CSJ - 959(25-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 959(25-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
. . . -~ .... 041412
MARIO ERNESTO FORERO
Casación No. 959 ' \ •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'
SALA DE CASACION PENAL
Mag1strado Ponente:
DR. GUILLERMO DAVILA MUI\IOZ Acta No. 057 ' - - - - - - - - - - - : : - _ - - · · - - · - .
.. Bogotá, Agosto veinticinco de mil novecientos ochenta y siete. - - - - - - - - - · - - - - - · - -- _. ...... ..... - - - . ,r · · - - - - - - · - - - - - -
VISTOS :
'
- • Decide la Corte el recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la sentencia absolutoria dictada con fecha diez y nueve ' (19) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984}, (fls.19, cuaderno So.}, por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso contra MARIO E .. ESTO ROMERO FORERO, en el cual es denunciante Germán Hernando Pachón Gómez.
Por dicha providencia se revocó el fallo de prin1era instancia dictado por el Juzgado 22 Penal del Circuito de ésta ciudad, enel que se había impuesto al procesado· mencionado la pena principal de 16 meses de prisión, las accesorias correspondientes y la obligación de pagar perjuicios tasados en la suma de $ 223. 000 ,oo. Se recibió concepto de la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal con solicitud de desechar el recurso.
H E C H O S : Los resume la sentencia impugnada e11 la siguiente forma; l
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- " 11 Los hechos que fueron materia de investigación tuvieron como origen la 1
,, 1 1 denuncia presentada por el señor Germán Hernando Pachón Gómez, - - 1 1
- • • quien informara que su sindicado Mario Ernesto Romero Forero le end:>- só una letra de cambio por la suma de cien mil pesos 100.000,oo) - - ($ aceptada por el señor Guillermo Gaviria Terán, para hacerla efectiva - • el.-día ocho (8) de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1.981) yque no obstante que el deudor tenía conocimiento del endoso a favor del denunciante se Le canceló al primer beneficiario. Hace alusión el denunciante, que dicho instrumento negociable se lo entregó e I señor •• Romero Forero como pago del alquiler de un apartamento que aquel le arrendara a éste. Refier.e el denunciante que la actitud de Mario - • Ernesto Romero es dolosa, por cuanto inicialmente le giró cheques de una cuenta saldada y, finalmente el valor de tales cheques lo pagó con una letra ''endosada'' a su favor, la cual tampoco pudo hacer efectiva, por cuanto el hoy sindicado la cobró ante su girador, pese a habersela ''endosado'' previamer1te''(fl. 19 cuad. So.) .
•
ACTUACION PROCESAL :
- • Con la denuncia se acompañaron copias de la letra referida de fecha marzo trece ( 13) de 1. 980, -de los chequesde quince ( 15) y veinticinco (25) de febrero de mil novecientos ochenta, girados por el sindicado a favor del denunciante y de memorial del secuestre en juicio • ejecutivo entre las mismas partes,, al juez de conocimiento para comunicar que al presentársele la letra a Guillermo Gaviria, este mani-- festó haberla cubierto o pagado a Romero el quince ( 15) de febrero de 1.981. Y copia del escrito por el cual Romero expresa endosar a favor de Pachón Gón1ez la letra referida, como abono a la deuda pen1
' 1 1 \ l 041441 •
- • - 3 -
• 1 • i
- 1 diente y que había respaldado con cheques, con solicitud de devolver
1
- •
• 1 1 la copia firrr,ada en señal de aceptación. • • 1 Se agregó también escrito firmado por tv1ario Ernesto Romero en el cual admite haber recibido de Guillermo Gaviria Terán el pago de la letra - - indicada en quince ( 15) de febrero de 1. 981, dejando constancia que - • •
- - por tanto tal documento carecía de valor (f. 25). • Y copia del interro •
'
- 1 gatorio de parte al mlsn·,o Gaviria Terán, quien en esta oportunidad re!.
