CSJ - 961(29-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 961(29-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
' - - ----- - - - - ~-- • 3 • No.961
CASACION
- • '··' •.. O6 1 4
• HOMERO
LOPEZ.- •
- - - - - - - - - - - - - - -
e: ·-A C O LO -.t 1- -- C." ·"' - -¡ ( i 'L,: f ~ j I~ ~ , ...\. ~ . ,-J ,...., :-.:. -- 1 • . ' " ·- ' • . ,.. . • ,, .• ' •'/ • . ' ' -~/1 --·, /.-,. . ,.,/ ' ,, ,' • . .J ,..,, ., / . . < ' ,; / ' ' t '
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JUSTICii\
CORTE SUPREMA DE
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• • -SALA DE CAS.A.CI01'J 1
PS'lP..L- ' . 1
• ' ' E., abril veintinueve de mil novecientos ochenta ·=· .... 'ªª i :Sl .CPAL E 2 2 3 JSL!_,sz¡z.z •:. 21 • \ y siete. - • • • • • '
; MAGISTRADO PON8JifE: • '
1 1 • . . •• ' • • Dr. '
GUSTAVO G0~1EZ VELASQUEZ
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V I S T O S : • •
' 1 • •
- ' El Juzqaco S¿xto Penal del Circuito de Popayán, mediante f-a
,_ . ' '·J llo de do,:e ( 12 ,de diciembre de 1985, condenó a HOMERO - • • '
- ·• LOPEZ y VICTOR HUGO JORCA.~~ EG1'-1ILU,, a la pena principal de tres ( 3 · )--años de
' {, ¡, • ' prisión, y a l pago de multa en cuantía de cinco mil pesos ( $:5.000.oo ),-en • •
- • j • • 1 favor del Fondo Rotatorio.del Ministerio de. Salud Pública y a las accesorias i l
'
- I r ' de interdicción de derechos funciones públicas por un período igual a la pe y
- ' . . '
- ' ..... i r na impugsta y a l a suspensión de la patria potestad por el mismo L.l.empc ,
1 CGITTO ' ...~ autores resoonsables de violacidn a l artículo 38 del Octo~ 1186 de 157 ..4 .... . ..... . .....,_... 7);,IOO,.....,,... lt• --· •zr - - 7!..f,t"- - ' 1 ' \ ' ' '
- ' ¡ , • •
¡' ! El Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa mis;na ci1J - . 1 . , dad, en pronuncia,"'1i9nto de 14 de a b r i l de 1986, confirmó l a 1 ' ' 1 .
1 ' . sentencia condenatoria, pero modificé~Gola en el sentido de sancionarlos con ' '
- '
• 1' 1 • 1 1 ' ' cuarenta~ cinco ( 4 5 ) meses de prisidn, con multa de seis mil doscientos cin . ' - 1 : ' ' ' 1' : cuenta pesos ( $ 6.250.oo) y extendiendo las penas accesorias impuestas a l - . ' 1 • ' ' ' 1 1' 1 ' ' tiempo se fijaba para la principal. 1 : que 1 ' ' l ! ' 1 ' ' 1 • . ' - , '' . ',-.(: - ,- es':2. última resolución se intei·puso recurso de casa- ' " l l . -::_ ,1 j > ' ' ¡ / ¡ . ¡ i '" ' • .. 1 ' 1 1 ' ' 1 ' 1 ' 1 1' 1 - - - - - - - - - - - - · · - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-·- -- ¡ - • 0 6 1 5 . i _.... .. • . .... • •
REPUSLICA DE COLOMBIA
- 1 - - . - - 2 == , '
• {//'tddt-Cf..'tO/lCZI ' •
- •
' ' • •
- 1 1 8 ) ' -ción, e l cual.fue admitido por l a Sala el dieciocho ( de junio del men1
- • cionado año. La demanda correspondiente se declaró ajustada a las formalida - '
1 '
- • del mismo des del artículo 576 del C. de P. Penal, en agosto veinte ( 2 0 )
-
- 1
'
- • - -- • ·- '---año-.~,se-- ·px·ocede-;ahora,-a -la definición de fondo. ---- ·- .
