CSJ - 977(29-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 977(29-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
-- - -- -- -- - - - - - - - - - - - -· --~---- - - - - --- .. . - •
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• • • • •
CASACION
• • \ • ' • • • • • • . • • • ' '
- • Sentencia Casacion.- 29 de abril de 1987.- No casa el fallo del Tribunal • • Superior de Bogota, por medio del cual condeno a Humberto Alejandro Urico
- • chea Reqes, Juver Quintero Roa, Humberto Pinto Tarazona y Vcitor Manuel Ci • tan, por los delitos de Acceso Carnal Violento y Hurto Calificado •
• ~tagistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOrlEZ VELASQUEZ - • ' • 1 ' •• ' • • • • • • • -- -- -- - . . . . •
RAD; 977CASACION
' 1
HU,\1BERTO A. URICOECHEA R. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . • • REPUBLICA DE COLOMa1..; - - - - - - - - - - - - - - -- - - ·
• . • ' ' ' 1 1 1 • f ' ' ' • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• 1
-SALA DE CASACION PENALr
' 1 ' ' ' ' 1 1 • 1 y i Bogotá O.E. ,abril veinti.nueve de mil novecientos ochenta siete.
•
MAGISTRADO PONENTE:
· •
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 028.-
• • • • - • , ... , + + + + + + + + + + ... - •
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V I S T O S:
• •
- • Se decide el recurso de casación interpuesto contra la sen- • te11cia proferida por el Tribuanl Superior del Distrito Judicial de Bogo(á-;--fechada el seis de diciembre de mil novecientos ochenta y .J - y y cinco, mediante la cual, por los delitos de"acceso carnal violento hur
- • to calificado'', este último en cuantía superior a dos millones de pesos, se
impuso a HU,\t\BERTO ALEJANDRO URICOCREA REYES, JUVER QUINTERO
• ROA, HU,\.\BERTO PINTO TARAZONA Y VICTOR MANUEL GAITAN, seten1 1 ta ( 70) meses de prisión, así como las accesorias pertinentes. - 1 ' Recurso y demanda se admitieron en autos de junio dieci - • nueve y octubre siete del año próximo pasado, respectivamente.- • • •
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REPU8LICA DE COLD""131A
• -2- •
LOS HECHOS:
- • La alegación del recurrente, que se circunscribe al procesado HUMBERTO ALEJANDRO URICOCHEA REYES, reproduce la versiónconsignada por el Juez Primero Penal del Circuito de F.usagasugá, por c~anto la 11 considera fiel-reflejo-de-la·-realidad-procesal 11 Así dice: 11-Ante el Juz
•
- - gado Promiscuo Municipal de Arbeláez, el día de febrero del presente año,
9 • el señor ALVARO JAIRO HERNANDEZ..,.AVELLANEQA, formuló denuncia pe - ' .
- ' ' nal en averiguación de resoonsable's, por el delito de hurto calificado, en -
. .......... ' ,,,~ -- ... ~ razón de los siguientes hech9s: , \.,.._,..!