teró haber pagado dicha suma, pero que la letra en poder de Pachónno había sido debidan,ente endosada por Romero. Presentó también el denunciante el original de la letra en mer,ción, con constancia de haber • sido desglosada del juicio ejecutivo contra el procesado. Abierta la ·investigación y constituida parte civil, se oyó en indagatoria • al sindicado, quien dió diversas explicaciones en cuanto a los hechos, afirrr,ando que para cubrir lo adeudado entregó cheques a su arrendador y posteriormente la letra aceptada por Gaviria, expresándole en nota que la endosaba y que si aceptaba le enviara la copia firrr,ada, locual r,o hizo. Aseveró que el t_ítulo dicho no había sido pagado por Gaviria y que el recibo obrante en autos se refería a la otra letra que éste último había girado en su favor, reiterando lo expuesto al interroI garsele sobre lo manifestado por el mismo Gaviria al secuestre en el juicio ejecutivo. Acompañó comprobantes de pago a su acreedor y denunciante, uno de estos por valor de nover1ta y un mil pesos ($91.000) y que Pachón afirmó había sido adulterado en su contenido, formulando denuncia por tal hecho. Con base en lo anterior, se dispuso la deterición preventiva de Romero Forero. Fué oido en indagatoria Guillermo GAviria Terán quien - • • • •
- • .. . 04145
• • - 4 - • afirmó el pago a Romero de las dos letras, entregándole este solo una
•
- • y en cuanto a la otra dijo no haberla endosado, por lo cual Romero le expidió el recibo ya mencionado, haciendo constar que el documento - ' i respectivo quedaba sin valor.
Ausencia de endoso que comprobó por información de Pachón y al examinar dicho título • • ' 1 Cerrada la investigación, el procesado fué enjuiciado por estafa y se 1 1 • sobreseyó temporaln1ente en relació11 con Gaviria Terán. • 1 Ejecutoria1
- 1 da esta providencia y efectuada la audiencia, se dictó la sentencia de 1 1 pri11:iera instancia, por la cual se in1puso al procesado pena de diez y seis ( 16) mese de prisión, con beneficio de la ejecución condicienal, • imponiéndosele también las penas accesorias correspondientes y el pago de los perjuicios en suma determinada en el trámite.
Interpuesta apelación, solicitó la Fiscalía la absolución del procesado, por no configurarse la infracción, petición acogida por el Tribunal en la sentencia objeto de impugnación, por no encontrarse demostrado el ánirrro doloso del procesado, pues si bien éste incurrió en mora en elarrendamiento, estuvo dispuesto cumplir, como se demuestra del he ;;icho de haber otorgado o constituído póliza de garantía, que el acree- " • • 1 " dor no hizo efectiva. 1 Y que la letra entregada, no fué endosada, sin que por tanto existiera engaño y Pachón no respondió a la propues - -
ta, pues ya había iniciado juicios ejecutivos con base en cheques girados por el procesado. Sin existir por tanto los elerr1entos del delito de estafa. Negado el recurso de Casación por el 1·ribunal e interpuesto el de he
- • cho, se concedió· por esta Corporació11 el recurso de casación por ser procedente.
Cumplido el trámite debe clictarse el fallo respectivo. 1 1 • O4 1416 '> · \ - 5 -
- LA DEMANDA: Previo un detenido recuento de los hechos y de la actuación procesal, en relación con }o cual presenta diversas consideraciones, el señor apoderado de la parte civil invoca contra la sentencia la causal primera de casación por violación Indirecta de la ley sustancial (art. 580 C de
' • P.P., numeral l o . ) y propone con base en la misma varios cargos por • error de hecho y uno por error de derecho, los cuales se procede a resumir:
Primer Cargo : •
•
- •
- • Consiste en que el Tribunal, 11 ignoró la existencia .•• del documen
11 ••• - to auténtico, suscrito por el procesado, conforme al cual Gaviria Terán • 1 • le pagó el valor de la letra girada por él a su favor, antes de su ven- • •
- 1 cimiento, que había entregado Romero a Pachón y endosaba por car
•
- • ta que le dirigió, afirmando después falsamente que no le había sido -
- 1 cubierta.
!