. • • • •' 1 - ' 1 1 De los hechos y l a actuación pxucesal • • - • • En l a ciudad de Popayán, exactamente en l a carrera 13 con1 • A, • .1 . calle 10 agentes del Departamento Administrativo de Se - •
- • 1' 1guridad ( D.A.S. ) , que habían sido previamente alertados a l respecto, encan-
• / 1 dentro de l a carrocería de l a de febrero d• e 1984, oculta 1 traron e l dos ( 2 ) - ' 1 ' . 1 1 ' ·, • ' • i ' ,( ' ' \ ' en peso aproximado a 4.489 gramos y camioneta de placas VP 0597, cocaína base ' • ,' 1 ' ' ' 6fJl/o de concentr-ación. Cuando la retención del automotor se-capturó.a su pro - 'I
- •
' • " • " ' a VICTOR rUGG-~ORDAN, conductor del p·ietario ·HOMERO-_LOPEZ · e instantes después ' · , 1' - - . - ·
. . - , -·· m:i~ino.,- quienes-.;juntos.~habí~~ .viajado· en él desde l a Intendencia del Putumayo. 00 ' ' l - .. - . . '\._) . 1 i
- •
• • 1 • ' Lá investigación se adelantó con sujeción a l procedimiento __ ..) ..... • '
- .' ' [-especial consagrado en · el artículo. . 14 -de l a Ley 2a. de 19 -
• ' , ""'·, --· .- 26 de agosto de 1985; ·el Juzgado cSexto Penal en virtud del proveída-de
84. Y,
• •• • del ·circuito decidió c i t a r a audienciá pública a los sindicadas méncionados,- -· • •
- . para que respondieran del cargo de tráfico de estupefacientes, sancionado y -
•
- • tipificado en el a r t . 38 del Octo. 1188 de 1974 ( f l s . 187 a 198 ). Rituado -
• ' 1 el período de l a causa y fijada y celebrada l a audiencia pública ( a r t . 16 1 1 1 • ' .
- ' ' el cual fue confirma ibídem), se profirió el fallo a que ya se hizo alusión, - •
' ' do por el Tribunal, con las 11t0di ficaciones vistas, ' • 1 '
- • La demanda
1 • ' • Invoca el demandante la causal primera de casación, cuerpo . ' ' 1 1 1' 1 •
- • 1 •
- •
• • • • • • ' 1 • l •
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06·16 1 •
REPUBLICA DE COLOMBIA 1 •• • ', -- --
- 3
== / 1 • • . . /· 1 • tt/'t.Jcl/CCtt'/l,/2 .· • • ' • 1 1 • ' 1 • ' ' ' . ' ' ' ' 1 ' • • • • 1 1 1 segundo ( a r t . 580-1 C. de P. P. ) , "por haberse dictado l a sentencia i•m pugna ¡ - 1 •
- • . da con manifiestos errores de hecho, a l desr.onocer el sentenciador eventos
' • 1 1 procesales, cuyas evidencias probatorias, determinan con fuerza de convicción i 1 • 1 ·- - - - .. --- • l a absolución de mi defendido.", • • • •• ' ' 1 ' 1 • • i [nfatiza el censor que el Tribunal fundamentó su sentencia •
- • · condenatoria en el informe de los agentes del D.A.S. y en
1 1 ! • • sus declaraciones, rendida~ bajo l a gravedad del juramento, sin recibir sus • 1 '
- ·- ' • . • • • • • • . • • • • • ' asertps ningún respaldo procesal, en · tanto q·ue s í fueron desvirtuados, por - . '
' • i
- 1 ' lo que es acertadamente concretado por l a Delegada, a s í :
'-.., /. • 1 -- • I' '{-~' . ,• . ' ' • " .. ..., I . ' . 1 " l . - En el proce~o,no existe prueba directa que indique que i ·.,_,._ / 1 . ~ HOMERO LOPEZ fue la 1 en el automo I·
- ~~--- \. . . '
/ ' . ' tor. La versión del inculpado en el sentido de que quien lo hizo fue. el señor · I • 1 · · f~-- I ' ---: --- -- - -·- - -- - --- - -·- - .. - . . . -77::·. ... --• - - ,1 · - GtJIDO·-sETANCOUAT ,-aparece ·respaldada por los-testimonios no-cu.estionados -de -..;:.~.- -· : :---· · --- -. . . .. .___ - -- - - -. ·-- ... -
- .
