CSJ - 957(06-05-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 957(06-05-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
r - r .... :. 0660 ~~º-· ( Clls...,;lón 9S7) " (COl'\trn:Vlctor C.1.Contrcras) E I h. _{Oallto: l!omlcldlo) ---,- · ------ . -- - ~,:u•••--. '" ........ . , _ •
CORTE SUPRatA OE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL ~lntr.Jdo Poncnto: - - - - - - ~ - - - - - - - -
DR: RODOLFO rMrITfl.LA J.ACOMB
----- - -· , ~4ayo seis (6) de mil novecientos achanta y • - .. • " - • • - -• ... ,... • .:.__ ,e-..,_. ~,;,·~--:;: ., .... _ ----- __ ._,.._ ....... _.,._ ...... ., ... • - ~ siete (1.987). · · - - - - - - · · · V I S T O S Et Trlbtu,ol Supcrlor dO Elogo!D en sontcrn:la do c.,cro = trolntn y uno da mil novcclontoo octl':l,,ta y cuatro cor,flrc~ fntegralmento In profcrlclll por el Juzgado Tercero Superior do llJ mls1,:., clud::ld. en lo cual condenó o VICTOR f.1At~UEL COtiTRIZRAS pt¡mz o kl ~no princlpnl dl> tdlo (o) otio, do prlo.lón y a los l'JXOSOrla11 do loy por el don to do homicidio. ET ,
d:lfcn11or dol proccnado lntcrpi!!lo contra el fllllo 1>c:sun.dt> gr;ido, rcc;urs;, el:) . . ' d;J c.."!laclón qus f1rcr<> concedido por el od-qur.:o y de<:larodo od.mislblc por lo Cor to. Pra5cntildo fa quo 1;0 o~f;;:6 a Justado o ,~ rcqucrlolcntos dc1 ,1011d:I fcr,.~lc:s cstablc:cldo:i por c.l 1cylblrrdor y all~i!d.:J 1.:1 aptn16tl dcl Ministerio "' PClbllco. procedo rcoolver lo pcrtlrnmta en ll!S prcscntc:J dlUgcncla3 i.c D der.tnran c¡ac. par.i lo:i c.fu:tO$ logalOl; ecnnlfiul~trnl so rceont1truído11. ., . \ ¡ ' -1 . . - 1
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0661 - 2H E C H O S : Qcurrloron el 31 do octubre del af\o de l,9n y ospccífl Cll,,.cnto en el establecimiento ubicado en la aille lo, No. 8-78 Barrio las = Cruces de la capftal de la repCJbllca. cuando Vlctor Manuel Contr81'ilS Pérez Agonto do la Policía Nacional. disparó el arma de fuego quo portaba contra Rubén Antonio Montenegro. deto1·11,lnandole losloncs que flnal1110nte le oca slonaron la muerto. (fol. 18 cdno. del Tribunal).
ACTUACION PROCESAL:
= ' 1o.t, lnvostlgaclón fue Iniciada por el Juzgado 65 L..s de Instrucción Ponal Mllltar que decretó ol auto do detención en contra del procesado y practicó las diligencias tendientes al esclarecimiento de los he:;, chos materia do la Investigación. (fol. 17 cuaderno 1 y 7 do la Corte). ' 2o.- En abril 21 de 1.978 el Tribunal Olsclpllnarlo di= rlmló la colisión de competencias do caractor positivo quo so suscito entre la justicia ordinaria y la castrense respecto al conocimiento del proceso. a= signando en aquel la su conocimiento y fallo. (Fol. 17 y 7 Ibídem).
- • • El conocimiento do las dlllgonclns se atribuyó al lo. - Juzgado Tercero Superior de Bogotá. quo en providencia de septiembre do co dol mismo ano. dictó auto do proceder contra Vlctor ,.'anuel Contreras = ¡ P6rez por el delito do Hor11lcldlo. Al ser ap(R:,d'l esta <=allflcaclón fue co1i= firmada cnttodas sus partes por el Tribunal Superior de dicho Distrito Ju= \ dlclal. (Fols. 18 cuaderno 1 y 2 y fol. 207 cuaderno do la Corte).