- 1
• • 1 • 1 El Tribunal expresó que no se había establecido ''fehacientemente'' si
- • este pago se había producido, pues Romero lo negó. • Se violó así el
• • • ' ' art. 261 del C. de P.P. y no se tuvo en cuenta_,conclt1ye el actor '' .•• 1 1 1 ' 1 el uso de artificios y engaños, que se descubrió con las posteriores contradicciones en que incurrieron Romero y Gaviria . . • '' y sin utili= ,, ! zar :-- · las normas de sana crítica, con lo cual hubiera deduo·ido el engaño por parte de Romero al negar tal hecho y afirrr1ar el pago del - - otro título. Y se hubiera establecido también el engaño al denunciante cuando transfirió el docume11to por n1edio distinto del endoso (art. 652 Código del Comercio). 1 • " 1 041417 • • • • -. 6 -
- • Se habfia apreciado así los artificios y engaños y el provecho ilícito por parte del procesado. Se quebrantaron, además del artículo 261 • del C. de P . P . , los artículos 215 y 217 del mismo esta.tuto al desintegrarse la plena' prueba existente .
- Segundo Cargo : Se . •incurrió en error de hecho pues el Tribunal, expresa el actor'' .•• distorsiona y falsea el sentido de los cheques de cuenta saldada, girados por Romero a mi mandante en demostración del deseo de ''cumplir a toda costa con la obligación contraida don su denunciante . . . '' incu-
- rriendo en contradicción al decir que se trataba de cuenta saldada y después sin provisión de fondos, cuyos efectos son diferentes. Se 1 i violó el artículo 217 del C. de • P . P . , al no apreciar el engaño y elperjuicio al denunciante al dar como garantía cheques de cuenta saldada • . . ' • No podía afirmarse sin distorsionar la prueba '' · . . que se dejaba entrever en Romero un deseo de cumplir a toda costa ••• ''. Girar cheques en cuenta saldada configura estafa y por tanto se violaron los arts. 215 y 217 del C. de P . P . , por error de hecho, pues se dejaron de apreciar los elementos del delito de estafa, en oposición a la absolución decretada.
1
Tercer Cargo : 1
:1 1 1 . El Tribunal incurrió en error de hecho, porque '' . . . distorsiona y falsea el texto de la nota que Romero enviara a mi poderdante -expresa el actordiciendo que se trataba de sólo un ''ofrecimiento de endoso'', sien- •• • do que dicha nota en todos sus aspectos dá a entender que la 1n-- 0 4 4 8 - 7 - • tención de Romero es ''endosarle'' la letra, por cien mil pesos ($100. 000,oo), a mi poderdante, o hacerle creer que con ella queda endos~ da dicha letra, sin que por ninguna parte se vea la palabra ''ofrecimiento'', o la intención de simplen,ente ''ofrecer''· ./ El Tribunal no advirtió el engar"lo, el perjuicio y la inducción en falta
' • (art. 356 C.P.) y violó por error de hecho los arts. 215 y 217 del e~ tatuto procesa 1, pues no tuvo en cuenta la plena prueba de la estafa.
Cuarto Cargo: •
Expresa la demanda: 11
La sentencia del Tribu11al distorsiona el sentido de la gran contradi cción en que ir1currló Romero al firmar el documento notarial con Gavlria en que aceptaba el pago de la letra entregada a mi mandante, para luego negarlo; y de las contradicciones de Gaviria, en el interrogato rio que se le hizo en el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá . • . 11 • Al no advertir el engaño, violó el fallador varias norn1as (arts. 236, 231, 264, 217 y 215 del C. de P.P. derogado), limitándose a decir que Romero negaba haber recibido él valor de la letra, dando por cierto este hecho para absolverlo. Así el Tribunal no apreció los elementos - - probatorios de la estafa y se llegó a la absolución, pues dicha interpretación equivale a suprimir tales co11tradicciones.
Quinto Cargo : ''El Tribunal ignoró el hecho de que mi mandante había firmado la nota que le envió Ron1ero, endosando la letra, en señal de aceptación del di cho endoso engañoso. E ignoró que mi mandante sí entregó la coplafirmada en señal de aceptación a Romero . . •
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- • - 8La Respuesta consistió en firmar la copia de la carta y devolverla a R~
- mero, según las indicaciones del mismo escrito. Se desconocieron los arts. y del C de P . P . , al no estin1ar hecho constitutivo de p ~ 215 217 na prueba. Se, pregunta si era lógico que Pachón, si pretendía obt~ ' ner el pago¡,se abstuviera de suscribir tal copia. Y si era imprescin- • ' di ble devolver los cheques, sabiendo que si se pagaba la letra, se su~ • pendería el proceso ejecutivo correspondiente.