- • 1 . : ' ~ Quintezu Sañtacr1,,1z, quien~s· ·Ífirmaroti:~_haberlo conocido e~ distintas··circuns1
! 1 1 º' tancias. , ,,-._ 1 • í ' .. . 1 _ / • \ ....... 1 ('.:..2~- Los agentes del D.A.S. a cuyo cargo estuvo el operati- ...... "• -
. va que culminó éon. . l a aprehensión.de la. sustancia estupefaciente y l a captura ' -~· ~.de los acusado~-:' 6mitieron-no solo señalar en sus--informesy-testi~onios. l a
.. . • . . . • • .
- ' · · .identidad de l a persona que efectuó _la. llamada . 'anónima' que .les - permitió l l e ___. __· · 11 ' . 1 • • ' l.
1 1 • ' varlo a cabo, sino también l a de quienes pudieron haber presenciado l a forma . 1 •
- \
• ' • como fueron capturados los pzocesados las versiones dadas por éstos a aqu~- y ., 1 l l o s . El· simple carácter de ser miembros de l a Institución Oficial no obliga ' ,, " 1 1
- ' ' 1 e l reconocimiento de l a plena credibilidad ' de sus testificaciones, cuya apre1 •
1 ' ciación debe sujetarse al valor probatorio previsto en el artículo del ' C. • ' 236 1' 1 de P. Penal. ' " ' ' ,, • " 3 . - Se demostró en el proceso, con l a declaración rendida por Manuel García Gómez, que el motivo que j u s t i f i c ó el viaje del·acusado Ló - pez, no fue otzu que traer un vehículo estrellado de propiedad de aquél. ' • ' ' ' • ' i ( •
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REPU8LICA DE COLOMBIA - - - - 4 - - •
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- •
• • • 1 1 ' ' . . •
- •
- • • • • • ' ' 4 . - Los agentes del D.A.S. en ningún momento indicaron que
- • en l a llamada anónima se haya formulado cargo concreto de l a participación de HOMERO LOPEZ en el tráfico de la cocaína.
- 1 . • •• • • •
. •
- • • " 5 . - No se cdmprobó por medio de prueba idónea ( p e r i c i a l )
1
- • el tiempo en que pudo haber sido acondicionado e l s i t i o de la camioneta donde •
• • ' 1 • se ocultó el alcaloide. Al menos 'debió haber sido reconocida la duda en fa • vor del acusado López. Se desconoció e l a r t . 216 ibídem. • • • • . . ' • ' ' 6 . - El hecho de haberse comprobado l a inexistencia c i v i l - •• .. .
. -·--· - • • . . . • • •• de Guido supone necesariamente, coma lo.hizo e l Tribunal, l a - • inexistencia real. • • ·• ' ' • .I ''Concluye el libelo afirmando que ' l a conducta de HOMERO LO. - . • . ~ . PEZ ha sido analizada por el'resultadó\sin entrar a examinar s i el procesado ' " ' . i
.......... tuvo intenci6n dolosa· en e l delita·'·imputado... • .. Na basta l a realización mate ' • • . \ J - ' •. r i a l de·un determinado comportamiento, .sino que es preciso acreditar -jurídic-a - 1 > T •• • • 1 - . - -- ~ . . - - - - . - . ..... ' - ~ . - .., . - ·· - - ., . -- - • • • 1 ' . - - --- - --- ---- ------ 1 • ·- - - . --- -· ·- -- - - m e n t e comó·..:imputable:=esa:;condücta • ". ·· -· · ·· '. · ·· - . . .. - -· . . .. ---- - · - 1 'i " ~ ¡ · ' t · - - i . . - . - - . - . .. ·- ,---· - - ' ' - •• • ... ,... . . • - • ... -- •• .. ,t .. ... - . • • • •• ·-·- • --•- .-. -·- --- - ---- -·. - . ·- - • . • . · •- ·- • • . • • ·- -~ • . . • '-~.;}_ ' t ' ' • Consideraciones de l a Sala y de l a Oele.gada ' 1 •' • 1 i l 1 • ..... ' _.,....- ' ,.,- 1 ' 1· ,. .. .. ! 1 ) 1
- • ,., De manera reiterada y pacífica ha sostenido esta Corpora '
- • .. ,.._,,,,,,..... ..... ' ' . 1
.) ,. •
.•. . · .... "',cian que, el error de.hecho, se da en lossiguientes casos:
- • - - 0 •'
' . • • , ' ' 1
- •
- '
, . "a) Cuando se ignora l a existencia de una prueba, esto es, • 1 . .,. . cuando el medio de conv•i ccion obre en el p1ucesa y e l juzgador omite su a pre - . • ' • , ,. 1 C•J .acion¡ i • •• 1 l· j • • • '.