- • • --- '!Dice ser propietario de una finca rural denominada 11 E1Rincón 11
. - ( • situada en la vere·da Santa Bárbara, del Municipio de Arbeláez. Que en· la • noche inmediatame te anterior más o menos a las once menos cuarto, llegaron a la finca d s-individuos preguntando por el anterior dueño, silbando • y llamando a Arsenio. Que no había luz y asomándose por una ventana les - " , pregunto que deseaban, contestando uno de ellos que venían en busca de • Arsenio, porque se había muerto su primo. Luego los visitantes le manifesta ron que se encontraban cansados, habiéndoles brindado hospedaje en las hamacas, que luego llegó la luz y procedió a vestirse y salir para luego1 ser encañonado con los revólveres a lado y lado de la cabeza y los visitantes le m2nifest2ron que necesitaban el dinero que dónde lo tenían
- y - - "-1. uno de elfos manifestó ser el comandante 3 del -19 y que lo que que - - rían era dinero. Deja de presente el denunciante que inicialmente llegaron • dos sujetos y luego se hicieron presentes otros tres, dice que fue amarra
- • do _por los individuos con uno de los cables del televisor y que a su esposa la violaron todos los sujetos. Agrega que una vez no oyó ruidos se de
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. , 11 - - - - -- • •
REPUELICA DE COLOMBIA
• • ' • • -3- • sató y fue donde un vecino de nombre JACINTO VARGAS, quien le prestó ayuda y en compañía de éste se dirige.ron al pueblo, donde pidieron ayuda
- ' · · a la policía, empezando la persecución de los maleantes. Que los sujetos se
•
- • fueron para Fusa y allí pararon ·.en una estación de gasolina, habiendo sido
• ' : ' 1 : ' detenidos por las autoridades, encontrando en poder de los mismos, parte- ,_de los objetos sustraídos de su casa. 11 ' •• ' • • 1, 1 1 ' • • •
LA DE,\11ANDA:
• • ' . I • ' -- - / J ' • Se formula un solo 'cargo, ~poyado éste en la causal primera dela r t . 580 del C. de P . P . ( v a l e decir, una ''violación directa por error de - · , ' • ,. •
derecho en la selecc' ión de las normas-sustanciales tomadas en consideración • por el Tribunal'', y que se relaciona específicamente· con la dosificación ·de- , .... la pena privativa la libertad indicada en la sentencia. efe ' ) ' ' - ' ......... _ De la sentencia se re-produce el aparte principal que tiene que ver ~ 11 con esa determinación de pena y que reza: ''Si bien el acceso carnal violento tiene la misma pena que el hurto calificado a 8) años de prisión, pero.:. ' (2 ' ' sucede que en el evento presente el ilícito contra el patrimonio económico, - • debe ser increrr,en tado en su penalidad doblemente, tal como lo disponen losA r t s . , 351 y 372 de la misma obra, lo que totalizaría una .pena superior a la conterr;plada para el ilícito contra la libertad sexual, a pesar de la agravación del art. 306 inciso lo., para este último hecho punible.·· • ''Teniendo en cuenta lo expuesto y los presupuestos del Art. 61 del
C. P. , la pena a imponer deberá ser:
- • - ' ( ' ' ' 1 1 -- ------ -- - - - - . -· a • • •
REPUSLIC.A DE COL01''1SIA •
1 -4- ' ' 1 ' lo. - Mínimo Art. 350 1 C . P . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 meses
' • 2o. Incremento Art. 66-4-7C.P • . • • • . • • • • . • • • . • . • • 11 6 1 3o.-Agravación Art. 351-9-10 C.P. 1/6 a 1/2 . . • . . . • . 11 7 1 1 4o.-lncremento Art. 372-1 C. P. 1/3 a 1/2 . . . • • • . . - 13 11
• ' PENA HURTO CALI Fl CADO . . . • . . . . . . . . . • .
50 11 ,_ • 5o.-lncremento art. 26 (298) hasta otro tanto . . . . . . . 20 11 - - - - - - - - ~ • • •
TOTAL PE-NA 70 11 • • • • • • • • • • • • • • • • •
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- • • Y a título de desarrollo de la censura, el memorialista comenta:
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- • ''Violación del art. 67 del Código Penal, en razón de que a HUMBERTO ALE
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- .
- '
- • JANDRO URICOCHEA REYES-se lé. impuso la pena mínima contemplada en_ , ~ los artículos 350 y 298 del Código Penal para los delitos de hurto calificado '-...- • y--accesocarnal violento,· ~n. los incrementos establecidos en los -artículos - V 66, 372, 26 del Códigó,-Pen'a-1, - y también las circunstancias de agravación puniEl H. Tribunal-
• 1 ' sentenciador no,,podía partir del mímino de la pena, por concurrir circunstan
'
- ; c1as e agravac1on pun1 1va, las que en verdad fueron estimadas por el Tribunal para agrávar -la pena, razón por la cual hizo ·el-incremento que totali- • 70 meses de prisión.