1 1
Sexto Cargo : '
'' • 11 : El Tribunal dice erradan1ente y sin ninguna prueba, que había ••••••• 1 1 cuatro o cinco ejecutivos del Dr. Pachón contra Romero ( pag. cinco de 1 la sentencia), cuando se aclaró muy bien en el proceso, solo existieron dos ejecutivos, uno con dos cheques y otro con el contrato de arrendamiento ••• 11 cada uno por parte de la deuda, para sumar el total de la , misma y esto se corr1unicó a los juzgados respectivos. Lo cual indica que la Corporación tenía 11 una apreciación errada y muy borrosa, ••• . de los hechos del proceso ••. 11 y quebrantó así los artículos y 218 215 c. del de p.p. • No hizo por tanto un estudio cuidadoso del proceso, lo cual llevó a la absolución.
Septimo Cargo: .
Se incurrió en error de hecho, porque el fallador ''distorsionó y fal seó- según alega el actorel sentido de la nota enviada por Romero a Pachón cualquier derecho sobre la letra, al punto de decir que la ce
sión de la obligación no llegó a producirse . . . 11 " - - - • ~·- 04150 - - 9 • Se quebrantó así el a r t . 652 del Código del Comercio, los artlculos 215, • 217 y 218 del C de P . P . , los artículos 1667, 1667 y 1966 del C.C •• Llegó en esta forma a la absolución por no encontrar doloso el que R~ mero cobrara la letra de cambio, por carecer Pachón de derecho sobre ' la misma. • Y si bien la nota, como lo estimó el Tribunal ''no constituía un endoso con todas las de la ley'', se equivocó al no estimar qL1e aquella era transferencia por rr1edio distinto al endoso, conforme a las normas citadas. Además, Romero había entregado el título, Pachón había ace.e tado y el deudor Gaviria había sido notificado de la transferencia. Se llegó a la absolución al ignorar o desconocer los derechos de Pachón sobre la letra.
Octavo Cargo : Consiste, conforme a la demanda, en que
11 El Tribunal distorsionó,
- • • sin ninguna prueba ni razón valedera el hecho de que Romero hubiera prestado una póliza de cumplimient.o por valor de $ 200.000,oo, y que el Dr. Pachón, no la hubiera hecho efectiva por negligencia''.
Ocurrió que Pachón, expresa el actor, atendiendo a súplicas de Romero • y ante sus promesas de pago, accedió a no hacer efectiva la póliza de seguro. Y la entrega del apartamento arrendado se produjo ante la posi
- • bilidad de un lanzamiento, para evitar retención sobre muebles del inquilino y para eludir su detención por orden de otras autoridades judiciales.
Se Incurrió en error de hecho y en violación de los arts. 215 y 218 del e de p.p ••
Noveno Cargo : ' • ,. ·- O4 51 - 10 -
- • Se propone por error de derecho, en los siguientes términos: '' la sentencia del Tribunal, al valorar el recibo falsificado que Romero entregó al Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá, por la falsa su
-
- • ma de $ 91. ooo;oo le otorgó un mérito superior al que fija el legislaor. . . . 11 . Consideró que el pago se había efectuado y no tuvod
.
- • en cuenta que el recibo estaba tachado de falso, siendo actualmente objeto de investigación por falsedad en documento privado . • Al no valorar estos hechos y dar como válido el recibo falso se incurrió en error de derecho (arts. 262, 263, 215, 217, 218, del C. de
P.P.) • • Con tal error se fortalecía la creencia de que Romero trató de pagar, con olvido de las normas de sana crítica que llevaban a preguntar si era lógico que persona de buenos antecedentes como el denunciante, pretendiera cobrar suma ya pagada y que el procesado era persona +-1 con antecedentes penales. No se podía por tanto, reitera el recu-:-: ·- rrent~ darle valor de plena prueba para tener por realizado el pago,
sin que se acreditara su autenticidad, lo cual condujo, junto con los errores anteriores a la absolución. Solicita casar la sentencia y dictar la que corresponda. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : En cuidadoso exámen del proceso y de los cargos, el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, co11cluye que debe negarse la casación impetrada, pues aquellos no resultan den1ostrados. Para este efecto,
- 1 •, ·. O4 15 2
1 •
- • - 11 - • analiza conjuntamente los cargos que guardan relación, los que desecha con argumentos a los cuales se hará referencia al hacer alusiónen esta providencia a cada uno de los mismos.