- • ''b) Cuando se supone o presume una prueba, vale decir, cuan ' - ' ' do e l l a no obra en la actuación procesal y l a decisión se toma con fundamento • en l a prueba imaginada por el juzgador; y,
•
- ' ' i
, 1
- • "c) Cuando el sentenciador tergiversa o ' distorsiona el sen- ,•. 1
¡. 1 . a ' • tido de l a prueba, que es tanto coma falsear su expresión fáctica o cuando/di
- .
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- , • 1 .
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- .
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• • ' . •• , • • • • • ,. • • • • -·
- •
' • . • . . ...... • . • . .. .~ • . ' . ' '- . • • ' ~ . .:. . ,. . ,• ., • ; • • ' • • 1 ' 1 0 6 1 8 ' •
• REPUBLICA DE COLOMBIA == == • 5 • ' •
• ' • ' ' ' • • • . . , . . • • le hace pzuducir efectos probatorios que no se de -cho medio de conv1cc1on se - ' M.P.Dr. Luis E. Aldana Rozo. Julio 2/85 ) rivan de su contexto." ( • Los l i t e r a l e s ' a ' y ' b ' hacen referencia a un falso juicio
- . .. • . • . - • d~.existencia en relación con l a prueba y el ' c ' a un f a l1
' ' • so juicio de identidad. Es sabido tjue e l impugnador está obligado a p9ner - • • • •
- ' de resalto uno cualquiera de esos equivocados juicios, cuando l a censura se
- • bese en e1·1·or manifiesto de hecho.
• •
- •
•
- - .. - --· - - . . - • - -- . ·- • -- . . •
• • •
- • • En el evento sub-exámine e l censor no se preocupó por de - • c i r cuál de los fals~s.,juicios mencionad.os es e l que tiene ' ocuz·rencia. · Se contentó con afi.rmar qÚe l a sentencia fue dictada "con err·o1
"
- ...
' ' ' '""· ., • ., . r ·~ res manifiestos de hecho, a l desconocer e l sentenciador eventos prucesales,- ' . ' ' /. " . '\,.
- ••
a • 1 : - ... C~yas-evidencias ptubatoria~ e terminan Con fuel'.'za .de-convicción-· l a absolu- - - - 1 1 - - . - • • 1 t·. ···--· . . - - .. - . . .. - --- - " ~ · . - . . . • • • . -----....- -_· - 1 ' r --------- -- . - . ~-- GiÓn de:-=mf:...defeflaidO·"·~- Y,·ar-d'~sarrollar e l , cargo, lo-:centra-csusta'ntiaímente · t ... ... - ¡ - .. ..... • - - ----- . . . - ___ ,,. . . . . . ., . • • --- - ' . . l
- .- _.,._- • - .