• 0662 - 34o.- SO y 64 e, (f'ol11. So.- • cfi, mcl,J,1nta ta cu.it COfidon6 n Victo, M.:inucl Contrc,,,s ~ z a la J»lln
''°' prlnclp¡¡I do ocrw (O) cfto::J do pr1sl6n, las DCr;occrlos do loy et do ,110:1 et Juzgl\Clo do ccguncto grado. (Fots. y 75 et1tldor110 2). ~ Dentro dol mnrco do In c:aulllll 4a. dol llf'tl'cuto 500 dol · por habar sido prof'orldll en Juicio vlcfp¡do do nuJldad~ con fun.da,1.c,1to dC3 cargos quo cnuhc:I.:> do lo sl.gutcmto manero: • • • to. - Juoz; Nulldlld lc.¡401 pnr lncQ::lr~toncla del Por Cl.l')nto el procosado paró ol .:,o:,.e1,to do I03 hccl.01.1, a1 lgunt quo la vrctl=t roo del delito. cnstantooo lo coUdad do 1:1lc1:at,ro octrvo do la Pollc:Ci> Ncc.lolEI • • y, el pé)Íll oo o,coi'lt1-obo on a:itildo do sitio, con Jo quo nu Jw:gm:i.lcnto h:l vra debido ~dclllntarao ¡,o, In Justltli> F\mal Mlllw. Co.,io, por t.oJ no so produjo et p1oco1.1on:itonto, nlru> por la ordlnnrla, so contrar-16 lo dlnp!C'lto en los llrtl'cukm lllll y lOS-2 dol r6glmC'i, ctistro,,ao li lguab.m,to so lna,"'16 ' ' en lil nulldod prQvlstll en ol P11r::crnl 10. dcl Artículo 210 daJ C, do P,Fblol. o
• _______ _ .__ . . 0663 - 420.- &ror en la denominación jurídica del dellto¡ Enrazón a que por los distintos medios de convlccl6n aportados al Informativo so dosprende, 01 deceso do Rubén Antonio Montenegro, oper6 por cau co,1,0 sas completamonto ajenas a la actividad realizada por ol acusado, resultando contrario al ordona,,,lotlto· legal hablar de homicidio slmpl,s,-,nte voluntario y no ... co,vausal como era lo debido. Oed11ce élSf mismo de lo anterior, la pre sencla do un dollto de leslonos peroonalos. RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO Y CONSIDERACIONES DE LA SALA: Sara la Sala, co.1.0 bien lo anota ol senor Pi ocurador Se== gundo Delegado en lo Penal, cnrcce do razón et casaclonlsta por los slgulcn tes aspectos do orden Jurídico y legal: Primer Cargo: Cuando aflr111a que la competencia para conocer dol proceso os de la Juutlcla Penal Mllltar, pues, co11,o so relte ha rado, para el Juzgamlento de los mle,,,bros de la Policía Naclonal es lndlfb rente que el país so oncuentre o no bajo el estado de sitio, siendo esencia! para doter,1,lnar el Juez llamado a conocer do los dolltos cometidos por los •
- • mle.1,bros do la lnstltuc16n policial. de caractor purame,,to clvll, acudir en = cnsos como el aqur debatido a las nor,11as reguladoras de la materia para le
6poca de los hechos, os decir. el Decreto 2347 de 1. 971 que derogó el a,· , tículo 204 del Código castrense y reaflr,,16 Importantes antecedentes leglsla tlvos sobre el particular. teniendo vigencia el mencionado artíCtJlo 284 quo porml No tía darlo a los agentes de la Pollera Nacional el tratamiento de Militares y
- 0.664 - 5careclondo en consecuoncla. de tod> fundau.ento, la apllcac:16n del fuero cen, sagrado en el artículo 170 do la Carta Política, lo pertinente es acudir ol texto dol decreto co,uentado q,,e do manera exacta regula<:; que, frento a los delitos cometidos por los sorvldoros de es,, lnstltuc16n armada, es apll= cable el Decreto 250 de l. 958 y las disposiciones quo lo adicionan y refor= man. on tres específicas situaciones: Comls16n do Ilícitos con ocasl6n de servicio, por causa del mismo. o, por raz6n de funciones Inherentes al <ar go. (V .D.2137 do l.9B3 ªReorgánlco de la Poi lefa Nacionalª).