• / • • • • •
SE CONSIDERA :
1 1
- • La acusación se formuló contra el procesado concretamente por cuanto 1
1 • habiendo endosado regular o válidamente en favor del denunciante una letra de cambio girada a su favor, para así solucionar obligaciones re1 sultantes de un contrato de arrendamiento con aquel, para lo cual leentregó el título valor referido, no obstante recibió en forma anticipada directamente del obligado y aceptante su pago, aunque no tenía el
- 1 i documento en su poder.
1 ¡ 1 • 1 1 • En atención a estos hechos y acusación materia del debate probatorio, 1
- • deben examinarse los cargos formulados, ya enunciados, a los cual seprocede. • En relación al primer motivo de in1pugnación, por error de hecho, consistente en que el fallador ignoró el documento por el cual el procesado adn1itía el pago de la letra por parte de Gaviria Terán, obligado, al decir que no estaba debidamente establecido que tal solución se había realizado (art. 261 C. de P. P.) y no se estimaron los artificios y engaños resultantes de las contradicciones entre Romero y Gaviria, es alegación que debe valorarse en atención a la acusación concreta ya mencionada.
Tiene conexión dicho cargo con el cuarto, por error de hecho, que ra
- ' l • - 12 - • dica, según la demanda, en que se distorsionó o apreció erradamente la contradicción entre dicho documento y la posterior negación de Romero de haber recibido el pago. Como también en oposición con el / dicho de Gaviria, quien aseveró la cancelación. ' Las pruebas y circunstancias mencionadas no aparecen, examinado el fallo, como determinantes de la absolución objeto de impugnación. Tal exoneración se fundó en la consideración sustancial de que los hechos, cor1 - .fonne cnnoaparecíandel proceso, no configuraban la infracción por la cual se formuló el enjuiciamiento, esto es, la estafa.
Lo anterior por cuan - i 1 to concluyó el fallador, que la letra referida, con cuyo pago se afirma cometió la infracción, había sido entregada para solucionar obligación1 incumplida del procesado por arrendamientos y garantizada a su vez - - 1 con cheques que resultaron sin fondos por cuenta saldada, siendo estas las razones de tal decisión, al deducir que no se reunían los elementos
configurantes de tal infracción. Además, debe tenerse en cuenta que el Tribunal desconoció la regula- ' 1 ridad y validez del endoso, aspecto al cual se hace referencia en otros 1 cargos, como uno de los fundamentos de la acusación. En vista de lo expuesto, no tiene la incidencia que el actor le atribuye, a la anotación o argumento del Tribunal de que el pago de la letra no resultaba ''fehacientemente'' comprobado. Y aunque así se aceptara, en atención al documento auténtico y a las manifestaciones reiteradas de - - Gaviria de haberlo efectuado a Romero, no obstante la negativa y contradicciones de éste, no varía por ser distintas las razones que sirvieron de apoyo a la decisión absolutoria. 1 ' 1 1 1 1 ' - 13 - ' ' ' • Sin que así esta acusación tenga el efecto que indica el actor. Expresa en este aspecto la Procuraduría Delegada: / ! Es por ello que el Tribunal no consigna expresamente la aceptación 11
- •
- ' contenida en el documento notarial suscrito por Guillermo Gaviria, - por cuanto tal situación carece de la fuerza conclusiva necesaria para variar la decisión absolutoria, habida cuenta de los planteamientosprecedentes, destacando sí, las contradicciones en que incurren el ' procesado y Guillermo Gaviria para poner en duda el pago de la le f , tra, circunstancia aceptada por el recurrente ( las contradicciones pero para infundirles un valor diferente al otorgado por el sentencia dor; y esta argumentación no corresponde a la del error de hecho':::
por falso juicio de identidad . . . . 11 En cuanto al error de hecho en relación con ta apreciación del Tribunal de que los cheques insolutos demostraban la intención de pagar por par 1te del procesado, que constituye el segundo cargo, si bien tal giro oexpedición de los mismos resulta irregular, cabe advertir que en primer término serían objeto de otra infracción y que uno de estos presenta al 1 reverso la anotación de haber sido entregado en garantía de obligación • •
