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CSJ - 977(01-07-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 977(01-07-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - . -

. -· • . 9n Expedienta No.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

, , ' l.

SALA DE CASACION PENAL

• ' • • - ¡

  • Magistrado ponente:

• • EDOAR

Dr. SAAVEDRA ROJAS

Aprobado A~ta No. 01111 • •• ' ' ' j • ' 1 : 1 i • \ i otá~ prl1tier.Q d~ . Julio de m1f novecientos ochenta ' 1 ~- ' u

  • 1 -.. y siete. ----

~ ' ,f 1 ' 1 ' ... '. 1 1 , 1 ' ' : ' ., 1 ,• ' . ' ' J1 1 ' 1'

  • 1

- .,• ' 1 - ,, 1 ' 1 . ·• ' 1 1 1 "¡•, 1

1 :.'- i a ~ T O S : --- - - - - ..... j. I , 1 ' 1 ' 1 1 1 ' • •· > - 1 ~ ! j 1 ' ' 1 ' 1 1 ' 1 ' . 1 · El procesado VICTOR ~AANUEL CAl'l"AN e5lk00lll't\1 1 i • beneflcto dellbe -~ - provlslonal con fundamento en lo preceptuado por 1 . l 1

  • • et artículo 72 C6dlgo Penal 32 de 1. y su Decreto R e g l a

del y Ley ·971 mentarlo 2119 de t.977 al considerar que el tleanpo que lleva en deten- . 1 j ' cl6n efectiva _}: ol que le pueda corresponder como , edencl6n de 1·«.::-::n. resultan suficientes para obtener s u excarcetacl6n dada s u conducta ... • 1, • - 41,.. • ' ' ejempta,.:.durnrte e~tlempo de privación de su lfbe.,.•tad .. ¡ ' 11 ' 1 1 • l I' ' 1 1 1 ' ' ' ' • 1 1 1 El Sei\or Procurador Tercero Delegado ·,if'4o Penal t" ' 1 1

  • ' . ha etnltJdo coaa~pto e.~.,:,vorabJe para la exca, eelacl6n del pettc:Jonarlo

• 1 ' ' ' 1 . 1 1 . ' ' 1 ' 1 y sollclm a la Cor le t'-ectlficar s u criterio exp•nesto en auto de 3 de = ' 1

  • 1

1 ' 1 1 ' Junio 6ttlmo cuando cc>ncodló el be"etlclo de libertad provl·slonal a otro 1 los aquí condenados. de ~ 1 ' . 1

F.OND() ROTATORIC> DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

• ~ I ' A , = = = = = = = = = = = = = = = = = = " " " " " ' " " " " " ' ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ - - ~

-- - ------ - , ... - _... \,. J ..;~~~ -~ = - - - - - = -

  • ----~=..:;;;;;;..;;;;=;;;.;;;;.-.--_-_-;-;-,~-c-..=;;:._:;_..;;..;-.;-.;-;.;.;.;=~~-;:,;;;;;;;;;,;;;;;;.,;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;:;;;;;;;:;;;;;;:;=;;¡¡:¿;~ ,.;~-,;;;-,;;;--,,;...-~--;...- - -- - - ---- -- -- - - . - - ·~ 2 -

• • Olee et set\or PI oc,ir~dor -en su concepto: ª La Prccuradurfa estima que no son las rc,odalidades sr del hecho, en mismas consideradas, las que conducen a iostener - . . - ' . qua no hay pronósti-co favorable de readaptación porque. efe<:tlvaa_uente ' • 1 •

  • • • el artíoulo 72. del Código Penal no ordena que éstas sean tenidas en - • sr cuenta para considerar la vlabllida~ da libertad condlcforu¡1I coiJtÓ la :t:.d!')aa. • acontece con los supuestos da la con · .. ·_ ~ : , ~ Lo qt.Je-. oc:ílrroo- • es que esas 1·a delkt~aal son n)ftejo manifestaciones objetlvai~1seA actlJJa:_~

··¡1 . l • . . - y s t dlrec,to de los criterios valores de la personalfdad dél reo .que 1.está erigido como elemento cte anállsJs en ambos su·bn,gados1 y .cons~&éttclal

petenw,. ~- . mente en la causal de excarcelacl6n Invocada po.r el • pu,cta ª Nosotros no v ~ o s qué expltcael6n t e ~ , d.e~e tipo el punto de vista crfmtnol6glco. ,«!lstlnia a la de un d~ por:~dpalldad , r : 4 alcanque enctrentra satlsfaccl6n en ._~I c.fpfor ajeno. que sujetos q ~ ~a~ tntlmldacl~ zado despojar a fas víctimas_,"de ·- 'tus pertenencias la que Por •