Vlctor Manuel Contreras P6rez para el día de los hect.os, 9n. esto es, ol 31 de octubro de l. era mle1,1bro activo de la Policía Naclo= nal y presl.llba sus servicios en ol cuartel, específlca,1.cnte en el Primer = ' Distrito, dondo se desecipel\aba como comandanto de guardia. No obstan= te. su accl6n dirigida contra Rub6n Antpnlo Montenegro ocurrl6 on clrcuns
. tanelas cou,pletamente ajenas a la 6rbltal funcional del relacionado sub-oflclal y cspccíflcamento en las horas on que reglamentarlamento debía des , cansar. Lo anterior. unido al Innegable hecho do que el Tribunal Disciplinarlo lla1uado por ley a dirimir el conflicto que so suscito entre el Departamento de Pollera Cundlnamarca y el Juzgado Tercero Superior do = Bogotá. flj6 ol conocimiento y fallo dol asuritd 'en la Justicia ordinaria, con d••co a la conclusl6n de que el acusado fue Juzgado por funcionario COlll,2! tonto, y, por lo tanto, al cargo no prospera.
Segundo cargo: Afirma el recurrente que existe null= dad, pues, en el auto do proceder se lncurrl6 en error acarea do la deno mlnacl6n Jurídica do la lnfraccl6n, si. se tiene en cuenta que los hechos = • e
' 0665 - 6hablan con olocuencla de un homicidio concausa! y no slmple,,,ente volunta rio. la Sala. sobre esto punto en particular en reciente decl= los calcances do la causal cuarta de casac16n en lo concor= nlonto a los procesos en qua Interviene el jurado de conciencia detero1ln6: 0 no es poslblo atacar en casacl6n un fallo de esta na , ••• • turaJeza argumentando nal!:dad por haberse lncurrl.do en erl'or relatlvo a la dono,ulnacl6n jurídica do la Infracción el supuesto error so sustenta
cuar«:10 en Indebida apreclacl6n probotorlaª, ª Tal conclusl6n encuentra su sustento 16glco en la natu= raleza del jurado do conciencia y es consccuoncla del pro11uncJamlento del ' veredicto que lmpllca aprcclllClón subjetiva y sin sujeción a regla 16glca ju= rídlca alguna. solo o la íntJma convlccl6n del jurl. lo cual cierra para el .Aa•z do dO'echo la posibilidad de revisar tecnlcrimonte el acorvo probatorio, bre el cual se ha pronunciado Integralmente el Juradoª. " Es a su voz desarrollo del postulado tradicional de laSala quo niega la poolbllldad da ataque do las sentencias do segunda Instan eta que pono fin o los procesos en que ha lntorvenldo el Jurado do conclcn cta. por la vía del cuerpo segundo de la causal primera de casacl6n, dada la amplitud con quo este valoro y aprecia los elementos probotorlos además de los co,1secuoncJas procesales que Implicarían el desconocimiento de la de cl!ll6n popular al proceder la Corto a dictar ei fallo que habría do roempla= zar al quo so encontrara viciadoª, ª Slttaacl6n distinta es aquella on que la Impugnación so dosarrolla dentro do la mls,,,a causal 4a. do nulidad, SO!ltenléndose errada = callflcacl6n debido a fallas de 05trlcta apreciación jurídica no probotorla pues en tales circunstancias es claro quo la revisión y an611sls de eso aspee
... 0666.
- • - 7del auto de proceder no lo esta vedado a la Corte, ya que al hacerlo se to ocupa de cuestl'.66 sobre la cual el Jurado popular no ha proifucldo valoracllfn ,QI pro, ,unclado criterio".
Por lo anterior resulta l111procedcnte cualquier análisis acoren dol homicidio co1,causal o do las lesiones personales quo lncLICa el demandante, y, en consecuencia no prospera ola censura • • En mérito de lo expuesto, la Corte Sup,·uua de Justl= • cla -Sala do Casación Panal-, administrando justicia en noir,bro do la RepC, = bllca de Colo,r,bla y por autorldnd do fa ley.
R E S U E L V E : HO CASAR la sentencia recurrida. • C6pleso, notlfTquose y devu61vase.
JORGE CARRERO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MU/:IOZ
GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ . . . RODOLFO MANTILLA JACOME
LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Secretarla , ' 1 1 ' 1 •