- • inicial, ta resultante del arrendamiento, cuya efectividad podía perseguir • 1 i • el arrenda·dor directamente, como lo hizo al proponer ejecución contra los
- • arrendatarios con base en el contrato. ' Lo anterior guarda relación con ta versión del acusado, de haberse entregado los títulos valores referidos en garantía y con conocimiento del denunciante, a cuyo favor había otorgado póliza o seguro de cumplimiento del contrato de arrendamiento, como aparece en autos, la cual no se hizo efectiva o se exigió, sin que aparezca demostrado el motil\/o, ni exista base para atribuírlo al procesado, situación a la cual se hace referencia en el octavo cargo , no obstante lo expresado en ta demanda en cuan
- • to a las circunstancias que determinaron tal omisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - • ·· ·. 04 5 5 - 14 -
- • Se concluye así, como lo expresa el Ministerio Público, con razones semejan tes, que tales acusaciones carecen de alcance para modificar la d.!:_
cisión adoptada·; En el Tercer cargo, se consigna error de hecho en cuanto al valor de la • nota o escrito de Romero al denunciante para endosar la letra, para deduclr que es solo un· ofrecimiento, cuando su Intención es la de endosar - - realmente. S,n que se advierta por el Tribunal el engaño, el perjuicio y la inducción en error. Guarda relación esta acusación con la que es motivo del septimo cargo respecto a la interpretación errada del mismo documento para negar derecho al denunciante sobre la letra, por no haberse producido el endoso. Como lo hace notar la Procuraduría Delegada, existiría oposición en estas alegaciones relacionadas con un mismo aspecto, por cuanto conforme a la primera, se le asignaría valor al endoso cumplido con el escrito referido, al rechazar la interpretación del fallador de que· s,olo era ofrecil
- ' miento de endoso, para anotar después que tal acto no resultaba perfecto, como se desprende efectivamente del hecho de contener determinadas condiciones.
Con prescindencia de lo anterior, debe observarse que si bien conforme al Código de Comercio (artículo 652) la transferencia de un título a la orden puede hacerse por medio diferente al endoso, este acto debe cumplir los requisitos necesarios, lo cual estimó el fallador no había ocurrido. Al respecto cabe expresar que si bien el procesado manifestó en su es- ' ' - · - - - - - - - - - - - - - - -
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• ' '
- ', crito citado ''endosar'' el título valor referido, también hizo la advertencia de que debía comunicársele aceptación, lo cual no aparece demostrado, hecho que el actor deduce o infiere a través de varios razo
- / namientos, pero sin constancia. Pero aún aceptado, no resulta explicable que de ser así no se hubieran devuelto los cheques que de este ' modo se pagaban y que además la letra hubiera sido allegada al juioio ejecutivo adelantado con base en aquel los, para obtener su embargo.
Absteniéndose el deudor de cubrirla o pagarla por la falta de endoso en la misma . • En cuanto a estos cargos, anota la Procuraduría que 11 durante ••••• todo el proceso la parte civil invocó la existencia del endoso contenido en la nota tantas veces referida. Parte importante de la actividad in
- . vestigativa fué dedicada a este aspecto, sin que resulte ahora válido pretender la existencia de una trasnferencia precisamente diferente a la alegada en la actuación procesal y desconocida por las partes'' . • Si conforme a lasnormas del Código del Comercio, que rige lo relativo
- ' a las letras y otros títulos valores y en vista de las circunstancias indicadas, llegó el Tribunal a la conclusión de que no existía endoso, - con los efectos legales correspondientes, no pueden admitirse los errores de hecho alegados en estos cargos, ni que resulten manifiestos, - por lo cual no pueden prosperar. a.