  • • ejcarcleron con a,p¡rnas de d { y e ~ · índole. hagan sufrir a , ~ mo,¡1,10~.s a •

' . menazándolos con la pw_fbflldnd de sust,.aer y lleval"Se cons!g0<,· fios:1n.tJos . ( ~ due~<J.e-·ta SllbiCidlctti •~ menores de tos finca. tal co.110 sucedió en e1 1 rdwá gual lnsenslbilldad la salvaje vfolac16n de que fue vic:Uli~ K,lsa · .. \ de Ellz.abeth Hernán.dez en hecho que demuestra el aprovac:f¡aaa1tQA~ ,,los • • ' ~eh . • tndtca delincuentes d ;·ra~oportunldad del.lctlva. pues nada rque 1 . . ' ~,¡,~- el Impulso odgln6 una voz encontraron propicias las:- co.,1d~o~ ~ a 1 "' ,. 1 ' • \ 1 '

~~~ 1 - · · se _despleg6 contra la famflla Hemández· AveltaiMláá. . ,. ¡ _ ~ . . 44 de mediante engaf\os y-:r.áprovechando su SénsibJfldad de· hq!Jlbre: b en , -

  • • n!#atéro do1· confiado lograron el acceso a la flnc,a. l a hot'a; SUJ~%Qs1,~ la

~ • sftuacl6n rural del p, edlo. todos son que u n l ~ -~ f<>S qufl, ·se ele1nento 1 ' . - han venido-. destacando no soto tleva,·on al Tribunal Super1or a lnc11EJp1e.n , . . \. ~ (, ~ tar -hil 11,agná __ . pena Impuesta por el a-qoo sino qUQ c~o·li•Jo,,.on a1 \,a, • dentro ras puniciones - · _se Corto a claslfic;arla del ámbito de }actas-"~ª u advierte.,. . ,_, la personalidad de los p r . ' .. , ......_; ..... . \ ·- · ';~ . '-., __ ....... ~, • c9~ ef:' · •r- • · ' Hec:D94 de esta fndoJe no deben ser .p r,eJDJdo$ u - . t . ~ e c f r ~ n . · fác:JI oto, garnlentc de 10$ subrogados penales y por eso la,' .,_ . ;. . ' , . __ ' su . ol Insiste en tesis de que se deniegue la excarcelacl6n. q ~ si ·,+'

~ • 1 ' . p, ocesado revela una personalidad como la que se refleja en 013t~ · - ,

  • . teclmtentos y en ese tipo de conductas., no treetQos que se pueda caer en la Ingenuidad de penG'.!ar que el fin retrfbqtlVQ de fa, pena ha ' - . de> su co.uietldo y que ras dec11&$ fllosoffas de~ ·ta mlsma, s u carácter· deFONDO ROTAT<lP.10 DEL !,11NISTERIO OE JUSTICIA

-

  • --

-- ~- - ' ' , - 3v prever,cl6n especial general. su función protectora para con la socie dad. cedan ante el fln esce:laltzador que mal puede llevarse clecabo con t el absurdo ~arcelarlo que se apllca por parte del Estado col<»o, régln1en blano. Los $abrogados penal~ no se pueden co,1ceder y negar a espal das la realldad del país para predicar la resoetaltzacl6n cuando ella de t es lmposlble y para negar la apllcacl6n de la función preventiva r e tributiva cuando es prácticamente fa 61tl&ó - con.que s e cuenta en ta lu > cha contra las fo,·nias más burdas y reiteradas de vlo1enc1a.ª tipo lntorpretacJcnes Ese de que nosotros considera n mos es el correcto no es et que debe presidir el anállsls de los textos qua consogran los s-ubrogados penales. deflnltlva1.nente en nuestro C6 ,

digo Penal sobran las 3/ · ~ r t e s del artreulo 12 y otras 3/ partes 'l de Q • los art.Ccutos 68 y 72 del Estatuto: y lo que es peor sobra todo ~, deba te crlmfnol6glco. ~ - ... .. .,. , .

CONSIDERÁCIONES DE LA CORTE:

