la menor,= • ocasionándole por el contrario un grave daño con atentado ina'dmisible a ,= •

  • • sus derechos. Vista esta situación, -c• arecen de validez las consideraciones=.'
  • • • del recurrente en cuanto a la buena conducta anterior del procesado y la =

.. ' • observada en el desempeño d-esu función de agente de policía, aplicables = en la graduación de la pena, pero no para la concesión de esta gracia, d~= ,'-\ da la.personalidad querevela. , , DE otra parte y como lo observó también el Tribunal, la= • decisión del Juzgado se fundamentó al conceder ,a libertad provisional, úni_ • camente en el articulo 15 del decreto 1853 de 1985, que no perm1• t1a examt• = - nar en la calificación para· tal efecto sino la pena imponibles, pero no la per - • . • ¡ sonalidad del procesado, norma entonces vigente. Pero siendo necesario e~ tudiar en la sentencia este aspecto como lo hizo el Tribunal, para llegar a= la conclusión ya indicada .

  • En cuanto a la amplitud de apreciación del fallador en r~ !ación con los requisitos para conceder la condena de ejecución condicional,· SUE existe jurisprudencia reiterada de esta Sala. Como la reglament2ciór1 del ro,_;Jco mencionado no varió sustancialmente eri :a nue,·a norma, pL ~,:e c;t~.!:_= • - - - -- - - • . -

0696 . RE<;1LJB!....l::A DE CO!..OMBIA - 7 - • se la sentencia de casación de 7 de abril de 1981 (M.P. Dr. Fiorillo Porras), en la cual se expresó: • " Tampoco ve la Corte muy claro como pueda acudirse a la violación o infracción de la ley, por error manifiesto de: derecho, respecto de una situación que como la regulada en el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, dejaba al prudente juicio de los ju~ = ces la facultad de negar la suspe,,sión de la ejecución de las sentencias, • S 1 , según su criterio, esto, subjetivamente, no se daban en ·el proceso los el~ mentos de convicción suficientes para adquirir la seguridad ' de que el Í!:!" dividuo que va a gozar de este beneficio no es peligroso para la sociedady de que no volverá a delinquir '· como lo establece el Código actual. p~ = ' ra ' suponer que el condenado no requiere de tratamiento penitenciario' " . • , \ ' '

  • '

, __,, Y en preceden te seña lado en la misma sentencia, se dijo: "-, " La condena condiciona'!, por medio de la cual se confíere al juez la facultad de suspender la ejecución de la pena impuesta en la= sentencia, es,á sujeta a los requisitos enumerados en el artículo 80 del C~ digo Penal. Pero en el otorgamiento de esa gracia, la ley atribuye al juzg~ dor una facultad muy amplia, toda vez que, en último término, somete a la ·- • convicción de este I~ ~o lución del problema, es decir, a algo muy íntimo o • subjetivo de él, que rara vez podrá desconocer la Corte ... ". (Sentencia de 28 de julio de 1953 LXXXV, 718. Estractos de Relatoría 1981). De conformidad con los anteriores razonamientos, no ca= - be admitir la violación directa de la ley, alegada por el recurrente. •. • La Procuraduría rechaza el cargo y manifiesta en su concepto: " ... la concesión. de la especialísima gracia de la cond~= de ejecución condicional está subordinada, entre otros factores, a los de nd apreciación subjetiva del juzgador sobre la gravedad del punible, su modaliJ.,d y personalidad del procesado para concluir si requiere o no tratamiento 1 ¡;,.r·itenciario, tal col'"'.o lo hizo el Tribunal de Cúcuta. Y si por errónea = r.t - ... re~ación se esti~·.J !a a~r-ibL.ción de la nor11d susta11ciui de un atc3r ..:·~ =

  • - - - - - - - - - - - - - - -

.

  • • v~Q697

1 •

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 ' • - 8 -

  • ! 1 o unas consecuencias que no tiene o no produce, y el lo en manera alguna ha ocurrido, mal puede configurarse la causal deficientemente alegada." •
  • • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENAL-, de acuerdo con el concepto del Ministerio Públi -. . ca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la

• Ley, '

RESUELVE:

• •• • '

  • • NO CASAR la ~entencia impugnada.

• 1 ' ., Notifíque0úmplase y devuélvase el proceso al Tribunal '-../ de origen./ ' ' ' . ' ! '<._ . \ . ,() (~.,<.:

CARREÑO LUENGAS ,G, 'u{LLERMO DAVILA MUÑOZ

• • - I ' • • a .

GUILL MO DUQOE IME GIRAL ANGEL -

. . . ~ • 1 • 'ri~ • • ! Yll\i ji ··, ,.,t\ ,. ., • . ; ' . 1 , ¿,,.-> , , , v o

GÍJST A'.vo Go.~(Ez VELASQU E:Z MANTILLA JACOME

I I f ' - ' ..., 1 ·-· -- •• . • - - •

• LISANDRO lv1ARTINEZ ZUÑIGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS • "\'A.,.,·- - l t ~ ., •• , - .~ 1...I 1 '

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