.. . . •• - --- - . • - . .• • . - • • • . ' - 1 ' . )'' " . - ' - en l a consideración de que-Guido Betancourt, persona a quien las instancias . •
- • • tuviezun mmo simple~ creación mental de los transportadores de l a cocaína y
' 1 ' ' < 1 • de un c1er o c rcu o e ie es amigos, es e l verdadero responsable del deli - , . , .... ..'. . . · - -- to Que .. es a,.éstos .a. . quienes .ha~debido otorgárse' las. crédito y no a los agen
.., \
- -
. '-....._..) • . .. tes de. l a autorida_d_ __q ue los: capturaron y les decomisatun el i l í c i t o carga -
- 1
- • • mento. Presenta, pues, un verdadero alegato de ..i nstancia, ron el que .preten
- 1
. '
- •
- 1
• • ' ' • ' ) ' ' de que l a Corte le case l a sentencia. • • ., •' 1
- '
•
- •
• 1 • ' 1 En elaborada doctrina ha sostenido l a Corte que " ••• La d i1 ferente aoreciación o divergencia con' ceptual entre el juzgador y el recurren
- ' t e sobre los medios probatorios no genera por s í sola el erro!'.' de hecho,cuando el fallador haya expugsto razonablemente los motivos que lo determinaron 1 a interpretar las pruebas en l a forma como lo hizo, pues el error de hecho - • en l a apreciación de los elementos de juicio, como causal de casación, ha de
- •
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'
REPUBLICA DE COLOMBIA " n
-- ' -- - - 6 - - 1' ' • ' • • • 1 , s e r manifiesto y no puede par tanto deduci' rse 'de elaboradas, complejas o 11, ' ' ' s u t i l e s a n á l i s i s de orden probatorio, sino de una antinomia nítida y cate - -
- 1 górica entre l a verdad deslumbrante del proceso l a visión absurda del fay Sala en sentencia que remembra el colaboradorl l a d o r ' , coma lo expresó l a '
' '' 1 -··· - - F i s c a l en su vista". ( Sent. febrero·11/74) • ' - ' j ' 1 ' 1 ' ' -· • ' \ ' que se examina no existe l a presentación de \ En e l alegato pzufun ~tendibles ideas, de bien logrados argumentas o de1 dos análisis que lleven a l a Corte a considerar que en l a sentencia acusada1 ' • . ·-·-··-- ' trascenden se incuz~·ió siquiera en error, menos que éste fuera ostensible y - • . '
- ' ' ,, te. El asunto se reduce a l a presentación del personal enfoque del actor, -
' ' ¡· • 1 ' l. ya discutido desvirtuada en las inst)ncias definitiv~mente rechazado y y l. ' • • por los juzgadores, sin que a' l l í aliente cosa d i s t i n t a a un arraigado capr -i
' . ' ' ' . ' ' ..... '· '-. • \ cho de que se l e crea en algo que el proceso mismo se encargó de. contrade. - • 1 • ' •• • ¡ 1 ¡ . ' • \~~ ¡ ' ¡~ ·1.:as: •' 1 s:.:..:·--:-.ci~·.;: instancias véri fic?ra'nun examen de todo e l · r.auda.1--:-proba_t~ria. - Fue • ' ' 1 .. ' •' • - - . ...... '.. (, ,¡ •• - l 1 r • • - . . - .~ '.\. a s í como-estiniaron·que los agentes del arden merecían crédito~ entre o t r a s · .'. · ·-_- '- · { ) ' i ' ' 1 1 ' ' . de HOMERO conducida par VICTOR HUGO no fue nunca rechazadade propiedad y : ~. . • 1 ' . cuando\, la·s_ condenados. quisieran. colocarlas viendo a un tercero • par éstos. Y ......... 1 ' -""'. . - • .. ··--· • . 1 búscaban hacer recaer toda laresponsabilidad; recibieron con- ' ' sobre el que ' - ' ' . • ' • . "-,.,. ' _/ se desechó l a prueba testimonial que pretena:iía dar:vi tundente mentís.· Y s i -
- • da real a l imaginario GUIDO fue sólo después de ser sometida a l a s reglas - •
- de l a sana c r í t i c a comaquie.ra que se trataba de un medio probatorio no suI . jeto a t a r i f a legal, sino a l sistema de la persuasión racional y, además, -
' 1 • l, '
- • habida cuenta de que l a Registraduría Nacional del estado c i v i l c e r t i f i c ó - ' su inexistencia,
·r • 1
- ' Acertaron, pues, las juzgadores de instancia ·cuanda tuvie
-
- ' ron como mero ardid de defensa a l fantasmagórico"'GUIDO, - - ,, . <
' • ' • •
- • • ' '
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- • ' ' .• • • J ..
. ' . ' • ' ' ' '' • • 0.620 ' ' • -~usL,,..... R r'\~ ......- .: 1~;,.,,,1·= ... :i.. l"" ¡ t ..., ·'-' - - ........ ·- - '._) '. . - ' ~ - - - - - - 7 - - -. . . .,.,,' . ,r - • . __ ~,... . • .. . ,, / r / . ...... . .. - .· , _.,, .,, / 't .. , .. //'' .-.,, , ~ " -.. r ' . . . ( • • ••
- ' . porque aceptar la realidad de semejante infundio era a c o l i t a r el ensombrecí- miento del proceso, dejándose desorien.tar con argucias. Ese es un socorrido expediente a l que son muy dados, y a s í la han entendido los medios judicial e s , quienes se. saben comprome~idos en actividades del--narcotráfico.