• ?Ó • ''El Tribunal se excedió en la fijación o dosificación de la pena en - • razón de que debía de haber tenido en cuenta las circunstancias de atenuación punitiva, contempladas en el Art. 64 del Código Penal, consistente en ausencia de antecedentes penales y su buena conducta anterior. ''Sin tener en cuenta que en favor del procesado militaba su buena • conducta anterior, como circunstancia de atenuación punitiva, dicha circunstancía fue ignorada por el Tribunal sentenciador, razón por la cual se violó en • - - - -- - ~ ~ - - L. ...·.. - - ~ - . -- -- - - - - - - - - - - - - - ~ 11 -
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REPUELICA DE COLOM31A
' • -5forma directa el art. 67 del Código Penal, por falta de aplicación de la sen- • tencia. •
- H: 11 Violó también el Tribunal el principio de favorabilidad en la ,, aplicación de la sanción de 70 meses de prisión, por falta de aplicación en • la sentencia del artículo 66., del Código Penal 11 y finaliza: 11 EI solo des-
; •
- • conocimiento de una circunstancia de atenuación punitiva en la sentencia,= · significa que el Tribunal no ·podía tomar en cuenta solamente circunstancias de agravación punitiva . pues esa omisión de norma tan fundamental para la
- ' V dosificación de la pena, constituye:,violación de los artículos 60., y 67 del Có
- • • ' ' digo Penal, por error de d e r ~ h o : y se refleja en la violación directa a last . n_ormas sustanciales aplicad,a,} - p6r el H. Tribunal en la sentencia acusada 11
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CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DEL PROCORADOR lo. DELEGADO EN
•
LO PENAL
, ' • ' • Como bien lo afirma el colaborador fiscal, la demanda merece serdesestimada en sus propósitos por notable falta de técnica, consistente enque invocándose la violación directa de la ley, que supone la aceptación integral de los aspectos fácticos consi. derados por el fallador, disintiéndose - • apenas de las valoraciones de caracter jurídico, se expone la objeción comouna violación indirecta por error de hecho, al haberse desestimado ( 11 debí2 haber tenido en cuenta•• la ausencia de antecedentes penales y la buena conducta anterior; ignoró 11 que en favor del procesado militaba su buena con - • ducta anterior••) aspectos probatorios que le imponían otro quantum de pena. -
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REPUBLICA DE COLOMBIA
á . /· . / '/ ///'/.Jt:"LICC/C'/Za • • -6Concretamente la Delegada expresa : '' La lectura del fallo proferido por el Tribunal de Bogotá -permite inferir que el sentenciador no tuvo en - • cuenta para nada, porque ni.lo aceptó, ni lo controvirtió, ni lo negó, el - ' supuesto de hecho que ha venido predicando como fundamento de la inapli- • cación de la ley el defensor recurrente. •
- • ''Para que la demanda pudiese producir el análisis de fondo de su
- • contenido, hubiera sido necesario que la Sala de Decisión hubiera aceptado- "'-. de alguna manera en el fallo Ja ·existencia de la buena conducta anterior del
•
- • • procesado y la carencia de ant~ced_entes penales, sin que pudiese recurrirse
-:,..._ ,
- ... al complemento del fallo de Rrimer grado porque el de segunda instancia avo~ '
1 , "-../ ' ' ' có- íntegramente -el análisis'ri::obatorio. y _jurídico de los factores que lncidían 1 1 Z<_ ' 1 ! ' ' ' '
- 1
Con lo-,.anterior se significa que si la base de la impugnación es11 la existencia de ese hecho probado pero no recorocido, lo que a su vez origina la falta,de aplicación de algunos preceptos y la aplicación errónea de - ' 1 otros, debió escogerse el ataque por violación indirecta de la ley sustancial en vista del error de hecho que implicaba dejar de reconocer una circunstancia pro.bada y a la cual la ley otorga eficacia jurídica. 11
- • Lo comentado sería suficiente para declarar la improcedencia delcargo.