Se ref-: iere el quinto cargo por error de hecho que el denunciante s í firmó la nota enviada por Romero en aceptación del endoso y la entregó, según las indicaciones, pues no era lógico que se abstuviera de hacerlo~ para obtener el pago .
• -- - . . • ,., .. 0 4 5 7 1 1 - 16 - •
- • SE trata de hecho del cual no existe demostración suficiente y que el a lo actor infiere de los razonamientos o circunstancias mencionadas, ~l' ,, \ Por lo demás, debe insis que ya se hizo referencia anteriormente.
- I tirse en que tal aceptación debe relacionarse con la validez de la transferencia del documento, antes ya mencionada y sus efectos, dada la - -
' • analizada, por lo cual el fallador noforma en que se efectuó, ya , le reconoció valor suficiente, sin que se demuestre error al respecto. La Procuraduría Delegada considera que el cargo no resulta demostrado, puesto que se funda en inferencia del recurrente, sin que el hecho en que se apoya se hubiera comprobado. En cuanto al sexto cargo considera el actor que el Tribunal incurrió en error de hecho, al afirmar que se promovieron varios juicios ejecutivos contra Romero, cuando solo se iniciaron dos quel en conjunto no sobrepasaron el valor de lo adeudado. - Si bien existió alguna imprecisión en el fallo recurrido en cuanto a - • este punto, toda vez que según expresa el actor se iniciaron dosjuicios o procesos ejecutivos, con base en los cheques y en el contrato de arrendamiento, también debe anotarse que en uno de estos se procwró el embargo del crédito correspondiente a la letra, como aparece de la actuación y de la constancia que obra al reverso de dicho título. Pero de esto no puede deducirse que no se realizara un análisis delos hechos y pruebas por el fallador, ni que esto tuviera directa in-- fluencia para configurar error de hecho con alcance de importancia en cuanto a la decisión absolutoria, fundada en diferentes consideraciones, ya mencionadas en relación con otros cargos examinados, como fué en- - - - 04158
- •
•
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• , ' ' tre estas, la de que con la entrega de la letra se pretendía 11 •••• pagar una deuda existente con anterioridad y por cuyo incumplimiento se había promovido acciones civiles . . . 11 como lo anota el Ministe ,
- / rio Público.
' ' 1 ' 1 ' ' 1 El noveno cargo se funda en error de derecho al dar mérito supe1 rior al legal al recibo presentado por Ron1ero para acreditar el pago de parte de lo adeudado, pues no tuvo en cuenta el Tribunal que se hallaba tachado de falso y que era objeto de investigación. Aurique el fallador analizó este documento para admitir el pago par-- cial y deducir que el procesado 11 no pretendió evadir la obligación ••• • 11 encontrándose demostrado que se impugnó por el denunciante, ••• , este error no tiene el efecto pretendido, si bien el valor o autenticidad de dicho documento debe verificarse dentro de la investigación respectiva. Lo anterior, porque la absolución se fundó en la ine-- xistencia o imperfección de la transferencia de la letra y en que esta se entregó en garantía de la anterior obligación. · Por manera que la • estimación que se hizo del documento tachado, no tiene la incidencia
atribuida por el actor, ni determinó la decisión adptada, como lo estima también la Procuraduría Delegada. En resúmen, los cargos formulados no aparecen demostrados o carecen de entidad· para deducir error del fallador en la apreciación de las - - pruebas, constituyendo el criterio del recurrente enfrentado al del fallador, sin que por tanto proceda la casación. Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte, de acuerdo con el - - - - - - - - - - - - - , - - - - - - - - • ·~·. 04159 Mario Ernesto Forero Casación No. 959 - 18 - • concepto de la Procuraduría Delegada, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, /
R E S U E L V E :
- • NO CASAR la sentencia impugnada. . --·- .
Ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Cópiese, otifíquese y cúmplase. t .1\ • ·. ~ · ~
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JOR CARREt:JO LUENGAS UILLERMO··DAVILA MUl'JOZ
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Luis Guillermo Salazar Otero SECRETARIO. - --- ---- - - -- - - - - - - -