' \ . Para la Corte, ''el error consiste en la falsa noción de una cosa, o se.:i., en la disconformidad entre l a realidad de un -
- • ente dado y l a imagen que del mismo se haya formado la inteligencia" ( Cas. - • c i v i l . rv1ayo 6 de 1966 ) , o la discordancia entre lo f i é t i c i o de un ser y la -
• . - representación que como real de él asume l a mente, agrega ahora l a Sala. c:.rrahubiera sido, en consecuencia, el que los juzgadores consideraran como
- •
- ' '· te realmente a quien solo tenía vida mental en las personas de los responsa - ,, ' bles del i l í c i t o y sus allegados,. •
- • • • No es de recibo entonces, conceptuar que el sentenciador.le
- • otorgó a la prueba un sentido que no tiene o que no respon-
- • de a su contenido fáctico, único evento en el que es dado pensar ( y e s o por- • • que a s í lo quiere la Corte, ya que el impugnador no lo precisó }, de los tres • casos vistos ab-initio del presente pronunciamiento, como en los que ocurrae l error de hecha. O, dicho de otra.manera, aquí no hay discrepancia entre l a realidad procesal y el c r i t e r i o de los fall3dores de instancia •
- • Es incuestionable, de otra parte, que se está c~ntraponiendo l a personal interpretación del censor a la del juzgador, lo que conduce a otro anunciado, también doctrina de 13 Corte, vale decir, que, en tales casos, prevalece la sentencia porque estJ amparada por la doble ' presunción de acierto y de lsgalidad.
Siempre que se propone la violación indirecta de l a ley sus
- .l
• •
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' 1 •
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• 1 • ','·-0621
• RE?USLICA DE COJ_OMBIA -- - - - - 8 - -
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• • ' • - t a n c i a l se corre el riesgo de caer en una simple alegación de instancia y eso fue, exactamente, lo que aconteció en el evento sub-exámine, porque, ca
- . mo bien lo dice la Delegada, "el demandante se limitó a relacionar una se - · -· r i e de circunsta¡1cies, tengenci'('-lesen su mayoría, que constituyen un planteamiento general de su propia y personal versión, opuesta a las conclusio -
' \ nes del fallador, para i n s i s t i r eh r e s t a r fuerza a las pruebas incriminantes
- • que justificaron la condena, con los mismos argumentos ya ensayados sin éxi-
- . e.o. to en l a s instancias ( f l s . 241 y vto. ) . " Pretendió, pues, el recurren •
•
- • t e someter a la Corte al estudio de todos los medios de convicción aportados
• • 1
- ' a l proceso, lo que ya había realizado tanto e l a-qua éomo e l ad-quem, desna1
'
- -
. 1 , turalizando a s í el exigente y técnico recurso de casacion, ' 1 • • •
- -
'··
- ' ., ~• ,. ' 1
• ·, ,... , ·., .... • ..... _ , I ' ' ' • Acierta, tambi. en_, l a Qelegada cuaodo sostiene que "la argu- ' 1 ! 1 . . . ' '"\., / •
- '
•
- . ' men taéiÓn -ofr"ecidapar·--el recurrente, -:Se· resiente de:::i-lág-i~." ·
0
- • - • • . ., . ,t'
. . ca, pues mientras que todo s1.J. es fuerza· dialéctico la: orienta a-demostrar a·- l a • 1 . 1 ~ . j • ' ' 1 1 E:orte que e l acusado no tenía conocimiento de l a existencia de la cocaína ,·que ' 1 • •
- , su viaje a l Putumayo obedeció a una circunstancia d i s t i n t a , que el supuesto -
' \ 1 : • autor ael delito-fue-Guido Betancourt, en fin, su no participación en los he-
- • chas, termina admitiéndola cuando-advierte que su conducta se-analizó por el solo resultado, que no tuvo intención dolosa y que no es suficiente l a r e a l ización material del comportamiento para fundar l a decisión de condena."