• .. ' ~ Interesantes resultan los planteamientos Sef\or Muy del Procurador Te • Delegado en lo Penal en su concepto que se ha deja • ' • y respeta poslct6n enca1nlnada tn,r11blén.entfende su a-= con "'ª cu.mpltr su, . ~- 6n de defg de fa sociedad. , • En primer téra1lno y c:o,oo el propio Ministerio PC.ablfco -~ .dastac:a, lo el Tribunal Superior de Bogotá al revisar el fallo de prime - ~-· ' ra Instancia. lncrement6 la sanción a todos y cada uno de los lmplfc:a- . ·~~ dQ!J -~r:r::-estg. .prOCQsO. precisamente por las modaJldades del hecho y por • , ,, su porsooalldad. De ahf que la en su senteruc:la de baya co · eCort(i) rado q~e la pena Impuesta no se muestra exeed1da aCJn pu~de cfasl y Q • flcarse dentro ámbito dé las puniciones si se advierte daf nlQderadas la

  • ' luralldad hechos delfctuosos, la ravedad lntf'fnsaca de éstos, las

de· modalidades de e ecucf6n la 1 c l r . que todas las circunstancias que el Sefior Procurador dQStaca en - , . ' •

FONDO ROTATORIO DEL ~11t~ISTERIO DE JUSTICIA

' • ' a -- - -

·- ----· . ·- - 4concepto fueron tenfdas en cuenta para proferir el fallo dta condena $U = y tasar la sanción corrcspondtente. Por elto, resulta lnadmls1ble que motivos le>s p~ocesado.s derecho = Por estos mls11M s no tengan a que se 1 ,·ecc,,1ozcan ,··a11ates, les los GUbtQgados si en cada caso cor:1,,-eto de=noos tran s e r como dores a eJlos, O'.> fue en el caso de Humb-erto Alejancor,10 auto Junto · dro U r f ~ h e a Reyes. se deJ6 consignado en de 3 de del corriente afio. aceptarse hod1os Tampoco pt.iade que ante graves o = = procesados con· porsonalfdad preocupante por las modalidades en que realizó s u conducta. no pue,tan da, ante el perfi · . n reclusl6n demos• co'ru:lucta. t r a r s u deseo de rebabllltacl6n _( trabajo, estudio, otc ) , y , - ~-

  • ....

,, "" .::::.. ~ ~

  • " te,ier que d0scontar en s u to~lldad la sancl6n Impuesta. Es que, ·C:!:b- ,. -~,. " .

. '

' sfstwna penitenciario en Cdfombia, si bien ~s cierto no es el Jdeal y - ·, .. _,._ ..... ., • por recursos se encuentra nial orlentac;.l o"·y organizado falta de y medios ' ' ' ., ' ld6neos para s u ef~tr~o cometido, no por ello, el procesado detenido ~ \ _ = debe pagar las c:onsecuenc:las de la deflctenda estatal o la Inadecuada rtge. nQJ'matlvldad o ~~' ,._

  • • f

... .,--) ~ ' 1 1 ! ' ' do CUll1pllr con la totalidad de s u sancl6n y con mayor I n 6 n aque- ,, . __ . ' ..,...... • •

' = • llos que se ven lnvofucrados en hechos de sangre el Ht>mfcfdlo, ~ODM• • conducta por misma grave por-que atenta conb a la dat sr vtda hocnbre. ' • -~ - ·, . '

  • .. . Desconcierta sf a ta Sala esta posfci6n del M1.n1$terlo

~~ ' POblfc:o expuesta_ en su concepto que antecode, dlametral111ente opuesto • ••• --... ..

  • ' at·,,,¿nbmJd'o en ~fsta flscal de 24 de oc . e de 986 ( Expedfehte No. f. ' • • •Pz:a:. .. ,.. . 1.017 co1Jb a Jalr Zapata Sarria - Rad. 183/85 Procuraduría 3a. Delega2

'

  • ~ da ) porqu~ all.f se acepta la correspon·dencla entre la gra d del he- '

\\ • \ \ cho y la dosf1,,etría penál aplicada y , finalmente acepta que el régimenpenitenciario para éste procesado s u finalidad respecto del ctf. ... cumptf6 ' terlo retributivo o afllctlvo. ' ' ' ',; 1 ~