Pero la Sala quiere agregar, brevísimamente, que la dosificación - • de la pena señalada por el Tribunal, si bien aumentó la insólitamente blanda del Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá, no se muestraexcedida y aun puede clasificarse dentro del ámbito de las puniciones mo- • l 1 ! --
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REPUBLICA DE COL0f'.181A
' ' • , -7- • deradas si se advierte la pluralidad de hechos delictuosos, la gravedad intrínseca de éstos, las modalidades de ejecución, la personalidad de los procesados. • Ciertamente· que seleccionar como pena básica 30 meses, cuando la •, • norma aplicable indicaba un mínimo de dos años y un máximo de ocho años,
- • así se acuda solamente a la incidencia de dos circunstancias de intesifica - • ción de pena (art. 66-4 y 7 C. P . ) , aunque podían escrutarse otras, es- - - estar por debajo de los requerimie11tos punitivos propios a hechos de noto - ' y ' • ria gravedad.
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- •
• ' ' r l 1 Pero algo más. - \ procedía el máximo de la pena, .hipótesis ni siq-uiera insinuadi;-{por no darse el exclusivo concurso de circunstan ' - - - - cias de agravación punitiva (art. 67), tampoco se podía imponer el mínimo, ' - - " • porque no entraban en juego únicamente circunstancias de atenuación (art. 67) _. No se a d v r e , e n t o n c e s , la vulnerabilic;fad del fallo pronunciado, así sea d~sde la 1óptica del más acérrimo defensor, si una eventualidad sar,cio- .. / ' • circunstancias de agravación (art. 66-4. 7), en apenas seis meses. No podrá • decirse, con sobrada razón, que este debilitado aumento tuvo esta caracte - • rística por el influjo de circunstancias echadas de menos, o sea la carencia-
- • de antecedentes y la buena conducta del sentenciado?. Acaso no se da apre
- • ciable influencia de las atenuaciones genéricas del a r t . 64, cuando la pro - - - pia sentencia establece que se tiene en cuenta, inicialmente, el mínimo de veinticuatro meses de i.Jr.a pena que se fijaba entre dos y ocho años de pr isión?. Podrá admitirse que la aparición de dos circunstancias de atenuación • tienen el singular alcance de no permitir la elevación del mínimo, así apar rezcan varias circunstancias de agravación ? . O se pretenderá que las-
)1° • • •
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• REPU8LIC~ DE COLOMBIA
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• 1 -91 ' ' ' 1 • circunstancias de atenuación genérica tienen el poder de quebrantar elmínimo como si se tratara de una diminuente?. O todavía más, que pueda impedirse el efecto trascendente de las circunstancias de agravación?. To-
- '' dos estos interrogantes, a no dudarlo, deben resolverse en forma distinta- • a como lo pueda pensar el recurrente y en el sentido de rechazar sus pre
' •
- - tensiones. -
• • • • En consecuencia, la CORTE SUPRE~1A, SALA DE CASACION PE - • NAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de • ' • la ley, r e s u e I v e: NO CASAR el fallo acusado, mencionado en su - • • ! • .... ' ' origen, fecha y contenido. , • . • • • •
- •
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NOT~FIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.
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JOR. ,' CA EÑ'é"1UE GAS
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
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G}J LLE RU Z . N\E GI RAL ANGEL
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RODOLFO MANTILLA JACOME i •
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LISANDRO ,\1ARTINEZ ZUÑIGA
EDGAR SAAVEDRA ROJASLUIS GUILLERtvlO SALAZAR O •
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SECRETARIO.
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