• -
- ' Y resalta esa ilogicidad cuando su alegato lo concluye a f i r
- , ,, • mando que cuanto ''en el proceso se efectuó fue úna incorrecta apreciación probatoria'', ezror·que es de derecho. Y esto hace pensar a l a Corte que el censor no tenía nada claro alrededor de s i era éste o el ez·1··arde hecho a que ya se había referido a l principio de su demanda, el que se con-. • •
- •
' • figuraba. Pudo pensar, pero r:io lo dijo, que era un e1·1·or de hecho por cuanto • 1 . ' • • ' ' • ' • ' , ' ' '.' , • • , •
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' 1
REPUSI_ICA DE COLOi'-IElA - - -- -- 9 - -
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- ' l a sentencia afirmó que Guido Betancourt era un personaje f i c t i c i o , descono1-'
' ... ' (, ciencia la prueba que demostraba todo lo contrario. O creyó que era un error -
' i'' ' ' !1 ,, 1 ,, de derecho porque la prueba s í fue analizada, pero incorz"ectamente, no plan - ' l. : . ' ' teando l a demanda en este sentidp, sabedor de que no l e prosperaría por t r a - • • • ' . que, como t a l , no tiene t a r i f a legal, optando, e -n tarse de prueba testimonial ' ' . ' 1 ' de hecho, para a l fin• al de su escrito aseverar to - ,. tonces, a l principio por e l I' ,, ,. • .
- . • ' • que, procediendo as1~. , no hizo cosa d i s t i n t a a • do lo contrario. Desde luego
' ' '
- ' incurrir en otra f a l l a técnica porque o alegó sobre una misma prueba, a l pro1
1 ' • l pio tiempo, error de derecho hecho, lo que es inadmis~ble, o porque era t a l y •
- • su confusión que no sabía exactamente de cuál de las dos se trataba, evento -
' • •
- . que no puede ser dilucidado oficiosament~~par l a Corte en casación. tarnbi~n
Y ' ... \.( -,
- • parque el presentar como errores ._de. hecho los que son de derecho, a s í se bus- .' - ... ,·
.
- '
- .
- ' " ' se - 1 alegación determinado cuerpo de una causal que d--~~ - que can ello evitar l a 1 '
¡, ' .·-
' • l ' ' • 1sabe no prosperará por no estar l a evaluación de l a prueba testimonial recogi - - • -
- • • ' da en los eventos que e l l a contempla,· ya que no tiene su. valor determinado por r
' ' •
- •
. ' ' l a propia ley, constituye grav·e quebranto técnico que irremediablemente campa-r • • • ' ,. . en un recurso tan severo como el extraordinario deel cargo t a el !;lesechar. - , .. - . . .. . . ,• . .
- • casac1.on. ••
~
- .....
' • •
- • Los cargos no prosperan • • • l a CORTE SUPREMA, -SALA DE CASACION PENAL-, consecuenc•i a,
En • administrando j u s t i c i a en mombre de l a República por autoy • ridad de l a ley, resuelve: •
- • fe NO CASP.,R el fallo recurrido, ya mencionado en su origen, - · - - • cha y naturaleza.
• •
- •
• • • ' • • .. . ' • ' ' ' \ ' _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _• _' '_ _ _ _ _ _ _ _ • _ _ _ _ ' __..__ ' . , ~,.,,.O 6 2 3 •
REPUELICA DE COLOMBIA. - - 10 - -
. == • . ;~1 --- ,r - • ~., ,·í~·,
.,.,,' 17' • ... ,_ ' • Cópiese, notifíquese cúmplase. y • • / •
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G.UICLERMO OAVILA MUNOZ
E CARRE1'JO LUENGAS
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GUILLER DUQUE R ANGEL
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. ROCOLFO MA~JTILLA JACOME
GO~IEZ LASQUEZ
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- • - . . ' .. - - • ' ' ' ' ="-t:ISANElR8'--MART·INEZ ZUN IGA - - - ·-EOGAR -SAAVEDRA--ROJAS --· - - - - --· . .. 1 0 -· $. - - ' . .... ,¡ • ' -~~ ~
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1 LUIS GUILLERMO SAL.AZAR OTERO
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• SECRETARIO.-
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