CSJ - 962(11-05-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 962(11-05-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
. . . . 1 REPU~~dfefilecN5"?962 A • ::da/7la ~:/'t.Jd:crtt//al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: z.
Dr. LISANDRO MARTINEZ
Aprobado Acta No. 031 ' Bogotá, once de mayo de mil novecientos ochenta y siete.
V I s t o .s : 1
1 ' (' • ~ • .' l ) Nuevaménte sollcl~-el procesado JAI RO HI NCAPI E CARDONA el beneficio de libertad pro~l.sl¿nal con fundamento en lo preceptuado en i " el artículo del. Código Pe9a~~I considerar que el tiempo que lleva en de72 y .1 tención efectiva el que le ipue'da corresponder como redención pena por ¡jetrabajo, resultan suficientes para obtener su excarcelación por el cumpllmlen to de las dos t!1!C:~ase.s\1de la sanción Impuesta • . ' ~ 1 -~enor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emi- ' tido concepto desfavorable pues aún no satisface el procesado el primero de los requisitos previstos en la nor,,,a Invocada por el memorialista, razón por la cual resulta prematura su petición de excarcelación. · Consideraciones de la Corte: En providencia de 23 de abril último esta Sala negó el be neficio de libertad provisional al procesado Hincapié Cardona por no haber cumplido las dos terceras partes de la sanción Impuesta por el Trlvunal Su perior de Medcllín ( cincuenta y un meses de prisión ) como autor res-
(51) ..,--· .... ·-r. ····- ,--, · 0 , ,::":'•r .• " . . •• • .... , • -- REPUBLICA DE COLOMBIA - 2f: . /· . I . 1 ,,,j) Jla/na c,rt<'/'t.Jrttrrt~·na pensable de los delitos de Hurto y false.dad en documentos. Para ose 1uo111en reto aCln le faltaban veinticinco (25) días pora satisfacer el primero de los • 2os qulsltos del artículo 72 del C6dlgo Ponal, decir. a la feche han transcurrido do dleclocl\O (18) días. restándol~ por cumplir siete (7) día•, pues a su sol!. cltud acoa1pat1• 6 copla de el Caltl11io certificado de trabe)o que ya fue co.,1putado en oportunidad anterior. Quiere decir lo anterior qua Hlncapl'6 Cardona no tiene dorccho al beneficio de libertad provisional, raz6n por la cual ~e te negaré nu! • vamonto como.:,ld solicita el Ministerio PCabllco •
- ' Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oldO el concepto dol Set\or Procurador Segundo Dele gado en lo Po','81 y de acuerdo con 61, N~A al procesalio JAIRO HINCAPIE CARDONA el bénoflclo de libertad provlslonai. ( " 1 notlfl'quese.-y cCimplase,
Cópiese, .... • • 1
• ,1
- ' il
GUll l·ERMO OAVILA MUFIOZ
'
JORGE CARRERO LUENGAS
1 .. ' ' ·-- • ··- •
JAIME! GIRALDO ANGEL
GUILLERMO DUQUE~IZ
1 .1
RODOLFO MANTILLA JACOME
'
GUSTAVO COMEZ VELASQUEZ
- 1
EDGAR SAAVEDRA 1lOJAS ·
LISANDRO MARTINEZ Z.
Luis Culller,110 Salazar Otero ' Secretarlo.
- •
• !
- • ' . '
• • • • -··-- . . . . . , . .' . ' • ' '