F(lNllO ROTATORIO OEL M•NISTER•O OE JUSTICIA

5' 1

  • • - 5 -
  • ' En ef caso concreto, VICTOR MANUEL CAITAN se ha lla privado de su flbertad désda el 9 de febrero de 1. 984,. es decir ha y per·1nanecfdo efaetivamento en prlst6n _cusren~ (40) u.eses ~!3:inti;tres • (23) días1 tiempo que resulta fnf~rf_or a las dos terceras partes de la·. sar1cl6n fmpuesta. El certificado de trabajo que acompafi6 et pr«.~sado no puede s~r tenido en <:~nta por ta Corte para los efectos de reden
  • • c f ~ de pe,:ta por euanto en él se efec;túan c6mputos b>tales .durantetos aftos de 1. 985 y 1. 986 i,Jn det~r"!Y2tnar el nCnnero de ho,as la2>ot·a~as
  • • n1ens.ual1tiente cqn10 lo ordena la Ley, 32 de l. 971 y su Decreto Regfa1nen-

• •

:

  • • tarlo 2119 de 1.. 977,. raa6n por la cual, solamente podrían s e r ,:ontputadas

1 •

  • ' 1 las horas correspondlen~s a los .-nese.s ·enero a del corriente af\o -de mayo

• • • ::-~ .... ( 984 horas .. el .mes de abril se ~ é d e · en 2tl ) que le darían der,a-:110 a ; - . '-~ . l : '\ ,,t = una r-ebaJa de un ( 1) y oi)ce, 1 ) días para un total aqumulado de mes Ct . ,. • - •

  • • cua, eu,ta dos meses C'3e~ro inferiores a las y (112) 'y .días, l{§uaJmente

(Q) ... .. . ' ~ , ' . :. . . ~ dos ter,:e.ras partes de fa sand6.n lmpuestá. .. ' • .... • ~·, , • #._ '

  • • {~ 1 •

• ··- " Por o, resulta Improcedente el benefició df). ·¡J lltxfrtad :

  • • oylslonal sol pt

, , • 1 • . ' • ' ' • ta En m6rlto ~e lo e><J>YEi:SW •. CORTE. SUPRB.~A DE _ • ' • ' • JUSTICIA,_ SALA .DE. CASACION PENAL~ oído el conc~pto dol Set\or . ·--~ ... • . - ~ • •".;J,?--~ ' . • 1 . •

urador Tercero Oélegado en lo PenaN:,.NIEOA aJ procesado VICTOR ' , . • 1 • • GAITAN tlber~d- ·provJsfonal. MANUEL el benefficto de • • . •

  • '

. , -. ..... • • • • 1 • • ~' -' C6pfese. notlffquose y c6mp.lase, • 1 •. ' • • . \ , •

  • • j • ' • J ' 1 •• - ... ""' .. •• ' '< • ,' -.. .. ... _.. .. .. .. . _.

1

. •

  • . ~ • , • • 1 • • ' ' • • •" ~ • ,. 1~ , '

¡ ,,. 1 • • • • ., <. . ~ • ' ' ~

• • • JORGE CARRE~O LUENGAS - 1 ••. •

MUAOZ ·

CUllLERMO DAVILA

1

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' 1

·RUIZ •

GUILLERMO DUQUE

• JAIME· CIRALDO

ANCISL

  • ' • ' J

\ ' • • ' •

  • • J • • 1

', , •

FONDO ROTATORIO DEL r~INISTERIO DE JUSTICIA

GUSTAVO GOMEZ. VEt ASQUEZ

ROOOLFO MANTILLA JACOME

,

  • , • ---· • -t.,

. -- " . - __ . . . -- --·. - . . ·--~-. ··- ......, ~- - • l - aProceso No. 977 Nfega 11 d a VICTOR

MANUEL CAITAN. 1 i.

' '

  • • z.

LISANDRO MARTINEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS

; 1 1 ' 1 ¡ ' 1 t Secretarlo. 1 ' 1 1 1 • 1 ' '• • , • ':' \ 1 1 1 : ' ' ' 1 ' ) 1 ' l ' ·I . • ....... , i' ...,_ ... ... • . 1 , ; • \'"- ,. 1 \( ' •' 1 ' . l i ... 1 ... • ~ ,¡" ' .. __ ' , . --- ' _ ·;• - • 1 - ' ' 1 ,1 l ¡ ' • 1 ' • -- • ' ..

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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ' \• r

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